Manual de la constitución reformada tomo II German Bidart Campos

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Conviene apuntar una sugestión: detectar un “derecho adquirido” o una “propiedad” en sentido constitucional siempre tiene conexión con la irretroac-tividad porque una vez que hay “derecho adquirido” o “propiedad”, ninguna norma y ningún acto posterior pueden privar de ese derecho o esa propiedad; si lo hacen, la retroactividad de la norma o del acto deviene inconstitucional. La garantía de irretroactividad será estudiada en el capítulo sobre la seguridad jurídica con diferentes aplicaciones.

Ver cap. XXIV, acápite VI. Los contenidos que surgen de la transmisión por causa de muerte. 14. — M) Derecho hereditario. La transmisión de bienes por causa de muerte es un contenido del derecho de propiedad, sea esa transmisión testada o intestada. La transmisión testada encuentra norma constitucional propia en el art. 20, que consigna el derecho de los extranjeros de testar conforme a las leyes, y que se proyecta a todos los habitantes. Los contenidos que surgen del art. 42. 15. — N) Es interesante advertir que con el nuevo art. 42, que atiende al derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, se traba un nexo con el derecho de propiedad. La nueva norma alude a la protección de los intereses económicos en la relación de consumo, para luego referirse al mercado y a la competencia, con lo que si bien directamente no hay cita alguna de la propiedad, es evidente que, de manera refleja, también está en juego y bajo protección el derecho de propiedad —en sentido amplio y lato— de los consumidores y usuarios. Sin duda, el consumo demanda gastos, y los servicios tienen un costo para quien se sirve de ellos, y por esta tangente nos parece que aparece el derecho de propiedad. (Ver cap. XV, acápite II).

Los contenidos en la propiedad intelectual. 16. — O) Propiedad intelectual, industrial y comercial. El art. 17 la prevé expresamente al establecer que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerda la ley. Propiedad intelectual es el derecho del autor sobre una obra científica, literaria, artística, etc.; su fundamento dikelógico es indiscutible; nada más inherente a la personalidad que el producto de su inteligencia, de su arte, de su inspiración creadora. Propiedad industrial y comercial es el derecho que recae sobre inventos, descubrimientos, patentes, marcas de fábrica, etc., con un matiz económico acentuado. Para ambos casos, la constitución prevé una regulación legal distinta que la de otras formas de propiedad, anticipando la posibilidad de extinción del derecho por el transcurso del tiempo, y ello quizás porque en la propiedad intelectual la creación del autor, sin perder el carácter personal a que hemos aludido, aprovecha necesariamente de la cultura que es patrimonio colectivo de la comunidad toda. Ha de repararse en que el artículo 17 dice que “todo” autor o inventor es propietario “exclusivo”. Sin apegarnos literalmente a las palabras de la norma, entendemos que “toda” clase de obra, invento, descubrimiento, etc. debe quedar amparada por la propiedad intelectual o industrial, y que las exclusiones legales que impiden registrar esa propiedad son inconstitucionales, porque dejan desguarnecida esa misma propiedad y la titularidad del propietario. Hay hitos en el derecho judicial de la Corte de los que se infiere que la protección al derecho de autor abarca todas las producciones intelectuales de cualquier naturaleza o finalidad, porque tiende a tutelar la creación intelectual en sí misma, sin que importe el medio material que le da soporte.

17. — La reforma de 1994 asigna ahora al congreso la competencia de proveer a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento (art. 75 inc. 19 párrafo primero) y de dictar leyes que protejan la libre creación y circulación de las obras de autor (art. 75 inc. 19 párrafo cuarto), con lo que el panorama anterior del art. 17 se amplía en su dimensión originaria. El cambio de titularidad de la propiedad en el “derecho objetivo”.


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