principios y prácticas para la regulación y supervisión de las microfinanzas

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metodologías objetivas y apropiadas para la calificación de las cooperativas y las entidades microfinancieras en base a sus propios méritos y riesgos, sin perjuicio de su mercado objetivo (es decir, personas de bajos ingresos).

vas exitosas que eventualmente se verían impedidas, por ejemplo, de acceder a recursos de fondos de pensiones y fondos mutuos. La falta de objetividad también podría traducirse en distorsiones dentro del propio mercado microfinanciero.

El supervisor no debe delegar la responsabilidad supervisora a las empresas de auditoría o de calificación.

El secreto y la reserva bancaria vigentes en muchos países no deben constituir impedimento para que las calificadoras puedan contar con información suficientemente correcta y completa para evitar distorsiones en sus análisis cuantitativos y que permita una adecuada orientación de los mismos. Sin embargo, aun en presencia de información adecuada, las calificaciones tienen un componente subjetivo considerable y dependen de la experiencia de los especialistas a cargo.

Justificación Entidades microfinancieras y cooperativas de ahorro y crédito. Si bien las firmas de alcance internacional cuentan con sistemas de control de calidad, se ha podido apreciar que en algunos países de la región dejan mucho que desear. En consecuencia, la norma debe establecer que estas labores de control de calidad sean realizadas cada cierto tiempo por profesionales independientes a dichas firmas y sin conflicto de intereses. La auditoría externa se constituye en un excelente complemento de la labor de los supervisores bancarios en cuanto a la verificación de los estados financieros y el cumplimiento de los aspectos relacionados con el proceso crediticio, el control interno y la calificación de la cartera. Por lo tanto, al determinar el alcance del trabajo de los auditores externos de las entidades microfinancieras y las cooperativas, el supervisor debe considerar el alcance de su propio trabajo y aquel que realizan los auditores internos, de manera tal que no se dupliquen funciones y que no aumenten los costos derivados de la superposición de tareas. En este orden de ideas, la actuación de los auditores externos y las calificadoras de riesgo no debe ser considerada como el reemplazo o la delegación de funciones del supervisor bancario, ya que las actuaciones del supervisor bancario persiguen propósitos distintos frente al interés público57. Las calificadoras de riesgo deben desarrollar y adoptar tecnologías apropiadas para la calificación de entidades que otorgan microcréditos, en base a sus propios méritos y perfiles de riesgos, sin sesgo frente a otros intermediarios financieros (bancos con riesgos más concentrados, por ejemplo). En caso contrario, la calificación resultaría en un gasto innecesario e incluso contraproducente dado que se enviarían señales poco transparentes al mercado, en perjuicio de entidades microfinancieras y cooperati-

Cooperativas de ahorro y crédito. La actuación de los auditores externos en las cooperativas adquiere una relevancia importante, especialmente para aquellas cuya inspección directa no la puede efectuar el supervisor bancario por razones de personal e infraestructura. Por tanto, al determinar el alcance del trabajo de los auditores externos, es importante que el supervisor considere el alcance del trabajo que deben realizar las juntas o consejos de vigilancia de las cooperativas, de manera tal que no se dupliquen funciones ni que aumenten innecesariamente los costos derivados de la superposición de tareas.

Ejemplo B En Bolivia se han empezado a realizar y publicar calificaciones de riesgo de las entidades bancarias y microfinancieras. Es especialmente relevante observar que en dichas calificaciones se aprecia cierto sesgo en contra de las entidades microcrediticias, ya que la única que obtiene una calificación en categoría A o mayor es el BancoSol. Todas las entidades de microcrédito, incluso las líderes como Caja Los Andes, están en categoría BBB+ o menor, y se las considera de riesgo equivalente al de los bancos calificados con las peores categorías del sistema. Este sesgo además parecería estar combinado con un relativo desconocimiento de los riesgos del mercado microcrediticio, ya que todos los Fondos Financieros Privados (FFP) especializados en microcrédito han sido calificados en categoría similar o en la misma categoría, tal como se aprecia a continuación:

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Para una descripción de estándares de auditoría para las entidades microfinancieras se puede consultar la publicación External Audits of Microfinance Institutions: A Handbook Consultative Group to Assist the Poorest (CGAP) / Washington, DC, USA: Consultative Group to Assist the Poorest (CGAP) 1998.

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