Revista Alertanet 2017

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Un caso en debate

violencia contra las mujeres, delitos contra el Estado o crimen organizado. Y, además, debe limitar la competencia personal respecto de personas no indígenas, salvo que éstas, voluntariamente, lo acepten.

En el Perú, la Constitución de 1993, como otras constituciones latinoamericanas, ha reconocido la pluralidad étnico-cultural, lingüística y jurídica6. El art. 149 de la Constitución reconoce - De otro lado, las organizaciones indígenas la llamada «jurisdicción especial», ejercida por los (comuneras, campesinas, ronderas, nativas) pueblos originarios, a la par que la «jurisdicción y una parte de la academia, señalan que, en ordinaria», ejercida por el Poder Judicial. Ello la vida real, la justicia indígena resuelve todo legitima constitucionalmente las «funciones tipo de problemas, incluyendo casos graves, jurisdiccionales» de las autoridades de pueblos y respecto de cualquier persona. Y además, originarios (comunidades campesinas, la Constitución no ha puesto límites a las comunidades nativas y rondas campesinas), materias o casos que puede dentro de su ámbito territorial, conocer la jurisdicción especial de conformidad con su propio o indígena. Por lo tanto, la Ley «En el Perú, la derecho consuetudinario, con de Coordinación debe servir Constitución de 1993, el único límite de no violar los para establecer mecanismos, como otras constituciones derechos de la persona. La como su nombre lo dice, para latinoamericanas, ha Constitución dispone que haya «coordinar entre jurisdicciones reconocido la pluralidad una «Ley de Coordinación» de igual jerarquía», pero no étnico-cultural, lingüística entre la jurisdicción especial y para imponer a la jurisdicción y jurídica». la ordinaria. En la actualidad, indígena límites de materia, hay una nueva propuesta de cuantía o persona, que no ley de desarrollo constitucional están en la Constitución. Al hacerlo, las al respecto. Como en otros países de la región, autoridades indígenas serían perseguidas los diversos proyectos presentados al respecto, nuevamente por «usurpación de funciones» más que centrarse en los mecanismos de y el reconocimiento constitucional se coordinación, han puesto en cuestión el alcance vaciaría de sentido. de las competencias de la jurisdicción especial o En el Perú, organizaciones indígenas y indígena. afrodescendientes han planteado al Poder Judicial - De un lado, parte de la clase política y de y demás instancias del Estado un «Pacto por un la comunidad jurídica, postulan que la Ley Pluralismo Jurídico Igualitario y la efectividad debe poner límites a las competencias de los derechos»7. Como primera respuesta, de las autoridades indígenas, así la el Presidente del Poder Judicial ha abierto sus Constitución no lo mencione. ¿Cuál es el puertas a un diálogo «entre iguales» y, por argumento? Que la justicia indígena no primera vez, han ingresado por la puerta grande tiene capacidad para conocer casos graves del Palacio de Justicia autoridades indígenas y ni de personas que no son indígenas, las afrodescendientes8. Esperamos que se inicie que se verían afectadas con la aplicación de así un camino para una política de pluralismo un derecho que no conocen ni es parte de jurídico igualitario. Para ello, hay muchos su cultura. Por lo tanto, la Ley debe negar retos aún por superar. He aquí la propuesta a la jurisdicción indígena competencia de las organizaciones de pueblos indígenas y respecto de casos graves como homicidios, afrodescendientes. 6 Yrigoyen Fajardo, Raquel (2002): La otra justicia, ILSA 7 ORGANIZACIONES INDÍGENAS NACIONALES Y AFRODESCENDIENTES (Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas Nacionales, FENAP, Comunidad Nativa Tres Islas, Consejo Nacional Afrodescendiente, ASHANTI-Perú, IIDS). Pacto Interjurisdiccional por el Pluralismo Jurídico Igualitario y la Efectividad de los Derechos de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes. Lima: Carta presentada al Presidente del Poder Judicial el 23 de febrero de 2017. 8 Poder Judicial del Perú: Poder Judicial compromete trabajo coordinado por derechos de pueblos indígenas y afro. Consulta: 20 de marzo de 2017 https://www.facebook.com/notes/poder-judicial-del-per%C3%BA-corte-suprema-de-justicia/poder-judicial-compromete-trabajo-coordinado-por-derechos-de-pueblos-ind%C3%ADgenas-y/1331360756926087 Alertanet: Encuentro Histórico entre el Poder Judicial y los Pueblos Indígenas Afrodescendientes, hacia un pacto por el Pluralismo Jurídico Igualitario y la efectividad de los derechos. Consulta: 20 de marzo de 2017 https://alertanetiids.lamula.pe/2017/02/23/encuentro-historico-entre-el-poder-judicial-y-los-pueblos-originarios-y-afrodescendientes-hacia-un-pacto-por-el-pluralismo-igualitario-y-la-efectividad-de-los-derechos/alertanet/

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