Ley del Menor JCCM y recursos en Albacete.

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LEY DEL MENOR

ASPECTOS MAS SIGNIFICATIVOS


TITULO 1: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MENORES.


1. Garantizar la protecciรณn ante cualquier actividad ilegal o que sea perjudicial para su desarrollo integral. Para ello habrรก coordinaciรณn entre los sectores sanitario, educativo, de servicios sociales y policiales

2. Realizar actuaciones preventivas y atender a los menores ante cualquier forma de violencia, maltrato, crueldad, manipulaciรณn, negligencia, explotaciรณn o abuso sexual.


3. Comunicar al Ministerio Fiscal los hechos que atenten contra la vida, integridad física, psíquica y la dignidad de las personas menores.

4. Proteger la confidencialidad de su historia clínica y de su historia social, así como, su situación socioeconómica y familiar.

6. Continuar formación escolar durante su permanencia en el hospital o durante su proceso de recuperación en el domicilio, en particular en el caso de enfermedad prolongada.


7.Formaciรณn a los menores en la tolerancia, la solidaridad, la libertad y la no discriminaciรณn

8. Atenciรณn a los menores con necesidades educativas especiales para que alcancen el mรกximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional.

9.Atenciรณn educativa de todos los menores sujetos a medidas de internamiento.


10.Poner los medios necesarios para la detección y corrección de cualquier situación de violencia que se pueda producir entre los menores en los centros educativos.

11.Cumplimiento de la escolaridad obligatoria con arreglo a la legislación, coordinando y emprendiendo las acciones para fomentar la asistencia regular a los centros de enseñanza y evitar el absentismo escolar.


12. Informar al Ministerio Fiscal de los casos m谩s graves de desprotecci贸n infantil.


TITULO II “De la situación de riesgo, desamparo, conducta inadaptada y las medidas de protección”


CONCEPTO DE PROTECCIÓN A los efectos de la presente ley, la protección del menor comprende el conjunto de medidas y actuaciones destinadas a prevenir, evitar e intervenir en situaciones de riesgo, desamparo y conductas inadaptadas en que él mismo puede verse involucrado, posibilitando su pleno desarrollo y autonomía personal, así como su integración familiar y social y a promover una vida familiar normalizada, primando, en todo caso, el interés superior del menor.


1. SITUACIÓN DE RIESGO La situación que se produce cuando el menor, sin estar privado en su entorno familiar de la necesaria asistencia material y moral propia de una situación de desamparo, se encuentre afectado por cualquier circunstancia grave que pueda perjudicar a su normal desarrollo personal, familiar o social y de la que se pueda inferir razonablemente que en el futuro podría derivarse una situación de desamparo o de inadaptación.


2. FACTORES DE RIESGO DE UN MENOR 1.La falta de atención física o psíquica del menor que conlleve un perjuicio leve para su salud física o emocional. 2.La dificultad para dispensar la atención física y psíquica adecuada al menor.

3. El uso del castigo físico o emocional sobre el menor como patrón educativo.


4.Las carencias que no puedan ser compensadas ni resueltas en el 谩mbito familiar que puedan conllevar la marginaci贸n, la inadaptaci贸n o el desamparo del menor.

5. Las conductas y actitudes de los cuidadores que impidan o dificulten el desarrollo emocional y cognitivo del menor 5. El conflicto abierto y cr贸nico entre los progenitores, cuando anteponen sus necesidades a las del menor.


6.La falta de escolarización en edad obligatoria, el absentismo o el abandono escolar.

7.La incapacidad o imposibilidad de controlar la conducta del menor y que pueda tener como resultado el daño a sí mismo o a terceras personas.

8.Las prácticas discriminatorias y vejatorias hacia el menor


DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE RIESGO.

1.La situación de riesgo ha de ser declarada mediante acuerdo motivado de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores

2. Contendrá la medida o medidas de protección que procedan, establecerá los objetivos de la medida y ordenará la elaboración del proyecto de intervención familiar a las secciones de menores en colaboración con los servicios sociales de atención primaria.


MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN SITUACIONES DE RIESGO. PROGRAMAS Y PRESTACIONES QUE SE DETERMINEN: 1.La ayuda a domicilio.

2.La intervención técnica de los servicios sociales de atención primaria.


INTERVENCIÓN CON FAMILIAS EN RIESGO Este programa está dirigido a familias, en las que se dan circunstancias personales, relacionales o ambientales, que suponen o podrían suponer dificultades para el normal desarrollo de los niños y niñas que vivan en dicho ámbito familiar. El objetivo, en unos casos, es apoyar al menor en su núcleo familiar y en otros reducir en lo posible el tiempo de separación de éste, dotando a la familia de las aptitudes, habilidades y actitudes adecuadas para permitir el retorno del menor a su grupo familiar en el menor tiempo posible.

El programa de intervención con familias en situación de riesgo es desarrollado por educadores/as comunitarios/as, Trabajadores/as sociales y una psicóloga en cada una de las zonas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Albacete.


SERVICIO DE MEDIACIÓN E INTERVENCIÓN FAMILIAR Es un servicio prestado por la consejería de sanidad y asuntos sociales en colaboración con AMIFAM-CLM, a través de los siguientes programas: 1.PROGRAMA DE MEDIACIÓN PARA LA RUPTURA DE PAREJA .

2. PROGRAMA DE INTERVENCION Y ORIENTACIÓN FAMILIAR


1.PROGRAMA DE MEDIACIÓN PARA LA RUPTURA DE PAREJA Se trata de una alternativa extrajudicial para que la pareja pueda resolver los desacuerdos relacionados con su ruptura, de forma que se reduzca el coste emocional y económico de la separación o divorcio con el consiguiente beneficio para las personas integrantes del grupo familiar, primando el bienestar de los hijos e hijas. DESTINATARIOS: ● Parejas casadas o no casadas que quieran iniciar su ruptura de pareja, o que ya estén en trámites de ruptura. ● Parejas separadas que quieran iniciar el proceso de divorcio. Parejas separadas o divorciadas que quieran renegociar cualquier punto de su convenio regulador para una modificación de medidas.

REQUISITOS: ● Haber tomado la decisión de ruptura, uno o ambos miembros de la pareja, o de renegociar/actualizar acuerdos de anteriores convenios. ● En caso de haber iniciado un proceso contencioso de separación, divorcio o modificación de medidas, comprometerse a paralizarlo temporalmente en tanto se realiza la Mediación. ● Residir en la Casilla la Mancha,


PROGRAMA DE INTERVENCION Y ORIENTACIÓN FAMILIAR El Programa de Orientación e intervención familiar es una intervención psicológica consistente en ofrecer pautas que resuelvan el conflicto o, en su caso, derivación a otros servicios.

TIPOS DE INTERVENCIÓN 1. INTERVENCIÓN CON LA PAREJA: ● Terapia de Pareja: Intervención en problemas de pareja que desean mantener su relación de convivencia. ● Toma de Decisiones: Proceso que ayuda a resolver las dudas en cuanto a continuar la convivencia en pareja o iniciar la ruptura de la misma.

2.INTERVENCIÓN CON LA FAMILIA: ● Terapia de Familia: Intervención en problemas de relación familiar.

3.INTERVENCIÓN CON ADOLESCENTES: ● Apoyo a adolescentes en toma de decisiones: Proceso de ayuda, apoyo y/u orientación en diversas áreas (Afectiva, relacional, social, etc.)


PROGRAMA

TITULARIDAD

AMIFAM-CLM

MEDIACIÓN E INTERVENCIÓN FAMILIAR

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

HORARIO

C/ Vasco Núñez de ALBACETE Balboa, 7 – 13 -Lunes- Martes- Jueves: C.P. 02006 19:30 h -Miércoles: 14h amifamab@yahoo.es -Viernes: 14 h Tlf. 967 193585 Fax: 967-193586


PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR El Punto de Encuentro Familiar es un espacio neutral y acogedor donde se facilita el encuentro del menor con el progenitor no custodio y con otros miembros de la familia biológica, con el fin de cumplir el régimen de visitas, en aquellos casos en que las relaciones son conflictivas.

Sus objetivos son: Facilitar el régimen de visitas en un lugar físico neutral. Garantizar el cumplimiento del derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores y con su familia extensa. Apoyar a los padres para que puedan tener una relación normalizada independientemente de su ruptura como pareja. Prevenir situaciones de violencia en relación con el cumplimiento del régimen de visitas. Se puede acceder al Punto de Encuentro Familiar, por auto judicial o por derivación de las Delegaciones Provinciales de Sanidad y Asuntos Sociales de la JCCM


PROGRAMA TITULARIDAD

PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR AMIFAM-CLM

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

C/ Vasco Núñez de Balboa, 7 – 13 C.P. 02006. puntodeencuentrofamiliar@yaho o.es Tlf: 967 193538 Fax: 967- 193539

ALBACETE

HORARIO

Horario Régimen de Visitas: -Miércoles y viernes: 21 h. - Sábados y domingos: 14 h / 21 h.


SERVICIO DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN EN VIOLENCIA FAMILIAR. Es un servicio que presta por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en colaboración con AMFORMAD. (Asociación de Mujeres para la Formación y el Desarrollo) 1. Este Servicio tiene como finalidad el apoyo y la intervención psicosocial y educativa de aquellas familias en cuyo seno se produce violencia, así como la prevención en aquellos núcleos familiares que podían encontrarse en situación de riesgo.

Destinatarias: Familias donde exista violencia intergeneracional y multidireccional Acciones prevención ,orientación e intervención

2. Se trata de un programa educativo y preventivo que cuenta con tres áreas de atención: prevención, intervención con las víctimas e intervención con personas que han ejercido la violencia en el ambiente familiar.


PROGRAMA TITULARIDAD PREVENCIÓN E INTERVENCION EN VIOLENCIA FAMILIAR AMFORMAD

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

C/ Pasaje de la Meteorología s/n 02006

AB

albacete@amformad.es Tfno 967 245417 645658518

PROFESIONALES

- Mª José Galera Gómez (Psicóloga) -Mª Carmen Martínez Martínez (Psicóloga). -Mª Rosario Garrido Sánchez (Pedagoga).

HORARIO Horario: - De lunes a Jueves: 14 / 20h - Viernes: 14 h


“REVELAS-M”. PROGRAMA DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN EN ABUSO SEXUAL INFANTIL. Es un servicio prestado por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en colaboración con AMFORMAD. Se trata de un proyecto de atención a los menores implicados en dinámicas de abuso sexual y sus familias. El programa va dirigido a la atención integral tanto de los menores que han sido víctima de este tipo de maltrato, como a los agresores menores de edad y sus familias a nivel psicológico y jurídico.


PROGRAMA TITULARIDAD REVELAS Recurso Especializado en Victimas y Agresores Sexuales Menores

DIRECCIÓN C/ Pasaje de la Meteorología s/n CP 02006 Tfno: 967 245417 Mo: 691732962 albacete-revelas@amformad.es

LOCALIDAD AB

HORARIO Horario: - De nes a Jueves: 14 / 20h - Viernes: 14 h


El dispositivo Itinerante del Menor y la Familia es un recurso que sirve de apoyo a los profesionales tanto de los Servicios Sociales Básicos como de los Equipos Interdisciplinares de Menores. Está integrado por Psicólogos y Trabajadores Sociales y destinado a evaluar e intervenir con familias y menores en dificultad, riesgo o conflicto social.

PROGRAMA TITULARIDAD EQUIPO ITINERANTE (MANCHA CENTRO)

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

PROFESIONALES

Centro Social San Antón VILLARROBL Miran Ortega Casio Villarrobledo EDO (Psicóloga) Centro Social Bº Santo - Mirian Peñalver C/ Alfonso XIII Cabello Álcazar de San Juan (Psicóloga) (Ciudad Real) Tlfno :615258540

HORARIO Horario: - De nes a Jueves: 14 / 20h - Viernes: 14 h

evaluación de la situación socio-familiar de los menores, así como de un proceso de seguimiento en el que se implica a todos los agentes que rodean la vida de nuestros menores: centro educativo, centros de ocio, familia directa y extensa, servicios sociales, etc. Se trata pues de un recurso que, integrado en el sistema de asistencia a la familia, facilita la puesta en marcha de mecanismos de apoyo, que permiten el cumplimiento de los objetivos con el menor y la familia


UNIDAD DE VALORACIÓN DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL La Unidad de Valoración del Abuso Sexual Infantil nace con el objetivo de prestar una atención integral a todos aquellos menores de la región con sospecha de haber sufrido algún tipo de abuso sexual. Se trata de una unidad de referencia en Castilla La-Mancha en la que cualquier profesional o estamento público o privado, así como directamente los responsables legales de los menores, pueden remitir a los menores para su valoración.

El objetivo específico de la Uvasi es la valoración de casos en los que existe la sospecha de un antecedente de abuso sexual a un menor, para llegar a un diagnóstico lo más preciso posible. Para ello, se aborda cada caso desde una perspectiva multidisciplinar


PROGRAMA TITULARIDAD (UVASI) Unidad de Valoración del Abuso sexual Infantil de Castilla la Mancha HOSPITAL GENERAL “LA MANCHA CENTRO

DIRECCIÓN C/Avenida de la Constitución,3 CP 13600 uabuso@sescam.jccm.es Tlf: 638228071 926 580 500 Ext 28071

LOCALIDAD

ALCÁZAR DE SAN JUAN (CIUDAD REAL)

PROFESIONALES 2 Pediatras. -1 Ginecóloga. -2 Psicólogas -2 T.Sociales


DECLARACIÓN DE DESAMPARO El abandono voluntario del menor por parte de la familia, cuidadores o guardadores. La existencia de maltratos físicos o psíquicos, los abusos sexuales, la explotación, vejaciones o situaciones de análoga naturaleza por parte de la familia o realizados por terceros con consentimiento de la familia, así como el maltrato prenatal.


La imposibilidad del adecuado ejercicio de la guarda. d) La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución. e) El alcoholismo o drogadicción del menor, con el consentimiento y tolerancia por parte de los padres, tutores o guardadores. f) La desatención física, psíquica o emocional grave y cronificada.


El trastorno, la alteraci贸n ps铆quica o la drogodependencia de los padres o tutores

La grave obstrucci贸n por parte de los padres, tutores o guardadores de las actuaciones pertinentes

La convivencia en un entorno sociofamiliar que deteriore la integridad moral del menor y la existencia de circunstancias queperjudiquen gravemente su desarrollo.


Las situaciones de riesgo que por su número, evolución, persistencia o gravedad supongan la privación del menor de los elementos básicos y necesarios

Situaciones de desatención o negligencia


La situación de desamparo será declarada mediante acuerdo motivado de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores, en los términos previstos en el título III y en los que se disponga reglamentariamente.


MEDIDAS DE PROTECCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE DESAMPARO. Declarada la situación de desamparo de un menor, procederá a acordarse la tutela por ministerio de la ley y, en su caso, la adoptabilidad del menor.


CESE DE LA TUTELA. 1. La tutela derivada de una declaraci贸n de desamparo cesar谩 en los casos previstos en la legislaci贸n civil del Estado. 2. Siempre que sea posible la reintegraci贸n del menor en su propia familia.


PROMOCIÓN DE LA TUTELA ORDINARIA. 1. La Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores promoverá ante la autoridad judicial el nombramiento de tutor, conforme a lo dispuesto en la legislación civil, en los supuestos de menores declarados en situación de desamparo y sometidos a la tutela de la Administración, cuando existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela con beneficio para este.


Guarda Supuestos. Las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores asumirán la guarda de un menor en los casos previstos en la legislación civil del Estado. Artículo 44. Guarda asumida a solicitud de los padres, tutores o guardadores. 1. La guarda asumida por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores a solicitud de cesión de los padres, tutores o guardadores que, por circunstancias graves, no puedan cuidar al menor conforme a los términos establecidos en el Código Civil, Tendrá carácter temporal y tenderá en todo momento a la reintegración del menor en su familia de origen.

2. Los padres, tutores o guardadores colaborarán con la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores tanto en su educación como en el sostenimiento de las cargas económicas.

EJERCICIO. La guarda se ejercerá en las modalidades y en los términos establecidos en la legislación civil del Estado.


CAPÍTULO VII CONDUCTA INADAPTADA Se entiende por menor con conducta inadaptada aquel que, por la insuficiencia de sus aptitudes o por los desajustes de su comportamiento y( sin prevalecer una enfermedad mental o una discapacidad Psíquica) se encuentra en dificultad o en prolongado conflicto con las circunstancias propias de su edad o de su ambiente familiar o social.

La conducta inadaptada está integrada por acciones que infrinjan las normas de convivencia y comportamiento generalmente aceptadas y que perturben gravemente la convivencia en su entorno familiar y social, o que entrañan un grave riesgo para sí mismo o para terceros.


DECLARACIÓN DE UN MENOR CON CONDUCTA INADAPTADA. La declaración de un menor con conducta inadaptada se realizará mediante acuerdo motivado dictado por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores en los términos previstos en el título III y en los que se disponga reglamentariamente.


CRITERIOS DE ACTUACIÓN. 1. La declaración de un menor con conducta inadaptada conllevará obligatoriamente la elaboración de un proyecto de intervención familiar que se tramitará en la forma establecida reglamentariamente.

2. El objetivo prioritario del proyecto de intervención familiar es el restablecimiento de las pautas y conductas adaptativas así como la integración familiar, social y comunitaria del menor.


ACUERDO DE DECLARACIÓN DE UN MENOR CON CONDUCTA INADAPTADA. Procederá la declaración de un menor con conducta inadaptada mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores cuando a propuesta razonada de los servicios sociales de atención primaria, de la sección competente en materia de menores, por comunicación de otra Administración Pública o por denuncia de un particular, se valore la existencia de un menor, que residiera o se encontrara en la provincia, cuyo comportamiento se defina conforme a la presente ley como conducta inadaptada.


AUXILIO A LOS PADRES O TUTORES EN EL EJERCICIO DE SU POTESTAD. En prevenciรณn de situaciones de menores con conducta inadaptada, la Administraciรณn de la Comunidad Autรณnoma de Castilla-La Mancha podrรก intervenir, con esa finalidad, cuando los padres o tutores de un menor, al amparo de lo dispuesto en el Cรณdigo Civil, recaben su auxilio.


TITULO IV: ACOGIMIENTO Consta de 2 el capítulos: El capítulo I regula el acogimiento familiar y el capítulo II, el acogimiento residencial.


ACOGIMIENTO FAMILIAR • El acogimiento familiar puede ser: temporal o permanente • El acogimiento familiar podrá ser con carácter especializado cuando en la familia haya una cualificación respecto a las características del menor acogido. • Tienen preferencia los miembros de la familia extensa


ACOGIMIENTO RESIDENCIAL • Acogimiento residencial es una medida de protección destinada a menores de 0-18 años que de forma provisional o definitiva, deben estar separados de su familia y no puedan integrarse en los recursos de acogimiento familiar.


EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL EN CENTROS ESPECIALES: SITUACIONES:

1.Menores sujetos a protección con graves discapacidades o alteraciones psiquiátricas 2. Menores sujetos a protección en los que se detecte consumo habitual de drogas. 3.Menores con graves problemas de socialización o inadaptación social. CENTROS TERAPEUTICOS EN CLM: Centro Educativo Juvenil de Menores 'La Cañada', Fernán Caballero (Ciudad Real). Fundación Diagrama Intervención Psicosocial Avenida Ciudad de Almería, 10 - bajo — 30002 Murcia (España) T. 0034 968 344 344 - F. 0034 968 344 979 www.fundaciondiagrama.es diagrama@diagrama.org


TIPOS DE ENTIDADES DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL • Hogares funcionales o pisos tutelados • Pisos de autonomía. • Centros de menores para aquellos que tienen privación de libertad en diferentes modalidades: cerrado, semiabierto o abierto. • Centros de internamiento para el cumplimiento de medidas judiciales establecidas porLa ley orgánica la LO. 5/2000 del 12 de Marzo, de responsabilidad penal de los menores.

CENTROS DE ACOGIDA DE PRIMERA VALORACIÓN O BREBE ESTANCIA: El Centro de Atención y Breve Estancia Arcoíris, ubicado en la capital albaceteña es de titularidad pública, en régimen abierto, ministro, indicado para menores de 0 a 18 años. Se trata de un centro de primera acogida y valoración, que se utiliza como recurso de urgencia y de forma transitoria mientras se valora la situación del menor y se establece la medida más estable y permanente en cada caso.


ENTIDADES QUE REALIZAN EL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL A TRAVES DE HOGARES TUTELADOS

1.La Asociación Bayco aborda las necesidades de niños, de 0 a 18 años, que están en situación de acogida. Bayco gestiona en la actualidad tres pisos en Albacete, dos hogares residenciales de acogida o protección, y un centro de régimen abierto para menores bajo medidas judiciales cautelares, en régimen abierto y fines de semana.

2.El objetivo de Bayco y de los profesionales que trabajan en la Asociación no es otro que garantizar los derechos de esos menores a los que proporciona un marco de convivencia adecuado adaptado a sus necesidades en todos los ámbitos.


Accem es una ONG dedicada a mejorar las condiciones de vida de las personas que se encuentran en situación más vulnerable en nuestra sociedad y, especialmente, del colectivo de refugiados, migrantes y personas en situación o riesgo de exclusión social.

La finalidad de nuestra Familia es la asistencia, educación y formación escolar, profesional, humana y cristiana de los niños y jóvenes en situaciones de dificultad. En la acción educativa y asistencial, seguimos el método educativo pavoniano, el método preventivo llamado de la emulación y del honor. Este método nos invita a confiar y creer plenamente en los jóvenes, asumiendo los riesgos, en un trato personalizado que tiene a Jesucristo como modelo de educador.


VIVIENDAS TUTELADAS EN ALBACETE CENTRO DE PRIMERA ACOGIDA EN ALBACETE

ENTIDAD

Centro de acogida y breve estancia Arcoiris C/ Ángel, 35 - 02002, ALBACETE Telefono: 967 51 11 21 ASOCIACIÓN BAYCO Dirección Postal: Callejón Teatro Circo, 3, 02001, Albacete. Nº de pisos tutelados: 3 Teléfono: 967 24 73 56. email: asociacionbayco@bayco.org http://www.bayco.org

ENTIDAD

ACCEM ALBACETE C/ Rosario, Nº 113, 1º B 02003 Albacete Nº de pisos tutelados: 3 Tel. y fax: 967 21 29 52 albacete@accem.es http://www.accem.es

ENTIDAD

PAVONIANOS: HOGAR L. PAVONI C/ Los Manzanos 24, 1º 02006 ALBACETE Tlf: 967 22 62 48 http://www.pavonianos.es/casas


PISOS DE AUTONOMÍA Está destinado a jóvenes que están o han estado bajo medida de protección o medidas judiciales. La edad es de 18 a 24 años. Actualmente en Albacete hay uno gestionado por ACCEM.

DIRECCIONES PROGRAMAS DE FAMILIA 2015 PROGRAMA

TITULARIDAD

PROGRAMA DE AUTONOMÍA PERSONAL

ACCEM

DIRECCIÓN

LOCALID

PROFESIONAL HORARIO

C/ Rosario, 113, 1º B ALBACETE -Ramón Galiano albacete.rgm@accem.es Megía. Tlf: 967 212952 Horario: 670347236 -De nes a viernes: 8:30 a 15h -Martes y jueves: 19: 30h


T铆tulo VI Ejecuci贸n de medidas socioeducativas y judiciales


1.La Dirección General competente en materia de menores dirigirá y supervisará el cumplimiento de las medidas judiciales por sí misma o a través de entidades públicas o privadas. 2. conciliación y la reparación entre el menor y la víctima 3. La atención socioeducativa del menor perseguirá su reinserción social como objetivo básico de la ejecución de las medidas judiciales. Las intervenciones se adaptarán a la edad, personalidad y circunstancias familiares y sociales de los menores.


4. Se utilizarán preferentemente las actuaciones en el entorno familiar y social del menor, así como los recursos normalizados, cuando sean compatibles con la naturaleza de las medidas impuestas y el superior interés del menor.

5. La ejecución de las medidas judiciales a personas infractoras menores de edad deberá garantizar en todo caso el cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución

6. Se favorecerá la colaboración de los padres o tutores, y en general del entorno familiar y social del menor para lograr la mayor efectividad de la medida para su reintegración social.


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