III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias

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§ 88

FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 61. Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes: 1. Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos d ía s . 2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes. Suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascensos por un período de uno a dos años. 3. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses. Inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años. Traslado forzoso sin derecho a indemnización. Despido. Artículo 62. Procedimiento sancionador. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará al Comité de Empresa, Delegados de Personal o, en su defecto, al Comité Intercentros, y al interesado, dándose audiencia a éste, siendo oídos aquéllos con anterioridad a la propuesta de resolución. Artículo 63. Prescripción de faltas. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Artículo 64. Responsabilidad de jefes o superiores. Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la Administración y reiteración o reincidencia a dicha tolerancia o encubrimiento. Artículo 65. Protección del trabajador. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Administración, a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado, abri-

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rá la oportuna investigación e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda. Los trabajadores tendrán derecho a ser asisti dos y protegidos por la Comunidad Autónoma ante cualquier amenaza, ultraje, injuria, calumnia, difamación y, en general, ante cualquier atentado contra su persona o sus bienes, por razón del ejercicio de sus funciones. Artículo 66. Inscripción de faltas en el registro de personal. Las faltas y sanciones, así como sus cancelaciones, se inscribirán en el registro de personal (1). Artículo 67. Garantía de los puestos de trabajo. En el supuesto de que la Administración des- pidiese algún trabajador y éste, previa interposi- ción de la correspondiente demanda, obtuviera de la jurisdicción competente, una sentencia favorable, la Administración podrá optar entre readmitirle o indemnizarle, previa comunicación y justificación, en este último caso, ante el Comité de Empresa o Delegados de Personal y el Comité Intercentros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Excepcionalmente, y al objeto de ejecutar los acuerdos alcanzados durante el año 1991 entre la Administración y los sindicatos más representativos en esta Comunidad, tendentes a disminuir la precariedad en el empleo y con el fin de posibilitar el acceso de personal laboral temporal a la condición de fijo, serán convocadas, por una sola vez, pruebas selectivas públicas en los términos de la presente disposición. El personal laboral temporal que haya prestado servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el momento de la publicación del presente Convenio, podrá acceder a la condición de personal laboral fijo, mediante la superación de pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre, en el que se valorarán los servicios prestados en esta Administración hasta un máximo del 45% de la puntuación total de la convocatoria. 1) En la primera quincena de abril de 1992 se convocará un concurso de traslado que contendrá todas las plazas vacantes y de nueva creación incluidas en las relaciones de puestos de trabajo publicadas hasta el 30 de marzo de 1992, pudiendo el personal laboral fijo solicitar traslado a cualquiera

(1) Véase Decreto 222/1987, de 27 de noviembre, por el que se determinan los actos sujetos a anotación preceptiva en el Registro de Personal (§ 78).


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