PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES 2017 - 2020
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EJE
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES2/ Literal c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.
3. El Estado orienta sus acciones a defender los intereses de los consumidores contra aquellas prácticas que afectan sus legítimos intereses y que en su perjuicio distorsionen el mercado; y busca que ellos tengan un rol activo en el desarrollo del mercado, informándose, comparando y premiando con su elección al proveedor leal y honesto, haciendo valer sus derechos directamente ante los proveedores o ante las entidades correspondientes.
Literal e. El consumidor tiene derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o en los casos previstos en el presente Código, a la devolución de la cantidad pagada, según las circunstancias. Literal g. El consumidor tiene derecho a la protección céleres o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes
MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS proveedores y consumidores. Para tal efecto, promueve que los proveedores atiendan y solucionen directa y rápidamente los reclamos de los consumidores, el uso de mecanismos alternativos de solución como la mediación, la conciliación y el arbitraje de consumo voluntario, y sistemas de autorregulación; asimismo, garantiza el acceso a procedimientos administrativos y judiciales ágiles,
Literal h. Los consumidores tienen derecho a ser defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas (de defensa del consumidor), empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita. Literal i. Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del presente Código y a la normativa civil sobre la materia. Literal K. Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.
la reparación de daños. Igualmente, facilita el acceso a las acciones por intereses colectivos y difusos.
1/ Fuente: Código de Protección y Defensa del Consumidor. Art.VI.- Políticas Públicas. 2/ Fuente: Código de Protección y Defensa del Consumidor. Art.1º.- Derechos de los Consumidores.
POLÍTICAS PÚBLICAS1/
EJE ESTRATÉGICO
7. El Estado promueve la participación ciudadana y la organización de los consumidores en la protección y defensa de sus derechos. En tal sentido, estimula la labor que desarrollan las asociaciones de consumidores, a fin de que contribuyan al mejor funcionamiento y a la conformación de relaciones equilibradas de consumo. 11. El Estado orienta sus acciones para que la protección al consumidor sea una política transversal que involucre a todos los poderes públicos, así como a la sociedad, y tenga una cobertura nacional que asegure a toda persona el acceso a los mecanismos de protección de sus derechos, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES2/
Literal j. El consumidor tiene derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en el marco de las relaciones de consumo
1/ Fuente: Código de Protección y Defensa del Consumidor. Art.VI.- Políticas Públicas. 2/ Fuente: Código de Protección y Defensa del Consumidor. Art.1º.- Derechos de los Consumidores.
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