La haciendarestaurada

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Las personas detenidas el 13 de julio, en su mayoría mayahablantes, no contaron con intérprete, no tuvieron acceso a sus abogados y no conocieron la acusación hecha en su contra, por lo que permanecieron en incertidumbre jurídica. El equipo Indignación entrevistó a personas que estuvieron detenidas y a ninguna se le ofreció la asistencia de un traductor o intérprete. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por su parte, expresa en su artículo tercero que toda persona acusada de un delito tendrá derecho: “A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella.” 35 Misma forma de operar que utilizó la SPV y la Procuraduría de Justicia del estado en el caso de la represión de campesinos en Oxcum, en donde una vez detenidos por la elementos de la SPV y trasladados a las instalaciones de dicha corporación, permanecieron ahí durante casi ocho horas, a pesar de que el artículo 16 constitucional establece que, en caso de delito flagrante, los detenido deben ser puestos a disposición inmediata del Ministerio Público Federal. En ambos casos, la intención de mantener durante varias horas a los detenidos en las instalaciones de la Secretaría de Protección y Vialidad, era para que el Ministerio Público del fuero común iniciase la averiguación previa y no empezase a correr el plazo de 48 horas que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando se pone a disposición del órgano investigador a una persona supuestamente detenida en flagrancia. Por lo tanto, cuando los detenidos fueron trasladados al Ministerio Público del fuero común, las investigaciones ya habían iniciado y ya existía un expediente fabricado en su contra, sin que estos hubiesen podido defenderse durante el lapso en el que estuvieron, de manera irregular, en las instalaciones de la Secretaría de Protección y Vialidad. Por lo tanto, no sólo existió una violación a la libertad personal garantizada en el artículo 16 constitucional, sino 35

Caucel, Despojo y represión. Pág. 3.

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