Historia de las patentes e invenciones en el Perú

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Protección en el Siglo XXI El comienzo del siglo XXI trajo consigo una nueva legislación regional sobre propiedad industrial, con la promulgación de la Decisión 486 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”23. Esta Decisión fue producto del consenso de representantes de los países miembros de la Comunidad Andina, quienes habían identificado que la Decisión 344 presentaba algunas incompatibilidades de fondo con los ADPIC, motivo por el cual se tornó necesario emitir una nueva legislación. De esta manera, la Decisión 486, que rige hasta nuestros días, entró en vigencia el 1 de diciembre de 2000. De acuerdo con la propia Comunidad Andina, con la citada Decisión se buscó brindar una buena señal a los inversionistas nacionales y extranjeros estableciendo una mejor protección a los derechos de propiedad intelectual, así como procedimientos más ágiles y transparentes para los registros de marcas y el otorgamiento de patentes. Es por ello que el nuevo régimen incorpora aspectos sustantivos del ADPIC como el trato nacional, el trato de la nación más favorecida y el esquema de trazado de circuitos integrados - referidos al tratamiento de los “microchips”, entre otros. Sin embargo, en lo que respecta a los alcances y tratamiento de las patentes de invención y las de modelo de utilidad, los cambios introducidos no fueron sustanciales en comparación con la legislación anterior. Cabe señalar que la Decisión 486 constituye un régimen común, autónomo e independiente y sus normas son obligatorias y de cumplimiento inmediato hoy en día en Perú, Colombia, Bolivia y Ecuador. Posteriormente, en el marco de una política nacional de integración económica y comercial con los principales socios comerciales del Perú, en abril del año 2006 se firma el Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y los Estados Unidos de Norteamérica APC (Tratado de Libre Comercio). En este acuerdo se negociaron y llegaron a arreglos en diferentes temas como el trato nacional y acceso a mercados, textiles y vestido, reglas de origen, medidas sanitarias y fitosanitarias, derechos de propiedad intelectual, entre muchos otros. Precisamente, las disposiciones contenidas en el Capítulo correspondiente a los derechos de propiedad intelectual en el APC condujeron a la necesidad que el Estado Peruano reforme algunas normas internas sobre esta materia, de modo tal que fueran consistentes con los compromisos asumidos en el citado Acuerdo.

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Ver: http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/decisiones/DEC486.doc.

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