Capítulo
Chile
Singapur
XIV
XII
X
Políticas de monopolio, competencia y empresas del Estado: establece la obligación de mantener o adoptar medidas que prohíban prácticas contrarias a la libre competencia, y mecanismos de cooperación en esta materia.
XV
XVI
XII
Entrada temporal de personas de negocios: permite a las personas ingresar a hacer negocios, de tal forma de hacer efectivas las inversiones, el comercio de bienes y servicios; así como facilidades en los trámites respectivos.
XVI
XIV
XI
XV
XIV
Servicios financieros: mecanismos de liberalización de servicios financieros, transparencia, consulta entre superintendencias de bancos
CAFTA NAFTA XII
Comercio electrónico: facilitar el intercambio de bienes y servicios a través de internet; no aplicar aranceles ni prácticas discriminatorias.
XIV
Propiedad ntelectual: el tratado contempla un extenso capítulo sobre los derechos de propiedad intelectual —incluyendo disposiciones sobre marcas de fábrica o de comercio, nombres de dominio en Internet, indicaciones geográficas, derechos de autor y derechos conexos, protección de señales satelitales portadoras de programas codificados, patentes, etc.
XV
XVII
XVII
XVI
Trabajo: cumplimiento de su propia legislación laboral respecto de las normas laborales fundamentales que se definen en el texto y que son: la libertad sindical, negociación colectiva, trabajo forzoso, trabajo infantil, y condiciones de trabajo aceptables relativas a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional. Plantea el cumplimiento y ratificación de convenios de la OIT.
XVI
*
XVIII
XVI
*
XIX
XVII
XX
XVIII
XIX
Ambiente: mecanismos para preservar el medio ambiente y no relajar la XVII* legislación como un medio para atraer inversión extranjera. Transparencia: cada país se obliga a publicar sus normas legales y resolu- XVIII ciones administrativas de aplicación general, notificar al otro país cualquier medida que pueda afectar sustancialmente sus intereses o el tratado y responder las preguntas del otro país.
36
Administración del tratado: Define la institucionalidad de administración del tratado, publicación, notificación y administración de leyes.
XIX
XVII
XXI
Revisión y solución de controversias (antidumping y cuotas compensatorias).
VIII
XIX
VIII
Solución de controversias: busca resolver de una manera efectiva, f luida, imparcial y conforme al derecho, aquellos conflictos que afectan la relación comercial en lo concerniente a las disciplinas negociadas.
XX
XX
XXII
Excepciones y disposiciones finales.
XXI
Anexos: incluídos en diversos capítulos, en ellos se incluyen los temas sensibles de la negociación del tratado.
CUADERNOS DE DESARROLLO HUMANO, Nº 2004 -4
XIX