Ley de Meteorología e Hidrografía Nacional

Page 2

generación de información básica y operación de las redes nacionales que conformen el Sistema Nacional de Meteorología e Hidrología. Excepción Al Régimen General Artículo 5 Corresponderá al Ministerio con competencia en materia de defensa nacional, la función meteorológica que se lleve a cabo con fines de seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y operación de su red.

TÍTULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA (SINAMEH) Creación Artículo 6 Se crea el Sistema Nacional de Meteorología e Hidrología (SINAMEH), bajo la rectoría del Ministerio con competencia en materia ambiental. Integración Artículo 7 El Sistema Nacional de Meteorología e Hidrología (SINAMEH), está conformado por todas las personas naturales o jurídicas, así como por los órganos y entes de la Administración Pública que lleven a cabo o desarrollen la función meteorológica e hidrológica dentro del territorio nacional, para lo cual deberán cumplir con las disposiciones previstas en la presente Ley y en su reglamento. Fines Artículo 8 De acuerdo con esta Ley, los fines del Sistema Nacional de Meteorología e Hidrología (SINAMEH), estarán dirigidos a: 1. Integrar y organizar a todas las personas, órganos y entes públicos que forman parte del Sistema. 2. Estimular y promover los programas de formación y capacitación del recurso humano necesario para el desarrollo meteorológico e hidrológico del país. 3. Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo en el área meteorológica e hidrológica. 4. Gestionar vías de financiamiento para las actividades del Sistema. 5. Establecer los mecanismos para distribuir efectivamente las funciones del Sistema entre las personas, órganos y entes que lo conforman. 6. Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de la observación de fenómenos meteorológicos e hidrológicos y de los que surjan como producto de su procesamiento e investigación. 7. Promover y alcanzar la modernización de la red a través de la actualización tecnológica, crecimiento y fortalecimiento de la misma. Del Consejo Asesor Artículo 9 Se creará el Consejo Asesor del Sistema Nacional de Meteorología e Hidrología (SINAMEH), cuya integración, atribuciones y demás funciones se determinarán en el Decreto de su creación.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.