20 MINERÍA Y EXPONOR
Manuel Antonio Matta de Enami el 24 de mayo de 2021. En un artículo del borrador de la nueva Constitución también se abarca esta problemática. Ahí se sostiene que “el Estado deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolla, de acuerdo a la ley, que especificará el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros”.
EVALUACIÓN POSITIVA A casi una década del inicio de la vigencia de la Ley 20.551, David Montenegro, Subdirector Nacional de Minería del Sernageomin, asegura que en el organismo hacen una evaluación positiva de la implementación y cumplimiento de las exigencias establecidas en esta regulación. En particular, en las medianas y grandes faenas mineras, donde existe mayor riesgo, “el nivel de cumplimiento de contar con un plan de cierre aprobado es del orden del 93%, el cual aumentó significativamente en los últimos años, ya que el 2018 alcanzaba solo a un 60%. Y la tasa de disposición de garantías financieras para el fiel cumplimiento de los planes de cierre ante el Estado de Chile supera el 99%”, destaca el ejecutivo. A su juicio, en la adecuada implementación de la Ley ha tenido un rol clave “nuestro Servicio como autoridad competente, ya que se ha hecho un trabajo responsable, eficiente y serio. Poseemos un equipo robusto de profesionales, quienes se han focalizado en la actualización de los planes de cierre de aplicación general. Además, se han desarrollado herramientas fundamentales para lograr los resultados que hoy tenemos y se aplican las sanciones correspondientes cuando los casos lo ameritan”. De acuerdo a la experiencia de Ana Luisa Morales, Auditora de cierre de faenas mineras, las compañías han demostrado su interés en cumplir cabalmente la Ley 20.551 y sus exigencias. Al respecto, señala: “Muchas empresas están pendientes de no pasarse de los 5 años que hay de plazo legal para auditar o actualizar su plan de cierre, lo que se traduce en un gran compromiso de la industria en general. El resultado de estas auditorías puede determinar si una faena no requiere actualizar su plan de cierre, o bien que sí deba hacerlo si se verifican algunas disconformidades con respecto a lo aprobado por la autoridad”. Agrega que la mayoría de las faenas que
ha auditado debe actualizar su plan de cierre y explica que, en algunos casos, “se debe a temas externos, como por ejemplo paralizaciones temporales. Estas operaciones, por no extraer recursos o reservas mineras por un tiempo determinado, extienden su vida útil. La Ley establece que una modificación de un 10% en la vida útil de una faena se considera como un cambio sustancial, por lo que amerita una actualización de su plan de cierre”, precisa. Sobre el real conocimiento que existe sobre este cuerpo legal, Montenegro asegura que “los datos que disponemos indican que en la mediana y la gran minería existe un mayor conocimiento de la Ley por parte del equipo especializado que se desempeña en las empresas mineras y sus consultores. Es en la pequeña minería donde hay brechas, por lo que es necesario realizar convenios y acuerdos con los actores involucrados para reforzar los conceptos de la regulación. En este sentido, Sernageomin hace un trabajo permanente para dar a conocer los principales objetivos de la ley y ha generado guías para que los productores mineros se apoyen a la hora de generar sus planes de cierre”. La autoridad fiscalizadora revela también que las faenas mineras que actualmente están en proceso de cierre en el país son pocas, “dado que los proyectos en operación aún tienen reservas de mineral por explotar. Además, la vida útil de las faenas medianas y grandes, en promedio, es mayor a 15 años”. Sin embargo, recuerda que factores de “vital importancia para cualquier actividad productiva” fueron determinantes para el cierre anticipado de emblemáticos proyectos como Pascua Lama y Mina Invierno.
INCUMPLIMIENTOS Y DESAFÍOS Sobre las principales disconformidades con la normativa que suelen encontrar en las fiscalizaciones de los planes de cierre, Montenegro
Para Ana Luisa Morales, “las compañías mineras han demostrado su interés en cumplir cabalmente la Ley 20.551 y sus exigencias”.
EDICIÓN 176 MAYO-JUNIO 2022