AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3345/2012.

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3345/2012.

174. En ese sentido, conviene reiterar que el hecho de que los organismos públicos descentralizados presten servicios públicos o que no persigan fines lucrativos no incide en el régimen laboral entre ellos y sus trabajadores ni, desde luego, en que esas entidades dejen de ser los únicos patrones de sus trabajadores, pues no existe una relación de subordinación jerárquica con el Poder Ejecutivo de la Unión y en ese sentido es evidente que no pueden identificarse con dicho Poder unipersonal, ni a éste como al patrón. 175. Así, en razón de la autonomía con la que cuentan los organismos descentralizados es claro que el Presidente de la República no juega un papel que incida en la relación laboral ni patronal de los trabajadores de esas entidades, pues, se insiste, las entidades de la administración paraestatal no guardan con el Titular del Ejecutivo Federal una relación de tal naturaleza, sino que éste ejerce controles y vigilancia sólo de manera indirecta y mediata, a diferencia de la subordinación, dada la dependencia directa e inmediata, que tradicionalmente existe con los que componen la administración centralizada; y, en esas condiciones, es patente que los organismos descentralizados no están subordinados en forma alguna al Presidente de la República. Por el contrario, conforme a las leyes aplicables y a los decretos que los crean

tienen

una

administración

propia,

que

se

responsabiliza del funcionamiento de dichos organismos

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