Creación de espacio fiscal para reducir la pobreza: Revisión del gasto público de Ecuador: Volume...

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Tendencias y desafíos fiscales

Recuadro 2.2: Los fondos petroleros de Ecuador Fondo de Estabilización Petrolera (FEP) El Artículo 58a de la Ley de Reforma de las Finanzas Públicas creó el Fondo de Estabilización Petrolera, principalmente utilizando ingresos petroleros no previstos o superiores a los inicialmente presupuestados. En la actualidad, los recursos del FEP se asignan de la siguiente manera: 45% al FEIREP, 35% a la construcción de la Carretera Amazónica, 10% a proyectos de desarrollo integral en provincias seleccionadas y 10% a la Policía Nacional por un período de cinco años, porcentaje del cual la mitad debe ser gastado en la región Amazónica. Fondo de Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento (FEIREP) En junio de 2002, el Artículo 13 de la Ley de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal creó el FEIREP cuyos recursos provienen del ingreso por transporte del petróleo de propiedad estatal clasificado con menos de 23º en la escala API (es decir, petróleo crudo pesado), los superávits presupuestarios del gobierno central y el 45% de los recursos del FEP. Los recursos del FEIREP se asignan de la siguiente manera: 70% a la recompra de la deuda pública y al servicio de la deuda con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), 10% a gastos en salud y en educación, y 20% a una cuenta de estabilización de hasta 2,5% del PIB que se utilizará para responder a emergencias legalmente declaradas y para compensar la disminución de los ingresos cuando el precio del petróleo esté bajo.

Ecuador no siguen esta trayectoria “óptima”. El Cuadro 2.6 compara lo que el FEIREP acumularía por concepto de reducción de la deuda con el monto que se ahorraría (o que estaría disponible para recompras de la deuda pública) si el país contara con una regla “óptima” que mantuviera una riqueza petrolera constante. Las estimaciones muestran que Ecuador ahorra “demasiado poco” o, en otras palabras, que el país está consumiendo parte de la riqueza petrolera en la generación actual (e implícitamente transfiriendo al futuro más deuda o menos activos que si dispusiera de una regla óptima). Necesidad de refinar las reglas fiscales Para estabilizar las cuentas fiscales, la Ley de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal introdujo reglas cuantitativas para el desempeño fiscal: 1. El gasto primario del gobierno central no debe incrementarse en más de un porcentaje que se determina escogiendo el valor menor entre la tasa de 3,5% anual (en términos reales) y la tasa de crecimiento observada del PIB real. En el caso de los gastos operativos del sector público financiero, la tasa de crecimiento del gasto se limita a 2,5%. 2. El déficit no petrolero del gobierno central debe ser reducido a una tasa de 0,2% del PIB por año. Para este propósito, el déficit no petrolero se calcula sustrayendo de los ingresos totales los ingresos petroleros derivados de las exportaciones (que equivalen a alrededor de las dos terceras partes de lo que el gobierno incluye como ingresos petroleros). 3. La deuda pública deberá ser reducida 16 puntos porcentuales del PIB durante el período comprendido entre enero de 2003 y diciembre de 2006 y la reducción de la deuda debe continuar hasta que se alcance un coeficiente de deuda de 40% del PIB. De allí en adelante, este coeficiente deberá mantenerse como techo para la deuda pública. 4. También hay restricciones a la deuda subnacional: la deuda de cualquier gobierno provincial o municipal no puede ser mayor que sus ingresos anuales y el servicio de la deuda no puede ser superior a 40% del ingreso anual de dicho gobierno subnacional. 5. Queda prohibido que el gobierno central garantice la deuda privada, a la vez que el Poder Ejecutivo sólo podrá garantizar la deuda subnacional que se emita para proyectos de inversión.

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