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De otro lado, los grupos afectados por los derechos antidumping correspondían a productores de prendas de vestir, quienes por constituir un grupo bastante atomizado, no ejercieron oposición significativa a la aplicación de dichos derechos. Este alto grado de desinterés y atomización de los confeccionistas nacionales se pudo confirmar posteriormente en marzo de 1996, cuando la Comisión decidió iniciar por primera vez de oficio una investigación de dumping para el caso de confecciones, estableciendo derechos provisionales. Al no proveer las empresas supuestamente afectadas la información requerida, la Comisión levantó los derechos provisionales. En resumen, en este caso la Comisión atendió parcialmente la demanda de los industriales al aplicar derechos compensatorios a sólo 5 de las 15 partidas. En estos 5 casos se acreditó la existencia de dumping y hubo indicios suficientes de perjuicio a la producción nacional. En consecuencia la decisión de la Comisión estaba suficientemente justificada, sin embargo, hay que recordar que en la prueba del daño existen elementos de discrecionalidad que eventualmente podrían haber modificado la decisión. El hecho que la Comisión sólo aplicara los derechos a un tercio de las partidas solicitadas, cumplía con dos objetivos: atenuar las presiones proteccionistas y evitar dar una cierta señal de debilidad frente a las demandas. En este caso, la convocatoria a la reunión multisectorial sobre las normas de origen a la que no tenían que asistir los miembros de la Comisión, la imposición de normas de origen a los textiles chinos antes de la decisión de la Comisión, y el mensaje del Ministerio de Economía sobre la conveniencia de los derechos compensatorios, son muestras de las presiones del Ejecutivo. Si bien estas presiones podían estar justificadas en aras de preservar la reforma comercial, no se puede negar que iban en contra de la autonomía de la Comisión, influyendo en su decisión. 8. Conclusiones - La Comisión Antidumping tiene legalmente autonomía técnica y funcional, sin embargo, esta autonomía se ve limitada por tener el Ejecutivo, a través de Indecopi, injerencia en el nombramiento y remoción de los miembros de la Comisión. - La responsabilidad de la Comisión se desprende del hecho que existen instancias superiores que pueden revisar sus decisiones. Este es el caso del Tribunal de Indecopi y el Poder Judicial a nivel nacional, y de la Organización Mundial de Comercio a nivel internacional. Además, la Comisión está obligada a publicar sus resoluciones y permitir el acceso del público a los expedientes completos de cada caso. - Esta Comisión se creó en el marco de una política de liberalización comercial, respondiendo en parte a las demandas de los grupos afectados por la apertura. De esta manera, la existencia de esta Comisión permite atenuar las presiones sobre una reversión de la reforma comercial. Además, el establecimiento de mecanismos explícitos para atender solicitudes de aranceles compensatorios, contribuye a reforzar la credibilidad en el proceso de apertura. - La Comisión en general ha ejercido hasta ahora su autonomía legal. Entre los factores que han permitido este ejercicio se encuentra el hecho que la Comisión cuente con miembros de relativo prestigio en sus profesiones, lo que no sólo favorece decisiones más técnicas, sino que por temor al desprestigio los integrantes de la Comisión pueden resistir mejor las presiones. La independencia de los miembros se ha visto reforzada porque al desempeñar sus cargos a tiempo parcial éstos no constituyen su principal fuente de ingresos. Asimismo, el aún corto período de funcionamiento de la Comisión y las relaciones finitas de ésta con los grupos demandantes, ha impedido que hasta el momento se desarrollen intentos de captura del organismo por parte de gremios empresariales. - 38 -


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