Cantabria Sindical

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OCTUBRE NOVIEMBRE

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La industria, músculo de nuestra economía [ El tiempo está dando la razón a quienes sostenían que la salida a la crisis no iba a venir de la mano de las reformas laborales. A quienes, como la Federación de Industria de CCOO, reiteran desde hace muchos meses que lo que nuestro país necesita es un cambio de modelo productivo y no recortar derechos…]

Página 2. Editorial

Ayúdanos a recuperar la historia Página 3

Europa, ¡para ti también!

Salud laboral Página 5

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EDITORIAL

La industria, músculo de nuestra economía El tiempo nos está dando la razón a quienes sosteníamos que la salida a la crisis no iba a venir de la mano de las reformas laborales. A quienes, como desde la Federación de Industria de CCOO venimos reiterando desde hace muchos meses, defendemos que lo que nuestro país necesita es un cambio de modelo productivo, no recortar derechos y apretar aún más las tuercas a los trabajadores. Un cambio de modelo en el que la industria tiene que desempeñar un papel fundamental por su capacidad de generar empleo estable y su demostrado dinamismo exportador. Un cambio que necesariamente debe de apostar por sectores estratégicos y de alto valor añadido para convertir de nuevo al sector industrial en el músculo de nuestra economía.

En el caso de Cantabria, la industria aglutina cerca del 10% de los casi 45.000 desempleados inscritos en las oficinas de empleo de la región

Porque si alguna enseñanza positiva podemos extraer de esta crisis galopante y atroz, sobre todo en términos de empleo, es que las tasas de paro son menores en aquellas comunidades autónomas, como ocurre en el País Vasco, en las que el sector industrial representa un mayor porcentaje de su PIB. Con todo, y aunque es verdad que el desempleo afecta con mucha mayor virulencia a otros sectores -al terciario, principalmente-, no podemos olvidar que esta crisis se ha llevado por delante más de 360.000 empleos en el sector metalúrgico durante estos tres últimos años en España. Además, muchas empresas del sector industrial se han visto abocadas a recurrir a expedientes de regulación de empleo (ERE) para intentar sortear la difícil situación actual. En el caso de Cantabria, la industria aglutina cerca del 10% de los casi 45.000 desempleados inscritos en las oficinas de empleo de la región y gran parte de

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los ERE presentados durante el primer semestre de este año.

crementar los recursos que estimulen la reactivación económica y la actividad privada.

Un goteo incesante de dificultades que, si no ponemos remedio, se convertirá con casi total seguridad en la antesala de nuevos cierres patronales, fundamentalmente de pequeñas y medianas empresas y talleres de menos de 50 trabajadores, que se verán ahogados por la falta de liquidez y la imposibilidad de acceder al crédito.

Un pacto que, en este caso, no puede consistir solamente en la recuperación de figuras como el impuesto de Patrimonio o Sucesiones, aunque también, sino que debe ir más allá y proceder a una revisión de los actuales impuestos, tanto directos como indirectos, garantizando la eficacia de figuras como las del impuesto de Sociedades y bonificando exenciones únicamente a las empresas por reinversiones productivas de sus beneficios.

Por ello, desde CCOO hemos planteado la necesidad y la urgencia de alcanzar un Pacto por el Empleo entre Gobierno, sindicatos y empresarios, para tratar de ayudar a remontar el vuelo a nuestra maltrecha economía. A nuestro juicio, este acuerdo debe incluir un pacto de rentas sobre los salarios y también sobre los beneficios empresariales, al tiempo que debe permitir desbloquear la negociación de los convenios que están sin revisar, pero siempre teniendo en cuenta algo que para nosotros es capital: del mismo modo que son muy claros los mecanismos que existen para moderar el crecimiento salarial, deberían de arbitrarse fórmulas concretas, y esa labor le corresponde al Gobierno, que garanticen que se hace lo propio con los beneficios. Igualmente, este pacto por el empleo debería venir acompañado de un pacto fiscal que apueste por la suficiencia financiera, que permita una redistribución de las cargas impositivas de forma equitativa, que combata con medios y determinación el fraude fiscal, que haga aflorar la importante bolsa de economía sumergida y que, en definitiva, posibilite in-

Además, exigimos una auténtica reforma del sistema financiero que no afecte sólo a las cajas de ahorros, así como un verdadero contrato de formación y empleo que dé cobertura a los más jóvenes y esté vinculado a una formación profesional de calidad.

La Federación de Industria de CCOO estará dispuesta a realizar sacrificios siempre y cuando el Estado de Bienestar social prevalezca como objetivo básico y elemental de las negociaciones

Sólo bajo estas premisas, y en este contexto, estaríamos dispuestos a hablar de una política de moderación salarial en la que, por otro lado, es esencial que se garantice el control de los precios de los servicios básicos (agua, luz, gas, transporte público…). Seguramente llevar este pacto a buen puerto nos va a exigir esfuerzos a todos. Desde la Federación de Industria de CCOO, en la parte que nos corresponde, estaremos dispuestos a realizarlos siempre y cuando el Estado de Bienestar social prevalezca como objetivo básico y elemental de las negociaciones. En este sentido, la concertación social, cuyas conversaciones acabamos de iniciar, se presenta como una excelente oportunidad para sentar las bases de un futuro más esperanzador para los ciudadanos de Cantabria. Si lo conseguimos, el mérito será de todos. No esperemos más y hagámoslo fi


HISTORIA

Ayúdanos a recuperar la Historia Industria de CCOO hace un llamamiento a la colaboración de cuantas personas protagonizaran las luchas de los tiempos de la Dictadura y la Transición

Comisiones Obreras de Cantabria ha iniciado un profundo y ambicioso trabajo de recuperación y conservación de la memoria y la historia de la organización, en el cual la Federación de Industria ha jugado un papel muy importante, ya que el metal es, históricamente, uno de los sectores más sindicalizados de CCOO. Bajo el proyecto Recuperar la historia, un compromiso con el futuro, comienza un trabajo cuyo objetivo final es la constitución del Archivo Histórico de CCOO en Cantabria. El citado archivo pretende además incorporarse a la ya existente Red de Archivos de la Confederación Sindical de CCOO, haciendo con ello la aportación necesaria en el terreno

de la difusión y de la investigación histórica. Para ello, Industria de CCOO está procediendo a la catalogación y clasificación de su patrimonio bibliográfico. La justificación ética del proyecto es la de poner de manifiesto la contribución que el movimiento obrero ha hecho para la recuperación de las libertades democráticas y su posterior consolidación. De este modo surge un nuevo movimiento obrero muy vinculado a las reivindicaciones concretas y a la participación directa de los trabajadores, desde las asambleas de fábrica hasta la participación de sus genuinos representantes en las elecciones sindicales del “vertical”. CCOO de Cantabria

tiene una deuda contraída con el presente y el futuro. La recuperación para la Historia del proceso de organización y recomposición del movimiento obrero cántabro durante el Franquismo y los primeros años de la Transición forma parte de esa deuda. Si ya es difícil comprender el presente sin poder contar la Historia, más difícil es afrontar el futuro desde la ignorancia del pasado. A la dificultad que entraña recuperar el pasado -tanto documental como oral- debido al paso del tiempo y a las circunstancias impuestas por la Dictadura, en nuestro caso se añade la pérdida de gran parte la documentación generada entre 1975 y 1984 (periodo que coincide con los tres primeros congresos de la Unión Regional), debido a una aciaga inundación. Todo este trabajo se completará con la publicación de un libro sobre el movimiento obrero en nuestra región y la Historia de CCOO. De este modo se da continuidad al texto escrito sobre Cantabria que aparece en el libro titulado Comisiones Obreras en la Dictadura, editado por la Fundación 1º de Mayo, cuyo autor, Juan Moreno, ha publicado recientemente. En la tarea de recuperación de la memoria y documentación de los periodos descritos, Industria de CCOO hace un llamamiento a la colaboración de cuantas personas protagonizaran aquellas luchas y aquellos tiempos. En ese sentido, invita a personas, afiliados, secciones sindicales, comités de empresas, delegados, etc. a ponerse en contacto con ella con el fin de conservar su testimonio o el de hacerle llegar documentos escritos como por ejemplo carteles, pegatinas, credenciales o fotos que puedan tener un interés para la Historia. Podéis poneros en contacto con la Federación de Industria de CCOO en Cantabria a través del correo electrónico: cconde@industria.ccoo.es o del teléfono: 628 128 065 fi

La justificación ética del proyecto es la de poner de manifiesto la contribución que el movimiento obrero ha hecho para la recuperación de las libertades democráticas MEDIO AMBIENTE

Muévete... de manera sostenible Es difícil definir el concepto de movilidad sostenible en un papel pero… ¿Sabías que los accidentes de tráfico son la primera causa de muerte no natural en España y la mitad se produce al ir al trabajo o regresar del mismo? ¿O que el transporte es el principal causante de las contaminaciones en las ciudades y responsable del 40% de las emisiones de CO2 provocando el calentamiento del planeta? Resulta obvio que las condiciones de los desplazamientos de los trabajadores a sus centros de trabajo han empeorado sustancialmente en los últimos tiempos, debido principalmente al aumento de la distancia del domicilio al lugar del trabajo. No cabe duda que la situación actual nada tiene que ver con una movilidad que satisface la necesidad de desplazamiento en un tiempo y coste razonable, minimiza los efectos negativos sobre el entorno y mejora la calidad de vida de las personas, tal y como se define la movilidad sostenible. Aplicado a las empresas de CCOO, conlleva una

necesidad y un nuevo reto para todos los trabajadores y sus representantes. Así, y partiendo de esta base, se ha creado una mesa de trabajo para el desarrollo y aplicación de todas las medidas necesarias. Anteriormente, en los meses de mayo, junio y julio se ha realizado un curso en

el cual la Federación de Industria de CCOO participó con la presencia de varias empresas: Sidenor, Bochs, Nissan, BSH, Global Steel, etc. En dicho curso quedó patente la gran necesidad de implantar políticas de movilidad sostenible en las empresas de los sectores industriales, para que se adap-

ten a las necesidades de los tiempos que corren. La Federación de Industria, en la nueva legislatura, está desarrollando varios estudios sobre dicho tema. Como resultado de esta línea de trabajo, son varias las empresas que actualmente tienen desarrollado un estudio de movilidad o están en proceso de realización. Cabe destacar el estudio que se realizó en Bosch y Nissan, que recoge todo un proyecto aplicable al valle donde se desarrolla la actividad industrial. Actualmente, y como consecuencia de los cursos desarrollados junto con varias federaciones, se ha detectado la gran necesidad de crear una mesa de trabajo donde se puedan poner en común todos los proyectos y experiencias que se tienen. Esta mesa ha sido constituida la última semana de septiembre, y en ella se ha marcado como objetivo el desarrollo de medidas de movilidad sostenible para las diferentes empresas con un estudio de movilidad personalizado en cada centro de trabajo fi

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SENTENCIAS DE INTERÉS

CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA Complementos que se perciben de forma fija: condición más beneficiosa frente a la que no opera la absorción y compensación. T.S., 12-04-2011, Nº Rec. 2465/2011 La empresa, posteriormente absorbida por otro grupo empresarial, venía concediendo a los trabajadores unos complementos “extra convenio” con arreglo a una cantidad fija mensual, que no se correspondía con los complementos de puesto de trabajo, productividad y producción previstos en el convenio colectivo del sector. La empresa entrante, con ocasión de la revisión salarial de las tablas del sector, procedió a absorber y compensar dichos complementos “extra convenio”. Impugnada la decisión, el Juzgado de lo Social y, posteriormente, el TSJ, declararon el derecho de los trabajadores al percibo de dichos complementos, en los mismos importes en que venían disfrutándolos, al considerar que se trataba de una condición más beneficiosa sobre la que no cabe compensación y absorción con los incrementos salariales de convenio. Recurre la empresa en casación ante el TS y éste analiza en primer lugar el concepto de condición más beneficiosa: implica la existencia de “una voluntad empresarial de otorgar un beneficio por encima de las exigencias legales o convencionales reguladoras de la materia, incorporándose por la habitualidad, regularidad y persistencia de su disfrute en el tiempo, al nexo contractual, de forma que aquella no puede ser suprimida o reducida unilateralmente por el empresario”, (…) “es preciso que se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual y se pruebe la voluntad empresarial de conceder a sus trabajadores una ventaja o beneficio social que supera los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación (…)”. Por otro lado, en relación con la compensación y absorción de mejoras salariales, en base al art. 26.5 del E.T., el TS establece que aquella sólo puede operar cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia. Ahora bien, los requisitos son los siguientes: 1. La compensación y absorción debe operar sobre retribuciones homogéneas. 2. La finalidad es evitar la superposición de mejoras salariales originadas en diversas fuentes reguladoras. 3. La posibilidad de compensación y absorción debe valorarse teniendo en cuenta las circunstancias del caso y las remuneraciones salariales implicadas. 4. La compensación y absorción no rige entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengos en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales que no se vinculen a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y los que se ligan al puesto de trabajo. 5. Tampoco cabe compensación y absorción en el sueldo de convenio de un complemento de calidad y cantidad de trabajo que no se satisfaga a todos los empleados. En definitiva, la absorción y compensación sólo cabe respecto a conceptos que obedezcan a la misma razón de ser y por ello no cabe entre el salario base y complementos extra convenio que no se corresponden con los que por puesto de trabajo, productividad y producción, se prevén en el convenio colectivo del sector.

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ACCIDENTE IN ITINERE

DESPIDO OBJETIVO

Se considera accidente in itinere el ocurrido dentro de la finca del domicilio del trabajador cuando iniciaba el trayecto en motocicleta para ir al trabajo.

Despido objetivo por ineptitud sobrevenida de trabajador que solicita readmisión tras un proceso de incapacidad permanente total.

T.S. 14-02-2011, Nº Rec. 2159/2011

TSJ Galicia 17-12-10 EDJ 315356

El trabajador sufrió, al intentar incorporarse a la carretera general, un accidente. Resbaló y se cayó de la motocicleta en la finca dentro de su propiedad, sufriendo por dicha caída una fractura. La postura de la mutua fue defender que la finca tiene el concepto jurídico de domicilio, y por ello, al tratarse de un accidente dentro del mismo, no puede calificarse de accidente in itinere. El TS analiza los elementos que deben concurrir para la calificación de un accidente como verdadero accidente laboral in itinere, siendo estos: - Elemento geográfico: que se produzca fuera del espacio concreto que denominamos vivienda, entendiendo por tal un lugar cerrado y cubierto, que supone un espacio privado. - Elemento teleológico: que el abandono del espacio concreto la vivienda se ponga en relación directa con el inicio de otras actividades o circunstancias ya distintas de las personales, lo que implica también relación causal con el siguiente elemento cronológico. - Elemento cronológico: El accidente debe enmarcarse temporalmente con el desempeño de la actividad laboral.

En este caso un empleado estuvo afecto a una situación de incapacidad permanente total que fue revisada por el INSS y dado de baja de la pensión que percibía, lo que propició que el trabajador solicitara la reincorporación a su puesto de trabajo. La empresa le comunicó que debía pasar para ello un reconocimiento médico, que fue realizado por la mutua, quien le consideró no apto para el trabajo, puesto que su incorporación podría conllevar un grave riesgo para su propia vida. La empresa, tras un periodo de suspensión cautelar, decidió extinguir la relación laboral a través de un despido objetivo por ineptitud sobrevenida. Ante dicha situación el trabajador impugnó el despido, que fue calificado como improcedente en la instancia, confirmada por la sala de lo social del TSJ al considerar que no concurre la imputada ineptitud sobrevenida. En primer lugar, el TSJ recuerda que la ineptitud implica la ausencia en el trabajador de las condiciones necesarias para desempeñar el trabajo que le corresponde y debe de ser imputable al trabajador, permanente y no meramente circunstancial, y sobre todo, independiente de la voluntad. En este caso el empleador no permitió la reincorporación del trabajador al puesto de trabajo después de la revisión del proceso de incapacidad permanente total, por lo que en principio no ha podido constatar las facultades del trabajador para poder seguir desempeñando el trabajo. Por último, la empresa se ha basado exclusivamente en el informe de la mutua, conclusión que se alcanza a través de una única analítica y sin valorar otros parámetro físicos. En resumen, la Sala de lo Social considera que el empleador no ha acreditado la ineptitud grave del trabajador.

En tal sentido, el TS considera que, en relación con el elemento geográfico, ya se había dejado atrás dicho espacio privado, no constituyendo la finca su verdadero domicilio en el sentido referido y que, en relación con el elemento cronológico, también había iniciado a la hora habitual el trayecto que le conducía al centro de trabajo, para lo cual, además, ya había hecho uso del medio de transporte que usaba normalmente, como era la motocicleta. Por todo lo cual, el TS concluye que dicho trayecto se efectuó con la finalidad de acudir al trabajo y una vez abandonada la vivienda, debiendo calificarse el accidente como un accidente in itinere.


SENTENCIAS DE INTERÉS

DESPIDO: Requisitos formales en el despido de un afiliado y necesidad de acreditar su condición

de casación para la unificación de doctrina por falta de contradicción, ya que en la sentencia de contraste se parte de la condición de afiliado del despedido y en la sentencia recurrida la sala de suplicación llega a la conclusión de que no cabe inferir que al empresario le constara que el trabajador estuviera afiliado, ni tampoco que fuera representante legal o delegado sindical en el momento del despido. No obstante, el TS recuerda que para que la obligación de audiencia previa pueda considerarse efectiva debe mediar un mínimo de un día equivalente a 24 horas y cuando el plazo no se cumple se considera que el requisito garantista de los despidos de los afiliados no se ha cubierto con todas sus consecuencias.

El despido de un trabajador afiliado, cuya condición le consta a la empresa, obliga a dar audiencia a los delegados sindicales con una antelación mínima de 24 horas a la efectividad del despido. Debe acreditarse que a la empresa le consta tal condición.

SEGURIDAD SOCIAL

TS 28-1-11, EDJ 19878 El despido del trabajador demandante fue declarado procedente tanto en instancia como en suplicación. El trabajador recurre en casación unificadora esta última sentencia, pretendiendo que se declare la improcedencia del despido por motivos formales, alegando que constándole a la empresa su condición de afiliado a un sindicato, no dio audiencia previa de la decisión extintiva a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente. En la sentencia invocada como de contraste, se analizaba el supuesto de un trabajador afiliado, en el que la empresa, conociendo tal condición, comunicó la decisión extintiva al delegado sindical con antelación menor a un día. La sala desestima el recurso

Pensión de viudedad en parejas de hecho: acreditación de la convivencia por cualquier medio de prueba. El certificado de empadronamiento no es el único medio probatorio. TS, 1628/2011, Fecha 15 de marzo 2011. Se trata de un supuesto en el que una viuda, tras un periodo de convivencia more uxorio de más de seis años y con hijos nacidos de esa relación, solicita pensión de viudedad, que le es denegada por la entidad gestora con el único argumento de no haber acreditado dicha convivencia mediante el certificado de empadronamiento, que parece exigir el art. 174.3 de la LGSS, al que se remite la Dip. Adic 3ª de la Ley 40/2007, de 5 de diciembre 2007, de Medidas en materia de Seguridad Social, aplicable a los fallecimientos de causantes ocurridos con anterioridad a la

entrada en vigor de dicha ley. La cuestión debatida es si la acreditación de la existencia de pareja de hecho, a los efectos de obtener una pensión de viudedad, solamente es posible hacerla a través del certificado de empadronamiento o si, por el contrario, puede acreditarse mediante otros medios de prueba admisibles en Derecho, especialmente de carácter documental, y con fuerza suficiente para llevar a la convicción de la existencia de la pareja de hecho con la duración requerida por la norma. El TS establece que la solución jurídicamente correcta es que la convivencia more uxorio debe poder acreditarse mediante otros medios de prueba admisibles en Derecho y no exclusivamente mediante el certificado de empadronamiento. Realiza, pues, el Supremo una interpretación más acorde con el principio de igualdad constitucional, y considera al certificado de empadronamiento como un medio probatorio más, entre otros posibles, lo que, además, tiene la ventaja de permitir la prueba en contrario, esta vez a favor del INSS (puede haber un falso certificado de empadronamiento o que fue verdadero en su día y ha dejado de serlo) que no se corresponde con una convivencia afectiva more uxorio real. En este sentido, concluye el Supremo que es evidente que la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, tienen mucho más valor jurídico que el certificado de empadronamiento que, al fin y al cabo, no refleja más que un hecho cambiante y aleatorio, como es la vecindad. Vecindad que, por diversos motivos, por ejemplo por muy justificadas razones de trabajo, puede ser distinta para ambos integrantes de la pareja de hecho, sin que ello signifique absolutamente nada respecto a la existencia del vínculo en cuestión fi

EMPLEO

Europa, ¡para ti también! La Fundación Laboral del Metal ha puesto en marcha una nueva edición del programa Metal Europa, una iniciativa dirigida a acercar las oportunidades de la Unión Europea a los trabajadores y trabajadoras del sector siderometalúrgico. El proyecto cuenta con la colaboración de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria. El programa recibe este año la denominación de ‘Europa, ¡para ti también!, y pretende proporcionar información sobre el Tratado de Lisboa y la ciudadanía europea, difundiendo su relevancia y alcance, de modo que se incremente la integración de empresas, trabajadores y trabajadoras del sector del metal a las estrategias de programas europeos y en especial, a las políticas económicas y de empleo. En esta edición de Metal Europa, se difundirá igualmente el Año Europeo del Voluntariado, al que la Comisión Europea dedica el año 2011. Desde la puesta en marcha del programa Metal Europa, en 2009, más de tres mil personas han accedido a la información sobre las oportunidades que brinda la Unión Europea, tanto en el ámbito laboral como social y educativo fi

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ACCIÓN SINDICAL

Para enfrentarte a los ERE, protégete con CCOO ¿QUÉ ES UN ERE? Según el Ministerio de Trabajo un expediente de regulación de empleo (ERE) es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de la autoridad laboral competente autorización para suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de los trabajadores.

En la empresa X, un grupo de trabajadores está reunido ante un jefe que anuncia lo peor: “vamos a presentar un expediente de regulación de empleo”. Miedo, confusión, rumores, comentarios y muchas preguntas. Esta escena se ha repetido miles de veces en los últimos tiempos a lo largo y ancho de nuestro país, en empresas de todos los sectores, tamaños y condición, desde que la maldita crisis llegó para quedarse. Ahora bien la manera de hacer frente a esta temida noticia y sus posibles soluciones, varía mucho entre las diferentes empresas, en primer lugar, claro, en función de la situación económica real en la que ésta se encuentre y del tipo de expediente que se plantee -de extinción o temporal-. Y por supuesto varía en función de que haya o no representación legal de los trabajadores en la empresa o de que, en caso de no haberla, las personas afectadas busquen el apoyo y el asesoramiento de los sindicatos en ese difícil momento. En primer lugar hay que tener en cuenta que un ERE se sale del ámbito laboral puro, es decir, de la relación entre jefe y trabajador, porque es un procedimiento en el que intervienen otros agentes, y el primero de ellos es la Administración, que en último término es la que debe o no aprobar el expediente presentado por la empresa. De este hecho se desprende la necesidad de contar con un mínimo apoyo que permita a los afectados conocer sus derechos y los límites de esta figura para desenvolverse con una expectativa razonable de éxito en los vericuetos legales que plantea la situación. Por otro lado, los trabajadores tienen en su mano otras herramientas para tratar de influir en la decisión de la empresa y de la Administración y que son puramente sindicales, como son la movilización y la negociación, campos en los que CCOO tiene sobrada experiencia y en los que se ha ganado el respeto a lo largo de los años. Es necesario saber que existen expedientes de regulación de empleo de extinción y de suspensión temporal. Los primeros son los que plantean medidas que incluyen el despido de parte o de la totalidad de la plantilla y los de suspensión temporal son los que plantean ajustes, normalmente unos días u horas de reducción de la jornada, durante los cuales la persona afectada pasa a cobrar el paro.

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CANTABRIA SINDICAL

Para frenar un ERE todas las herramientas son válidas: movilizaciones, concentraciones, escritos, reuniones En mucha ocasiones y según el foro en que uno se encuentre, parecería que los expedientes de regulación de empleo los promocionan y aprueban los sindicatos. Nada más lejos de la realidad. Es la empresa la que decide presentar un expediente y los sindicatos quienes intervienen para negociar acuerdos que puedan en la medida de lo posible minimizar los efectos traumáticos y mejorar las condiciones. Quien en último término tiene la capacidad de aceptarlos o rechazarlos es la administración, que por norma los acepta. Cuando es la Administración la que acepta un expediente de regulación presentado por la empresa, si no existe un acuerdo previo con el sindicato que mejore esas condiciones, aplica los términos planteados por la empresa, con un mínimo legal que está establecido en indemnizaciones de 20 días por año con un máximo de una anualidad en el caso de los despedidos en el marco de ese expediente, si es de extinción. En el caso de los temporales, se aceptan las condiciones que haya expresado la empresa. Desde CCOO la negociación de un expediente se aborda en primer lugar y ante todo, desde la acción sindical para la mejor defensa de los intereses de los trabajadores. Las atribuciones legales del sindicato o de sus representantes implica entre otras cuestiones, que la empresa debe darles la documentación necesaria, fundamentalmente económica, para poder evaluar si la medida planteada es adecuada o no a la situación real de la empresa. A partir de ahí se abre un periodo de negociación en el que el sindicato trata siempre de minimizar los efectos que esta medida tiene en la plantilla y, si la situación económica de la empresa lo permite, trata de negociar alternativas, por ejemplo proponiendo un expediente temporal en lugar de uno de extinción, o buscando salidas menos traumáticas para los despedidos, como prejubilaciones, salidas voluntarias indemnizadas, etc. En el caso de que el expediente planteado por la empresa sea temporal, el sindicato tratará de reducir al mínimo el periodo de regulación de empleo, y obligará a que se haga de forma rotatoria entre la plantilla para evitar que la

empresa aproveche la circunstancia para “castigar” a determinados trabajadores, y al mismo tiempo, para que la pérdida del poder adquisitivo sea la mínima para cada uno de los trabajadores implicados. Por supuesto además trata de mejorar las condiciones indemnizatorias de los afectados. En el caso de expedientes temporales se trata de negociar un complemento que pague la empresa para tratar de acercar lo más posible el dinero recibido por la prestación de desempleo al sueldo real del trabajador, mientras que en el caso de los expedientes de extinción se trata de mejorar las indemnizaciones marcadas por la ley fi

La unión hace la fuerza Para el sindicato la prioridad en todos los casos es mantener el máximo de empleo y de capacidad productiva posible, por eso, cuando la situación real de la empresa lo permite, CCOO exige incluir junto al acuerdo para el expediente un plan de viabilidad, es decir, un anexo donde la empresa se compromete a realizar unas determinadas inversiones o acciones encaminadas a mantener, y si es posible mejorar, la capacidad productiva y de empleo. Además se pueden incluir otro tipo de acuerdos como por ejemplo para el rejuvenecimiento de la plantilla o de promoción de empleo fijo o planes de recolocación para los afectados. En este tipo de negociación, CCOO recurre a todas sus herramientas, que necesitan en cualquier caso del apoyo de la plantilla: movilizaciones, concentraciones, escritos, reuniones con la administración, etc. En definitiva todas las medidas que sirvan para lograr que la empresa mejore y minimice las condiciones que plantea inicialmente y que lógicamente sólo tienen en cuenta sus intereses. Precisamente el papel de la negociación es conseguir un acuerdo que tenga en cuenta también los intereses de la plantilla. Es en este proceso donde cobra además todo su significado el hecho sindical más puro: la unión de todos para conseguir cambios. La experiencia indica en gran medida que el éxito o el fracaso para lograr mejorar las condiciones de un expediente o, incluso en el mejor de los casos, echarlo atrás, es cuando toda la plantilla aúna sus fuerzas y se moviliza y toma las decisiones de forma conjunta y solidaria. El apoyo, la unión y la movilización son por lo tanto armas imprescindible en el proceso de negociación y con esas herramientas CCOO puede estar segura de conseguir el mejor acuerdo posible para los trabajadores y trabajadoras fi


SALUD LABORAL

La información para los delegados de prevención: un derecho irrenunciable [ Los y las delegadas deben tener acceso a la información sobre la organización preventiva y los riesgos que afecten a cada tarea o puesto de trabajo, las correspondientes medidas dispuestas en el plan de prevención y los resultados de las estas en relación al conjunto de la empresa. El objetivo de este derecho es que los/as delegados/as de prevención participen en ella. Sin información, la participación de los delegados en la prevención de riesgos laborales no tendría sentido. La información debe permitirles identificar los posibles riesgos, de estimar su importancia o grado de prioridad, de valorar la urgencia de que sean abordados, proponer alternativas y de evaluar la eficacia de las mismas ] En julio de este año un delegado de prevención de CCOO solicitó información en materia de prevención y de riesgos laborales a una empresa del sector. La empresa respondió negativamente a esta solicitud. Aunque aseguró que permitía el acceso a dicha documentación, negó, sin embargo, una copia de la misma. De esta manera, la empresa intentaba impedir la labor de asesoramiento que realiza la Federación de Industria de CCOO. Como es lógico, la Secretaría de Salud Laboral hizo saltar todas las alarmas, y se puso en contacto con la Inspección de Trabajo. Desde el sindicato no daban crédito a tal hecho, y solicitó por escrito los criterios técnicos.

La respuesta de la Jefa de Unidad de esta institución fue que “la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, dictó el criterio Técnico sobre el derecho de los Delegados de Prevención al acceso a la documentación preventiva regulada en el articulo 36.2b de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (CT43/2005) Madrid, 27 de Diciembre de 2005.” El criterio técnico CT43/2005 sigue vigente, a fecha de hoy, a todos los efectos. Es por ello que la Secretaría de Salud Laboral de la Federación de Industria quiere recalcar y recordar el hecho de que el derecho a la información de sus delegados no

pasa sólo por el acceso a los documentos en materia de salud y prevención, sino también a tener una copia de la misma para poder desarrollar la acción sindical de manera efectiva, en el sentido de permitir a CCOO asesorar, hacer propuestas, proponer mejoras para conseguir el objetivo que se ha marcado la Secretaría, que no es otro que mejorar las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores y trabajadoras del sector industrial. Para conseguir este ambicioso objetivo, CCOO apuesta por reforzar, como es lógico, el derecho de información de sus delegados y delegadas, para facilitar la importantísima labor que desarrollan, en numerosas ocasiones en unas condiciones muy duras fi

FORMACIÓN

La Federación de Industria inicia los cursos de formación sindical

La Secretaria de Formación de la Federación de Industria de CCOO de Cantabria ha comenzado la tercera convocatoria del ciclo de cursos de formación sindical, destinados a delegados y delegadas de la Federación de Industria. Se trata de una apuesta más de este sindicato por ampliar los conocimientos de los trabajadores en materia laboral y de legislación. Para José Antonio Herrería, secretario de formación de la Federación, estas acciones formativas son de gran interés sindical ya que el resultado de las mismas se verá reflejado en los conocimientos en materia laboral que los asistentes podrán desempeñar en los centros de trabajo. Estos cursos, que ocuparán tres jornadas lectivas, abarcan temas tan importantes y necesarios para los delegados como son la negociación colectiva, las técnicas de comunicación, el análisis de las nóminas, la salud laboral o el funcionamiento de las mutuas, proporcionado una serie de herramientas a los delegados y delegadas que les permitirán ser más eficaces en su labor sindical diaria y mejorar su cualificación como representantes de los trabajadores en la empresa fi

CALENDARIO CURSOS FUNDACIÓN LABORAL DEL METAL OCTUBRE-NOVIEMBRE 2011 CURSOS

HORAS

INICIO

INSTALADOR GAS B

159

POR DETERMINAR

ELECTRICIDAD INDUSTRIAL

80

03/10/2011

TRAZADO DE DESARROLLOS EN TUBERÍAS

40

10/10/2011

SOLDADURA TIG. PERFECCIONAMIENTO

40

HORARIO

LUGAR

LUNES A VIERNES DE 19:00 A 22:00

FUNDACIÓN LABORAL DEL METAL

17/11/2011

LUNES A JUEVES DE 18:45 A 22:00

FUNDACIÓN LABORAL DEL METAL

20/10/2011

LUNES A VIERNES DE 9:00 A 14:00

FUNDACIÓN LABORAL DEL METAL

09/11/2011

LUNES A JUEVES DE 18:55 A 22:00

FUNDACIÓN LABORAL DEL METAL

CORTE Y MECANIZADO DE TUBERÍAS

60

21/10/2011

09/11/2011

LUNES A VIERNES DE 9:00 A 14:00

FUNDACIÓN LABORAL DEL METAL

CONTROL NUMÉRICO DE MÁQUINAS HERRAMIENTA. CNC. FRESADORA/CENTRO DE MECANIZADO

40

07/11/2011

17/11/2011

LUNES A JUEVES, DE 15:30 A 20:30

FUNDACIÓN LABORAL DEL METAL

CONFORMADO Y CURVADO EN LA FABRICACIÓN DE TUBERÍAS

40

10/11/2011

21/11/2011

LUNES A VIERNES DE 9:00 A 14:00

FUNDACIÓN LABORAL DEL METAL

17/10/2011

FINAL

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JUVENTUD

JÓVENES DE CCOO PRESENTA EL VII REAL FESTIVAL SOLIDARIO

[ La Federación de industria de Cantabria colaboró con la Secretaría de Juventud de CCOO en el acto que se celebró el pasado 3 de diciembre en el Palacio de los Deportes de Santander: la séptima edición del Real Festival, un certamen juvenil de marcado carácter festivo y reivindicativo dirigido a impulsar la relación entre los jóvenes y aglutinar todas las tendencias culturales y sociales de la región. Esta edición estuvo destinada a recabar fondos para colaborar en la mejora de las condiciones de vida de los habitantes del barrio El Pantanal en el municipio de Granada (Nicaragua) ] Esta jornada festiva, que se inició a las 17 horas, contó con diferentes espacios, entre los que destacaron un zoco artesanal con la participación de diversos artesanos cántabros; una zona solidaria con ONG’s de región, y otros espacios para la realización de distintos talleres y acciones reivindicativas, entre las que figuraron espectáculos de danza, talleres y performances. Todas estas actividades dieron paso al plato fuerte de esta jornada: las actuaciones musicales. Así, a partir de las siete de la tarde, por el escenario principal de este certamen fueron desfilando el grupo cántabro Brigantia; Cronómetrobudú y Porcelina, los dos grupos ganadores del III Concurso Nacional de Maquetas ‘Real Festival’; y finalmente Canteca de Macao y Reincidentes, los dos platos fuertes, que fueron los encargados de poner, por este orden, el broche de oro a este festival.

El punk-rock de Reincidentes Reincidentes es una banda de punk-rock que comenzó a tocar a finales de los 80 y que hoy cuenta con miles de fans. La actuación de este grupo sevillano en Santander, caracterizado por el compromiso social y el mensaje político implícito en sus canciones, fue la primera en la región desde que grabaran su último disco, “Tiempos de ira”. Este trabajo es fuerza, pura energía y, en ocasiones, desmedida rabia. Es una fuerza que, como un tornado, va acercando sin remedio ni remisión al centro de la cuestión. Y la cuestión es punk-rock.

El mestizaje de Canteca de Macao “Subir la calle al escenario”. Con estas palabras suele describir Canteca de Macao la pretensión del grupo cuando se formó hace ya más de seis años. Nadie puede negar que, a su manera, lo están consiguiendo. Canteca de Macao, estos madrileños adalides del actual mestizaje he-

cho en nuestro país, están sabiendo poner en grandes escenarios (de aquí y de fuera) esa calle cocinada a fuego rumboso: en lo musical, aunando ska, reggae y caribe con el quejío sureño peninsular; en lo social, con unas letras que saben en qué llaga ponen el dedo; y en lo profesional, con una propuesta que hace discos para regalarlos sin dejar de venderlos (demostrando que eso no es una contradicción, si no un acto visionario) y un directo con músicos –buenos y preparados hispanos y latinos, danzas coreografiadas con el corazón y malabares de fuego que buscan eso: el incendio del espectador.

Cronómetrobudú, Porcelina y Brigantia Previamente, el turno en el escenario correspondióa Cronómetrobudú (Burgos) y Porcelina (Sevilla), los dos grupos musicales ganadores del III Concurso Nacional de Maquetas ‘Real Festival’, y Brigantia, el grupo cántabro seleccionado por la organización de este concurso, instituido recientemente por la Secretaría de Juventud de CCOO con el objetivo de apoyar y promover la creación musical de los jóvenes y al que han concurrido 62 grupos musicales, procedentes de todas las comunidades autónomas españolas, con excepción de Baleares. Cronómetrobudú, ganador del primer premio dotado con 500 euros, es una palabra inventada que pretende concentrar los conceptos “tiempo” y “magia”. El grupo burgalés ha sido, es y será una banda de rock que continúa su viaje musical infinito con el objetivo de disfrutar y hacer disfrutar de un torrente creativo inagotable. Porcelina, que obtuvo el segundo premio, dotado con 200 euros, es un grupo sevillano que surge en el año 2001 con el propósito muy claro de hacer rock siguiendo la estela que marcaron los grupos de los 90 en Seattle, pero con una peculiaridad: sus letras están escritas y cantadas en castellano fi

Canteca de Macao

El grupo sevillano Reincidentes

Cronometrobudú

Porcelina

EDITA: Federación de Industria de CCOO de Cantabria. C/ Santa Clara, 5. 39001 Santander. CONSEJO EDITORIAL: Daniel San Miguel/César Conde/Francisco Javier Rodríguez. REDACCIÓN: César Conde/Nuria Silván/Arantxa Rochet. PRODUCCIÓN: Carmen de Hijes. Depósito legal M-25757-2009. Tirada de este número 4.400 ejemplares


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