principios y prácticas para la regulación y supervisión de las microfinanzas

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control dictados por el Instituto Nacional de Cooperativas. A su vez, se ha dividido las cooperativas cerradas en “comunales” y “laborales”, según exista o no un vínculo concreto entre los socios e, implícitamente, una fuente de repago

b) Las cooperativas de ahorro y crédito cerradas, aquellas que realizan operaciones de ahorro exclusivamente con sus socios; se rigen por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas y los reglamentos de operación y

Tabla 3.4 Las operaciones de las cooperativas abiertas y cerradas de Bolivia(a) Cooperativas abiertas 1y2

3

4

Cooperativas Cerradas

Otorgar créditos y efectuar préstamos

Operar con tarjetas de crédito y cheques de viajero.

No

No

No

No

Descontar y/o negociar títulos-valores

Si

No

Otorgar avales, fianzas y otras garantías

Si

Si

No

Abrir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito

No

No

No

No

Recibir letras de cambio u otros efectos en cobranza

Si

Si

Comunales

Realizar giros y emitir órdenes de pago exigibles en el país

Si

Si

Si

Comunales

Realizar operaciones de cambio y compraventa de monedas.

Comunales

Comprar, conservar y vender metales preciosos.

No

No

No

Sólo del Estado

De renta fija

Comunales

Comprar, conservar y vender documentos representativos de obligaciones cotizadas en bolsa

Comunales

Comprar y vender documentos mercantiles.

Si

Si

No

Actuar como intermediario en la suscripción, colocación y compraventa de títulos valores

Si

Si

No

Alquiler cajas de seguridad.

Si

Si

No

Ejercer comisiones de confianza y operaciones de fideicomiso.

Si

Si

Si

No

Adquirir y vender bienes inmuebles para ser utilizados en actividades propias del giro.

Si

Comunales

Celebrar contratos de arrendamiento financiero.

No

No

No

Sí (b)

Servir de agente financiero de recursos del exterior.

No

No

No

Recibir depósitos de dinero en cuentas de ahorro y a plazo

No

Recibir depósitos de dinero en cuenta corriente

No

No

Sí (c)

No

Recibir aportaciones de sus socios

Emitir y colocar cédulas hipotecarias

Si

Si

No

Contraer obligaciones subordinadas

No

Operaciones Activas

Comprar, conservar y vender valores registrados en la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros

Operaciones Pasivas

Fuente: Elaboración propia basada en los estudios de caso, el Artículo 39 de la LBEF y la Ley No. 2297. Notas: (a) La Ley No. 2297 de 2001 casi eliminó las diferencias entre los cuatro tipos de cooperativas abiertas, que antenormente eran significativas. (b) Venta de bienes con reserva de propiedad. (c) Con autorización de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

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