MÓDULO INSTRUCCIONAL: “ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS”
ello, la nueva ley ha dispuesto entre sus artículos 48° y 51° una serie de acciones que la CEB debe tomar en torno a persuadir la eliminación de barreras burocráticas, sin que ello implique el inicio de un procedimiento de oficio. Las actividades de persuasión son las siguientes: a) Elaboración y difusión del Ranking de entidades en materia de Barreras Burocráticas (artículo 48°): se establece la potestad de elaborar tres tipos de documentos de estilo ‘Ranking’, con la finalidad de que se conozca el nivel de cumplimiento de las entidades. Los tres tipos de ‘Ranking son: (a) lista de entidades con mayor cantidad de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad provenientes de procedimientos de oficio o de parte; (b) lista de entidades con el mayor número de barreras burocráticas eliminadas voluntariamente, sin iniciar un procedimiento administrativo o antes de la emisión de la resolución final; (c) lista de entidades que implementaron medidas de prevención de eliminación de barreras burocráticas. b) La Abogacía para la eliminación de barreras en leyes (artículo 49°): se otorga la potestad a la Secretaría Técnica de la CEB de emitir un informe técnico sustentando y recomendando implementar medidas para que se eliminen aquellas barreras burocráticas que surgieron de la función legislativa pero que aparentemente constituyen obstáculos innecesarios al ejercicio de la libre iniciativa privada y libertad de empresa afectando a los agentes económicos, así como a las normas y principios sobre simplificación administrativa. c) Reporte de acciones tomadas para eliminar barreras burocráticas (artículo 50°): se establece una obligación para las entidades públicas que fueron parte de procedimientos de eliminación de barreras burocráticas, en los que se declaró la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de las medidas emitidas por dichas autoridades. En ese sentido, las referidas entidades deben comunicar al Indecopi sobre las acciones tomadas respecto a ello, con la finalidad de que no sigan imponiendo la barrera y/o se emitan medidas parecidas que restrinjan las actividades económicas y/o incumplan con la simplificación administrativa. d) Portal sobre eliminación de barreras burocráticas (artículo 51°): la nueva ley establece la creación de un portal electrónico para el registro de resoluciones de la CEB y de la Sala. De ahí que, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo del Decreto legislativo N° 1256, se ha implementado el “Portal sobre Eliminación de Barreras Burocráticas”, el mismo 139