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3. El carácter universal de los Derechos Sociales

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Ana Nieves Escribá Pérez

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Es función de la administración de justicia, representada en las figuras de juzgados y tribunales, tomar las decisiones relativas a los conflictos emergidos entre los ciudadanos y el Estado o entre los ciudadanos entre sí por lo que serán los que determinarán el reconocimiento o el alcance de estos derechos en el ámbito particular, interpretando no solo lo que la Constitución marca en referencia a estos derechos, sino también a todas aquellas normas de desarrollo en la materia.

Existe la posibilidad de que el obligado sea un sujeto privado ya que es nuestra propia Constitución, la que establece la posibilidad de contratar servicios privados para cubrir contingencias que, en un principio, serían competencia del Estado -véase, por ejemplo, el caso de los seguros privados de salud-.

3. El carácter universal de los Derechos Sociales

La tesis de que los derechos humanos son universales es mantenida por la totalidad de los autores que se han dedicado el estudio de los mismos, así pues, por analogía y sabiendo que los derechos sociales se encuentran englobados dentro de la categoría de derechos humanos, es lógico entender y afirmar el carácter universal que del mismo modo poseen los derechos sociales; dicho de otro modo “las ventajas o intereses que proporcionan o satisfacen las libertades y garantías individuales son bienes preciosos para toda persona, mientras que las ventajas o intereses que encierran los derechos sociales se conectan a ciertas necesidades cuya

Derechos Humanos Y Derechos Sociales: Principales................. 43

satisfacción en el entramado de las relaciones jurídicoprivadas es obviamente desigual41” .

Debemos entender la universalidad como parte del carácter que poseen los derechos, ese carácter que los hace inherentes a las personas por el mero hecho de serlo en todos los sistemas políticos, económicos y culturales42, es decir, es el modo en el que todos y cada uno de los sujetos que viven en una sociedad poseen la garantía que les permite ejercer estos derechos independientemente de las características que los rodeen; son los derechos de los que no se puede privar al individuo; no obstante, dicho carácter universal no debemos entenderlo del mismo modo para todos los derechos ya que si para los derechos humanos se considera la universalidad teniendo en cuenta que todo ser humano, por el mero hecho de serlo, tiene derecho a su aplicación, en los derechos sociales nos vamos a encontrar con una serie de características que no van a suponer su universalidad y por tanto la igualdad; ya que esta va a depender de la situación de necesidad de cada persona en concreto frente a un contexto concreto y es cierto que va a depender de una serie de particularidades dependiendo del tipo de protección al que nos enfrentemos43; de hecho es habitual entender los derechos sociales como derechos prestacionales ya que muchos de ellos están pensados para satisfacer carencias de los sujetos ante situaciones de

41 ABRAMOVICH, V., AÑÓN ROIG, M.J. y COURTIS, C., Derechos sociales:

Instrucciones de uso, México, D.F.: Fontamara, 2003, p.121 42 TORRES GARCÍA, I., “De la universalidad a la especificidad: Los derechos humanos de las mujeres y sus desafíos”, Pensamiento Iberoamericano, núm.9, 2011, pp.43-59. 43 Pero sí es cierto que se aplicará la misma universalidad para todos aquellos sujetos que se encuentren en las mismas condiciones de desigualdad o desamparo.