la armonización tributaria de los impuestos indirectos en los países de la comunidad andina: elab...

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el importe respectivo a la cantidad que se ajuste a esa misma realidad, según sea el caso. c) A partir del segundo año de operaciones, el cálculo de la proporcionalidad será en función de los resultados reales que registre la relación entre las operaciones no sometidas al impuesto, por una parte, y las gravadas y exentas por otra. Pero al finalizar el período de operación anual y mediante la declaración del tercer mes calendario del año calendario en que termina el período, procederá a recuperar el crédito fiscal no solicitado o a retornarlo al Estado, según sea el caso. Lo propio ocurrirá en todos los años siguientes respecto de los resultados reales y de los cálculos provisionales basados en el año inmediatamente anterior. Todo saldo a favor, por la razón mencionada en el literal a) o por cualesquiera otra, se indexará por inflación, a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su generación y hasta la fecha de la recuperación efectiva, total o parcial.

CAPITULO VI Vigencia Artículo 31- Vigencia. La presente Decisión entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Artículo 32. Plazos especiales de vigencia. Los países miembros deberán adecuar su legislación a este sistema impositivo, en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2.003, con excepción de los plazos a que se refieren los artículos: 3º, 9º, 17º, 22º, 23º, 26º y 27º de esta decisión. PARAGRAFO. Lo anterior, sin perjuicio del plazo especial de cinco (5) años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta disposición, de que trata el artículo 24 de la decisión.

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