El Futuro de la Fiscalidad

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FISCALIDAD. Propuestas para un tejido productivo más competitivo.

Consecuencia de este comportamiento ha sido la aparición de sistemas de imposición de base dual33. Respecto a los sistemas fiscales de base dual podemos destacar ciertos aspectos positivos, como el ya señalado de una mayor capacidad para hacer frente a la competencia fiscal de otros países y el reconocimiento explícito de que la renta dedicada al ahorro ya ha sido gravada con anterioridad y, por tanto, merece una tributación menor para evitar la múltiple imposición del ahorro. Sin embargo, también tiene aspectos negativos entre los que destacaríamos las dificultades técnicas de definición operativa del concepto de ahorro, a efectos fiscales (rentas del capital), y los consiguientes problemas de gestión del impuesto, sin olvidar los problemas de aceptación política por fuerzas ancladas en un concepto arcaico de equidad fiscal vertical fuertemente arraigado, por razones históricas, en el subconsciente ciudadano. En cualquier caso, actuaciones de organizaciones internacionales como la OCDE o la propia UE están tratando de ordenar este proceso de desfiscalización del capital a través del desarrollo de mecanismos de control e intercambio de información que permitan reconstruir una fiscalidad razonable de la rentas del capital a nivel internacional en base a este principio, para evitar fuertes discriminaciones fiscales entre las diferentes fuentes de renta (trabajo, ahorro, actividades empresariales,…). Respecto a nuestra situación con respecto a la UE, podemos observar ya una primera diferencia en la estructura fiscal entre España y la UE, atendiendo a los factores de producción: – Los impuestos sobre el factor trabajo (impuestos y cotizaciones sociales) representan la principal fuente de ingresos tributarios en la UE, con más de un 50% de la recaudación total. En segundo lugar, se encuentran los impuestos sobre el consumo, cuya participación en la recaudación total oscila entre el 25 y el 33% en la mayoría de los países, mientras que los gravámenes sobre el capital suponen alrededor de un 20% del total recaudado. – En España la estructura es algo distinta. Mientras que el trabajo general un 47,1% de la recaudación total, el

factor capital hace una aportación sustancialmente mayor que en Europa, al alcanzar un porcentaje del 26,3%. Por su parte, la recaudación por impuestos sobre el consumo se sitúa en nuestro país en la parte baja de la horquilla europea, con un 28,3% del total recaudado. – En términos generales, y respecto al tratamiento de los factores de producción, podemos señalar algunas notas de interés respecto a la fiscalidad europea: · Aunque la carga fiscal implícita sobre el trabajo es menor en España que en el conjunto de la UE, la participación de las cotizaciones sociales en el total recaudado es mayor en nuestro país. · En lo que se refiere a la fiscalidad implícita sobre el capital, España se sitúa por encima de la media europea · En España, se observa un menor peso de la imposición indirecta, especialmente, del consumo, lo que no es compatible con un país que crece con un sesgo pronunciado hacia el consumo interno. • La sencillez en la aplicación y gestión de los sistemas tributarios. Es decir que los costes de aplicación minimicen no sólo los costes administrativos de las agencias tributarias, sino también los incurridos por los contribuyentes. Los costes sociales totales de una determinada recaudación fiscal deben incorporar tanto la presión fiscal indirecta vinculada al cumplimiento de las obligaciones formales y registrales por parte del contribuyente, como los propios costes administrativos públicos. En este sentido, el actual proyecto de Ley de Medidas contra el Fraude Fiscal, en pleno proceso de debate parlamentario, representa, en algunos aspectos, un paso atrás en las relaciones de confianza entre la Administración Tributaria española y los contribuyentes, así como un incremento importante de la presión fiscal indirecta para el contribuyente al aumentar, de forma importante y trascendente, las obligaciones formales y registrales del empresariado español. Por su parte, pasan a nivel secundario las cuestiones de equidad vertical, desde una perspectiva tributaria. Se trata con ello de evitar que fuertes niveles

33/ Las propuestas de diseño tributario de estos sistemas de imposición supone: i) en primer lugar, separar las rentas sometidas a los actuales IRPF en dos bases diferenciadas (rentas del trabajo y renta del capital), y ii) en segundo lugar, aplicar a cada base tratamientos diferenciados, lo que supone un impuesto proporcional para la rentas del capital y un impuesto progresivo para las rentas del trabajo, con una tarifa de pocos tramos. En esta línea, parece transcurrir la actual reforma del IRPF en España.

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