Ordenamiento territorial comunitario

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Territorios rurales

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ticulares: el Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras, de 1883, y la Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos, de 1894. Entre 1883 y 1910, alrededor de cincuenta compañías constituidas para tales efectos deslindaron 59 millones de hectáreas; como compensación recibieron veinte millones de hectáreas, es decir, la décima parte del territorio de México. Las tierras enajenadas en ese proceso fueron adquiridas por hacendados y empresas mineras y ferrocarrileras. De 1857 a 1906 se adjudicaron en total 13.5 millones de hectáreas definidas como baldías. Un alto porcentaje de las concesiones en el centro del país respondió a denuncias de superficies supuestamente incultas pero que por lo general estaban ocupadas por pueblos poseedores de tierras de repartimiento que no pudieron exhibir títulos o escrituras en su defensa. A raíz de la operación de esta política que incorporó tierras de la iglesia y de comunidades indígenas a la economía mexicana, al término del régimen liberal 0.2% de los propietarios controlaba 87% de las áreas ocupadas por fincas rústicas. La superficie promedio en manos de los hacendados era de 13,500 ha, mientras que los rancheros alcanzaban 199 ha, los comuneros 41 y los pequeños propietarios 13 (SRA 1998). Después de que Francisco I. Madero iniciara el levantamiento armado el 20 de noviembre de 1910, otros movimientos surgieron en el norte y el sur de México con la esperanza de recuperar los derechos sobre la tierra y el agua arrebatados durante el mandato de Díaz. En el primer semestre de 1915, en Morelos y bajo el mando de Emiliano Zapata, se inició la muy esperada reforma agraria. Al mando de las Comisiones Agrarias del Sur, el secretario zapatista Manuel Palafox logró que en poco tiempo se definieran los límites de cien pueblos y se les asignara, además, la mayor parte de las tierras de cultivo, los bosques y las aguas (Ulloa 1981). Zapata también postuló la expropiación, previa indemnización, de los grandes monopolios. Tales aspiraciones fueron recogidas por Luis Cabrera en el decreto del 6 de enero de 1915 expedido por el presidente Carranza (SRA 1998; Stavenhagen e Iturralde 1988). El 24 de mayo del mismo año Francisco Villa decretó la Ley Agraria en la cual se determinaba la extensión máxima que podía poseerse, los excedentes que se expropiarían y los lotes que serían enajenados a precio de costo (Ulloa 1981). El artículo 27 de la Constitución de 1917 estableció, en su primer párrafo, la propiedad de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas en el territorio mexicano, así como el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dictara el interés público para lograr una distribución equi-


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