Manual de convivencia

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2016 MANUAL DE CONVIVENCIA

Instituciรณn Educativa Alfonso Lรณpez Pumarejo Manual de convivencia ALPUMA

01/01/2016

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TABLA DE CONTENIDO Contenido TÍTULO PRELIMINAR .......................................................................................................................... 10 Artículo 1. Incorpórense las normas ......................................................................................... 10 TÍTULO I. FILOSOFÍA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR ......................................................................... 11 CAPÍTULO I. PROPÓSITO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ............................................................ 11 Artículo 2. Regular las relaciones en la convivencia escolar ..................................................... 12 Artículo 3. De acuerdo al artículo 87 de la Ley 115 de 1994 y la ley 1620 del 2015 ................. 12 Artículo 4. Este Manual integra lo normativo, lo ético y lo cotidiano....................................... 12 CAPÍTULO II. OBJETIVOS DE LA REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA ............................................. 12 Artículo 5. Objetivos de la regulación de la convivencia. .......................................................... 12 CAPÍTULO III. PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR ...................................................................................... 13 Artículo 6. La institución educativa acogerá los principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar ....................................................................................................................................... 13 CAPITULO IV. FILOSOFIA INSTITUCIONAL ..................................................................................... 14 Artículo 7. Misión. ..................................................................................................................... 14 Artículo 8. Visión. ...................................................................................................................... 14 Artículo 9. Valores institucionales. ............................................................................................ 14 Artículo 10. Decálogo Institucional. .......................................................................................... 15 Artículo 11. Objetivos institucionales. ...................................................................................... 15 Artículo 12. Símbolos institucionales. ....................................................................................... 15 Artículo 13. Horarios y jornadas escolares ................................................................................ 17 CAPITULO V. DEFINICIONES .......................................................................................................... 18 Artículo 14. En el marco del presente manual de convivencia se entiende por: ...................... 18 Artículo 15. Definición de Términos .......................................................................................... 19 TÍTULO II. RESPONSABILIDAD, OBLIGACION Y CORRESPONSABILIDAD ............................................ 20 CAPÍTULO VI. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES .................................................................. 20 Artículo 16. Además de las responsabilidades asignadas ......................................................... 20 Artículo 17. Responsabilidades del director o rector ................................................................ 21 Artículo 18. Responsabilidades de los docentes ....................................................................... 22 Manual de convivencia ALPUMA

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Artículo 19. Responsabilidades de los estudiantes ................................................................... 22 Artículo 20. Participación de la familia...................................................................................... 22 CAPÍTULO VII. CORRESPONSABILIDADES ...................................................................................... 23 Artículo 21. Los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado ... 23 Artículo 22. Ejercicio de los derechos y responsabilidades....................................................... 23 CAPITULO VIII. SANCIONES E INCENTIVOS .................................................................................... 24 Artículo 23. Sanciones ............................................................................................................... 24 Artículo 24. Incentivos............................................................................................................... 24 TITULO III. LA COMUNICACIÓN ......................................................................................................... 24 CAPÍTULO IX. LA COMUNICACIÓN COMO ACERCAMIENTO AL DIÁLOGO .................................... 24 Artículo 25. La comunidad educativa de la institución recibirá información............................ 24 CAPÍTULO X. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA........................ 25 Artículo 26. Objetivos de la comunicación. ............................................................................... 25 Artículo 27. Serán medios de comunicación interna ................................................................ 25 Artículo 28. Plan de comunicación ............................................................................................ 25 TITULO IV. DERECHOS Y DEBERES ..................................................................................................... 26 Artículo 29. La institución educativa difundirá y promoverá .................................................... 26 CAPÍTULO XI. DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ......................... 27 Artículo 30. Derecho ................................................................................................................. 27 Artículo 31. Deber ..................................................................................................................... 27 Artículo 32. De los estudiantes ................................................................................................. 27 Artículo 33. Respeto a los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos ............................... 31 Artículo 34. Derechos y deberes de los padres de familia. ....................................................... 32 CAPÍTULO XII. RELACIONES DE LOS ESTUDIANTES CON LOS DEMÁS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ............................................................................................................. 35 Artículo 35. Las relaciones de los estudiantes con los integrantes ........................................... 35 Artículo 36. En su proceso de socialización y formación política.............................................. 35 Artículo 37. Los estudiantes atenderán con respeto las órdenes ............................................. 35 CAPITULO XIII. DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES, DIRECTIVOS DOCENTES .................... 35 CAPITULO XIV. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO ............... 37 TÍTULO V. REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN................................................................................ 38 Artículo 38. Participación. ......................................................................................................... 38 Manual de convivencia ALPUMA

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Artículo 39. Conformación del gobierno escolar ...................................................................... 39 Artículo 40. Para la elección de las personas ............................................................................ 39 Artículo 41. El consejo directivo ................................................................................................ 39 Artículo 42. Funciones del consejo directivo ............................................................................ 40 Artículo 43. Consejo académico ................................................................................................ 41 Artículo 44. Funciones del consejo académico. ........................................................................ 41 Artículo 45. El Rector o Rectora ................................................................................................ 42 Artículo 46. Funciones del Rector(a) ......................................................................................... 42 CAPÍTULO XV. PROCESO DE ELECCIÓN DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES .......................... 44 Artículo 47. Personero (a) de los Estudiantes. .......................................................................... 44 Artículo 48. Funciones del personero ....................................................................................... 44 Artículo 49. El ejercicio del cargo de personero(a) ................................................................... 45 CAPÍTULO XVI. PROCESO DE ELECCIÓN DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL ...................................... 45 Artículo 50. Requisitos para ser contralor................................................................................. 45 Artículo 51. Funciones del contralor escolar............................................................................. 45 Artículo 52. Grupo de apoyo de la contraloría escolar ............................................................. 46 Artículo 53. Funciones del grupo de apoyo de la contraloría escolar ....................................... 46 CAPÍTULO XVII. REGLAS PARA LA ESCOGENCIA DE VOCEROS EN LOS DEMÁS CONSEJOS ........... 46 Artículo 54. Consejo de estudiantes ......................................................................................... 46 Artículo 55. Consejo de padres de familia ................................................................................ 47 TÍTULO VI. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA ............................................................................... 47 Artículo 56. Conformación del CEC ........................................................................................... 47 Artículo 57. Funciones del comité escolar de convivencia ....................................................... 48 TÍTULO VIII. COMPONENTE DE PROMOCIÒN.................................................................................... 49 Artículo 58. Algunas acciones del componente de promoción................................................. 49 Artículo 59. Difusión de los Derechos Humanos ....................................................................... 50 Artículo 60. Promoción de los Derechos Humanos................................................................... 50 Artículo 61. Garantía de los Derechos Humanos ...................................................................... 50 TÍTULO VII. COMPONENTE DE PREVENCIÒN .................................................................................... 50 Artículo 62. Situaciones recurrentes que afectan la sana convivencia ..................................... 51 Artículo 63. Las medidas pedagógicas y las acciones ................................................................ 51 TÍTULO IX. COMPONENTE DE ATENCIÓN .......................................................................................... 51 Manual de convivencia ALPUMA

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CAPÍTULO XVIII. SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR .................................. 51 Artículo 64. Clasificación de las situaciones .............................................................................. 51 Artículo 65. Situaciones Tipo l ................................................................................................... 52 Artículo 66. Situaciones Tipo II .................................................................................................. 53 Artículo 67. Situaciones Tipo III ................................................................................................. 54 Artículo 68. Atención de las situaciones Tipo I y II. ................................................................... 55 Artículo 69. Atención de las situaciones Tipo III ....................................................................... 55 CAPÍTULO XIX. ATENCIÓN A SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR ............... 55 Artículo 70. Ruta de atención integral para la convivencia escolar. ......................................... 55 Artículo 71. Protocolo de la ruta de atención para la convivencia escolar ............................... 56 CAPÍTULO XX. ATENCIÓN A SITUACIONES TIPO I Y II .................................................................... 56 Artículo 72. Protocolo Situaciones Tipo I .................................................................................. 56 Artículo 73. Protocolo Situaciones Tipo II ................................................................................. 57 CAPÍTULO XXI. ATENCIÓN A SITUACIONES TIPO III ....................................................................... 58 Artículo 74. En las situaciones tipo III........................................................................................ 58 Artículo 75. En situaciones tipo III la institución educativa....................................................... 58 Artículo 76. Protocolo Situaciones Tipo III ................................................................................ 59 Artículo 77. La atención de las situaciones tipo III .................................................................... 59 Artículo 78. Estudiantes Con NEE .............................................................................................. 60 Artículo 79. Protocolo para la atención de situaciones que evidencian una tendencia autodestructiva ......................................................................................................................... 61 Artículo 80. Protocolo para la atención de menores gestantes ................................................ 61 CAPITULO XXII. ESTIMULOS Y ESTRATEGIAS PEDAGOGICAS......................................................... 61 Artículo 81.Estímulos ................................................................................................................ 62 Artículo 82. Estrategias pedagógicas......................................................................................... 62 CAPITULO XXIII. PROTOCOLO DE TEMPORALIZACION ASISTIDA .................................................. 63 Artículo 83. Temporalización asistida ....................................................................................... 63 Artículo 84. Criterios para adoptar la estrategia. ...................................................................... 64 Artículo 85. Vigencia.................................................................................................................. 64 Artículo 86. Requisitos para formulación de talleres ................................................................ 64 Artículo 87. Tipos de temporalización....................................................................................... 64 TÍTULO X. COMPONENTE DE SEGUIMIENTO ..................................................................................... 65 Manual de convivencia ALPUMA

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CAPITULO XXIV. MEDIACIÒN ESCOLAR. ........................................................................................ 65 Artículo 88. Definiciones ........................................................................................................... 66 Artículo 89. Características de la mediación ............................................................................. 66 Artículo 90. Principios y objetivos básicos de la mediación ...................................................... 66 Artículo 91. Los objetivos de la mediación escolar son: ........................................................... 67 Artículo 92. Etapas de la mediación. ......................................................................................... 67 Artículo 93. ¿Quién es un mediador?........................................................................................ 68 Artículo 94. Características de un Mediador. Para ser un Mediador se necesita… .................. 68 Artículo 95. Justicia restaurativa ............................................................................................... 68 CAPITULO XXV. DEBIDO PROCESO ................................................................................................ 71 Artículo 96. Aspectos del debido proceso escolar .................................................................... 71 Artículo 97. Marco constitucional del debido proceso escolar ................................................. 72 Artículo 98. Implementación del debido proceso en la institución educativa ......................... 72 Artículo 99. Etapas del debido proceso en la vida escolar ........................................................ 73 Artículo 100. Funcionarios e instancias competentes .............................................................. 77 Artículo 101. Conducto regular ................................................................................................. 78 TITULO XII. EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL .................................................................................. 79 Artículo 102. Compromisos por parte de la institución educativa. .......................................... 79 Artículo 103. Compromisos por parte del estudiante:.............................................................. 79 Artículo 104. Exigencias para el servicio social estudiantil obligatorio:.................................... 79 TITULO XIII. CÀTEDRA DE PAZ ........................................................................................................... 80 Artículo 105. La Cátedra de paz será obligatoria ...................................................................... 80 Artículo 106. Objetivos. ............................................................................................................. 80 TÍTULO XIV. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL Y DE SALUD PÚBLICA QUE PRESERVEN EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y LA CONSERVACIÓN INDIVIDUAL DE LA SALUD .......................... 81 Artículo 107. Higiene escolar .................................................................................................... 81 Artículo 108. La higiene personal .............................................................................................. 81 Artículo 109. Prácticas útiles ..................................................................................................... 82 Artículo 110. Recomendaciones................................................................................................ 83 Artículo 111. Higiene escolar en la comunidad educativa ........................................................ 83 Artículo 112. Factores que intervienen ..................................................................................... 83 CAPÍTULO XXVI. PREVENCIÓN FRENTE AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS ............. 84 Manual de convivencia ALPUMA

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Artículo 113. La institución educativa realizara campañas ....................................................... 84 TITULO XV. REGLAMENTOS INTERNOS ............................................................................................. 84 TITULO XVI. DIRECTORIO ................................................................................................................... 84 TITULO XVII. MEDIA TECNICA ............................................................................................................ 87 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 89 ANEXOS ............................................................................................................................................. 91 ANEXO 1 ........................................................................................................................................ 91 ANEXO 2 ........................................................................................................................................ 93 ANEXO 3 ........................................................................................................................................ 94

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MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO TÍTULO PRELIMINAR NORMATIVA APLICABLE Artículo 1. Incorpórense las normas que se relacionan con las instituciones educativas, en el presente manual de convivencia, especialmente la Constitución Política, las leyes 12 de 1991, 115 de 1994, 1098 de 2006 y 1620 de 2013; los decretos 1860 de 1994, Ley 1618 de 2013 y su Decreto 366 de 2009; y el Decreto 1075 de 2015. LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DESCRIPCIÓN

Constitución de Colombia

política Consagra el fomento de prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de participación ciudadana (Art. 29, 41, 44, 45, 67). Ley 1098 de 2006. Art Por el cual se establece el derecho a la educación de los niños, 20, 28, 31, 36, 39, 43, las niñas y adolescentes Colombianos, además de garantizar la 45,19 educación de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad capacidades y talentos excepcionales. Se establece las obligaciones especiales de la institución educativa Ley 1146 del 2007 Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. Ley 115 de 1994

Ley 12 de 1991

Ley 1620 de 2013.

Ley 30 de 1986 Ley 715 de 2001

Por la cual se expide la ley general de educación, la cual exige para todas las instituciones educativas la creación y uso de un manual de convivencia que regule el comportamiento de la comunidad educativa y que establezca medidas que garanticen una formación intelectual de calidad, integral y que dé respuesta a las necesidades de la comunidad educativa. (Art 87) Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989" Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

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Ley 1618 del 2013.

Garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad Decreto 366 del 2009. Se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva. Decreto 1286 de 2005 Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones. Artículo 2. Derechos de los padres de familia. Decreto 1860 de Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en agosto 3 de 1994 los aspectos pedagógicos y organizativos generales. (Art 17) Decreto 1965 de 2013. Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Art29 -5 Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar Decreto 2247 de 1997 Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones. Decreto 2287 de 2003 Por el cual se reglamenta el uso del Carné de Salud Infantil como requisito de ingreso a los establecimientos educativos y de bienestar Resolución 1956 mayo Prohibición de fumar en sitios públicos. 30 de 2008 Resolución 4210 de Por la cual se establecen reglas generales para la organización 1996. y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio. Resolución rectoral Otorga la orientación de Media Técnica en especialidad en 013989 de diciembre Gestión humana 17 de 2014 Sentencia T-137 del Obligatoriedad a los padres de familia de cumplir adecuada y 2006. responsable la patria potestad. Sentencia T-478 del Respeto a la identidad de género. (Sergio Urrego) 2015.

TÍTULO I. FILOSOFÍA DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR CAPÍTULO I. PROPÓSITO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

La institución educativa, debe decir en uno o varios artículos, de acuerdo con el espíritu del manual de convivencia, con qué propósito o intencionalidad lo ha diseñado.

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Artículo 2. Regular las relaciones en la convivencia escolar como herramienta educativa y pedagógica que garantice el ejercicio efectivo y el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes. Artículo 3. De acuerdo al artículo 87 de la Ley 115 de 1994 y la ley 1620 del 2015 los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad, dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones, A los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral. De esta manera se definen los derechos y obligaciones de los estudiantes y de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional. Artículo 4. Este Manual integra lo normativo, lo ético y lo cotidiano, con primacía del respeto de los derechos fundamentales, sexuales y reproductivos; y los límites inherentes a la persona misma. El Manual de Convivencia es una construcción democrática y participativa de toda la Comunidad de la Institución Educativa, mediante un proceso crítico y reflexivo para comprender las normas y los valores de la vida escolar. Por esta razón cada estudiante y padre de familia debe tener pleno conocimiento y lo debe aceptar de manera libre y voluntaria antes de entrar a formar parte de esta comunidad educativa. CAPÍTULO II. OBJETIVOS DE LA REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA Artículo 5. Objetivos de la regulación de la convivencia.  

Formular las bases fundamentales desde lo pedagógico, preventivo y formativo para la convivencia escolar pacífica atendiendo y promoviendo las condiciones que favorezcan el desarrollo humano de los estudiantes. Servir de material de consulta y reflexión permanente para que nos permitamos promover la academia, la auto regulación y la formación integral de los estudiantes dentro de un clima organizacional en desarrollo del principio de corresponsabilidad.

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 

Fomentar en la comunidad la cultura ciudadana para la convivencia con espíritu crítico y capacidad de reconocer y corregir los errores Guiar los procedimientos para resolver oportuna y justamente los conflictos individuales o colectivos, incluyendo instancias de diálogo y concertación. Definir los estímulos y sanciones, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso. Permitir el desarrollo de las actividades escolares, teniendo en cuenta los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje, dentro de un clima de orden, respeto, responsabilidad y convivencia. Contribuir desde la institución en la construcción de una ciudad pacifica, participativa, pluralista, incluyente, justa, solidaria, equitativa, competitiva y con sentido de pertenencia.

  

CAPÍTULO III. PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR Artículo 6. La institución educativa acogerá los principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, así: 

Participación: En virtud de este principio la institución educativa debe garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema.

Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, la institución educativa debe garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.

Corresponsabilidad: La familia, la institución educativa, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.

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Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.

Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.

Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes. CAPITULO IV. FILOSOFIA INSTITUCIONAL

Artículo 7. Misión. La Institución Educativa Alfonso López Pumarejo presta un servicio educativo de carácter inclusivo, con calidad académica y humana, enfocado en el desarrollo de competencias básicas (académicas, comunicativas, ciudadanas) y laborales, que atienda las necesidades de la comunidad educativa y proporcione a los estudiantes elementos para el desarrollo de su proyecto de vida. Artículo 8. Visión. En el año 2020 la Institución Educativa Alfonso López Pumarejo será reconocida en la ciudad por ofrecer un servicio educativo incluyente para la vida y el trabajo, con calidad académica, humana y un alto impacto social. Artículo 9. Valores institucionales. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

La amabilidad El respeto. La responsabilidad La cooperación La comunicación asertiva El sentido de pertenencia La participación La prudencia El trabajo en equipo

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10.

La disposición al cambio

Artículo 10. Decálogo Institucional. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

7. 8. 9. 10.

Soy amable con todos los miembros de la comunidad educativa. Propicio relaciones de respeto, dando a los otros el trato que quiero para mí. Cumplo con las responsabilidades asignadas de manera eficiente, dispuestos a dar lo mejor de mí. Coopero con los demás, para facilitar el logro de las metas individuales y grupales. Practico una comunicación asertiva, usando las palabras precisas, en forma respetuosa y en el momento justo. Tengo sentido de pertenencia hacia la institución, proyecto una imagen positiva de ella; porto con orgullo el uniforme, cuido los bienes, equipos y la infraestructura institucional. participo activa y responsablemente en los espacios destinados para ello. Soy Prudente en el uso de la palabra y aprendo a escuchar para no emitir juicios erróneos. Trabajo en equipo, valoro y reconozco la contribución de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. Muestro disposición al cambio, teniendo como horizonte el mejoramiento continuo de la institución.

Artículo 11. Objetivos institucionales. 1.

2. 3.

4.

Fomentar un clima Institucional que propicie el bienestar y el crecimiento personal de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, mediante una comunicación y participación asertivas, basado en la disposición al cambio y el trabajo en equipo. Diseñar e implementar estrategias para el mejoramiento institucional. Promover la cultura ALPUMA, basada en la formación en valores y la práctica de las competencias ciudadanas, con miras al mejoramiento de la convivencia institucional y la proyección comunitaria. Formar a los estudiantes en el nivel de Media Técnica con la especialidad de Gestión humana, para que adquieran competencias que le permitan vincularse al mundo laboral e incorporarse a la educación superior en los programas tecnológicos o profesionales.

Artículo 12. Símbolos institucionales.

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Bandera. Compuesta de 4 colores: Blanco, Azul, Amarillo y Verde. El color Blanco ocupa la mitad de la bandera y significa la pureza del espíritu y los sueños de cada uno en su vida futura. El color Azul indica la grandeza de ánimo, la plenitud, la fuerza y la paz. El color Amarillo representa la luz, la libertad de principios y la alegría. El color Verde representa la unidad, la esperanza, la productividad, el sentido de cooperación y ayuda que promueve la Institución. Escudo. Creado por el Profesor Belarmino Caro Vargas, consta de un círculo verde sobre un fondo blanco. En el centro del círculo va el esquema de un semicírculo doble sin cerrar, con una superficie plana que da la idea de un transportador; sobre éste va la leyenda "Virtud, Orientación y Ciencia". Sobre la superficie del transportador hay un holograma o monograma de líneas que forman diferentes figuras, que se elevan en dos vértices. Al de la parte recta del transportador y dentro de éste, se encuentra el esquema de un libro y medio piñón o rueda de Paltón.

Himno. Orientación, virtud y sapiencia Los valores de la libertad Construyamos con la no violencia Tolerancia y solidaridad. Son las metas de nuestro Colegio Investigar y aprender a aprender, Dialogar, convivir con respeto Y sin temor autoestima tener. Protejamos nuestro medio ambiente, La cultura que nos han legado Y unidos seamos conscientes Del futuro que está en nuestras manos. Manual de convivencia ALPUMA

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Coro Orientación, virtud y sapiencia Los valores de la libertad Construyamos con la no violencia Tolerancia y solidaridad. (bis) Letra del maestro Álvaro Cadavid, Arreglos musicales de los maestros Álvaro Cadavid y Ángel Murillo Uniformes. El uniforme de la Institución se inscribe en la pauta de presentación personal que establece el Artículo 17, numeral 6° del Decreto Reglamentario 1860 del 3 de Agosto de 1994 y su finalidad es inculcar y practicar hábitos de higiene y salud que contribuyan a una sana convivencia y a preservar a los alumnos de la discriminación por razones de apariencias, a la vez que establece lazos de identidad y pertenencia con la Institución. En el año 2015, por resolución rectoral se establece el cambio de uniforme, dando plazo hasta el año 2016 para adquirirlo, de tal manera que todos los estudiantes deben estar uniformados a Enero de 2017. Por tales criterios se establece un único uniforme para toda la población estudiantil. Camiseta amarilla de algodón, con cuello azul y líneas amarillas, con manga de borde azul y líneas amarillas, con el escudo de la Institución bordado en la parte izquierda. Sudadera de tela impermeable azul, con las letras IE ALP bordadas en color amarillo al lado derecho del muslo. Zapato totalmente negro, de cordones, medias negras o azul oscuro. La chaqueta es de color azul oscuro con chompa y cierre, con las iniciales bordadas (A.L.P) en el lado izquierdo. Su utilización no es obligatoria. Artículo 13. Horarios y jornadas escolares

SECCIÓN Julia Agudelo Julia Agudelo

GRADO MAÑANA Transición 7:00 AM A 11:00 AM Primero, segundo 7:00 AM A 12:00 M y tercero

Santiago Cuarto y quinto 7:00 AM A 12:00 M Santamaría ALPUMA secundaria jornada Sexto y Séptimo 6:45 AM. A 12:45 PM. mañana ALPUMA Octavo, noveno, No aplica Manual de convivencia ALPUMA

TARDE 12:30 PM A 4:30 PM 12:30 PM A 5:30 PM 12:30 PM A 5:30 PM No aplica 1:00 PM A 7:00 PM Página 17


secundaria jornada décimo y tarde undécimo Martes y Miércoles 8:00 a 12:00m

Décimo Media técnica Undécimo

No aplica

Viernes 8:00 a 12:00m Martes y Miércoles 8:00 a 12:00m No aplica Jueves 8:00 a 12:00m

CAPITULO V. DEFINICIONES Artículo 14. En el marco del presente manual de convivencia se entiende por: 

Competencias ciudadanas: Conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables. Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.

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Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

Artículo 15. Definición de Términos: Para efectos del presente manual de convivencia se entiende por: 1. Conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre dos o más personas frente a sus intereses. 2. Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 3. Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la misma, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a) Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b) Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c) Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d) Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e) Agresión electrónica: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 4. Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, Manual de convivencia ALPUMA

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psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”. 5. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 6. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

TÍTULO II. RESPONSABILIDAD, OBLIGACION Y CORRESPONSABILIDAD CAPÍTULO VI. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES Artículo 16. Además de las responsabilidades asignadas a las Instituciones Educativas, como parte del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, la institución tendrá las siguientes obligaciones: 1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Implementar el Comité Escolar de Convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la Ley 1620. 3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del Manual de Convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. 4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la Manual de convivencia ALPUMA

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comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la misma y en la protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.

Artículo 17. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normativa vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la Ley 1620. 2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normativa vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

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Artículo 18. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normativa vigente y que le son propias, los docentes tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normativa vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia. 5. Asumir el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos 6. Contribuir en la detección temprana de las situaciones referidas en el numeral anterior. Artículo 19. Responsabilidades de los estudiantes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. En el marco de la ruta de atención integral los estudiantes deberán participar en la definición de acciones para el manejo de las situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. Artículo 20. Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones Manual de convivencia ALPUMA

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consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes 1, la familia deberá: 1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia. 8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere la Ley 1620 para restablecer los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.

CAPÍTULO VII. CORRESPONSABILIDADES Artículo 21. Los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado están regidos por la corresponsabilidad que como principio les exige la participación efectiva en los procesos convivenciales de la escuela y el aporte de estrategias, proyectos y actividades que fortalezcan la convivencia en este ámbito orientada hacia la construcción de ciudadanía activa. Artículo 22. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.

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Ver Sentencia T-137 de 2006

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El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infracción de los deberes se tomarán en cuenta los dictámenes de especialistas.

CAPITULO VIII. SANCIONES E INCENTIVOS Los niños, niñas y adolescentes, durante su proceso y desarrollo formativo, necesitan y buscan normas, criterios y modelos de conducta que les ayuden a encauzar rectamente su vida. Es un deber de la familia y de la Institución Educativa proporcionárselos oportuna y asertivamente. Por ello, es necesario que la Institución Educativa fije los criterios de normatividad, y los procedimientos disciplinarios con miras a ejercer una acción pedagógica-formativa en sus estudiantes para garantizar un orden y entendimiento, base fundamental para la convivencia escolar. Por otra parte, ninguna acción formativa en la Institución Educativa prospera si no cuenta con total y permanente apoyo de la familia. Artículo 23. Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos derivados de la responsabilidad y corresponsabilidad de los actores del SNCE 2 dará lugar a las sanciones establecidas en las leyes. Artículo 24. Incentivos. Los establecimientos educativos que impacten positivamente la convivencia con diferentes estrategias, proyectos y acciones recibirán los incentivos establecidos en la ley.

TITULO III. LA COMUNICACIÓN La comunicación en la Institución Educativa constituye un elemento esencial para su correcto funcionamiento. Será una estrategia para el tratamiento y la difusión de la información con fluidez, de tal forma que llegue a sus destinatarios utilizando diversos medios (escritos, orales, digitales, etc.) según la finalidad. CAPÍTULO IX. LA COMUNICACIÓN COMO ACERCAMIENTO AL DIÁLOGO Artículo 25. La comunidad educativa de la institución recibirá información oportuna y veraz, de fuente fidedigna, con el propósito de garantizar el derecho a la participación, para así evitar la distorsión que genera rumores, embustes o 2

Sistema Nacional de Convivencia Escolar

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comentarios malintencionados, que atenten contra el bienestar de la comunidad educativa. CAPÍTULO X. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Artículo 26. Objetivos de la comunicación. La comunicación al interior de la Institución Educativa buscará: a) Recopilar, sistematizar y transmitir toda la información necesaria para la buena marcha de la comunidad educativa al interior de la Institución. b) Garantizar la correcta difusión y recepción de la información. c) Servir de instrumento para dar a conocer a toda la comunidad educativa las decisiones que se tomen al interior de la Institución. d) Coadyuvar a alcanzar los objetivos educativos de la comunidad. Artículo 27. Serán medios de comunicación interna del establecimiento las redes sociales, circulares escritas, correo electrónico, carteleras, red telefónica. Nuestro plan de comunicación contempla el propósito de lo comunicado, y este debe tener claro los siguientes aspectos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Quién comunica. A quién se le comunica. Qué se comunica. Cuando se debe comunicar. Qué canales de comunicación se utilizan. Con qué frecuencia se comunica.

Artículo 28. Plan de comunicación. Este plan de comunicación se dará a conocer a la comunidad educativa a través de los medios existentes. QUÉ

QUIÉN

A QUIÉN

MEDIO

CUÁNDO

Circular

Coordinad or de sede y jornada Coordinad or de sede y jornada

-Escrito -Correo electrónico -Cartelera -Correo electrónico -Socializar en reunión.

Máximo 1 día para entregarla

Actas de consejo académico

Docentes Padres Estudiante s Docentes

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CON QUE FRECUEN CIA Por evento.

Máximo a los Por 3 días evento. hábiles siguientes Página 25


Citaciones a Docente o padres coordinad or de sede o jornada o Rector Cronograma s semanales

Comité directivo

Cronograma anual

Rector

Novedades en los horarios

Coordinad or de sede y jornada

Intervencion es de entidades externas

Coordinad or de sede y jornada

Citaciones a Secretaría reuniones de consejo académico, directivo, operativo, comité escolar de convivencia y otros.

-Cartelera Padres de -Escrito familia y -Redes estudiante sociales s -Cartelera. -Llamada telefónica. Docentes -Escrito Coordinad -Correo or electrónico -Cartelera Docentes -Correo y electrónico administra -Socializar tivos en reunión -Cartelera Docentes -Escrito Estudiante -Correo s electrónico Padres de -Redes familia sociales -Cartelera Docentes -Escrito -Correo electrónico -Cartelera Miembros

-Escrito -Correo electrónico. -Teléfono.

Mínimo con dos días de anterioridad a la citación

Por evento

El viernes anterior a la semana comunicada En el mes de Enero

Semanal

El día de la novedad presentada

Por evento

Anual

Mínimo el Por evento día anterior a la intervención presentada Mínimo con Por evento tres días de anterioridad, excepto cuando sea de carácter extraordinari o.

TITULO IV. DERECHOS Y DEBERES Artículo 29. La institución educativa difundirá y promoverá los derechos de los estudiantes y garantizará su ejercicio teniendo en cuenta la fundamentalidad y prevalencia de aquellos.

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Igualmente, atendiendo al principio de corresponsabilidad, los formará en el ejercicio responsable de las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo en su desarrollo. CAPÍTULO XI. DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infracción de los deberes se tomarán en cuenta los dictámenes de especialistas. (Art 15 de la ley 1098). Artículo 30. Derecho: proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.3 Artículo 31. Deber: El deber supone una obligación, frente a otra parte, que por el contrario, tiene un derecho. El deber puede adoptar diferentes formas de obligaciones, de acuerdo al ámbito con el cual esté relacionado.4 Artículo 32. De los estudiantes. Además de los derechos reconocidos; deberes y responsabilidades atribuidos en la Constitución Política, en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados y en las leyes, los estudiantes de la Institución Educativa Alfonso López Pumarejo tendrán los siguientes derechos y deberes: 3 4

Tomado de http://definicion.de/derecho/ Tomado de http://definicion.mx/deber/

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No. 1.

DERECHO Recibir un trato digno por parte de los miembros de la comunidad educativa

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Conocer el Proyecto Educativo Institucional, El Sistema Institucional de Evaluación y el Manual de convivencia. Al libre desarrollo de la personalidad.

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DEBER Utilizar un trato amable y cortés con los miembros de la comunidad educativa. sin juegos bruscos, ni malos tratos o peleas, sin vocabulario soez y ofensivo Apropiar, acatar y cumplir el Proyecto Educativo Institucional, El Sistema Institucional de Evaluación y el Manual de Convivencia. Respetar y asumir responsablemente su personalidad, haciendo además buen uso de sus derechos. Expresar y asumir actitudes de respeto con todos los miembros de la comunidad educativa, aceptando las diferencias individuales en razón de género, credo religioso o político, orientación sexual, raza, entre otros. Apropiar, acatar, cumplir y exigir la aplicación del debido proceso en los casos contemplados por Institución.

Ser aceptado y no ser señalado ni excluido por profesores, compañeros, personal administrativo, directivos y demás integrantes de la comunidad educativa A un debido proceso acorde con la Constitución Política, legislación vigente sobre el tema y el manual de convivencia escolar Ser evaluado después de Presentar la excusa a la Coordinación presentar las debidas excusas, respectiva, firmada por padres o por sus faltas de asistencia. acudientes, con su número de cédula y teléfono el día en el cual regrese al plantel. En caso de ser prevista la ausencia debe solicitar con anticipación permiso en Coordinación. Ser atendidos en virtud de certificaciones y constancias de estudio, según los horarios establecidos por la institución Orientación oportuna sobre los distintos contenidos y procesos educativos para la construcción del conocimiento y el crecimiento personal

Seguir los conductos regulares para realizar trámites administrativos, acudiendo en el horario establecido

Cumplir con los materiales y las obligaciones como estudiantes: asistir a la institución y a todas las clases, atender las orientaciones y explicaciones de directivas y docentes, realizar las actividades propuestas en clase y entregarlas de manera oportuna. Elegir y ser elegidos para los Participar activa y respetuosamente en diferentes estamentos de todos los estamentos en los cuales sea representatividad que posee la elegido y llevar la vocería de sus

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institución Participar de las distintas actividades programadas por la institución

representados. Participar activa y respetuosamente en las actividades académicas, pedagógicas y recreativas desarrolladas por la institución Recibir orientación adecuada y Cumplir con los acuerdos realizados oportuna ante problemáticas que que propendan por la resolución de los pueden afectar su integridad conflictos. física y moral Disfrutar, según las normas Utilizar correctamente las instalaciones, institucionales, de todos los servicios de tienda escolar, refrigerio, espacios y servicios con los que comedor, aulas de clase, biblioteca, cuenta la institución unidades sanitarias, los implementos de aseo, implementos deportivos, sala de proyecciones, sala de sistemas, laboratorios y sus enseres (sillas, tableros, papeleras, avisos, carteleras, computadores…), los murales, plantas, canecas de basura y demás implementos existentes. Responder con su acudiente por los daños ocasionados en la institución, debido al uso inadecuado de las instalaciones y equipos. Conocer, actualizar y rectificar Solicitar en forma respetuosa la toda aquella información que se corrección de informaciones que se relacione con el estudiante. haya brindado por la institución (HABEAS DATA) (Hábeas Data), cuando se considere que no corresponden con la realidad y afecten su buen nombre A ser atendidos y escuchados en Tener disponibilidad comunicativa para sus sugerencias, reclamos y con todas las personas de la solicitudes, cuando estos se comunidad educativa, actuar con la hagan a través de los conductos verdad y sentido ético, siguiendo los regulares, dentro de normas, de procedimientos establecidos por la veracidad y respeto. Institución Recibir una educación integral de acuerdo con el espíritu y los objetivos del P.E.I. (Proyecto Educativo Institucional)

Asumir con responsabilidad y cumplimiento, su proceso formativo esforzándose en todo momento para obtener los desempeños establecidos en el P.E.I. Ser escuchado antes de ser Respetar y acatar las decisiones sancionado y presentar los emanadas por la autoridad competente descargos correspondientes. al finalizar las etapas del debido (Debido proceso) proceso

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Recibir los llamados de atención en forma oportuna, prudente y discreta Conocer las anotaciones que sobre su comportamiento se hagan en el libro de disciplina y hoja de vida tanto en aspectos positivos como negativos Obtener permiso para retirarse de la Institución antes de terminar la jornada escolar, cuando las circunstancias lo justifiquen y con presencia del acudiente. En todo caso el permiso sólo lo concede un directivo del colegio y siempre se debe informar a Coordinación Conocer al inicio del año y de cada uno de los periodos académicos el plan y desarrollo de cada área o asignatura: contenidos, logros, competencias, conocimientos y criterios de evaluación. Solicitar y recibir durante el desarrollo de las clases, orientación y explicación en los temas en donde tenga dificultades Ser evaluado continua y permanentemente en sus avances y logros personales con justicia y objetividad Conocer en forma oportuna y permanente, los resultados de las evaluaciones del proceso educativo Ser informado en cada periodo y por el respectivo profesor de la asignatura, sobre los conceptos valorativos antes de ser registrados en las planillas definitivas Acordar oportunamente con el profesor de cada asignatura las evaluaciones o trabajos académicos pendientes por causa justificada de inasistencia con

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Hacer uso de su defensa en forma respetuosa, y oportuna. Firmar en constancia de que conoció la observación escrita y dejar por escrito las aclaraciones o descargos que considere pertinentes Presentar los soportes requeridos para autorizar el permiso, que puede ser concedido por alguno de los directivos con la presencia del padre de familia y/o acudiente

Asumir con responsabilidad y compromiso el desarrollo de cada asignatura, participar en las actividades programadas y trabajar con esmero para lograr un buen rendimiento académico. Atender con disciplina y disposición las explicaciones del profesor durante el desarrollo de las clases Colaborar y participar responsablemente en su proceso evaluativo , preparando las actividades de cada clase Revisar los resultados de sus evaluaciones y hacer en forma respetuosa y oportuna los reclamos que considere pertinentes Informarse sobre los resultados finales de cada periodo en todas las asignaturas, realizar en forma respetuosa los reclamos que considere pertinentes y reclamar junto con su acudiente el boletín de calificaciones Presentar a los profesores respectivos la excusa sobre inasistencia, firmada por Coordinación para programar las evaluaciones y trabajos académicos pendientes. Página 30


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visto bueno de Coordinación Desarrollar actividades de refuerzo y superación, según lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación (SIE) A ser asistido por los diferentes profesionales que atienden la institución desde los programas complementarios y a ser remitido por éstos a los diferentes especialistas en caso de requerirlo.

Acatar y cumplir las recomendaciones sugeridas para los procesos de recuperación y entregar los trabajos en las fechas asignadas. Acatar las recomendaciones y o tratamientos dictados por el profesional médico, personal especializado, programa o entidad que sean necesarios para un correcto desempeño social, académico y/o disciplinario en la institución educativa, y hacer uso de los apoyos físicos, tecnológicos o bioquímicos que le sean formulados. Tiene derecho a que se realicen Aprovechar las diferentes estrategias los ajustes razonables que que sean generadas para su mejor requiere para su desempeño desempeño académico y social dentro dentro de la institución educativa. de la Institución.

Parágrafo: Los derechos podrán reclamarse internamente mediante los procedimientos establecidos en el Título que se refiere al conducto regular y procedimental, en el caso de tener el carácter de Derechos Fundamentales, mediante las acciones establecidas en la Constitución y las leyes. Artículo 33. Respeto a los Derechos Humanos Sexuales y Reproductivos: La comunidad educativa, creará las condiciones dignas donde se puedan satisfacer, las necesidades para el desarrollo integral de la persona y el respeto a los derechos sexuales y reproductivos, inalienables, inviolables e insustituibles de la condición humana. DERECHO 27

Derecho a la libertad que excluye todas las formas de coerción, explotación y abusos sexuales en cualquier momento de la vida y en toda condición. La lucha contra la violencia constituye una prioridad.

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Derecho a la autonomía, integridad y seguridad corporal. Este derecho abarca el control y disfrute del propio cuerpo libre de torturas, mutilaciones, y violencias de toda índole.

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Derecho a la igualdad sexual. Se refiere a estar libre de todas las formas de discriminación. Implica respeto a la multiplicidad y diversidad de las formas de expresión de la sexualidad humana, sea cual

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DEBER Deber de no coartar, explotar o abusar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa. Deber de respetar la autonomía, integridad y seguridad corporal de los miembros de la comunidad educativa Deber de respetar la identidad sexual.

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fuere el sexo, género, edad, etnia, clase social, religión y orientación sexual a la que se pertenece. Derecho a la salud sexual. Incluyendo la Deber de proteger su salud disponibilidad de recursos suficientes para el sexual desarrollo de la investigación y conocimientos necesarios para su promoción. El SIDA y las ITS requieren de más recursos para su diagnóstico, investigación y tratamiento. Derecho a la información amplia, objetiva y Deber de informarse verídica sobre la sexualidad humana que permita ampliamente sobre la tomar decisiones respecto a la propia vida sexual. sexualidad humana para tomar decisiones respecto a su propia vida sexual Derecho a una educación sexual integral Deber de recibir desde el nacimiento y a lo largo de toda la responsablemente la vida. En este proceso deben intervenir todas educación sexual integral las instituciones sociales. Derecho a la libre asociación. Significa la Deber de respetar la libre posibilidad de contraer o no, matrimonio, de asociación. disolver dicha unión y de establecer otras formas de convivencia sexual. Derecho a la decisión reproductiva libre y Deber de respetar la responsable. A tener o no tener hijos; al decisión reproductiva libre y espaciamiento de los nacimientos y el acceso responsable a las formas de regular la fecundidad. El niño, niña y adolescente tienen derecho a ser deseados y queridos. Derecho a la vida privada que implica la Deber de respetar la vida capacidad de tomar decisiones autónomas con privada que implica la respecto a la propia vida sexual dentro de un capacidad de tomar contexto de ética personal y social. El ejercicio decisiones autónomas con consciente racional y satisfactorio de la respecto a la propia vida sexualidad es inviolable es insustituible. sexual dentro de un contexto de ética personal y social.

PARAGRAFO: El respeto a la sexualidad debe ser promovido por todos los medios posibles. La salud sexual es un derecho humano básico y fundamental Artículo 34. Derechos y deberes de los padres de familia. No. DERECHO

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DEBER

Recibir un trato digno por parte de Utilizar un trato amable y cortés con los miembros de la comunidad los miembros de la comunidad

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2.

educativa Conocer el Proyecto Educativo Institucional, El Sistema Institucional de Evaluación y el Manual de Convivencia a través de sus hijos, sus directores de grupo y maestros

3.

Recibir oportunamente información, orientación y asesoría sobre el comportamiento y rendimiento académico de su hijo

4.

Exigir del Estado y de la Institución, cumplimiento y calidad en la formación y educación de sus hijos

5.

Participar activamente de las determinaciones que toma la Institución, a través de la participación en el Consejo directivo, Consejo de Padres, comités u otros organismos que se conformen al interior de la institución. Ser atendidos, en tiempos de ley, en sus reclamos e interponer las acciones pertinentes.

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educativa. Apropiar, acatar y cumplir el Proyecto Educativo Institucional, El Sistema Institucional de Evaluación y el Manual de Convivencia, respetando la Institución Educativa y sus símbolos, proyectando sentido de pertenencia y fomentando el buen nombre de la misma. Responder y apropiarse de la educación de sus hijos tanto en el hogar como en la institución, asistiendo a todas las reuniones y llamados que ésta les haga y además Consultar permanentemente en la página www.iealpuma.edu.co y las redes sociales la información sobre asistencia y demás novedades de su acudido. De no cumplir el llamado institucional, el acudiente será remitido a las entidades competentes. Matricular, dotar y atender de manera integral todos los requerimientos y necesidades de sus hijos para que estos puedan cumplir sus deberes y obligaciones de estudiante Tomar parte activa en las diferentes asociaciones, comités y actividades programadas por la Institución para prestar el servicio educativo, asistir y permanecer en los estamentos de participación y llevar las propuestas y sugerencias en representación de los padres de familia Acercarse a la institución a hacer los reclamos con serenidad y en forma respetuosa, acatando el conducto regular para garantizar la debida resolución de los conflictos Buscar información, orientación y asesoría por parte de la Institución con el fin de formar y educar a sus hijos

Fomentar y crear en la comunidad educativa acciones de apoyo para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la educación Que sus hijos reciban las clases Propiciar la asistencia puntual de los completas y en forma puntual, de hijos a la institución y concientizarse acuerdo con el horario establecido de que son los primeros educadores

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Derecho a ser capacitado en estrategias para que pueda ofrecer a su hijo/a un acompañamiento adecuado en el hogar y en la institución educativa cuando sea requerido.

10. A que la institución ofrezca todas las posibilidades y garantías de una educación flexible que posibilite la adquisición de competencias que el estudiante requiere para desenvolverse en diferentes contextos. 11. A recibir orientación por parte de los diferentes profesionales que trabajan en la institución y que fortalecerán los desempeños tanto personales como pedagógicos del estudiante. 12. A elegir la Institución Educativa siempre y cuando ésta se ajuste a las necesidades particulares del estudiante y haya disponibilidad de cupo.

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de los mismos. Aprovechar las capacitaciones e implementar en casa las diferentes estrategias que propenden por el bienestar del estudiante; así mismo, acudir puntualmente al llamado que haga la Institución para recibir las orientaciones pertinentes. Apropiarse de las diferentes estrategias que se realicen con miras a que el estudiante pueda desarrollar las competencias que le permitan desenvolverse en diversos contextos.

Asumir con responsabilidad las recomendaciones del profesional de apoyo, la docente de grado y diversos profesionales que se vinculen al proceso del menor. Cuando aplique, al matricularse, el padre de familia o acudiente debe informar a la institución sobre el diagnóstico y seguimiento por medicina especializada que presenta su acudido y entregar el soporte en físico. En los casos en que el estudiante dentro del tratamiento sea medicado por el especialista, la familia debe comprometerse a suministrarlo según la prescripción y a hacer seguimiento a los efectos de éste. Nota: La prescripción del medicamento y su manejo es responsabilidad de la familia, los docentes no están autorizados para suministrar ningún tipo de medicamento a los estudiantes. El acudiente o padre de familia debe informar a la institución educativa y por escrito las irregularidades o cambios en el suministro del medicamento y Página 34


terapias de rehabilitación integral, por cambio de EPS, demora en las entregas o asignación entre otras. 13. A recibir información clara y La familia mantendrá una oportuna de las diferentes comunicación permanente con situaciones que se presenten con directivos y docentes para analizar respecto al estudiante. situaciones o asuntos específicos de las condiciones del estudiante.

CAPÍTULO XII. RELACIONES DE LOS ESTUDIANTES CON LOS DEMÁS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 35. Las relaciones de los estudiantes con los integrantes de los demás estamentos de la comunidad educativa estarán regidas por la escucha, la circulación de la palabra, la argumentación, la interlocución válida, el disenso, el consenso, la construcción de acuerdos y el cumplimiento de los compromisos. El profesor responsable de cada grupo promoverá, en el aula, espacios que contribuyan al logro de estas condiciones y a la prevención de cada una de las violencias al interior de la Institución. Artículo 36. En su proceso de socialización y formación política los estudiantes establecerán relaciones signadas por el respeto, el reconocimiento y la apropiación del sentido de la diferencia de tal manera que pueda lograrse el bienestar entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. Artículo 37. Los estudiantes atenderán con respeto las órdenes y orientaciones dadas por los profesores y directivos docentes. En caso de estar en desacuerdo con las orientaciones deben hacerlo conocer argumentando sus razones. La institución educativa abrirá espacios de negociación, que permitan dirimir el asunto de manera pacífica; de no ser posible se abrirán espacios para la mediación. La institución educativa no propiciará ni admitirá ninguna clase de maltrato, ni violencia entre estudiantes-estudiantes, docentes-estudiantes, estudiantesdocentes o algún otro integrante de la comunidad educativa.

CAPITULO XIII. DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES, DIRECTIVOS DOCENTES

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DERECHO

DEBER

Recibir un trato digno por parte de los miembros de la comunidad educativa. Conocer el Proyecto Educativo Institucional, El Sistema Institucional de Evaluación y el Manual de Convivencia

Utilizar un trato amable y cortés con los miembros de la comunidad educativa, respetando la diversidad. Apropiar, acatar y cumplir el Proyecto Educativo Institucional, El Sistema Institucional de Evaluación y el Manual de Convivencia, respetando la Institución Educativa y sus símbolos, proyectando sentido de pertenencia y fomentando el buen nombre de la misma. Disfrutar de todos los derechos Ofrecer a los estudiantes una educación contemplados en las normas y de calidad, para desarrollar actitudes regímenes legales que como cognitivas, disciplina investigativa educadores, les conciernen. e inquietudes reflexivas, mostrando una especial dedicación por aquellos con mayores dificultades de aprendizaje. Elegir y ser elegidos para el Participar activamente en las reuniones de Consejo Directivo, Consejo docentes, Consejo Directivo y Académico, Académico, Comités y demás así como en los diferentes comités en los organismos que se organicen en la que forme parte, asistir y permanecer en Institución, según las orientaciones los estamentos de participación y llevar las y disposiciones legales. propuestas y sugerencias en representación de los docentes. Ser reconocida su autoridad y Evitar todo acto que atente contra la profesionalismo en el desempeño dignidad o integridad física y moral de de sus funciones, por todas las la persona y de la comunidad educativa. personas que integran la Comunidad Educativa. Recibir estímulos adecuados por Cumplir con la jornada laboral de acuerdo su desempeño profesional y con a lo establecido por la ley. Participar en la su capacitación académica de planeación y ejecución de las actividades acuerdo con las disposiciones curriculares establecidas en el P.E.I. legales al respecto. Participar en la construcción, Aportar ideas, sugerencias, argumentos instrumentación, mejoramiento y que promuevan el mejoramiento y puesta puesta en práctica del Proyecto en práctica del Proyecto Educativo Educativo Institucional. Institucional Hacer uso de permisos Seguir el procedimiento establecido y debidamente justificados y presentar los soportes requeridos para establecidos en la normatividad autorizar el permiso, que puede ser vigente. concedido únicamente por el Rector de acuerdo con las leyes vigentes. Recibir información oportuna, clara Leer las circulares y demás y completa acerca de los procesos comunicaciones institucionales, así mismo

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y actividades que se programen y desarrollen en la Institución, como resultados de la ejecución y puesta en práctica del Proyecto Educativo Institucional

10. Conocer los informes y pruebas que se adjunten a los procesos disciplinarios y utilizar el derecho de defensa en los términos previstos en el Decreto Nacional 2480 del 31 de julio de 1986, Artículo 8°. 11. Acceder y utilizar los materiales, implementos e instalaciones necesarias para el desarrollo del proceso educativo y exigir el material logístico de apoyo para el cumplimiento de su deber. 12. Autonomía en la evaluación en concordancia con los parámetros definidos para las diversas áreas, según las competencias señaladas por el SIE. 13. Recibir capacitación e Inducción frente a la labor que desempeña, para garantizar su idoneidad.

revisar continuamente las carteleras institucional y de sala de profesores, su correo electrónico y estar atento a la información allí suministrada, además consultar permanentemente las redes sociales institucionales y la página web: www.iealpuma.edu.co Revisar los informes y pruebas adjuntas y hacer en forma respetuosa y oportuna los reclamos y descargos que considere pertinentes

Hacer uso adecuado de los materiales, implementos e instalaciones necesarias en el desarrollo de procesos educativos y cuidar el material logístico de apoyo para el cumplimiento de su deber. Ser objetivo en la evaluación de los estudiantes de acuerdo a las competencias establecidas por el SIE de la institución. Asistir a las capacitaciones que le sean asignadas, participar activamente de las mismas y entregar los certificados de asistencia al Rector además de socializarlas frente a sus pares.

CAPITULO XIV. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO No

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DERECHO Recibir un trato digno por parte de los miembros de la comunidad educativa Conocer el Proyecto Educativo Institucional, El Sistema Institucional de Evaluación y el Manual de Convivencia

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DEBER Utilizar un trato amable y cortés con los miembros de la comunidad educativa. Apropiar, acatar y cumplir el Proyecto Educativo Institucional, El Sistema Institucional de Evaluación y el Manual de Convivencia, respetando la Institución Educativa y sus símbolos, proyectando sentido de pertenencia y fomentando el buen nombre de la misma. Página 37


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Disfrutar de todos los derechos contemplados en las normas y regímenes legales que como servidores públicos , les conciernen Recibir información oportuna, clara y completa acerca de los procesos y actividades que se programen y desarrollen en la Institución, como resultados de la ejecución y puesta en práctica del Proyecto Educativo Institucional

Conocer los informes y pruebas que se adjunten a los procesos disciplinarios y utilizar el derecho de defensa en los términos previstos en el Decreto Nacional 2480 del 31 de julio de 1986, Artículo 8° Acceder y utilizar los materiales, implementos e instalaciones necesarias para el desarrollo de sus funciones Hacer uso de permisos debidamente justificados y establecidos en la normatividad vigente.

Cumplir de forma eficiente, diligente y oportuna con las funciones asignadas de acuerdo a su cargo

Leer las circulares y demás comunicaciones escritas enviadas por los directivos, así mismo revisar continuamente la cartelera institucional, su correo electrónico y estar atento a la información allí suministrada, además consultar permanentemente las redes sociales y la página web: www.iealpuma.edu.co Revisar los informes y pruebas adjuntas y hacer en forma respetuosa y oportuna los reclamos que considere pertinentes

Hacer uso adecuado de los materiales, implementos e instalaciones necesarias en el desarrollo de sus funciones.

Seguir el procedimiento establecido y presentar los soportes requeridos para autorizar el permiso, que puede ser concedido únicamente por el Rector de acuerdo con las leyes vigentes Recibir capacitación y Asistir a las capacitaciones que le sean adiestramiento frente a la labor que asignadas, participar activamente de las desempeña, para garantizar su mismas y entregar los certificados de idoneidad asistencia al Rector

TÍTULO V. REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN Artículo 38. Participación. En la Institución Educativa, el Gobierno Escolar facilita la participación activa, democrática y libre de todos los miembros de la comunidad educativa, para el fortalecimiento de la democracia en la institución, celebrará anualmente una jornada que reúna la elección de representantes a las instancias escolares.

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PARÁGRAFO: Las direcciones de grupo y del proyecto de democracia promoverán iniciativas a favor de un ejercicio constante de ciudadanía que permita a los integrantes de la comunidad educativa fortalecer su formación política. Artículo 39. Conformación del gobierno escolar. El gobierno escolar es el conjunto de individuos y organismos encargados de la orientación, dirección y administración de las instituciones educativas. Estos órganos de gobierno se constituyen posibilitando la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1.994. El Gobierno Escolar de la Institución Educativa Alfonso López Pumarejo estará conformado por: El Consejo Directivo. El Consejo Académico. El Rector. Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período Artículo 40. Para la elección de las personas que participarán en el Gobierno Escolar y en otros órganos institucionales, estos deberán tener el siguiente perfil: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Capacidad de liderazgo. Disponibilidad para el servicio y acción comunitaria Idoneidad ética y profesional. Pertenencia con la Institución. Identificación con la filosofía educativa de la Institución. Capacidad de crítica. Buen comportamiento y avances en los procesos básicos

Artículo 41. El consejo directivo. Según lo establecen los artículos 142 y 143 de la Ley 115, el art. 21 del Decreto 1860 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015, el Consejo Directivo, estará integrado por ocho (8) miembros así: El Rector, quien lo convoca y preside. Dos representantes de los docentes. Dos representantes de los padres de familia. Un representante de los estudiantes. Un representante de los egresados Manual de convivencia ALPUMA

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Un representante del sector productivo Artículo 42. Funciones del consejo directivo. De acuerdo con el artículo 144 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 23 del Decreto 1860 de 1994, son las siguientes: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia. 3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución. 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector. 7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos. 8 Controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante, que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante. 10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución; 11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. 12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas y sociales de la respectiva comunidad educativa. 13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. 14. Fomentar la conformación de Asociaciones de Padres de Familia y de estudiantes. 5. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente en el decreto 1860. 16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y complementarios. 17. Darse su propio reglamento.

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Además, de acuerdo con la Ley 715 de 2001 y su Decreto Reglamentario 992 de 2002, el Consejo Directivo tiene otras responsabilidades en relación con el Fondo de Servicios Educativos: 18. Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante acuerdo, el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el rector o director. 19. Definir la administración y manejo del Fondo y hacer el control permanente del flujo de caja ejecutado. 20. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los traslados presupuéstales que afecten el acuerdo anual de presupuesto. 21. Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva Institución, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes. 22. Reglamentar los procedimientos presupuéstales, las compras, la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes. Artículo 43. Consejo académico. (Artículo 24, Decreto 1860/94, Artículo 11, Decreto 1290 de 2009). El Consejo Académico en la institución, es la instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento y está integrado por el Rector(a) quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada por cada área del Plan de Estudios. Artículo 44. Funciones del consejo académico. 1 Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional; 2 Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1860 de 1994. 3 Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución; 4 Participar en la evaluación institucional anual; 5 Conformar las Comisiones de Evaluación y Promoción para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación; 6 Recibir y decidir los reclamos de los educandos sobre la evaluación educativa. 7 Aprobar el Sistema Institucional de Evaluación. 8 Servir de instancia en la atención y resolución de reclamaciones en la evaluación y promoción de los estudiantes (Resolución Rectoral 04 de 2010). 9 Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

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Artículo 45. El Rector o Rectora, El Rector o Rectora de la Institución Educativa representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Artículo 46. Funciones del Rector(a). (Artículo 25, Decreto 1860/1994, Artículo 10, Ley 715/2001, Artículo 6, Decreto 4791/2008) Le corresponde al Rector(a) del establecimiento educativo cumplir las siguientes funciones: 1 2 3 4

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Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Las establecidas en la Ley 715 de 2001: 12 13 14 15 16

Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

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Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. Suministrar información oportuna al municipio, de acuerdo con sus requerimientos. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen al mismo. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. Las demás que le asigne el alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

Responsabilidades establecidas en el Decreto 4791 de 2008. En relación con la administración del Fondo de Servicios Educativos los rectores son responsables de: 30 Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y presentarlo para aprobación al consejo directivo. 31 Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes a mes, hacer los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos trimestralmente al consejo directivo. 32 Elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición presupuestal y los de traslados presupuestales, para aprobación del consejo directivo. 33 Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de Manual de convivencia ALPUMA

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acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería. Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos. Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas. Suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin. Presentar, al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la respectiva entidad territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo en periodicidad diferente.

CAPÍTULO XV. PROCESO DE ELECCIÓN DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES Artículo 47. Personero (a) de los Estudiantes. (Artículo 28º, Decreto 1860 de 1994) En la Institución Educativa Alfonso López Pumarejo el Personero de los estudiantes es un estudiante que cursa el grado Undécimo en la institución, será encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el presente manual de convivencia. Artículo 48. Funciones del personero. El personero(a) tiene las siguientes funciones: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 3. Presentar ante el Rector(a), las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. 5. Con base en el artículo 12 de la ley 1620 de 2013, el personero hará parte del Comité Escolar de Convivencia. Manual de convivencia ALPUMA

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Parágrafo 1.El personero(a) de los estudiantes debe ser elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de iniciación de clases de cada período lectivo anual. Para tal efecto el Rector (a) debe convocar a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto y electrónico. Artículo 49. El ejercicio del cargo de personero(a) de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

CAPÍTULO XVI. PROCESO DE ELECCIÓN DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL Artículo 50. Requisitos para ser contralor. Será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación Media, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Es requisito para ser candidato a Contralor Escolar presentar el Plan de Trabajo. Parágrafo: La responsabilidad del Contralor(a) Escolar, es incompatible con la del Personero(a) Estudiantil y con la del representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.

1. 2. 3. 4. 5. 6.

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8. 9.

Artículo 51. Funciones del contralor escolar. Liderar la Contraloría Escolar en la respectiva institución educativa. Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa. Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada dos meses, o extraordinaria cuando sea necesario. Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares. Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría General de Medellín. Solicitar a la Contraloría General de Medellín que realice las verificaciones que se consideren necesarias frente a las actuaciones de los gestores fiscales, a fin de que ésta determine si es procedente o no adelantar alguna acción de control fiscal. Solicitar a la Contraloría General de Medellín las capacitaciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones que corresponden a la Contraloría Escolar. Verificar la publicación en lugar visible los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos de los FSE. Verificar que el Rector(a) publique semestralmente en cartelera las contrataciones que se haya celebrado con cargo a los Fondos de Servicios Educativos en la vigencia fiscal y la población beneficiada a través de los

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programas de Presupuesto Participativo y otros proyectos que tenga la Institución Educativa. 10. Promover la comunicación en la comunidad educativa de las obras físicas que se van a realizar y el seguimiento para que las mismas se entreguen con la calidad requerida y con las necesidades de la población escolar. 11. Solicitar al rector(a) la publicación en lugar visible de la Resolución del Ministerio de Educación Nacional, sobre la asignación de recursos de gratuidad. 12. Solicitar al rector(a) la publicación en lugar visible el Decreto de transferencia municipal de recursos por concepto de gratuidad. Parágrafo. En ausencia permanente del Contralor(a) Escolar, corresponde al grupo de apoyo, designar entre ellos, un estudiante que reúna las calidades exigidas para el reemplazo, hasta terminar el periodo para el cual fue elegido el Contralor saliente. Artículo 52. Grupo de apoyo de la contraloría escolar (Acuerdo Municipal No. 41 de 2010). Estará conformado por estudiantes matriculados en la institución educativa, que cursen los grados sexto a undécimo; se elegirá democráticamente un representante por cada grado, por votación interna que realizará el alumnado el mismo día de la elección del Contralor Escolar. Artículo 53. Funciones del grupo de apoyo de la contraloría escolar (Acuerdo Municipal No. 41 de 2010). 1 Elegir el Secretario (a) de la Contraloría Escolar para llevar el libro de actas. 2 Apoyar el ejercicio del Control Fiscal en la institución educativa. 3 Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI). 4 Conocer el presupuesto de la respectiva institución educativa y el plan de compras y verificar el cumplimiento de los resultados previstos con los gastos que se ordenan. 5 Solicitar las actas del Consejo Directivo de la respectiva institución educativa relacionadas con presupuesto. 6 Estudiar y analizar la información que sea allegada a la Contraloría Escolar. 7 Presentar propuestas al Contralor relacionadas con las funciones inherentes a la Contraloría Escolar. 8 Designar el reemplazo del Contralor Escolar en ausencia definitiva del elegido por la comunidad educativa. CAPÍTULO XVII. REGLAS PARA LA ESCOGENCIA DE VOCEROS EN LOS DEMÁS CONSEJOS Artículo 54. Consejo de estudiantes. En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el Manual de convivencia ALPUMA

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continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Corresponde al Consejo de Estudiantes: 1 2 3 4

Darse su propia organización interna. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.

Artículo 55. Consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación. La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.

TÍTULO VI. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA Artículo 56. Conformación del CEC. La Institución Educativa cuenta con el Comité Escolar de Convivencia, creado de acuerdo con lo reglamentado en la Ley 1620 de 2013. Es un organismo consultivo que evalúa los casos de incumplimiento del presente Manual por parte de estudiantes, padres, Docentes, directivos y personal de servicios. Manual de convivencia ALPUMA

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Serán integrantes ordinarios de este Comité: El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité. El personero estudiantil El docente con función de orientación. Los coordinadores de la institución. 1 representante del consejo de padres de familia El presidente del consejo de estudiantes. 2 docentes que lideren procesos o estrategias de convivencia escolar, uno por primaria y uno por bachillerato. PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Artículo 57. Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

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6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. PARÁGRAFO 1: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. (Ver Reglamento interno del Manual de Convivencia) PARÁGRAFO 2: Para el caso de los centros educativos, el director será el presidente del comité escolar de convivencia. En ausencia del director, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité. (Ley 1075 de 2015, Artículo 2.3.5.2.3.1., Parágrafo 2).

TÍTULO VIII. COMPONENTE DE PROMOCIÒN SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013. Artículo 58. Algunas acciones del componente de promoción.

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Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional -PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 11 S de 1994. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional.

Artículo 59. Difusión de los Derechos Humanos: a través del presente Manual de Convivencia y del desarrollo integral de las actividades en cada una de las áreas. Artículo 60. Promoción de los Derechos Humanos. Se promueve el respeto, la no discriminación, la dignidad y la libertad de expresión mediante la participación activa de toda la comunidad escolar. Se trabaja en acciones cómo: Semana de la convivencia, Talleres con padres de familia. Artículo 61. Garantía de los Derechos Humanos. Se garantiza un entorno seguro y respetuoso en el que la cultura de los derechos humanos puede desarrollarse y progresar.

TÍTULO VII. COMPONENTE DE PREVENCIÒN SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Manual de convivencia ALPUMA

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RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL Artículo 62. Situaciones recurrentes que afectan la sana convivencia en la institución educativa: 1. Falta de acompañamiento de los padres de familia en el proceso de desarrollo integral de los estudiantes. 2. Consumo de sustancias psicoactivas 3. Realidad del contexto social en el que se encuentra la institución educativa (violencia, micro tráfico, trata de personas, soledad) 4. Violencia intrafamiliar 5. Manejo inadecuado de las herramientas tecnológicas. 6. Falta asertividad en el manejo de la comunicación. 7. Falta compromiso de los padres de familia cuyos niños presentan necesidades educativas especiales y/o otro tipo de diagnóstico. 8. Negligencia del padre de familia en el tratamiento de los niños que presentan necesidades educativas especiales. 9. Manejo inadecuado de las emociones. Artículo 63. Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyen a la prevención de las situaciones que afectan la convivencia escolar en la institución educativa son: 1. Escuelas de padres 2. Ejecución de los proyectos pedagógicos 3. Convenios interinstitucionales 4. Proyectos de aula 5. Comité de Convivencia Escolar 6. Trabajo de prevención y orientación de los estudiantes de quinto para ingresar en la básica secundaria.

TÍTULO IX. COMPONENTE DE ATENCIÓN SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL

CAPÍTULO XVIII. SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 64. Clasificación de las situaciones. Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto

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propio de la institución educativa se clasifican en tres tipos: Situaciones tipo I, tipo II, tipo III. Artículo 65. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. a. Asumir actitudes (charlas, ruidos, risas, gestos, juegos) que impidan el normal desarrollo de las clases, actos comunitarios, culturales, recreativo, académico o deportivo dentro o fuera de la Institución. b. Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de usos comunitarios como: tienda, restaurante escolar, recepción del refrigerio, baños y demás espacios Institucionales. c. Llegar tarde a la Institución o a clases en su jornada escolar, sin justificación. d. Permanecer fuera del aula sin autorización. e. Irrespetar a los miembros de la comunidad educativa (personal de apoyo, de mantenimiento, vigilancia) f. Practicar juegos bruscos y malintencionados tanto verbales como físicos. g. Poner apodos o decir expresiones de burla con el fin de ridiculizar al otro. h. Hacer caso omiso a las orientaciones impartidas por los educadores o directivos de la Institución. i. Utilizar de forma inadecuada los materiales de trabajo como: tijeras, pegantes, pinceles, plastilina, compás entre otros, afectando a otras personas o el normal desarrollo de las actividades curriculares. j. Presentarse a la institución portando de forma incorrecta el uniforme, usando piercing, maquillaje excesivo, gorros, pasamontañas, cachuchas, busos, dentro de la institución o no portar el uniforme sin la autorización escrita de los directivos. k. Dar mal uso a las instalaciones de la planta física, servicios sanitarios, aulas y en general a los materiales e implementos existentes en las Institución. l. El irrespeto a los símbolos religiosos, patrios e institucionales. m. Arrojar basuras fuera de los recipientes destinados para ello. n. Romper y tirar evaluaciones, trabajos o enseres con gestos que expresan irrespeto. o. Falta de higiene personal. p. Asumir actitudes, gestos o comportamientos tendientes a una expresión afectiva exagerada e indiscreta dentro de la Institución o en cualquier actividad curricular por fuera de ésta. q. Realizar actividades ajenas al proceso normal de aprendizaje tales como: ventas, rifas, martilleras, u otras formas de recoger dinero dentro o fuera de la Institución en nombre de la misma. r. Esconder o arrojar las maletas o morrales y demás objetos personales a sus compañeros (tortugazo). s. Hacer uso inadecuado del restaurante escolar y/o del refrigerio. Manual de convivencia ALPUMA

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t. Mentir para justificar o evadir responsabilidades. u. Arrojar objetos o sustancias desde los balcones o de los corredores. v. Utilizar el uniforme para ingresar a lugares como: tabernas, minitecas, discotecas, entre otros, que afecten el buen nombre de la Institución w. Entorpecer o impedir la comunicación entre la institución educativa y los padres y/o acudientes no entregando circulares, citaciones y demás informaciones, como también horarios, normas o actividades. x. Crear falsas alarmas tendientes a provocar pánico colectivo. y. Toda situación que no esté contemplada en los numerales anteriores pero encajen en las situaciones tipo I. Parágrafo. Los eventos presentados que no son considerados situaciones pero afectan el normal desarrollo institucional como, mal uso de aparatos tecnològicos, llegadas tarde, porte inadecuado del uniforme, entre otros, se convierten en situaciones cuando su reincidencia afecta la convivencia escolar y serán tratados como tal. Artículo 66. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: I. Que se presenten de manera repetida o sistemática. II. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Dentro de las situaciones tipo II se pueden encontrar: a. Agredir físicamente a un docente o directivo docente, empleado de planta o cualquier miembro de la comunidad educativa. b. Chantajear a los compañeros para obtener beneficios. c. Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas a la Institución o demás actividades externas en representación de ella. d. Apropiarse de las pertenencias ajenas. e. Agredir directamente a cualquier miembro de la comunidad educativa a través del Internet, redes sociales, celular, volantes anónimos, o cualquier otro medio. f. La práctica de “juegos bruscos”, dentro de la Institución. Entendiendo por juego brusco el hacerle daño al otro con patadas, puños, zancadillas o actos parecidos. g. Dañar candados, carteleras, puertas, muebles, enseres, rayar paredes de la Institución. h. Manchar, romper o quemar, como acto de rebeldía, el uniforme propio o ajeno o cualquier símbolo Institucional.

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i.

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k. l. m. n. o. p. q.

r.

s.

Escribir letreros o trazar dibujos insultantes contra docentes, directivos, compañeros(as) o cualquier miembro de la comunidad educativa ya sea dentro o fuera del plantel. Irrespetar de forma reiterada la individualidad de los miembros de la comunidad educativa, mediante burlas, apodos, comentarios ofensivos, vocabulario soez u ofensivo o de cualquier otra forma, ya sea individual o colectivamente (bullying). Permitir o propiciar la suplantación del acudiente y/o padre de familia para evadir sus responsabilidades académicas o de convivencia. Tener relaciones sexuales dentro de la Institución. Utilizar químicos que desprendan olores nauseabundos que perturben el normal desarrollo de las actividades institucionales. Ingresar o salir del plantel por las mallas o puertas diferentes a las establecidas. Retirarse del plantel en horas de clase sin permiso del Coordinador o el rector y sin el acompañamiento de su padre o acudiente. El fraude comprobado en evaluaciones, planillas y/o trabajos escritos. Préstamo de prendas o documentos de uso institucional a personas extrañas o desvinculadas de la institución para ingresar a ella o para hacerse pasar por miembro de la misma. Negociar, cambiar o traficar los beneficios y estímulos que les da la Institución Educativa “Alfonso López Pumarejo” como tiquetes, pasajes, refrigerios, becas, uniformes entre otros Toda situación que no esté contemplada en los numerales anteriores pero encajen en las situaciones tipo II

Artículo 67. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. a. Portar, exhibir o distribuir material ofensivo, pornográfico, subversivo, escrito a través de papel, multimedia o informática que atente contra el carácter formativo de la Institución o de cualquiera de sus integrantes. b. Atentar contra la vida y/o integridad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa. c. Portar, consumir o distribuir a cualquier título (gratuito u oneroso) dentro de la Institución, sustancias alucinógenas o psicotrópicas que causen adicción. d. Extorsionar o amenazar a cualquier miembro de la comunidad educativa o sus familiares, afectando su integridad física y/o psicológica. e. Incurrir en chantaje, acoso moral, sexual o económico en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa. f. Extorsionar o pedir rescate por materiales hurtados. g. Proferir amenazas contra miembros de la comunidad educativa valiéndose de medios orales, escritos o virtuales. Manual de convivencia ALPUMA

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h. Daño a archivos, adulteración de información y daños a las redes y sistemas computables de la institución. i. Alterar, destruir o hacer desaparecer los respectivos registros académicos, controles de asistencia, carpeta de seguimiento, certificados de estudio y/o cualquier otro documento de carácter público utilizado en la Institución. j. Hurto o robo de documentos confidenciales o de reserva para la Institución como información sistematizada, software especializado y libros de control. k. Planear, liderar, incitar, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro de la institución. l. Porte o uso de armas de fuego, cortantes, punzantes, corto punzantes, contundentes, así como aerosoles paralizantes o alérgenos convencionales o no convencionales, explosivos u objetos con los que se pueda atentar contra la integridad física de los demás. m. Estallar petardos, papeletas, u otros artefactos en las dependencias de la Institución o en los alrededores. n. Participar en extorsión, atraco, secuestro, amenazas y delincuencia en general, dentro de la institución. o. Conformar o hacer parte de pandillas o combos dentro de la Institución, con fines delictivos o que alteren la convivencia escolar. p. Cualquier conducta tipificada como delito en el Código Penal Colombiano (Ley 599).´

Artículo 68. Atención de las situaciones Tipo I y II. Las situaciones tipo I y II deben ser atendidas y resueltas dentro de la institución educativa por el Comité Escolar de Convivencia, teniendo en cuenta los protocolos. Artículo 69. Atención de las situaciones Tipo III. Cuando en la institución educativa ocurra una situación tipo III, el rector, en su calidad de presidente del Comité Escolar de Convivencia, remitirá un informe a la autoridad competente o, en todo caso, pondrá el asunto en conocimiento de de la Policía Nacional, actuación de la cual dejará constancia.

CAPÍTULO XIX. ATENCIÓN A SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 70. Ruta de atención integral para la convivencia escolar. La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las Manual de convivencia ALPUMA

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instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, las instituciones y entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media, así como de casos de embarazo en adolescentes.

Artículo 71. Protocolo de la ruta de atención para la convivencia escolar La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual de convivencia. El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar.

CAPÍTULO XX. ATENCIÓN A SITUACIONES TIPO I Y II

Artículo 72. Protocolo Situaciones Tipo I El docente de modo general, realiza un proceso de mediación informal (verbal) con el estudiante dentro o fuera del aula de clase sin suspender las actividades que se estén llevando a cabo en el momento. Si la mediación informal no es suficiente para abordar la situación, se llevarán a cabo los siguientes pasos: a. Identificación y remisión: El docente o directivo docente diligencia el formato Manual de convivencia ALPUMA

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de atención integral para la convivencia escolar de forma clara y remite el caso a la mesa de mediación. Citación: La mesa de mediación escolar del CEC5 (El docente y /o director de grupo en compañía de un mediador escolar), se encargará de citar posteriormente a los presuntos implicados en el conflicto en el centro de mediación escolar. Premediación6: Se le explica a las personas involucradas que tienen la opción de mediar o de someterse a un proceso disciplinario con debido proceso que puede terminar en suspensión. Mediación formal: Si se elige mediar, se aplica la técnica de mediación según está establecido en el manual de convivencia, respetando el derecho a la confidencialidad. Seguimiento: Si no se llega a ningún acuerdo o si se incumplen los acuerdos establecidos, se inicia proceso disciplinario con debido proceso con el presunto agresor de la norma.

Artículo 73. Protocolo Situaciones Tipo II La atención de las situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del Decreto 1965, tienen el siguiente procedimiento: 1

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En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

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CEC: Comité escolar de convivencia Premediación: es el consentimiento informado de las personas involucradas en el conflicto, es decir, permitir que los involucrados decidan si quieren mediar o no. 6

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Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

PARÁGRAFO: Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1965.

CAPÍTULO XXI. ATENCIÓN A SITUACIONES TIPO III Artículo 74. En las situaciones tipo III la institución educativa atenderá las mandatos del protocolo establecido en el Artículo 44 del decreto 1965 de 2013 y diseñará, para caso específico un protocolo de acompañamiento pedagógico al estudiante mientras se resuelva el asunto por la autoridad competente. Artículo 75. En situaciones tipo III la institución educativa podrá iniciar un proceso disciplinario con Debido Proceso a un estudiante que ha sido declarado penalmente responsable y la sentencia se encuentre en firme

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Artículo 76. Protocolo Situaciones Tipo III a. Atención inmediata: En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. b. Notificación a los padres: Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia formato de atención integral para la convivencia escolar. c. Reportar a la entidad competente: El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional o de otras entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. d. Citar al CEC: No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en las siguientes 48 horas. De la citación se dejará constancia. e. Informar al CEC: El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. f. El CEC aplica medidas protectoras: Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. g. Seguimiento al caso: Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. NOTA 1: La institución educativa debe garantizar a los estudiantes, mientras estén el proceso legal, el derecho a la educación, ya sea dentro de la institución o de forma asistida. NOTA 2: Lo penal no exime de lo disciplinario. Artículo 77. La atención de las situaciones tipo III, a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del Decreto 1965, tienen el siguiente procedimiento: 1 En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

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2 Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3 El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4 No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 5 El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 6 Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7 El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Artículo 78. Estudiantes Con NEE Cuando uno o varios de los involucrados en el conflicto presentan Necesidad Educativa Especial (NEE), derivada de discapacidad cognitiva (autismo, síndrome de Down y deficiencia cognitiva) y este o estos no se puedan defender por si mismos dentro de sus posibilidades se deben tener en cuenta los siguientes aspectos. a.Se inicia el proceso de mediación informal que se aplica para todos los estudiantes. b.Si la mediación pasa a ser de carácter formal y el estudiante dentro de sus capacidades y posibilidades no puede realizar la descripción de los hechos, se llama a una persona (estudiante o docente) que haya estado presente en la situación y pueda dar cuenta de lo sucedido. c. Si el proceso de mediación continua, se debe citar al padre de familia o acudiente para que acompañe el proceso, pero este no tendrá participación activa a no ser que los mediadores lo consideren necesario. Manual de convivencia ALPUMA

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d.La mesa de mediación a la luz del manual de convivencia mirara la norma o normas que están siendo infringidas por el estudiante y después de su análisis aplicara las estrategias pedagógicas correspondientes descritas en el manual de convivencia para este tipo de población. e.Todas las acciones que se realicen deberán ser consignadas, no como proceso disciplinario sino como parte del seguimiento al estudiante. Artículo 79. Protocolo para la atención de situaciones que evidencian una tendencia autodestructiva. 1. Conocimiento del caso 2. Remisión a Coordinación por parte de la persona que identifica o sospecha que el estudiante está consumiendo en el Formato de Atención Integral para la Convivencia Escolar (FAICE). 3. La coordinación establece un diálogo con el estudiante remitido 4. Citación a acudiente para informar sobre la situación. 5. Remisión a psicología de la institución. En caso de que la institución cuente con el servicio. 6. El coordinador brindara asesoría a la familia sobre la ruta de atención. Nota: En caso de que el padre de familia no se presente a la institución, se activa la ruta. En caso de presunción de vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes es importante evitar la revictimización y activar la ruta inmediatamente. Artículo 80. Protocolo para la atención de menores gestantes 1. Conocimiento del caso 2. Remisión a Coordinación por parte de la persona que identifica o sospecha que la estudiante está estado de gestación mediante el Formato de Atención Integral para la Convivencia Escolar (FAICE). 3. La coordinación establece diálogo con la familia y la estudiante remitida. 4. Remisión a psicología de la institución (en caso de que la institución cuente con el servicio) y/o Servicio de salud. 5. El coordinador informará a la familia acerca de la flexibilización curricular a la que tiene derecho el menor con el fin de garantizar el pleno uso de sus derechos. Nota: En caso de que el padre de familia no se presente a la institución, se activa la ruta. CAPITULO XXII. ESTIMULOS Y ESTRATEGIAS PEDAGOGICAS

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Artículo 81.Estímulos La institución en su proceso de formación integral analiza en sus estudiantes el trabajo de introyección de valores inculcados durante el transcurso del año lectivo, así mismo su proceso cognitivo personal y social y les ofrece los siguientes estímulos: 1. Participar directamente en la izada del pabellón Nacional. 2. Exaltación en el cuadro de honor. 3. Anotaciones positivas en el observador del estudiante. 4. Reconocimiento público de aprovechamiento y disciplina en los actos culturales de la Institución. 5. Tener el honor de ser monitores en las diferentes áreas. 6. Representar a la Institución en eventos culturales, deportivos, recreativos, y científicos en el ámbito local, regional, nacional e internacional. 7. Participación de salidas pedagógicas programadas por la institución. Artículo 82. Estrategias pedagógicas 1. Exposición guiada del tema en el que está basada la situación en la que se incurre, por medio de herramientas como diapositivas, videos, entre otros. 2. Acompañamiento familiar en clase por horas o jornada completa según se determine. 3. Asistir en jornada contraria para realizar actividades formativas como talleres, bajo el acompañamiento de un grupo de estudiantes del servicio social. 4. Participación en talleres reflexivos acompañados de la familia, los cuales estarían a cargo del personal administrativo, docentes o profesionales externos a la institución. 5. Realización de actividades que apoyen el plan de convivencia y actividades institucionales que favorezcan de una u otra forma la dinámica institucional. 6. Realizar un compromiso público con respecto a lo sucedido. 7. En caso de consumo de sustancias psicoactivas u otro tipo de adicciones, asistir a una institución que le brinde una intervención oportuna. 8. Reflexionar en familia sobre la actuación cometida y dejar por escrito las conclusiones de ésta para entregarlas al docente y/o socializarlas a las compañeras.

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CAPITULO XXIII. PROTOCOLO DE TEMPORALIZACION ASISTIDA “La inclusión significa atender con calidad y equidad las necesidades comunes y las específicas que presentan los estudiantes”. 7 Según la Ley 1098 de 2006 de Infancia y Adolescencia, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud y a la de calidad; para ello debe realizarse un trabajo mancomunado entre las instituciones estatales, la sociedad y la familia. Artículo 83. Temporalización asistida. Estrategia institucional diseñada para dar respuesta a diversas situaciones que se presentan con algunos estudiantes que por condiciones particulares (biológicas, psicológicas y sociales) requieren de una flexibilización temporal en la intensidad horaria de la jornada escolar. Dicha estrategia se concibe como una alternativa de intervención pedagógica, mas no como una sanción, puesto que pretende dar respuesta a una necesidad del estudiante. Se debe implementar después de haber agotado otros recursos pedagógicos. Recibe la connotación de ASISTIDA, porque debe haber un acompañamiento permanente por parte del docente y del padre de familia o acudiente. Esta estrategia debe ser evaluada de manera continua, por parte del estudiante, el padre de familia o acudiente, el docente y directivos docentes, con el fin de determinar la calidad, equidad y pertinencia, para identificar: ●

Si la estrategia da respuesta a las necesidades del estudiante.

Si es necesario ampliar su vigencia o

● Si el estudiante está en condiciones adecuadas para reintegrarse a la jornada académica habitual. En cualquiera de los casos es necesario dejar por escrito las observaciones pertinentes a las decisiones tomadas en el formato para casos de temporalización asistida Acuerdo Familia/Estudiante/Institución Educativa. (Elaborado por el equipo de apoyo pedagógico de Medellín).

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Estrategias apoyo a la gestión con enfoque inclusivo. Ministerio de Educación nacional. Revolución Educativa, Colombia aprende. Documento no. 3. Pág. 9.

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La presente propuesta atiende a una de las estrategias para los ajustes razonables que buscan promover la inclusión a través de alternativas educativas amplias que vinculen a todos los estudiantes, facilitando la permanencia y promoción en el entorno educativo. De igual forma da respuesta al cumplimiento de la Ley Estatutaria 1618 del 2013. Artículo 84. Criterios para adoptar la estrategia. Los Estudiantes que harán parte de esta estrategia, son aquellos que presenten un Diagnóstico de discapacidad o trastorno que afecte su autorregulación, comportamiento y convivencia con los demás; o aquellos que tienen una presunción diagnóstica con signos de alerta y factores de riesgo que comprometen su integridad física, psicológica y la de los demás. Debe existir un registro de remisión por parte del docente, directivo docente o personal de apoyo de la institución y externos (Por ejemplo Psicólogo o maestra de apoyo). La implementación de la temporalización asistida se debe realizar luego de haber agotado otros recursos pedagógicos contemplados en el manual de convivencia. Dicho proceso debe estar debidamente registrado en la hoja de vida de la (el) estudiante y con el visto bueno del comité de convivencia o del rector. Artículo 85. Vigencia. Teniendo en cuenta que la estrategia no es permanente y debe ser evaluada frecuentemente, se establecen unos tiempos para la aplicación de la misma. Artículo 86. Requisitos para formulación de talleres. Los talleres que se enviarán a los estudiantes serán de las áreas a las que no podrá asistir por la temporalización. Dichos talleres deben ser diseñados teniendo en cuenta las características de la (el) estudiante, y de acuerdo a las competencias que se pretende que él alcance. Las instrucciones deben ser claras y concretas, con la información pertinente que le posibilite el desarrollo del taller. Tener en cuenta los planes de apoyo sugeridos en el 1290, las mallas curriculares y tener en cuenta la flexibilización curricular. Artículo 87. Tipos de temporalización. La estrategia debe ser evaluada cada dos semanas o según se acuerde en el comité de convivencia, y su implementación no debe exceder los 2 meses. Los acuerdos deben quedar por escrito en los formatos preestablecidos. 

Disminuir la intensidad horaria en la jornada escolar: Después de haber reconocido en que momento del día al estudiante le cuesta más trabajo autorregularse, se podrá disminuir la jornada escolar, comenzando de 1 hora y máximo 3 horas al día, enviando las actividades correspondientes a las horas

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de clase que no verá en la Institución. El docente debe realizar el seguimiento a estas actividades incluyendo la evaluación. Disminuir los días de asistencia a la Institución Educativa: Esta modalidad comienza con 1 o 2 días a la semana. Cuando se aumenta la temporalización a 3 días a la semana, es porque se agotó el primer recurso de esta modalidad (1 o 2 días). Se debe enviar los talleres o actividades correspondientes a los días de clase que no estará en la Institución y realizar el seguimiento pertinente incluyendo la evaluación.

Las modalidades en la temporalización, deben ser evaluadas permanentemente y su debido registro en el formato para casos de temporalización asistida (Acuerdo Familia/Estudiante/Institución Educativa) (ver anexo 1), y de igual forma en el Entrega De Talleres) (ver anexo 2). NOTA: Si la estrategia pedagógica de temporalización asistida no es efectiva para el estudiante y la familia, la institución podrá sugerir Cambio de institución. Se deben anexar los formatos correspondientes a la temporalización asistida. TÍTULO X. COMPONENTE DE SEGUIMIENTO SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIAESCOLAR RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL

La institución educativa hará el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III. La institución educativa hará seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. La institución educativa hará seguimiento y evaluación de la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. TÍTULO XI. PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER CONFLICTOS CON LOS ESTUDIANTES PROCESO EN EL AMBITO ESCOLAR CAPITULO XXIV. MEDIACIÒN ESCOLAR.

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Artículo 88. Definiciones. Para resolver conflictos con los estudiantes es necesario tipificar y aclarar los siguientes términos: 

Conflicto: Forma de conducta competitiva entre personas o grupos. Ocurre cuando dos o más personas compiten sobre objetivos o recursos limitados percibidos como incompatibles o realmente incompatibles. La resolución del conflicto tiene como fin generar resultados positivos y además deja ver una necesidad de cambio de las dos partes. El conflicto desde la perspectiva moderna no se puede considerar como una conducta patológica sino como una conducta inherente a las relaciones entre los seres humanos. Mediación: Es un recurso de resolución de conflictos en que las partes reflexionan y dialogan con el objetivo de generar alternativas posibles para la solución de sus conflictos. Es un proceso voluntario y confidencial en el que las partes asumen responsabilidades para la construcción de las resoluciones; las personas son autoras de la solución de sus conflictos.

Cuando se dé un conflicto entre los estudiantes y los diferentes estamentos que pertenecen a la Comunidad Educativa, éste se debe resolver en primera instancia a través del proceso de mediación.

Artículo 89. Características de la mediación La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores, padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos. La mediación es VOLUNTARIA, es CONFIDENCIAL, y está basada en el DIÁLOGO. Artículo 90. Principios y objetivos básicos de la mediación

1. Comprender y apreciar los problemas presentados por las partes 2. Revelar a las partes que el mediador conoce y entiende los problemas 3. Crear dudas en las partes respecto a la validez de las posiciones asumidas 4. Sugerir enfoques alternativos

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Artículo 91. Los objetivos de la mediación escolar son: 1. Construir un sentido más fuerte de cooperación y comunidad con la escuela. 2. Mejorar el ambiente del aula por medio de la disminución de la tensión y la hostilidad. 3. Desarrollar el pensamiento crítico y las habilidades en la solución de problemas. 4. Mejorar las relaciones entre el estudiante y el maestro. 5. Incrementar la participación de los estudiantes y desarrollar las habilidades del liderazgo. 6. Resolver disputas menores entre iguales que interfieren con el proceso de educación. 7. Favorecer el incremento de la autoestima dentro de los miembros del grupo. 8. Facilitar la comunicación y las habilidades para la vida cotidiana. Artículo 92. Etapas de la mediación. Los programas de aprendizaje de técnicas de mediación, están construidos por etapas:

1. Sensibilización y difusión respecto al proyecto 2. Reuniones con los alumnos 3. Entrenamiento para los alumnos 4. Instalación de un centro de mediación escolar 5. Monitoreo y evaluación de la experiencia.

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Artículo 93. ¿Quién es un mediador? Un mediador es una persona que escucha, procura ser justa, no toma partido ni enjuicia. Es un colaborador, alguien en quien se puede confiar, que está interesado en comprender y ayudar a encontrar una buena alternativa de solución. Un mediador no es un disciplinador, ni una persona que habla sobre sí misma, ni un juez, ni un policía, ni alguien que da consejos o fórmulas para resolver los conflictos. El mediador actúa de una manera voluntaria y altruista. Es independiente e imparcial; no tiene el papel ni de juzgar ni de arbitrar.

Artículo 94. Características de un Mediador. Para ser un Mediador se necesita…  Evitar tomar partido.  Conocer a las partes.  Establecer reglas.  Conocer el verdadero problema.  Mirar posibilidades.  Poner a las partes de acuerdo.  Reconocer la búsqueda de soluciones. Artículo 95. Justicia restaurativa La Justicia Restaurativa es un modelo de justicia comunitaria que pone todo su énfasis en la dimensión social de los delitos y conflictos. Busca restaurar el lazo social dañado, a través de un proceso de reparación y reconciliación entre la víctima y el ofensor, con la mediación de la comunidad. No busca el encierro o la expulsión del infractor sino su rehabilitación a través de la reparación del daño. En un sentido radical, la Justicia Restaurativa procura modificar las relaciones Manual de convivencia ALPUMA

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desiguales e injustas que han dado origen a los conflictos y delitos. Lo que en última instancia busca la justicia restaurativa es: En relación con los/las victimarios/as: • Que enfrenten los hechos y sus consecuencias, es decir, que tomen conciencia y asuman responsabilidad. • Crear un espacio de respeto centrado en la comprensión de las dinámicas sociales y la alteridad. • Que asuma el trabajo de reparar el daño ocasionado y no deje éste a la víctima ni a la sociedad. • Que tome conciencia de sus actos y las razones y condiciones que le llevaron a cometerlo. • Que revalúe sus actuaciones no por el temor al castigo sino por la conciencia de sus consecuencias. • Que comprenda y acepte que pertenecer a una comunidad implica la aceptación de reglas. • Que comprenda que el tratamiento digno y respetuoso que se le brinda en el proceso es parte de lo que la sociedad espera recibir de él/ella. • Que a través de la reparación del daño logre superar el estigma del delito y restaurar las relaciones con su comunidad. En relación con las víctimas: • Que reciba atención privilegiada, el proceso tiene por objetivo reparar el daño que recibió. • Que cambie el equilibrio de poder entre ella y el víctimario/a, pues la justicia restaurativa entiende que para que ocurra el delito la víctima está en desventaja de poder. • Que no sufra nuevas victimizaciones en el proceso del tratamiento del delito y romper así con estigmas y prejuicios. • Que tome un papel activo en el proceso, y logre plantear sus demandas de reparación ante el victimario/a sin sufrir nuevas agresiones.

Ventajas de la justicia consensual en Lo que se requiere para su la escuela implementación 1. Fortalece el desarrollo de la 1. Sensibilizar y capacitar a la comunidad autonomía en los estudiantes en la educativa sobre los aspectos pedagógicos medida en que se adueñan de su de los temas realizando un trabajo previo y Manual de convivencia ALPUMA

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conflicto, le buscan salidas negociadas, toman decisiones, establecen acuerdos se responsabilizan y se comprometen a cumplirlos 2. Reconoce y valora la importancia del respeto de los Derechos Fundamentales (que no se negocian)

3. Es un escenario de reconocimiento de las partes en conflicto como sujetos de derechos, lo que conlleva el respeto recíproco 4. Mejora el clima escolar en el aula porque son los estudiantes quienes asumen la responsabilidad de resolver sus conflictos 5. Permite construir fórmulas de justicia entre los actores, por tanto más legítimas y cumplibles 6. Alienta el trabajo colaborativo y desarrolla habilidades comunicacionales, de escucha, análisis de problemas creatividad y pensamiento divergente 7. Da lugar a espacios democráticos en la medida en que permite la argumentación, el disenso y la participación de los actores en conflicto 8. Contribuye a la paz en la escuela porque da lugar a la disminución de las violencias

9.Permite ir configurando una cultura de paz en la medida en que cambian las prácticas escolares, del castigo y la sanción a la negociación y el acuerdo, con las ventajas que ello conlleva

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permanente en el aula en favor de la convivencia pacífica que incluya espacios de palabra donde los estudiantes puedan escuchar, dialogar, disentir, argumentar, expresar sus percepciones acerca de determinadas situaciones68 2. Diseñar y aplicar los protocolos exigidos por la ley 1620 y el decreto 1965 para estos casos, incluyendo las formas negociadas de transformación de conflictos en el Manual de convivencia69 3. Determinar en el MC cuáles son las situaciones que corresponden a la clasificación de tipo I y tipo II, según lo descrito en la ley 1620 y en el decreto 1965 de 2013 4. Consignar expresamente, en el MC, las estrategias de justicia consensual, sus alcances, las situaciones en que pueden aplicarse y la forma de hacerlo 5. Aportar los contenidos teóricos acerca de los MARC autocompositivos y las metodologías para implementarlos en la escuela 6. Establecer e insistir sobre la importancia de que los conflictos se resuelvan por la vía de la negociación y del diálogo

7. Tener presente que la competencia para autorizar y estar pendiente de la negociación de conflictos radica en el CEC

8. Hacer seguimiento a los procesos de negociación directa y asistida, evaluando permanentemente los resultados de su aplicación, para implementar acciones mejoradoras

8. Hacer seguimiento a los procesos de negociación directa y asistida, evaluando permanentemente los resultados de su aplicación, para implementar acciones mejoradoras Página 70


10. Genera, de a poco, un nuevo estilo de relaciones en la escuela que reconoce y acoge la diferencia y, devuelve la voz a algunos actores escolares CAPITULO XXV. DEBIDO PROCESO Artículo 96. Aspectos del debido proceso escolar

El debido proceso está plasmado en la Constitución Política de Colombia de 1991 como un derecho FUNDAMENTAL de los colombianos y en el Artículo 26 de la Ley 1098 de 2006. Hace referencia a los criterios, principios y procedimientos que se deben tener en cuenta para adelantar un proceso a cualquier persona, sin ningún tipo de discriminación con el fin de atender pedagógica, formativa, justa y oportunamente, los conflictos individuales y colectivos que eventualmente se presenten entre los miembros de la comunidad educativa, para su aplicación se debe tener en cuenta;  Comunicación de la apertura del proceso  Formulación de las normas presuntamente vulneradas  Notificación de las pruebas que fundamentan los cargos imputados.  Indicación del término durante el cual podrá presentar descargos.  Pronunciamiento definitivo, mediante acto motivado y congruente.  Imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron.  Posibilidad de controvertir mediante los recursos pertinentes.

Se incluye este capítulo en el Manual de Convivencia escolar en el cual se consagran los derechos y obligaciones de los(as) estudiantes, como los aspectos específicos que atañen a la vida institucional. Antes de iniciar en la Institución Educativa el “debido proceso” en materia disciplinaria y comportamental, se aplicaran los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos para hacer más efectivo el proceso de formación de los niños, niñas y adolescentes. El debido proceso escolar, en la Instituciones educativas se inicia agotando la vía de la mediación escolar como método alternativo de solución de conflictos, donde

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entre pares, y con la ayuda de un compañero debidamente capacitado actuando de forma neutral, acerca a los jóvenes en conflicto a solucionar sus diferencias. Si dentro de la mediación las partes llegan a acuerdos, se obvia todas las etapas del debido proceso. Artículo 97. Marco constitucional del debido proceso escolar El “debido proceso” en el ámbito escolar se fundamenta principalmente en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada por Colombia a través de la Ley 12 de 1991, la Constitución Política de 1991 que lo consagró en su Artículo 29 como derecho fundamental y las pautas generales sobre las cuales se debe regir mínimamente. Así mismo en la Ley 115 - Ley General de Educación, en su artículo 87. De igual manera la Ley de Infancia y Adolescencia Ley 1098 de 2006, en el artículo 26 que desarrolla el artículo 44 de la Constitución Política, sobre los derechos de los niños. Además de las normas anteriores, también se tienen en cuenta los acuerdos del Consejo Directivo, las resoluciones rectorales y fundamentalmente el Manual de Convivencia Escolar. Artículo 98. Implementación del debido proceso en la institución educativa La IE señala en este capítulo del Manual de Convivencia el protocolo que realizará en el debido proceso que se aplicará en aquellas situaciones disciplinarias o comportamentales de los estudiantes. En él se contemplará el trámite, los procedimientos que conformarán y materializarán el debido proceso, que se aplicará en todos los casos. La aplicación del debido proceso está provista de elementos y etapas mínimas que se desarrollan a continuación. Antes de iniciar en la Institución Educativa el “debido proceso” en materia disciplinaria y comportamental, se aplicaran los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos para hacer más efectivo el proceso de formación de los niños, niñas y adolescentes. Para garantizar el cumplimiento de los derechos y en concordancia con este manual y la aplicación correcta del trámite ante un proceso, se aplicará el DEBIDO PROCESO contemplado en el art. 29 de la Constitución Política, el cual implica:  

Reconocimiento de la dignidad humana: Se evitará la humillación y la degradación humana. Presunción de inocencia: Mientras el estudiante no se le haya sancionado, se le debe considerar inocente y tratarlo como tal.

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  

Resolución de la duda: Cuando no exista certeza sobre la ocurrencia de una falta, no se culpabilizará a ningún estudiante o miembro de la comunidad. Igualdad ante la ley: Se garantiza el mismo tratamiento sin discriminación alguna, para todos los miembros de la comunidad. Principio de favorabilidad: Se aplicará a cualquier miembro de la comunidad, la sanción o norma más ventajosa o favorable. Legalidad: Se efectuará conforme a lo establecido en la Ley y en este manual. La sanción o el procedimiento se apoyarán en la norma contemplada. Publicidad: Todo procedimiento o proceso disciplinario se adelantará con el conocimiento y acceso directo del interesado, mediante notificación escrita u oral. Impugnación: El estudiante o miembro de la comunidad puede solicitar una nueva revisión de la sanción aplicada, ya sea por parte de la misma autoridad que tomó la decisión o por otra de superior categoría.

Artículo 99. Etapas del debido proceso en la vida escolar Conocimiento del caso. Se da cuando hay un hecho que no se corresponde con las disposiciones del Manual de Convivencia y es formulada por quien tiene competencia o funciones para conocerla, como lo es: el rector(a), los coordinadores(as), los docentes y los estudiantes, o entre quienes están involucrados. 

La queja debe ser formulada y recibida de manera clara, cierta, veraz, concreta y oportuna, y hacerse mediante un informe debidamente sustentado, concreto y suscrito por uno de ellos. Flagrancia: Cuando se realiza una conducta que no se corresponda con las disposiciones del manual de convivencia, y es observado ejecutándole por algún miembro de la comunidad educativa; resulta tan evidente que no necesita pruebas.

La Averiguación preliminar. Tiene como finalidad verificar la ocurrencia de los hechos y la presencia de las personas que intervinieron en ellos. De esta investigación se deja constancia en un acta o en un informe completo que incluye circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre los hechos y los responsables. Si realizada la averiguación se establece que efectivamente ocurrieron los hechos que contravienen la convivencia escolar y transgreden las normas del manual de convivencia, se procederá a iniciar el proceso. Aviso de Apertura del proceso disciplinario: La apertura formal del “debido proceso” parte del comunicado de la Rectoría en el cual manifiesta que, con base Manual de convivencia ALPUMA

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a la averiguación preliminar hay mérito, teniendo en cuenta las disposiciones normativas, para abrir el proceso disciplinario al estudiante. Del documento que da apertura a la investigación, se le comunica al estudiante, a sus padres o acudiente, a la vez que se le entera que cuenta con tres (3) días hábiles para que concurra a la presentación de sus “descargos”, de lo contrario se proseguirá con la investigación disciplinaria. Comunicación y notificación. La comunicación a través de la cual se entera al estudiante de la apertura del proceso deberá notificarse y entregarse en forma personal, dejando constancia de ello. En este momento se le solicita al estudiante que aporte las pruebas y demás actuaciones que considere pertinentes y convenientes para su defensa dentro del proceso. La Notificación es la forma en la que se informaran las actuaciones del proceso disciplinario a los interesados, la cual se podrá hacer de la siguiente manera; 

Personal: Es el procedimiento mediante el cual se da a conocer al estudiante y su representante legal el aviso de que se la va abrir un proceso disciplinario.

 Esta notificación se podrá realizar al correo electrónico del padre de familia o acudiente, previa autorización de éstos para recibir este tipo de comunicaciones. Etapa probatoria. Las pruebas que se recojan deben procurar el respeto y la preservación de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, respetando su intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad, el buen nombre, la integridad física y psicológica y las condiciones particulares de éstos. Se debe tener en cuenta: “la edad del niño, niña o adolescente, y por ende, su grado de madurez psicológica”. La etapa probatoria se realizará en el término no mayor de cinco días hábiles, tiempo en el cual las partes podrán aportar y controvertir pruebas recaudadas. Las pruebas que se recauden deben ser reales, físicamente posibles, pertinentes, conducentes, y ante todo, oportunas. Las más comunes son: 

Pruebas Testimoniales: declaraciones, testimonios, versiones o entrevistas que ofrecen el conocimiento que tiene de unos hechos y que son recibidos por el o la Rector(a) y debidamente documentadas. Pruebas Documentales: Como informes, oficios, libros, reportes, memorandos, comunicados y cualquier escrito que tenga relación con los hechos que se investigan.

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Pruebas Técnicas: pruebas que a través de medios técnicos o de verificación ayudan a esclarecer o explicar hechos o circunstancias de modo, tiempo y lugar, por ejemplo examen de toxicología, historias clínicas. Cualquier otro medio de prueba contemplado en nuestra legislación.

Decisiones de primera instancia. Terminadas las etapas mínimas antes descritas y examinadas las pruebas se procede a proferir, emitir o expedir la decisión de primera instancia, debidamente motivada. Esta consiste en el acto administrativo que da por terminada esta etapa del debido proceso y se concreta en la resolución rectoral, la cual deberá contener los elementos constitutivos de dichos actos: objetivo, sujeto y motivo, entre otros. La Resolución deberá ser debidamente motivada, estar suscrita por el rector(a), numerada y fechada. Dicha motivación debe ser lo más amplia posible, recoger en ella una síntesis del proceso mismo, mencionar los hechos, citar las pruebas que sirvieron de fundamento a la decisión y valoración en razón de dicha disposición. La parte resolutiva debe ser explícita, que es donde se decide de fondo y se dicta la decisión correspondiente. Al final debe contener un párrafo en el cual se conceden expresamente los recursos (reposición o apelación), indicando el término de su presentación. El acto sancionatorio deberá contener como mínimo: 1. 2. 3. 4.

Relación breve de los hechos investigados Relación de descargos presentados por el estudiante Relación de todas las pruebas aportadas y/o allegadas al proceso Normas del manual de convivencia que se infringieron y que le otorga a los hechos el carácter de situación. 5. Identificación del autor o autores de los hechos 6. Grado de responsabilidad de cada autor 7. Tipo de situación 8. Razones de la decisión a adoptar. 9. Acciones pedagógicas y/o sanciones que se impondrán. 10. Recursos que proceden contra el acto administrativo, tipo, plazo para presentarlo y ante quien se debe presentar. Este acto administrativo debe ser notificado personalmente al estudiante y a sus padres o acudiente, entregándoles una copia del mismo para lo cual se enviará una citación al correo electrónico registrado o la dirección registrada en el contrato de matrícula. El estudiante y su respectivo acudiente deberán presentarse dentro de los cinco días siguientes para notificarse del correspondiente acto, si no lo hicieren se les enviará copia del mismo a la dirección que reposa en su matrícula.

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Recursos. La Resolución que pone fin al proceso disciplinario en primera instancia, admite los recursos de reposición y apelación, de los que podrá hacer uso el disciplinado. 1. El recurso de reposición se presenta ante la persona que firma el acto administrativo, dentro de los cinco días hábiles siguientes de notificado, este consiste básicamente en controvertir la decisión tomada con el fin de que modifique, aclare, revoque o confirme, la decisión. El conocimiento, estudio y decisión de dicho recurso, deberá responderse dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibido el mismo. Si no se resuelve en este término de tiempo se considera que ha operado el silencio administrativo negativo y se concede el de apelación, mediante acto motivado, si se interpuso como subsidiario. 2. El recurso de apelación es la posibilidad de controvertir la decisión de la primera instancia ante una segunda instancia. Se presenta ante la Rectoría, pero deberá ser conocido, estudiado, resuelto y finalmente decidido por el Secretario de Educación o su delegado. El término para interponer y sustentar el recurso, por parte del representante legal del estudiante, es de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución que decide el proceso, si no se interponen los recursos la resolución rectoral queda en firme. Si la primera instancia cambia o modifica su decisión inicial con base en el recurso de reposición no se tendrá que tramitar el recurso de apelación, pero se da el trámite al segundo, cuando se negó el recurso de reposición, se debe remitir siempre y cuando se presente el recurso de reposición como principal y el de apelación como subsidiario. Pero si al resolver el recurso de reposición se mantiene la decisión inicial, inmediatamente con la confirmación, mediante acto administrativo de su primera decisión, le dará traslado al Secretario de Educación o su delegado para que trámite el recurso de apelación en un plazo no mayor de diez días hábiles. Para ello y en aras de garantizar el “debido proceso” debe acompañar todo el expediente y las pruebas que conforman la actuación administrativa que se adelantó y el escrito que soporta el disenso del apelante. Una vez que se han decidido todos los recursos, el acto administrativo, queda en firme y se procederá a su ejecución, es decir al cumplimiento de las decisiones que se han tomado.

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Cumplimiento de la sanción. Es la etapa final de la actuación y es aquella que permite dar cumplimiento a la decisión de primera o segunda instancia. Artículo 100. Funcionarios e instancias competentes Son los funcionarios e instancias competentes: El rector(a). Es la persona que tiene la competencia en materia disciplinaria respecto de los estudiantes a su cargo, lo que le permite actuar válidamente en dichos procesos sin que sus decisiones se vean afectadas por algún vicio de ilegalidad. El fundamento legal de la función y competencia del Rector(a) en materia disciplinaria lo consagra el Art. 25 del Decreto 1860 de 1994 en el literal g) “Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia escolar”. Y el artículo 10.11 de la Ley 115 de 1994: “Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes”. Los coordinadores(as). La función del coordinador(a) está descrita en el Decreto Ley 1278 de 2002, artículo 6: “auxilia y colabora con el rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos o en funciones académicas o curriculares no lectivas”. Ellos(as) son quienes conducen, instruyen, orientan o tramitan los procesos o proveen información; son los encargados de sustentar toda la actuación, más no asumen de lleno las funciones atribuidas al Rector, toda vez que no tienen facultad para proferir válidamente actos administrativos o resoluciones que deciden los procesos disciplinarios como parte de un debido proceso. Los docentes. Los docentes son, muchas veces, el punto de partida para una actuación administrativa de carácter disciplinario o comportamental. Ellos conocen los hechos de manera inmediata y próxima, además de circunstancias o eventos que puedan vulnerar las disposiciones del Manual de Convivencia Escolar, pues siendo éstos los encargados, ellos hacen registros, anotaciones, formulan quejas y orientan e instruyen a los estudiantes. También acuden a procedimientos de tipo preventivo y a medidas pedagógicas formativas tendientes a incentivar el buen comportamiento para evitar al máximo llegar a un proceso disciplinario o comportamental. Aplican mecanismos alternativos de solución de conflictos. El Consejo Directivo. Al Consejo Directivo corresponde aprobar, mediante acuerdo, el Manual de Convivencia escolar y por ende todo lo relacionado con la

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fijación de la actuación administrativa en asuntos disciplinarios con estricto cumplimiento del debido proceso. Esta instancia vela por la buena marcha de la institución. Es un órgano consultivo en lo relacionado con el comportamiento y la disciplina que se quiere tener en la institución, pero no le corresponde ejecutar o cumplir sus disposiciones reglamentarias, aplicando un principio de separación de funciones y colaboración armónica entre los organismos. Cf. Art. 23, b Decreto 1860 de 1994.

Otras instancias intervinientes. En el “debido proceso” existen instancias garantes de su ejecutoria y transparencia como: 

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.) y Defensorías de Familia que aseguran los derechos de los niños y adolescentes, entre ellos el fundamental de la educación. Comisarías de Familia. Dependencias de los entes territoriales, y cumplen funciones similares y complementarias a las que desempeñan los defensores de familia. La Policía Comunitaria y de Infancia y Adolescencia: tiene que ver con el comportamiento de los menores, no sólo en su vida familiar, social y comunitaria, sino también en la convivencia escolar. La Personería municipal. Es un organismo que hace parte del Ministerio Público y le corresponde cumplir funciones en lo que se refiere a la protección de los derechos de los niños y adolescentes, incluida la vida escolar. La Procuraduría provincial de Medellín y el Valle de Aburrá, ente del Ministerio Público con poder preferente en las investigaciones disciplinarias en los funcionarios públicos y en la protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 101. Conducto regular Para solucionar los conflictos, aplicar sanciones y apelar o impugnar decisiones, se deben respetar los conductos regulares: a. Educador conocedor de la falta o director (a) de grupo b. Coordinador c. El Comité de Convivencia Escolar. d. Rector

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TITULO XII. EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL El servicio social estudiantil obligatorio, es una parte estructural del proceso educativo de los estudiantes de educación media, que permite la realización de principios y fines constitucionalmente legítimos. Este deber guarda estrecha relación con los fundamentos y fines de la educación media. En la Institución Educativa el servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y del PEI Artículo 102. Compromisos por parte de la institución educativa. Ofrecer al estudiante alternativas para la prestación de su servicio social, que le permitan una formación con sentido comunitario. Articular necesidades, expectativas e intereses de la comunidad interna y externa para la prestación del servicio social de la institución educativa. Que el estudiante se integre a un trabajo de apoyo a la comunidad, para que sus conocimientos, valores y actitudes contribuyan al mejoramiento social del mismo, evidenciando en sus actuaciones el perfil del estudiante. Artículo 103. Compromisos por parte del estudiante: 3. Llegar puntualmente a las horas y días convenidos para la prestación del servicio social y cumplir con el tiempo convenido. 4. Presentarse con el uniforme escolar completo. 5. Mantener una actitud de servicio, amabilidad, colaboración y respeto con los funcionarios y personal relacionadas con el servicio social al cual fue asignado. 6. No tener comportamientos inapropiados de ninguna naturaleza que afecten la imagen institucional del colegio. 7. Cumplir con todas las tareas asignadas para la prestación de su servicio social. 8. Cumplir y acatar los compromisos consignados en el Manual de Convivencia. 9. Portar carné de la E.P.S. carné del colegio y póliza estudiantil. 10. Al término de su servicio social el estudiante deberá presentar su planilla diligenciada de la prestación de su servicio social y/o constancia en la que conste la totalidad de la prestación de las horas, cumplimiento de horarios y Manifieste que se dio un buen comportamiento

Artículo 104. Exigencias para el servicio social estudiantil obligatorio: Cumplir con la intensidad mínima exigida en el reglamento del servicio social.

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Es Requisito indispensable para adquirir el título de bachiller Durante la prestación del servicio social, el estudiante debe cumplir en todo momento y lugar con el Manual de Convivencia. En ningún caso podrán presentarse estudiantes a entidades sin previa autorización de la coordinación del proyecto. Los estudiantes a quienes se les cancele el proyecto en grado décimo deberán realizarlo en el primer semestre del grado once. El estudiante que cancele el proyecto en grado 11º pierde el derecho a proclamarse bachiller y deberá cumplir con dicho requisito en el primer semestre del siguiente año escolar. Se realiza en el grado décimo, salvo en algunas ocasiones por razones ajenas a la voluntad del estudiante se lleva a cabo en 11º , previo estudio entre el coordinador del proyecto de servicio social y el coordinador de la institución

TITULO XIII. CÀTEDRA DE PAZ Artículo 105. La Cátedra de paz será obligatoria en la institución educativa Alfonso López Pumarejo de preescolar, básica y media, en los estrictos y precisos términos de la 1732 de 2014 y de su decreto reglamentario. Artículo 106. Objetivos. La Cátedra de la Paz deberá fomentar el proceso de apropiación conocimientos y competencias relacionados con territorio, la cultura, el contexto económico y social y la memoria histórica, con propósito de reconstruir el tejido social, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad los principios, derechos y consagrados en la Constitución. Serán objetivos fundamentales la Cátedra de paz contribuir al aprendizaje, la reflexión y al diálogo sobre los siguientes temas: a) Cultura de la paz: se entiende como el sentido y vivencia de los valores ciudadanos, los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la participación democrática, prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos. b) Educación para la se entiende como la apropiación conocimientos y competencias ciudadanas para la convivencia pacífica, la participación democrática, la construcción de equidad, respeto por la pluralidad, los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. c) Desarrollo sostenible: se entiende como aquel que conduce al crecimiento económico, la elevación de calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar ambiente Manual de convivencia ALPUMA

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o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para satisfacción de sus propias necesidades, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 99 de 1993. En la institución educativa Alfonso López Pumarejo, la cátedra de paz, está inspirada a formar individuos capaces y dispuestos a contribuir positivamente a la vida en sociedad. Se busca formar en la enseñanza de conceptos, competencias y habilidades académicas, apoyados con una responsabilidad de la familia y de la comunidad con un interés para que las escuelas contribuyan a cultivar las facetas académicas de los niños, niñas y adolescentes nacidos en el postconflicto.

TÍTULO XIV. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL Y DE SALUD PÚBLICA QUE PRESERVEN EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y LA CONSERVACIÓN INDIVIDUAL DE LA SALUD Artículo 107. Higiene escolar. Los orígenes de la higiene escolar están muy relacionados con el propio surgimiento de la educación y la escuela. Se define como higiene escolar a la aplicación de los principios y preceptos de la higiene individual, y en parte pública, a las escuelas y los escolares que a ellas concurren. En la institución educativa está la mejor posibilidad de crear una verdadera conciencia sanitaria. A partir del correspondiente aprendizaje, se generan conductas positivas en los escolares, extensivas a la comunidad. La educación, en su función preventiva, comprende la acción de los maestros que actúan en conjunto con la familia. El maestro tiene la oportunidad de influir en la manera de pensar de los escolares y de encaminar su acción, con el objetivo de alcanzar la salud individual y colectiva. Artículo 108. La higiene personal es el concepto básico del aseo, limpieza y cuidado del cuerpo. Aunque es una parte importante de la vida cotidiana en la casa, la higiene personal no es sólo acerca de tener el pelo bien peinado y cepillarse los dientes; es importante para la salud y la seguridad de los escolares en la institución. Los escolares que prestan atención a su higiene personal pueden prevenir la propagación de gérmenes y enfermedades, reducir su exposición a productos químicos y contaminantes, y evitar el desarrollo de alergias a la piel, trastornos de la piel y sensibilidad a sustancias químicas. Los alumnos de la Institución Educativa deberán someterse estrictamente a todas las normas y medidas de higiene y Seguridad que determinen las autoridades del ramo; particularmente las siguientes:

● A las medidas y tratamientos preventivos que ordenan las Instituciones de salud Educativa. Manual de convivencia ALPUMA

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● A las vacunas preventivas de enfermedad o epidemia ordenadas por las autoridades sanitarias. ● En caso de enfermedad, a las instrucciones y tratamientos que ordene el médico correspondiente. ● Todo alumno enfermo deberá someterse a la prescripción y tratamiento médico. ● Solo la persona competente es quien puede certificar si el alumno está en condiciones de estudiar o no y en cada caso, determinar la incapacidad y el tratamiento al que el alumno deba someterse. ● El alumno que se encuentre afectado por alguna enfermedad que pueda ser contagiosa, será aislado provisionalmente hasta que el médico certifique que pueda reanudar las tareas escolares. ● En caso de accidente en la Institución Educativa, el Rector ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, dispondrá la comunicación inmediata y urgente con los padres de familia para que procedan al envío inmediato a urgencias de la E.P.S. más próxima para reducir al mínimo las consecuencias del accidente. ● En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante, se comunicará de inmediato al docente o quien le corresponda el sitio de vigilancia en donde se presenta el accidente o al coordinador o al docente que haga sus veces de primeros auxilios, para proveer la asistencia médica. ● De todo accidente, además de los avisos, informes, el coordinador llevará un registro en libro especial con indicación de la fecha, hora, sector y circunstancias en que ocurrió el accidente, nombre de los testigos presenciales si los hubiere y en forma sintética los que puedan declarar. ● Las alumnas embarazadas, no podrán ser empleadas para actividades físicas con riesgo para su salud o que requieran grandes esfuerzos. ● Los alumnos que presenten dificultades físicas o de salud que impidan la realización de determinadas actividades, deberán presentar el correspondiente informe médico para poder eximirles de dichas actividades y reemplazarlas por otras.

Artículo 109. Prácticas útiles  El lavado básico de las manos y el cuidado de la piel pueden prevenir exposición y enfermedades. Lavándose bien las manos con agua y jabón ayuda a eliminar los gérmenes, contaminantes. Deben lavarse las manos periódicamente durante el día.  Es importante lavarse las manos después de usar los servicios sanitarios y antes o después de ciertas actividades, deben lavarse las manos antes, después y durante la preparación de alimentos Para controlar la propagación de gérmenes que pueden causar influenza o gripe común.

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Artículo 110. Recomendaciones Con el objetivo de consolidar hábitos de higiene que después e reviertan en una salud adecuada, se recomiendan las siguientes prácticas:  Es una buena acción ducharse al levantarse y antes de irse a la cama. También después de defecar.  Cepillarse los dientes al levantarse, después de cada comida, y antes de irse a la cama.  Lavarse las manos antes y después de ir al baño.  No comerse las uñas.  No introducir objetos extraños en oídos y orificios nasales, a menos que sean los indicados para su higiene.  No exponer la piel durante mucho tiempo al sol.  Usar desodorantes en las axilas. Ducharse después de realizar actividad física, evitando que el sudor se seque y produzca enfriamientos, constipados, y olor corporal. Correcto secado de todas las zonas corporales, sobre todo esas que algunas veces nos olvidamos, como axilas, entre los dedos de los pies...en general, todo bien seco.  Corte adecuado y periódico de las uñas.  Uso de ropa adecuada a la actividad a realizar. Si vamos a realizar actividad física debemos ir provistos de ropa adecuada como camiseta, calcetines, zapatillas, guantes, bañador, etc., dependiendo de la actividad que hagamos.  Cambio periódico de la ropa. No utilizar dos veces seguidas la ropa interior sudada.  Cuando se bebe agua, se debe de evitar el contacto directo con la boca del grifo o fuente, para prevenir infecciones. Artículo 111. Higiene escolar en la comunidad educativa Los hábitos de la higiene escolar, están más débiles en la comunidad educativa, lo que puede constituirse en un obstáculo para la formación integral del estudiante, se precisa también la necesidad de conocer cómo se establecen las relaciones interpersonales; cuáles son los conocimientos relacionados con la salud que poseen, qué nivel de concientización tienen respecto al cuidado de la salud y la higiene escolar tanto personal como colectiva, el grado de responsabilidad ante la promoción de la salud, el nivel de correspondencia entre lo que conocen y su actuación. Artículo 112. Factores que intervienen Las condiciones iniciales de los diferentes factores que intervienen en el desarrollo de la higiene escolar son:  Identificar los problemas, necesidades y factores protectores de la salud.

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 

Prever las acciones dirigidas a educar estilos de vida saludables con la incidencia de todos los factores de manera sistemática. Lograr el proceso de capacitación sistemática a directivos y maestros para el desarrollo de los procesos que conducen al cambio de comportamiento hacia estilos de vida más saludables.

CAPÍTULO XXVI. PREVENCIÓN FRENTE AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Artículo 113. La institución educativa realizara campañas permanentes para Prevenir el tráfico y el consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de la instalación educativa.

TITULO XV. REGLAMENTOS INTERNOS Recomendaciones: La institución Educativa reglamentara mediante documento interno el uso de: El bibliobanco, la biblioteca escolar, la sala de computadores, los laboratorios, la tienda escolar, restaurante escolar, los espacios recreativos y deportivos y los demás espacios que lo ameriten.

TITULO XVI. DIRECTORIO INSTITUCION LINEA 123

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

COMISARIA DE FAMILIA

SERVICIOS DIRECCIÓN TELÉFONO Sistema integral para la seguridad en Medellín. Desde allí se direcciona la llamada dependiendo el requerimiento. 123 Mujer- 123 social Investiga los delitos y acusa a los dirección: Cr 64c 67- teléfono: 4446677 presuntos infractores ante los 300 p-3 juzgados y tribunales http://www.fiscalia.g competentes. Se exceptúan los ov.co/colombia/ciud delitos cometidos por miembros de ad/medellin la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Recepción e intervención en Dirección: calle 65 nº Teléfonos: conflictos familiares, recepción de 40-20 (Villa 3858662-2924322 denuncias y tramitación de hermosa). 2546061 solicitudes de medidas de protección por violencia intrafamiliar.

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PERSONERÍA DE MEDELLÍN

unidad permanente para los derechos humanos de la personería

policía metropolitana del valle de Aburrá cuadrante 56

Investiga la violación de los derechos humanos para exigir la igualdad en el trato por parte de todas las autoridades para los habitantes de Medellín.

Cr 53A N- 42 101

Teléfonos: 381184738550213849999

dirección: carrera 52 no 71 24 1er piso, frente al parque de los deseos, cerca de la estación del metro universidad de Antioquia,

Teléfonos: 3849999 ext. 304 Atiende las 24 horas del día.

Encargada de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos.

Puesto de atención de Boston, una cuadra abajo del parque de Boston.

CAI VILLAHERMOS A POLICÍA METROPOLITA NA DEL VALLE DE ABURRÁGRUPO ESPECIALIZAD O DE INFANCIA Y ADOLESCENCI A. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)CENTRO ZONAL 4 CAIVAS (centros de atención e investigación integral a las víctimas de delitos sexuales)

Teléfonos: 23164642934256Cel 3006150653 CAI de Boston teléfono: 2169058 Calle 54 a # 30-01 Teléfono: interior 100 barrio 2164186sucre 3006152416

Se encarga del mantenimiento de Dirección: calle 45 Teléfonos: (123) las condiciones necesarias para el nº 79 –141 (ICBF 409 34 40 ext. ejercicio de los derechos y regional la américa) 116 libertades públicas.

Trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia

Dirección: Teléfonos: Cr 80 no 38b 48 4165566, mauricio.arango@icbf. 4163071, gov.co 4165566, sandra.guerrero@icbf. 4162820 gov.co

Proporcionan un servicio oportuno y eficiente a las víctimas y personas involucradas en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, trata de personas y violencia intrafamiliar, en un marco de respeto por la dignidad humana.

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Dirección: carrera 44 a # 31-156 sector San DiegoAlmacentro Recibe denuncias de lunes a viernes en horario de 8:0012:00 y 1:00- 5:00

teléfonos: 2610240 3852600 ext 129 fiscalia.sausandie gomed@fiscalia.g ov.co denunciemoselab usosexual@fiscali a.gov.co

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CAVIF

Niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar, centro de atención integral de violencia intrafamiliar.

Carrera 50 No. 54-18 Oficina 312 Medellín, Antioquia, Colombia fiscavmed@fiscalia. gov.co

Teléfono: 2610240 ext 118120 5115511 ext 8312

Sistema de responsabilidad para Dirección: Cr 83 47ª Tel. 412 41 71 – adolescentes. Cuando el agresor – 47 416 55 88 fax: 250 estar entre 14 y 18 años. 92 77. Coordinador: Mario Javier Moreno Rendón. CRECER CON Proyecto de la unidad de niñez, Dirección: Cr 52 no. Teléfono: DIGNIDAD secretaría de inclusión social y 71-24 Segundo piso. 3849999 ext.304 familia – alcaldía de Medellín clasificacioncrecer unidad permanente para los condignidad@gm derechos humanos de la ail.com personería CORPORACIÓN ONG dedicada a la prevención del Dirección: calle 55 # teléfono: COLOMBIANA uso indebido de sustancias 45-30 5111133PARA LA psicoactivas y problemas 3004492300 CESPA

PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO Y LA FARMACODEP ENDENCIACORPORACIÓN SURGIR E.S.E CARISMA

asociados, en el marco de la promoción de la salud.

SERVICIOS AMIGABLES

Servicios amigables de salud para Diferentes centros Orientación adolescentes y jóvenes entre 10 y de la salud de la frente a puntos 29 años. ciudad. de salud y horarios 4444448 Atención ambulatoria a jóvenes Dirección: Cll 57 N 43 Tel 448 4304 ext. con consumo de sustancias 20 40 – 2844304 ext. psicoactivas. 41.

HOGARES CLARET

Brinda un servicio integral especializado en salud mental para la prevención, tratamiento y rehabilitación de personas que padecen de enfermedades mentales o que necesitan atención en conductas adictivas como farmacodependencia o alcoholismo.

Dirección: calle 30 # Teléfono: 81-24, belén la 2388091palma 4924000 ext: 174170 línea de atención al cliente: 018000413100

CENTRO DE Ofrece a las mujeres con diversidadsexual.cerf DIVERSIDAD orientación e identidad sexual ami@hotmail.com SEXUAL diversas (lesbianas, bisexuales y carrera 48 no 57-21 transexuales) los servicios de consulta psicológica y talleres formativos para la salud Manual de convivencia ALPUMA

Tel: 51240193858477 celular: 3113784262

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emocional, consulta jurídica, asesoría social y apoyo para participación social. SAMEIN (SALUD MENTAL INTEGRAL S.A.S)

UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTUR ACIAF (CENTRO DE INVESTIGACIÓ N Y ATENCIÓN A LAS ADICCIONES Y LA FAMILIA) CENTRO DE FAMILIA UPB

Teléfono: 42713723122803556 farmacodepende ncia@samein.co m.co Se dedica a la atención de las Dirección: Cr 56C N- Teléfonos: personas con problemas de 51-110 san Benito. 5145600 ext 4247 Brindar servicios de atención psiquiátrica especializada eficientes y efectivos con parámetros de calidad de la atención en forma ambulatoria y de internación

Dirección: Cr 43ª N34-95, local 216, conjunto comercial almacentro

consumo y a sus familias, a acompañar procesos de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, tanto en instituciones educativas, comunidades, empresas y la realización de proyectos de investigación.

Ofrece un abordaje integral a la problemática familiar e individual, mediante un equipo interdisciplinario, conformado por: psicólogos, trabajadores sociales y especialistas en terapia de familia.

UPB, bloque 14 segundo piso bienestar universitario y en otras sedes. Los precios son moderados y se puede acceder por Comfama con tarifas bajas.

Teléfonos: 4151100 ext. 0 3544528.

TITULO XVII. MEDIA TECNICA La media técnica es una modalidad del nivel de educación media, qué además de orientar los procesos académicos normales correspondientes a los grados décimo y once, permite a los alumnos adelantar estudios de educación superior, específicamente en la formación técnica. En nuestra institución empezó a funcionar en el año 2015 mediante resolución 013989 de diciembre 17 de 2014 Municipio de Medellín y la especialidad que se desarrolla es Gestión Humana. La Institución Educativa Alfonso López Pumarejo, interesado en el desarrollo institucional y en la satisfacción de las necesidades de su comunidad educativa y por ende de sus expectativas laborales, al igual que en el cumplimiento de su misión, visión y filosofía institucional, ha iniciado en el año 2015 educación formal en el nivel de media técnica con la especialidad de Gestión Humana, con el fin de Manual de convivencia ALPUMA

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formar a los estudiantes para que adquieran competencias que les permitan vincularse al mundo laboral e incorporarse a la educaciรณn superior en los programas tecnolรณgicos o profesionales.

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BIBLIOGRAFÍA Congreso de la República de Colombia. (2006). Ley 1098 de 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia. Bogotá. Congreso de la República de Colombia. (2005). Ley 985 de 2005. Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma. Bogotá. Congreso de la República de Colombia. (2007). Ley 1146 de 2007. Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. Bogotá. Congreso de la República de Colombia. (2008). Ley 1257 de 2008. Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. Bogotá. Corte Constitucional de Colombia. Sentencias: T-137 de 2006, T-478 de 2015 MEN (2006), Estándares básicos en competencias ciudadanas: formar para la ciudadanía sí es posible. Bogotá D.C.: Ministerio de Educación Nacional (2005). Lineamientos de Política para la Atención de Poblaciones Vulnerables. Colombia Ministerio de Educación Nacional (2006). Orientaciones Para la atención educativa a estudiantes con capacidades o talentos excepcionales. Colombia. Ministerio de Educación Nacional (2008). Guía y Herramienta: Educación Inclusiva con Calidad – construyendo capacidad institucional para la atención a la diversidad. Colombia. Ministerio de Educación Nacional (2008): Estrategias para la gestión de comunidad en instituciones educativas inclusivas con calidad. Colombia Ministerio de Educación Nacional (2008): Estrategias para la gestión directiva y administrativa en instituciones educativas inclusivas con calidad. Colombia Ministerio de Educación Nacional (2013). Lineamientos – Política de Educación Superior Inclusiva. Colombia. Manual de convivencia ALPUMA

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Ministerio de Educación Nacional (2013). Guía No. 49. Guías pedagógicas para la convivencia escolar. Colombia.

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ANEXOS ANEXO 1 FORMATO PARA CASOS DE TEMPORALIZACIÓN ASISTIDA ACUERDO FAMILIA/ESTUDIANTE/INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Fecha: ____________________________ Grado: ___________________ Estudiante: _____________________________________ Identificación: _____________ Acudiente: _____________________________________ Identificación: _____________ Rector: ________________________________________ Identificación: ____________ Director de Grupo: ________________________________Identificación: _____________

MOTIVOS DEL ACUERDO: Describa las razones por las que se realiza el presente acuerdo: ● ● ● ● ● ●

____Déficit cognitivos con compromiso a nivel comportamental. ____Consumo de SPA ____Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH). ____Problemas comportamentales. ____Enfermedad física o mental. ____Otras, Cuáles: _________________________________________

Describa brevemente la situación: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ INTERVENCIONES PEDAGÓGICAS: Describa las estrategias implementadas por la I.E para intervenir la situación particular del estudiante: ● ● ● ● ● ● ●

____Intervención familiar ____Seguimiento al estudiante ____Mediación informal ____Mediación formal ____Intervención del CEC. ____Proceso disciplinario con debido proceso ____Otras, Cuáles: _________________________________________

Describa brevemente la situación: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Manual de convivencia ALPUMA

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NOTA: Si no se logra llegar a un acuerdo con el estudiante y el acudiente para la implementación de la propuesta, el caso será devuelto o remitido al CEC o al ente competente. ACUERDO: Entre las partes, se acuerda ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ACUERDO FAMILIA/ESTUDIANTE/INSTITUCIÓN EDUCATIVA Evaluación (Teniendo en Pautas a seguir cuenta la vigencia del acuerdo)

Firmas

1. 2. 3. VIGENCIA: Clarifique el tiempo de vigencia del presente acuerdo y determine en qué momento se realizará seguimiento y evaluación del proceso: ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ INCUMPLIMIENTO: En caso de que el presente acuerdo sea incumplido se utilizará como documento probatorio en caso de abrirse un debido proceso. FIRMAS: _____________________ Rector

____________________ Acudiente

_________________________ Director de Grupo

_________________________ Estudiante

___________________ Profesional que acompaña el proceso.

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ANEXO 2 INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO 2016 FORMATO ENTREGA DE TALLERES TEMPORALIZACIÓN ASISTIDA

Manual de convivencia. Capítulo XXIII, Articulo 83. “Temporalización asistida. Estrategia institucional diseñada para dar respuesta a diversas situaciones que se presentan con algunos estudiantes que por condiciones particulares (biológicas, psicológicas y sociales) requieren de una flexibilización temporal en la intensidad horaria de la jornada escolar.” Estudiante: Grupo: Fecha de entrega:

Sede: Fecha límite de devolución de los talleres resueltos:

AREA O ASIGNATURA

Firma y fecha del docente que entrega los talleres

Firma y fecha del docente que recibe los talleres para su evaluación

MATEMATICAS CIENCIAS SOCIALES ESPAÑOL CIENCIAS NATURALES INGLÈS ED. FISICA ARTÍSTICA ETICA TECNOLOGIA RELIGION

Recibí talleres como consta en el cuadro anterior y que do comprometido a resolverlos y entregarlos en la fecha indicada.

Firma: __________________ Estudiante

____________________ Padre de familia

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_____________________ Coordinador

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ANEXO 3 INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO 2016 FORMATO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR FECHA DE INICIO: ______________

NÚMERO 2016--

Sede: caso: Julia Agudelo Santiago santa María Bachillerato Jornada mañana Bachillerato Jornada tarde

Instancia a la que se remite el Mesa de mediación Coordinación Rector Instancias externas

Nombre de la persona que remite el caso: Cargo: Acuerdo de Confidencialidad: Por medio de la presente cláusula, todos los actores involucrados en la situación a mediar (mediadores e involucrados) acuerdan, que cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre ellos en el transcurso de esta reunión, será mantenida en estricta confidencialidad. Dicha información sólo podrá ser revelada por los mediadores cuando en la reunión o proceso de mediación se traten casos que: 1. Evidencien que alguien está en peligro de muerte. 2. Evidencien que hay una vulneración de derechos. Casos para los cuales, el proceso de mediación resultará insuficiente, debiéndose proceder de acuerdo con los estatutos legales establecidos en la Institución Educativa para estas situaciones en particular. (Si están de acuerdo, proceder a la reunión de mediación, consignando su firma en el lugar respectivo)

Nombres de las personas involucradas en el conflicto

GRUPO/ DOCENTE

NEE*

*NEE: Discapacidad cognitiva, Discapacidad auditiva, Limitación visual, Hipoacusia, Otra ASISTEN LOS ACUDIENTES: SI___ NO___ (en situaciones tipo II ó III): EN CASO DE QUE ASISTAN CONSIGNAR LOS NOMBRES EN EL CAMPO DE FIRMAS. MEDIADOR(ES) A CARGO DEL PROCESO: NOMBRE

GRUPO/ DOCENTE

DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN (Incluya circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre los hechos y las personas):

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VERSIÓN DE LOS INVOLUCRADOS: Manifiestan estar de acuerdo con lo descrito anteriormente: ____

Nota: en caso de que uno o varios de los involucrados pertenezcan a la población diversa, tener en cuenta las recomendaciones descritas en el manual de convivencia para este tipo de población. . CLASIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN SEGÚN EL MANUAL DE CONVIVENCIA: TIPO I ________ TIPO II__________ TIPO III___________ ACUERDOS ESTABLECIDOS POR LAS PARTES:

FIRMAS DE LOS ASISTENTES, INVOLUCRADOS Y MEDIADOR(ES) NOMBRE

Docente, mediador, estudiante o acudiente

Firma

Documento de identidad

FECHA DE SEGUIMIENTO: __________________________________________________ CONCLUSIONES FRENTE AL SEGUIMIENTO:

CONCLUSIONES

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Se cierra el caso Se inicia proceso disciplinario con debido proceso DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN De acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, la IE Alfonso López Pumarejo se permite informarle que de conformidad al proceso de mediación en la institución, como no se ha llegado a un acuerdo entre las partes se iniciará proceso disciplinario. A los __________ días del mes de ____________ del _______________, se notifica la presente comunicación a ______________________________________________________________________ (ESTUDIANTE) y __________________________________________________________ (ACUDIENTE). Firmas: ESTUDIANTE

ACUDIENTE

RECTOR(a)

Nombre: Firmas: Documento de identidad

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