Creación de espacio fiscal para reducir la pobreza: Revisión del gasto público de Ecuador: Volume...

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Tendencias y desafíos fiscales

Recuadro 2.1: La administración pública y la Ley de Unificación Salarial: un paso en la dirección correcta La Ley Orgánica de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público fue aprobada el 28 de septiembre de 2003 y enmendada el 28 de enero de 2004. Es la legislación esencial para que el gobierno controle el empleo público y el gasto en remuneraciones. Aunque los cambios introducidos a la ley son significativos, su cobertura es incompleta. El primer logro clave de la ley es la eliminación de numerosas asignaciones monetarias, con excepción del decimotercer sueldo, el decimocuarto sueldo, los viáticos, las subsistencias, las dietas, las horas suplementarias extraordinarias, los encargos y las subrogaciones. La proliferación de asignaciones ha socavado la coherencia de las escalas salariales del gobierno y ha dificultado el cálculo y –sobre todo– el control de los incrementos anuales en el gasto en remuneraciones. El número de asignaciones permitidas se ha reducido a un mínimo para quienes están cubiertos por la ley. Sin embargo, la ley excluye de la unificación a los maestros, a los militares, a la policía y a los empleados públicos de los gobiernos subnacionales. Estos grupos representan el 55% de todos los empleados del sector público. Total de empleados públicos: 360.000 (sin incluir a los trabajadores de las empresas estatales), de los cuales: Fuerzas Armadas: 56.000 Gobiernos subnacionales: 34.000 Total de empleados civiles del gobierno central: 270.000 Maestros: 113.000 Policías: 26.000 Poder Judicial y Legislatura: 5.200 Total cubierto por la Ley: alrededor de 45% de los empleados públicos. Con el fin de supervisar el número de empleados públicos, su clasificación y su remuneración, la ley creó la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público (SENRES), a la que se le confirieron más atribuciones que a su antecesora (la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI). Como la ley dejaba dudas acerca de la duplicación de funciones con el Consejo Nacional de Remuneraciones (CONAREM), las enmiendas lo eliminaron, de forma tal que la SENRES es la encargada de aprobar la nueva escala salarial mensual unificada con el objetivo de fortalecer la capacidad del gobierno para vigilar y controlar el gasto en remuneraciones. Las enmiendas a la ley corrigieron cambios que la legislatura introdujo en la ley original presentada por el Poder Ejecutivo. En primer lugar, el Congreso había congelado las contribuciones a la seguridad social de los empleados al monto pagado en septiembre de 2003. Si esa medida se hubiese mantenido, el valor real de las contribuciones al IESS habría declinado a lo largo del tiempo. En segundo lugar, había aumentado los pagos de indemnización a los trabajadores despedidos (elevando el tope para dichos pagos de US$10.000 a US$30.000), medida que permitió que muchos empleados públicos que ya habían recibido indemnizaciones entre 1993 y 1998 exigieran una reliquidación de manera que sus pagos se igualasen con los autorizados por la ley de enero de 1998. Esta medida tuvo un considerable impacto fiscal. Las enmiendas a la ley no sólo eliminaron esas deficiencias sino que extendieron hasta enero de 2005 el tiempo para empezar a aplicar la escala salarial “uniforme” y aumentaron a cinco años, en vez de tres, el período de transición para su plena aplicación. Además, establecieron un aumento gradual de 20% en la remuneración básica, sujeto a una contribución adicional al IESS, que se aplicará entre 2006 y 2010. Como los salarios públicos fueron congelados en 2004 y en 2005, la contribución al IESS sigue siendo la misma. Por último, la ley enmendada estableció en 1,0% de la población económicamente activa el tope anual para los trabajadores despedidos.

mitada por el hecho de que 65% es gastado por los gobiernos locales, las empresas de propiedad de los gobiernos municipales y provinciales y las instituciones autónomas que, en su conjunto, constituyen el resto del gobierno general. Las autoridades presupuestarias centrales no pueden hacer el seguimiento de estos gastos ni controlarlos en el contexto del ajuste fiscal. Una consecuencia de estos hechos es que, en los últimos años, los gastos de operación y mantenimiento presupuestados

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