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SEGUNDA SECCIÓN PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
San Francisco de Campeche, Cam., Diciembre 1 de 2015
reglamentar las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ordenamiento ecológico de competencia Federal, así como establecer las bases que deberán regir la actuación del Gobierno Federal en las siguientes materias: III. La participación del Gobierno Federal en la elaboración y la aprobación de los programas de ordenamiento ecológico local, en el ámbito de su competencia; IV. La definición de un proceso de ordenamiento ecológico para la formulación de los programas respectivos; V. La determinación de las bases para proporcionar apoyo técnico a los gobiernos locales y municipales en la formulación y en la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico de su competencia; VI. La integración e instrumentación del Subsistema de Información sobre Ordenamiento Ecológico, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; Que el ARTICULO 3 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico señala que Para los efectos de este Reglamento se estará a las definiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables, previsto para este ordenamiento en sus fracciones XVII, XIX y XXI. Que el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Ordenamiento Ecológico señala en sus primeras seis fracciones de su ARTÍCULO 6°, que el ordenamiento ecológico deberá llevarse a cabo como un proceso de planeación que promueva entre otras: La creación e instrumentación de mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal y sus delegaciones; la participación social corresponsable de los grupos y sectores interesados; El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, análisis y generación de resultados; la instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados generados en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico; y la generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del proceso de ordenamiento ecológico para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución. Que el ARTÍCULO 1o. de la Constitución Política del Estado de Campeche el cual señala que el estado es parte integrante de la Federación constituida por los Estados Unidos Mexicanos. Que con fundamento en el ARTÍCULO 2º de la Constitución Política del Estado de Campeche La porción del Territorio Nacional que corresponde al Estado, es la que ha sido reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Convenios y en los Decretos relativos. Que el ARTÍCULO 3º de la Constitución Política del Estado de Campeche señala que La base de la organización territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el Municipio Libre. Con respecto a lo establecido en el ARTÍCULO 4º de la Constitución Política del Estado de Campeche. El territorio del Estado comprende los Municipios de Calakmul, Calkiní, Campeche, Candelaria, Carmen, Champotón, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén, Palizada y Tenabo, más el litoral que corresponde a las salinas denominadas Del Real, La Herradura y Las Desconocidas, Islas adyacentes sobre las que ejerce jurisdicción y cuanto de hecho y por derecho le pertenece a la Entidad, sin perjuicio de las divisiones que para su régimen judicial, fiscal y electoral determinen las leyes secundarias respectivas. Que el ARTÍCULO 102 de la Constitución Política del Estado de Campeche. Se señala la personalidad jurídica con los que cuentan los municipios del estado, y los cuales se regirán tal como lo establecen sus fracciones a los que se hace mención en el mismo articulado. Que ARTÍCULO 108 de la Constitución Política del Estado de Campeche señala que los Ayuntamientos quedan facultados para aprobar, de acuerdo con las leyes que en materia municipal