control dictados por el Instituto Nacional de Cooperativas. A su vez, se ha dividido las cooperativas cerradas en “comunales” y “laborales”, según exista o no un vínculo concreto entre los socios e, implícitamente, una fuente de repago
b) Las cooperativas de ahorro y crédito cerradas, aquellas que realizan operaciones de ahorro exclusivamente con sus socios; se rigen por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas y los reglamentos de operación y
Tabla 3.4 Las operaciones de las cooperativas abiertas y cerradas de Bolivia(a) Cooperativas abiertas 1y2
3
4
Cooperativas Cerradas
Otorgar créditos y efectuar préstamos
Sí
Sí
Sí
Sí
Operar con tarjetas de crédito y cheques de viajero.
No
No
No
No
Descontar y/o negociar títulos-valores
Si
Sí
Sí
No
Otorgar avales, fianzas y otras garantías
Si
Si
Sí
No
Abrir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito
No
No
No
No
Recibir letras de cambio u otros efectos en cobranza
Si
Si
Sí
Comunales
Realizar giros y emitir órdenes de pago exigibles en el país
Si
Si
Si
Comunales
Realizar operaciones de cambio y compraventa de monedas.
Sí
Sí
Sí
Comunales
Comprar, conservar y vender metales preciosos.
No
No
Sí
No
Sólo del Estado
De renta fija
Sí
Comunales
Comprar, conservar y vender documentos representativos de obligaciones cotizadas en bolsa
Sí
Sí
Sí
Comunales
Comprar y vender documentos mercantiles.
Si
Si
Sí
No
Actuar como intermediario en la suscripción, colocación y compraventa de títulos valores
Si
Si
Sí
No
Alquiler cajas de seguridad.
Si
Si
Sí
No
Ejercer comisiones de confianza y operaciones de fideicomiso.
Si
Si
Si
No
Adquirir y vender bienes inmuebles para ser utilizados en actividades propias del giro.
Si
Sí
Sí
Comunales
Celebrar contratos de arrendamiento financiero.
No
No
No
Sí (b)
Servir de agente financiero de recursos del exterior.
No
No
Sí
No
Recibir depósitos de dinero en cuentas de ahorro y a plazo
Sí
Sí
Sí
No
Recibir depósitos de dinero en cuenta corriente
No
No
Sí (c)
No
Recibir aportaciones de sus socios
Sí
Sí
Sí
Sí
Emitir y colocar cédulas hipotecarias
Si
Si
Sí
No
Contraer obligaciones subordinadas
Sí
Sí
Sí
No
Operaciones Activas
Comprar, conservar y vender valores registrados en la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros
Operaciones Pasivas
Fuente: Elaboración propia basada en los estudios de caso, el Artículo 39 de la LBEF y la Ley No. 2297. Notas: (a) La Ley No. 2297 de 2001 casi eliminó las diferencias entre los cuatro tipos de cooperativas abiertas, que antenormente eran significativas. (b) Venta de bienes con reserva de propiedad. (c) Con autorización de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
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