Manual de Buenas Prácticas para las Sociedades de Gestión Colectiva en el Perú
En virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo n.° 822 y de la Ley 28131Ley del artista intérprete y ejecutante, los titulares de derechos de autor y conexos, gozan de un derecho de exclusiva sobre sus obras, el cual es reconocido a partir de su creación. Sin embargo, cabría preguntarse ¿de qué manera el autor, productor o artista podría gestionar los derechos de comunicación pública que les corresponde?, considerando que sus obras podrían ser escuchadas en diversos establecimientos comerciales a nivel nacional e internacional. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual señala un concepto claro sobre la finalidad de las sociedades de gestión colectiva: “Pero en el caso de determinados tipos de uso, la gestión individual de los derechos es prácticamente imposible. Los autores no pueden ponerse en contacto con todas y cada una de las emisoras de radio o de televisión para negociar las autorizaciones necesarias para que se utilicen sus obras y reciban la remuneración que les corresponde. Por otro lado, tampoco es factible que los organismos de radiodifusión soliciten permisos específicos de cada autor a la hora de utilizar una obra protegida por derecho de autor. La imposibilidad material de gestionar esas actividades de forma individual, tanto para el titular de los derechos como para el usuario, hace necesario crear organizaciones de gestión colectiva, las cuales velan por que los creadores reciban la remuneración que les corresponde por el uso de sus obras.” 3 De acuerdo a con lo señalado anteriormente podemos concluir que las sociedades de gestión administran aquellos derechos que no puedan ser directamente administrados por los titulares o que pudiendo serlo, esta administración no resultaría eficiente. Actividades que desarrollan las sociedades de gestión colectiva Entre las principales funciones que las SGC deben desarrollar las SGC se pueden mencionar las siguientes: Ejercer la administración de los derechos de autor y derechos conexos con sujeción a las reglas del contrato de adhesión, estatutos y en las demás disposiciones que le sean aplicables.4
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Determinar las tarifas por el uso del repertorio que administra, lo cual deberá estar plasmado en un reglamento tarifario5 el cual será puesto a disposición de la colectividad.
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Recaudar las remuneraciones relativas a la utilización de las obras administradas, incluyendo las interpretaciones, ejecuciones, producciones, entre otros6 .
http://www.wipo.int/copyright/es/management/ Decreto Legislativo n.° 822, artículo 153.- Las entidades de gestión están obligadas a: “(…) c): Aceptar la administración solicitada con sujeción a las reglas del contrato de adhesión establecidas en los estatutos y a las demás disposiciones de estos que le sean aplicables. (…)” 5 La determinación de las tarifas fijadas por el Consejo Directivo de una SGC deberá ser razonable, equitativa y proporcional a los ingresos que el usuario podría obtener por la explotación del repertorio convenido, según lo dispone el Decreto Legislativo n.º 822, artículo 153, literal e). Una vez aprobado el Tarifario de una SGC, éste deberá ser registrado en la Oficina de Derechos de Autor, como lo dispone el Decreto Legislativo n.º 822, artículo 153, literal a). 3 4
7 Indecopi- Dirección de Derecho de Autor
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