La abolicion de la pena de muerte en los estados

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La abolici贸n de la pena de muerte en los estados


La abolición de la pena de muerte en los Estados

Índice de contenidos Prólogo del Ministro de Relaciones Exteriores Espen Barth Eide........................................................ 3 Mensaje del Presidente de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte............................... 4 Introducción........................................................................................................................................ 6 Reseña de países seleccionados.......................................................................................................... 11 • Argentina................................................................................................................................. 11 • Camboya................................................................................................................................. 12 • Francia.................................................................................................................................... 14 • Haití........................................................................................................................................ 16 • Kirguistán............................................................................................................................... 17 • México.................................................................................................................................... 19 • Mongolia................................................................................................................................. 20 • Filipinas................................................................................................................................... 22 • Ruanda................................................................................................................................... 25 • Senegal................................................................................................................................... 27 • Sudáfrica................................................................................................................................. 28 • Turquía..................................................................................................................................... 31 • Estados unidos......................................................................................................................... 33 • Connecticut...................................................................................................................... 35 • Nuevo México.................................................................................................................. 36 Lecciones aprendidas a partir de las experiencias de abolición de la pena de muerte en los estados..................................................................................................................................... 37

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Prólogo del Ministro de Relaciones Exteriores Espen Barth Eide Noruega le otorga una gran importancia a la lucha contra la pena de muerte y, por una cuestión de principios, se opone a ella en todas las circunstancias. El homicidio institucionalizado por el Estado deshumaniza a la sociedad. No es un método efectivo de disuasión, e incluso se conocen varios casos en los que se ha ejecutado a personas inocentes. La pena de muerte es cruel e inhumana, y consideramos que su abolición resulta esencial para proteger la dignidad humana. No estamos solos en esta lucha. Actualmente, unos 150 Estados Miembros de las Naciones Unidas han abolido la pena de muerte o han impuesto una moratoria, ya sea por ley o en la práctica. Entre los estados que están a favor de la abolición de la pena de muerte, hay países con sistemas legales, culturas y religiones diferentes. El respaldo popular a la pena de muerte está disminuyendo. No obstante, los gobiernos deben tomar la iniciativa en los debates a nivel nacional sobre cuestiones de esta naturaleza. La mayoría de los países que han abolido la pena de muerte lo han logrado aun contra la resistencia pública, aunque sus respectivos pueblos luego aceptaron rápidamente la reforma. Cuanto más familiarizadas están las personas con los hechos relacionados con la pena de muerte, menor es la oposición a su abolición. Por eso, resulta importante que los estados muestren una mayor transparencia respecto del uso de la pena de muerte. En el largo plazo, esto puede generar un debate abierto basado en los hechos. El objetivo de la presente publicación es mostrar ejemplos de cómo se abolió la pena capital en distintos estados y compartir lo aprendido con aquellos estados que hoy están considerando seguir el mismo camino. Buscamos ofrecer medidas concretas, prácticas y relevantes que inspiren a los estados a abolir la pena de muerte. El mandato de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte (CIPM) es fortalecer la lucha contra la pena de muerte en todas las regiones del mundo. La CIPM tiene el objetivo de complementar las iniciativas emprendidas por organizaciones internacionales y regionales, la sociedad civil y los representantes del mundo de la política. Como presidente del grupo de apoyo interregional, Noruega tiene el honor de brindarle su apoyo y asistencia a la CIPM. También nos complace ser uno de los principales socios y patrocinadores del Quinto Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, que se llevará a cabo en junio de 2013 en Madrid. La abolición universal ya no es solo una posibilidad, sino una cuestión de tiempo. Por eso, resulta lógico preguntarse: ¿Qué países serán los últimos en dar este paso? ¿Quién será el último en sumarse a esta tendencia mundial? Espero que esta publicación contribuya al fortalecimiento del movimiento internacional en contra de la pena de muerte.

Espen Barth Eide Ministro de Relaciones Exteriores de Noruega 3


Mensaje del Presidente de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte La Comisión Internacional contra la Pena de Muerte (CIPM o la Comisión) fue fundada en octubre de 2010 con el objetivo de promover y respaldar la abolición de la pena de muerte. Se la constituyó gracias a una iniciativa del Gobierno español para luchar contra la pena de muerte en todo el mundo. La CIPM está integrada por 15 Comisionados de alto perfil, entre los que se incluyen ex presidentes, primeros ministros, ministros de gobierno, funcionarios de la ONU, un exgobernador estatal de los Estados Unidos, exjueces, un expresidente de la Corte Internacional de Justicia, y un prominente académico. Los Comisionados representan a todas las regiones del mundo, lo que demuestra que la abolición de la pena de muerte es un asunto de preocupación a escala mundial y no una cuestión de regiones aisladas. No son representantes de sus países, sino que actúan y toman decisiones de manera independiente. Cada uno de los Comisionados tiene experiencia en derechos humanos y se encuentra comprometido con la abolición universal de la pena de muerte. Su experiencia y conocimiento les permite abordar asuntos políticamente sensibles y dialogar con funcionarios de alto rango de países en los que la pena de muerte aún se encuentra vigente. El conocimiento, la influencia y la amplia representación geográfica de sus miembros le otorgan a la CIPM un alto perfil en el ámbito internacional. El compromiso personal de los miembros de la CIPM con la abolición de la pena de muerte le brinda a la CIPM una sólida posición desde donde dialogar con los funcionarios de alto rango de los países en los que todavía no se ha abolido la pena de muerte. Robert Badinter fue Ministro de Justicia en Francia, y una de las figuras clave en la decisión a favor de la abolición adoptada por ese país en 1981. Gloria MacapagalArroyo fue presidente de Filipinas y, en junio de 2006, aprobó la Ley de la República N° 9346, en la que se prohíbe la imposición de la pena de muerte en Filipinas. Bill Richardson, gobernador de Nuevo México entre 2003 y 2011, aprobó la ley de abolición de la pena de muerte en su estado el 18 de marzo de 2009. El ex Ministro de Justicia Ibrahim Najjar presentó un proyecto de ley para derogar la pena de muerte en el Líbano. Desde que se negó a firmar órdenes de ejecución en julio de 2008, existe una moratoria de facto para las ejecuciones en dicho país. La CIPM es auspiciada y financiada por un grupo geográficamente diverso de 16 países de todas las regiones del mundo comprometidos con la abolición de la pena de muerte. Este Grupo de Apoyo está formado por Argelia, Argentina, España, Filipinas, Francia, Italia, Kazajstán, México, Mongolia, Noruega, Portugal, República Dominicana, Sudáfrica, Suiza, Togo y Turquía. Siete de estos países se encuentra entre los 13 casos analizados en el presente documento.

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Durante las últimas décadas, cada vez más países han reconocido que el homicidio estatal atenta contra la dignidad humana y el respeto por los derechos humanos. Esta tendencia hacia la abolición de la pena de muerte puede observarse en todas las regiones del mundo, independientemente de los sistemas políticos, las religiones, la cultura o la tradición. Según las Naciones Unidas, alrededor de 150 estados han abolido la pena de muerte o no la implementan. El desafío actual es convencer a aquellos estados que todavía la conservan de que la deroguen para todos los delitos y en todas las circunstancias. El presente documento surgió de una mesa redonda organizada por las Naciones Unidas en Nueva York en julio de 2012, en la cual surgieron interrogantes respecto del proceso de abolición de la pena de muerte en los estados. En él se estudian los procesos de abolición de la pena de muerte a través de las experiencias vividas en 13 estados. Sobre la base de lo aprendido en estas experiencias, el objetivo del presente documento es guiar a los estados en el proceso de abolición de la pena de muerte. En febrero de 2013, la CIPM organizó una reunión de expertos en Ginebra, a fin de examinar los pasos que pueden tomar los estados para abolir la pena de muerte. Participaron de esta reunión expertos en la pena de muerte, provenientes del ámbito académico, de organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales. A partir de su diálogo se redactó el presente documento sobre cómo abolieron la pena de muerte los estados. Además de las conclusiones de dicho diálogo, se incorporaron en esta publicación contribuciones de algunos Comisionados de la CIPM y de su Grupo de Apoyo. El objetivo de la CIPM es lograr la abolición universal de la pena de muerte. Para alcanzar este objetivo, existe una serie de pasos que los estados pueden dar. La finalidad del presente documento es contribuir al cumplimiento de dicho fin ulterior: un mundo sin pena de muerte.

Federico Mayor Presidente de la CIPM

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I

INTRODUCCIÓN La tendencia global hacia la abolición mundial de la pena de muerte se ha acelerado en las últimas dos décadas. El avance hacia la abolición a fines de la Segunda Guerra Mundial fue en principio lento, pero aumentó drásticamente desde principios de los 90 en adelante. Cuando se fundó la ONU en 1945, veinticinco países habían abolido la pena de muerte, once de ellos para todos los delitos y catorce para delitos comunes en tiempos de paz. El año 1995 fue una bisagra: por primera vez en la historia mundial, la mayoría de los estados habían abolido la pena de muerte en la ley o en la práctica. Según la ONU, a febrero de 2013, unos 150 Estados Miembros de la ONU han abolido la pena de muerte en sus leyes o ya no realizan ejecuciones. Entre esos estados, 105 han abolido la pena de muerte en sus leyes; 97 para todos los delitos civiles y militares y ocho para delitos comunes, dejando la posibilidad de que se condene a muerte a una persona, por ejemplo, conforme a la ley militar. Esta tendencia continua hacia la abolición es positiva, pero no ha de olvidarse que miles de millones de personas todavía viven en países en los cuales se mantiene la pena de muerte y miles de prisioneros siguen siendo ejecutados todos los años o están condenados a la pena de muerte. La oposición a la pena de muerte no es exclusiva de ninguna región, sistema político, religión mundial, cultura o tradición específica. Esta preocupación global por la abolición ha llevado en parte a la Asamblea General de la ONU a instar, desde el 2007, a una moratoria mundial a las ejecuciones para abolir la pena de muerte. La cuarta resolución fue adoptada en diciembre de 2012. Ciento once países votaron a favor de la resolución. Setenta y cinco estados son asimismo partes del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) que tiende a la abolición de la pena de muerte y están obligados legalmente a no ejecutar a ninguna persona dentro de su jurisdicción. La presente publicación analiza los proceses por los cuales 13 países lograron la abolición de la pena de muerte y el papel que desempeñaron diversos actores incluidos funcionarios públicos, el poder judicial, los medios, las organizaciones profesionales, órganos religiosos y ONG en dichos procesos. Lo hace revisando la abolición en distintos países del mundo. Como lo demuestran los estudios de caso de los 13 países, hay diversas formas por las cuales los estados optaron por abolir la pena de muerte. El patrón para lograr la abolición también ha cambiado y los países adoptan en forma creciente un proceso de transición más veloz hacia la abolición total. La abolición en algunos de los estudios de caso de los países se suele asociar a la idea de marcar una ruptura con el pasado represivo, como ocurrió al finalizar el apartheid en Sudáfrica, el régimen de Duvalier en Haití, las secuelas del genocidio en Ruanda y un cese el fuego y acuerdo de paz luego de las masivas violaciones a los derechos humanos en Camboya. La Argentina, México y Turquía han logrado la abolición al concluir los períodos de derecho marcial o derogando códigos de justicia militar de sus leyes. La experiencia personal de los líderes también desempeña un papel; por ejemplo, los líderes políticos en Sudáfrica y la República de Corea habían enfrentado ellos mismos la posibilidad de la ejecución.

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La abolición de la pena de muerte requiere liderazgo político. El liderazgo en contra de la pena de muerte puede provenir de políticos, jueces, figuras religiosas y personas de la sociedad civil. El liderazgo político ha sido muy importante a la hora de superar la oposición nacional. Este ha sido el caso en países como Francia, Mongolia, Filipinas, Senegal y en Estados Unidos, en donde el liderazgo de los gobernadores en los estados de Connecticut, Maryland y Nuevo México fue importante para la abolición de la pena de muerte. Los presidentes, asimismo, han usado habitualmente sus prerrogativas para indultar y/o imponer moratorias a las ejecuciones en Francia, México, Mongolia y las Filipinas. Dicho accionar allanó el camino hacia la derogación legislativa o constitucional de la pena capital. Otros líderes políticos, incluidos miembros del parlamento, han demostrado su liderazgo en la actuación a favor de la abolición, a pesar de que la opinión pública apoyara la continuidad de la pena de muerte. El riesgo de ejecutar a una persona inocente también ha sido reconocido por líderes políticos al tomar la decisión de abolir la pena de muerte. Mientras se desempeñaba como gobernador del estado de Nuevo México, Bill Richardson, que es Comisionado de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte (CIPM), promulgó un proyecto de ley para la abolición de la pena de muerte el 18 de marzo de 2009. En una declaración de prensa publicada ese mismo día, el gobernador Richardson expresó: En una sociedad que valora la vida individual y la libertad por sobre toda las cosas, en donde la justicia y no la venganza es el principio rector singular de nuestro sistema de derecho penal, el potencial de condenas erróneas y de, Dios no lo permita, ejecución de personas inocentes, es contrario a nuestras sensibilidades mismas como seres humanos. Erradicada la colonización, los valores tradicionales sobre la inviolabilidad de la vida en algunas culturas africanas influyeron en los acontecimientos en contra de la pena de muerte en países tales como Senegal y Sudáfrica, mientras que en América Latina, las tradiciones abolicionistas de larga data, estructuradas a partir de la reacción a ejecuciones de figuras políticas, reforzaron el debate de la pena de muerte luego de la independencia de estos países en el siglo 19. Los países han adoptado distintos caminos para abolir la pena de muerte. Algunos países como Camboya, Haití, Kirguistán y Turquía abolieron la pena de muerte reformando la Constitución, principalmente a través de disposiciones sobre el derecho a la vida, y posteriormente modificaron su código penal, así como otras leyes. Otros países, por ejemplo Francia y México, llevaron a cabo en primer lugar una reforma legal antes de incorporar la abolición en sus constituciones. Una prohibición constitucional a la pena de muerte ofrece una salvaguardia efectiva para lograr la abolición. Países tales como la Argentina, Filipinas, Ruanda y Senegal abolieron la pena capital a través de reformas legales, pero todavía no consagraron la abolición en sus constituciones. Mongolia anunció su avance hacia la abolición asumiendo el compromiso internacional de abolir la pena de muerte y adhiriéndose al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos mientras la derogación de la pena de muerte en su derecho nacional se encuentra en trámite. En Sudáfrica, fue el Tribunal Constitucional el que desempeñó un papel clave en la abolición cuando decidió que la pena de muerte violaba los derechos humanos como una forma de castigo cruel, inhumana o degradante. En los Estados Unidos, los estados individuales están tomando medidas para derogar la pena capital, aunque a nivel federal, la pena de muerte conserva su vigencia. El estado de Maryland en los Estados Unidos recientemente se convirtió en el decimoctavo estado en derogar la pena de muerte. Los tribunales internos pueden desempeñar un papel importante y progresivo en la restricción al uso de la pena de muerte, como ocurrió, por ejemplo, en India, Kenia y Estados Unidos. 7


I Estudios autorizados que se desarrollaron a pedido de los parlamentos, poderes ejecutivos de los países, organizaciones profesionales u ONG cuentan con información sobre el uso de la pena de muerte, así como datos sobre las sentencias de muerte y ejecuciones. Dichos estudios han planteado argumentos convincentes a favor de la abolición al resaltar la naturaleza discriminatoria y arbitraria de muchos procesos judiciales, que en algunos casos han llevado a la ejecución de inocentes. Estudios oficiales sobre la aplicación de la pena de muerte fueron llevados a cabo, por ejemplo, en Francia, Mongolia y el estado de Connecticut en los Estados Unidos. Las ONG nacionales, a veces en cooperación con ONG internacionales, organizaciones profesionales y académicos, han proporcionado información detallada e imparcial sobre la falta de un efecto disuasivo de la pena de muerte y su uso arbitrario y discriminatorio. Dicha información y estudios contribuyeron a la abolición en Mongolia, Filipinas, Sudáfrica y el estado de Nuevo México en los Estados Unidos. Las organizaciones profesionales, notablemente los colegios de abogados, asociaciones médicas y organismos de la fuerza pública han trabajado en varios países para abolir la pena de muerte, así como algunas instituciones nacionales de derechos humanos. El papel desempeñado por las organizaciones religiosas en su oposición a la pena de muerte fue significativo, por ejemplo, en el continente americano, Filipinas y Sudáfrica. La presión internacional también ha desempeñado un papel importante. Existe una presión creciente a favor de la abolición a partir de resoluciones adoptadas por la Asamblea General de la ONU y la ex Comisión de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos. Su organismo sucesor, el Consejo de Derechos Humanos, suele plantear cuestionamientos a la pena de muerte en su revisión de pares del respeto de los estados por los derechos humanos conforme al sistema del Examen Periódico Universal (EPU). Declaraciones autorizadas que llaman a la abolición mundial, por ejemplo del Consejo de Europa, Unión Europea, la ONU y Estados Miembros individuales, son importantes y convincentes. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias plantea habitualmente inquietudes específicas sobre violaciones de las normas y salvaguardias internacionales sobre la pena de muerte y restricciones a su imposición. Las ONG internacionales han realizado campañas a favor de la abolición y apoyado a las ONG nacionales en sus iniciativas. El reconocimiento del 10 de octubre como el Día Mundial en contra de la Pena de Muerte, el evento de Ciudades por la Vida del 30 de noviembre y el Congreso Mundial en contra de la Pena de Muerte celebrado cada tres años son ejemplos de presión internacional de las organizaciones de la sociedad civil. El desarrollo de instrumentos internacionales de derechos humanos ha también promovido la abolición de la pena capital y el papel de la filosofía de los derechos humanos no puede subestimarse en este sentido. El ICCPR contiene una serie de disposiciones, incluidos artículos sobre el derecho a la vida, privación de la libertad y garantías de juicio justo que tienen un impacto en el uso de la pena de muerte. De particular importancia es el artículo 6, que dispone que todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida, a contar con protección legal y que “nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. El artículo 6 también alienta a los estados a avanzar hacia la abolición, al disponer que “ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.” La jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos (CDH), que monitorea la implementación del ICCPR, es importante a la hora de garantizar la comprensión y el respeto de las disposiciones, y también realiza recomendaciones importantes después de revisar la observación de los estados del ICCPR. 8


El CDH también ha publicado el Comentario General nro. 24, en el que se declara la prohibición de la privación arbitraria de la vida como parte del derecho internacional consuetudinario y norma perentoria o jus cogens, que no puede subordinarse a otras normas. El Segundo Protocolo Facultativo del ICCPR, que tiende a la abolición de la pena de muerte, constituye asimismo un acontecimiento clave en la promoción de la abolición. Las normas regionales de derechos humanos también han tenido una palpable influencia en la abolición. En la Organización de Estados Americanos (OEA), 25 estados han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe el restablecimiento de la pena de muerte en países que la han abolido. Más recientemente, en agosto de 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, que incluye a los Estados Unidos, llamó a una moratoria a las ejecuciones en la región. En Europa, el Protocolo nro. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos prevé la abolición de la pena de muerte en tiempos de paz, y ha sido ratificado por 46 estados, mientras que el Protocolo 13 del mismo Convenio, que exige la abolición en todas las circunstancias sin reservas ni apartamiento de la norma, ha sido ratificado por 43 estados. La totalidad de los 47 miembros del Consejo Europeo han abolido la pena capital o establecido una moratoria en las ejecuciones. La abolición de la pena de muerte es ahora un prerrequisito para acceder al Consejo de Europa en calidad de miembro. La Unión Europea ha condicionado el acceso en calidad de miembro a la abolición. La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) no requiere la abolición de la pena de muerte por parte de los estados participantes, pero sí monitorea los acontecimientos sobre la pena de muerte en la zona OSCE e informa sobre la cuestión anualmente en su Reunión de Implementación de la Dimensión Humana. La Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos ha adoptado dos resoluciones, en 1999 y 2008, que instan a los estados partes de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos a observar una moratoria sobre la pena de muerte (ACHPR/Res 42 (XXVI) y ACHPR/Res. 136(XXXXIII.08). En el 2011, los Directores de la Comisión Africana y sus Grupos de Trabajo sobre Pena de Muerte en África declararon públicamente que la pena de muerte violaba la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y llamaron a un Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre la Abolición de la Pena de Muerte en África. Los tribunales internacionales y penales han tenido una influencia significativa en la abolición e la pena de muerte. Los tribunales internacionales apoyados por la ONU no permiten la pena capital, ni tampoco lo hace la Corte Penal Internacional (ICC). La iniciativa a favor de la abolición de la pena de muerte en Ruanda se dio, en parte, porque el Tribunal Penal Internacional para Ruanda no previó la pena de muerte (ver estudio de caso en Ruanda). Los procesos y acuerdos de paz también pueden resultar de importancia para lograr la abolición. En Camboya, por ejemplo, la insistencia de la ONU en excluir la pena de muerte desempeñó un papel en la abolición por parte de ese país de la pena capital (ver estudio de caso sobre Camboya).

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I Los estados retencionistas suelen apoyarse en el argumento de que el público es favorable a la pena de muerte, lo cual complica su abolición. Argumentan que los valores tradicionales de la sociedad respaldan la retribución y por lo tanto el mantenimiento de la pena de muerte. Resulta por lo tanto importante que los estados retencionistas se aseguren de que la información y estadísticas relativas a la pena de muerte estén disponibles al público. No obstante, incluso con dicha información, la opinión pública puede fluctuar drásticamente, especialmente en respuesta a delitos graves y la cobertura mediática que reciben. Los estados enfrentan dificultades si se permite que el sentimiento popular dicte la política penal. La opinión pública puede ser difícil de medir con exactitud, dado que mucho dependerá de cómo se formulan las preguntas y si se ofrecen alternativas, así como el conocimiento y comprensión de la pena de muerte por parte de las personas. Si bien las opiniones del público sobre la pena de muerte son relevantes, cabe en definitiva al estado la tarea de decidir sobre la abolición de la pena de muerte. La experiencia demuestra que la pena capital ha sido abolida incluso cuando la opinión pública haya sido favorable a la pena capital. Este fue el caso, por ejemplo, en Canadá, Francia, Alemania, el Reino Unido y entre los 18 estados de los Estados Unidos que derogaron la pena de muerte. Una vez abolida la pena de muerte, la experiencia histórica ha demostrado que la mayoría del público no se ha opuesto a esta decisión y ha demostrado la voluntad de aceptar la abolición de la pena de muerte. La Comisión Internacional contra la Pena de Muerte (CIPM) trabaja a favor de la abolición global de la pena de muerte. La CIPM ha elaborado esta publicación, que abarca las experiencias de 13 países en los cuales se han tomado medidas orientadas a la plena abolición de la pena de muerte. Estos 13 países representan todas las regiones del mundo. A continuación de esta narrativa, se presenta una breve descripción de las lecciones aprendidas de las experiencias de estos países. La publicación concluye con una sección sobre la CIPM y sus Comisionados.

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II

RESEÑA DE PAÍSES SELECCIONADOS

ARGENTINA Argentina tiene una larga tradición abolicionista. La última ejecución por ley tuvo lugar en 1916 y fue sucedida por períodos de abolición total, desde 1921, y por el restablecimiento de la pena de muerte bajo los gobiernos militares de la década del 70. La Argentina abolió la pena de muerte legal por delitos comunes en 1984 y por todos los delitos en 2008. En 1994, se prohibió en la Constitución la pena de muerte por delitos políticos. Argentina ya había abolido la pena de muerte por delitos comunes en 1921, pero ciertas leyes adoptadas en 1950 y 1951 previeron la pena de muerte por delitos relacionados con cuestiones políticas: espionaje y sabotaje, así como actos punibles conforme a las disposiciones del Código de Justicia Militar orientadas a enjuiciar a los líderes de rebeliones. Estas leyes fueron derogadas bajo el primer gobierno del presidente Juan Perón. Sin embargo, los gobiernos de facto (1966-1973) reintrodujeron la pena de muerte por delitos políticos en 1970 y conforme al derecho penal en 1971. Estos cambios legales se toparon con la contundente oposición de juristas y otros actores, lo cual condujo a la abolición de la pena de muerte en 1972 bajo el régimen del General Lanusse, excepto en el Código Penal Militar. Luego del golpe de estado militar perpetrado el 24 de marzo de 1976 que depuso a Isabel Martínez de Perón, la pena de muerte fue reintroducida por delitos violentos y ataques a los servicios públicos, en los llamados “delitos de la subversión”. Este castigo podía aplicarse a cualquier persona mayor de 16 años. Durante la última dictadura militar, que rigió de 1976 a 1983, no se impuso ninguna pena de muerte, pero la junta militar recurrió a ejecuciones extrajudiciales de gran escala, tortura y desapariciones forzadas, entre otras violaciones de los derechos humanos. En diciembre de 1983, el Presidente constitucional, Raúl Alfonsín, restableció el estado de derecho en Argentina. El gobierno se comprometió a romper con las políticas represivas de la junta militar, tomando medidas para deslindar las responsabilidades por las violaciones generalizadas a los derechos humanos cometidas durante la dictadura. El gobierno de Alfonsín emprendió una reforma legislativa integral que incluyó la derogación de los decretos-leyes que establecían la pena de muerte. En agosto de 1984, el Congreso Nacional sancionó la ley 23.077, que eliminó la pena de muerte del Código Penal por delitos comunes. En marzo de 1984, Argentina ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone que, en los países que la han abolido, “no se restablecerá la pena de muerte”. La pena de muerte todavía podía imponerse por legislación especial. El Código de Justicia Militar de 1951 permaneció vigente y los tribunales militares podían aplicar la pena de muerte durante un conflicto armado o en tiempos de paz por el delito de traición, espionaje, rebelión y motín (delitos conforme al Código Penal Militar). El artículo 759 del Código de Justicia Militar estableció la pena de muerte por deserción en momentos de guerra, y los artículos 131 y 132 establecieron que tanto los civiles como los militares podrían ser ejecutados sumariamente mediante la aplicación de reglamentaciones de emergencia. La legislación adoptada en 1984 redujo el alcance de la justicia militar, imponiendo la intervención obligatoria de una cámara de apelaciones federal para revisar todas las decisiones de los tribunales militares.

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II En 1994, se reformó la Constitución Nacional. Uno de los cambios más importantes fue la incorporación de los tratados de derechos humanos a la Constitución, con jerarquía constitucional. Asimismo, introdujo una disposición específica, en el artículo 18, en el sentido de que queda abolida para siempre “la pena de muerte por causas políticas”. Finalmente, en agosto de 2008, durante el gobierno de la presidenta Cristina de Kirchner, quedó abolido por ley el Código de Justicia Militar, dejaron de existir los tribunales militares de justicia y quedó abolida la pena de muerte para todos los delitos. En la Asamblea General de la ONU de 2007, Argentina votó a favor de la resolución A/RES/62/149, que insta a una moratoria en las ejecuciones a nivel mundial con miras a abolir la pena de muerte y votó a favor de las demás resoluciones relativas a la pena de muerte adoptadas en 2008, 2010 y 2012. Para poner de relieve su compromiso internacional con la abolición total, Argentina ratificó el Segundo Protocolo Facultativo del ICCPR tendiente a la abolición de la pena de muerte en mayo de 2008 y el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte en junio de 2008.

CAMBOYA Camboya cuenta con el período de abolición de la pena capital más largo de los países asiáticos. Junto con Filipinas, es uno de los dos estados de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) que han abolido la pena de muerte para todos los delitos. No se conoce la fecha de la última ejecución. La pena de muerte fue prohibida para todos los delitos en 1989 mediante una reforma constitucional en 1981. La abolición de la pena de muerte fue efectivamente incorporada con posterioridad en la legislación de transición aprobada en 1992 bajo la supervisión de la ONU y más adelante garantizada en la nueva constitución de 1993, basada en un acuerdo para dirimir el conflicto de Kampuchea prolongado celebrado bajo los auspicios internacionales en París en 1991. Entre 1975 y 1979, aproximadamente 1-2 millones de camboyanos fueron arrestados, torturados, ejecutados o muertos de hambre conforme a una política de reubicación forzosa a zonas rurales llevada a cabo por el gobierno de Kampuchea Democrática, liderado por Pol Pot. Él fue el líder del partido comunista de Kampuchea, conocido como “Jemeres Rojos”. Un decreto de 1979, aprobado después del derrocamiento del gobierno de Pol Pot, previó la pena de muerte como castigo por genocidio y su alcance se extendió conforme al Decreto Ley nro. 2 de 1980 a delitos que incluyeron la traición en contra de la revolución y robo de bienes públicos, homicidio y violación. Sin embargo, la pena de muerte no se aplicaba a los condenados por genocidio o traición que juraban lealtad política al nuevo gobierno de la República Popular de Kampuchea (RPK). Al menos cinco hombres fueron sentenciados a muerte conforme al decreto por genocidio y traición bajo el gobierno de la RPK. Tres de ellos, incluido el líder de los Jemeres Rojos Pol Pot, fueron enjuiciados in absentia.

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En Camboya, se abolió la pena de muerte a través de una reforma constitucional en 1989. La reforma constitucional de abril de 1989 modificó el nombre del país a Estado de Camboya e incluyó el artículo 35, que abolió la pena de muerte por todos los delitos. El objetivo de la reforma fue el de expresar las nuevas políticas al cabo del régimen de Pol Pot y luchas posteriores entre las fuerzas del gobierno de la RPK, lideradas por Hun Sen, y fuerzas armadas de la oposición en el Gobierno de Coalición de Kampuchea Democrática (GCKD), cuyo nombre fuera posteriormente modificado a Gobierno Nacional de Camboya (GNC). La coalición opositora incluyó la agrupación “Jemeres Rojos” (llamada entonces Partido de la Kampuchea Democrática) y el Frente Unido Nacional del Príncipe Norodom Sihanouk para una Camboya Independiente, Neutral, Pacífica y Cooperativa (FUNCINPEC). La presión y asistencia internacionales también desempeñaron un papel considerable en la abolición de la pena de muerte. Los esfuerzos internacionales para poner fin al prolongado conflicto kampucheano se habían intensificado. Finalmente, se acordó un cese al fuego en 1991 y en octubre de 1991 se celebró el Acuerdo de Paz de París, firmado por el gobierno del estado de Camboya, liderado por Hun Sen, tres partidos de la oposición – los Jemeres Rojos, FUNCINPEC y el Frente para la Liberación Nacional del Pueblo Jemer – y los cinco Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU y otros 13 gobiernos. El acuerdo compromete a Camboya, en el artículo 15(2) “A garantizar el respeto y la observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales de Camboya” y “a adherirse a los instrumentos internacionales de derechos humanos relevantes”. El anexo 5 del Acuerdo establece los Principios para una Nueva Constitución de Camboya, para incluir medidas especiales a fin de asegurar la protección de los derechos humanos, una declaración constitucional de derechos fundamentales, incluido el derecho a la vida, y la necesidad de congruencia de las disposiciones constitucionales con la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU. Conforme al acuerdo, se instituyó la Autoridad de Transición en Camboya de la ONU (UN-TAC) a los efectos de supervisar el cese al fuego, así como los procesos de aplicación de la ley y judiciales, incluida la preparación de Camboya para una nueva constitución que fomentara “un entorno de garantía del respeto de los derechos humanos”. Las ONG internacionales habían impulsado disposiciones contundentes en materia de derechos humanos en el Acuerdo de París y en la nueva constitución, incluida la eliminación de la pena de muerte. Amnistía Internacional, por ejemplo, se dirigió por escrito a los líderes de la RPK en julio y septiembre de 1988 para expresar su preocupación por el uso de la pena de muerte e instar a que se incluyan garantías exigibles para el respeto de las normas internacionales de derechos humanos en todo acuerdo político que también incluiría el fin de la pena de muerte. Amnistía Internacional también había impulsado estas propuestas desde las etapas iniciales de las negociaciones ante tres partidos de la oposición que participaron en las conversaciones, uno de cuyos líderes, el Príncipe Norodom Sihanouk, respondió en septiembre y octubre de 1988 expresando su apoyo al fin de la pena de muerte en Camboya. UNTAC, la autoridad de transición de la ONU, se desarrolló en 1992 y se abrieron oficinas en marzo de 1992. UNTAC brindó asistencia en la redacción de los textos jurídicos sobre derecho civil y penal. En septiembre de ese año, el Consejo Nacional Supremo, organismo de transición legítimo, adoptó las Disposiciones relativas al Poder Judicial y Derecho Penal y Procesal aplicable en Camboya durante el Período de Transición. El derecho transicional, elaborado con la asistencia de UNTAC, establece en el artículo 67 que “la pena de muerte queda abolida en Camboya”. 13


II El 24 de septiembre de 1993, Camboya adoptó una nueva constitución basada en las disposiciones de derechos humanos expresadas en el Acuerdo de Paz de París. El artículo 32, elaborado conforme al mandato de la ONU de asistencia jurídica a Camboya, expresa: “Todo ciudadano jemer tendrá el derecho a la vida, libertad personal y seguridad”. Más adelante, dispone específicamente: “No habrá pena de muerte”. La constitución, sin embargo, fue criticada por excluir a todo aquel que no fuera “ciudadano jemer” de las disposiciones constitucionales en materia de derechos humanos. El Código de Derecho Penal y Procesal de transición siguió aplicándose por un tiempo hasta la entrada en vigor de un nuevo Código Penal en diciembre de 2010, que tampoco prevé la pena de muerte. En la Asamblea General de la ONU de 2007, Camboya votó a favor de la resolución A/RES/62/149 que instó a una moratoria en las ejecuciones mundiales con miras a abolir la pena de muerte y votó a favor de todas las resoluciones relativas a la pena de muerte posteriores que se adoptaron en el 2008, 2010 y 2012. Camboya todavía no es parte del Segundo Protocolo Facultativo del ICCPR que apunta a la abolición de la pena de muerte.

FRANCIA Francia abolió la pena de muerte establecida por ley para todos los delitos en 1981, sumándose así a los otros 13 países europeos que ya habían logrado la abolición. La abolición se dio después de un largo debate público, indultos presidenciales, la formación de un grupo de estudio integrado por varios partidos, acciones judiciales y medidas decisivas del presidente Mitterrand, que se expresó públicamente a favor de la abolición, a pesar de que la mayoría del público francés estuviera a favor de la pena de muerte. En 2007, se incorporó la abolición de la pena de muerte a la constitución. La última ejecución tuvo lugar en 1977. El primer Código Penal de Francia de 1791, adoptado durante la Revolución Francesa, preveía la decapitación y desde entonces la pena de muerte siempre fue por guillotina. Un decreto de 1848, confirmado en 1853, abolió la pena de muerte por delitos políticos. Durante el siglo 19, la pena de muerte fue debatida entre académicos, doctrinarios del derecho y figuras políticas y literarias, entre ellas, Víctor Hugo, que describió el último día de un hombre condenado para ilustrar su oposición a la pena capital. La última ejecución pública tuvo lugar en Versalles en 1939. Esta reavivó el debate público sobre la pena de muerte después de que se difundieran ampliamente en la prensa las fotos de la ejecución, en la que se mostraba una guillotina defectuosa. El gobierno inmediatamente prohibió toda publicidad de las ejecuciones, excepto por los anuncios oficiales sumarios. Desde entonces, rigió la privacidad de las ejecuciones.

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Las ejecuciones por guillotina en virtud de sentencias de muerte pronunciadas por tribunales especiales ocurrieron habitualmente durante los tiempos de la ocupación alemana de Francia y, en el período inmediatamente posterior a la guerra, se registró una alta tasa de ejecuciones. Sin embargo, hubo menos ejecuciones después de 1950. Por ejemplo, entre 1959 y 1979, 51 personas fueron condenadas a muerte por delitos comunes, de las cuales 14 fueron ejecutadas, así como dos miembros de la organización paramilitar OAS (organización armada secreta). Emergió entonces una sólida tradición abolicionista en la literatura y el cine franceses. El escritor Albert Camus escribió un libro en 1957 en el que reflexionó sobre la guillotina y, junto con Arthur Koestler, volcó sus reflexiones sobre la pena de muerte, e hizo un llamado a la abolición. Los largometrajes franceses durante este período pusieron de relieve el carácter inhumano de la pena de muerte. Después de consultar con funcionarios judiciales y administrativos, los presidentes franceses ejercieron sus facultades conmutativas con mayor asiduidad y los jueces también demostraron una mayor renuencia a dictar sentencias de muerte. Sin embargo, una serie de delitos cometidos en contra de menores en los 70 despertó la opinión pública a favor de la pena de muerte, estando el 65% de la población a favor de la retención. Las ejecuciones en 1972 fueron objeto de crítica internacional, en un momento en el cual la mayoría de los países europeos estaba aboliendo la pena de muerte. Sin embargo, la tasa relativamente baja de ejecuciones en los 60 y las opiniones expresadas y acciones adoptadas por los presidentes franceses sobre la pena de muerte, a pesar de su ambivalencia, ampliaron el alcance del debate público sobre la pena de muerte. En abril de 1974, el candidato presidencial Valéry Giscard d’Estaing expresó su “profunda repulsión” a la pena de muerte, pero agregó que no iba a contrariar los profundos sentimientos del pueblo francés sobre el tema. Una vez elegido, sin embargo, permitió tres ejecuciones. Su negativa a conmutar una pena de muerte, que condujo a una ejecución en julio de 1976, atrajo críticas negativas en la prensa y reavivó el debate público sobre la pena capital. El presidente Giscard D’Estaing dijo que pretendía un análisis exhaustivo de las ejecuciones. Diversas organizaciones profesionales debatieron la pena de muerte y en 1976, el Sindicato de la Magistratura votó a favor de la abolición por un amplio margen. La Asamblea Nacional estableció un grupo de estudio integrado por varios partidos y la Comisión Revisora del Código Penal expresó su oposición a la pena de muerte. Las iglesias protestantes y católicas también expresaron de manera contundente sus opiniones abolicionistas. La pena de muerte también fue impugnada en los tribunales. Robert Badinter, abogado y político socialista, convenció a los jueces seis veces de 1976 a 1980 a perdonarle la vida a un homicida, oponiéndose a la pena de muerte como un castigo cruel e inhumano y que arriesgaba a las personas inocentes a la sentencia de muerte. El presidente Mitterrand, que había declarado su oposición a la pena de muerte unas pocas semanas antes de las elecciones de 1981, lo designó como Ministro de Justicia en su nuevo gobierno socialista. Mr. Robert Badinter

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II Uno de los primeros actos del nuevo gobierno socialista fue el de conmutar tres sentencias de muerte dictadas en mayo de 1981 y la presentación por parte del Ministro de Justicia Badinter de un proyecto de ley abolicionista en la Asamblea Nacional en septiembre para el trámite del voto acelerado. Asimismo, atrajo el apoyo de partidos de la centroderecha. El 9 de octubre de 1981, se abolió la pena de muerte por todos los delitos civiles y militares conforme al artículo 1 de la ley 81-809, con votos a favor en la Asamblea Nacional (363 a 117) y el Senado (160 a 26). Esto ocurrió en un momento en el cual el 60-65% del pueblo francés estaba a favor de la pena capital. Como último paso para obtener las garantías más amplias en contra de la pena de muerte, se consagró la abolición en la Constitución por iniciativa del presidente Chirac, mediante una reforma constitucional aprobada en el parlamento en 2007. El artículo 66-1 de la Constitución dispone que “ninguna persona será sometida a la pena de muerte”. La postura de Francia en contra de la pena de muerte fue recalcada por su ratificación del Protocolo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en febrero de 1986, que prevé la abolición de la pena de muerte en tiempos de paz. En octubre de 2007, Francia adhirió asimismo al Protocolo 13 del Convenio, que abolió la pena de muerte en todas las circunstancias. En la Asamblea General de la ONU de 2007, Francia votó a favor de la resolución A/RES/62/149 que instó a una moratoria en las ejecuciones a nivel mundial con miras a abolir la pena de muerte y votó en todas las resoluciones posteriores en materia de pena de muerte adoptadas en 2008, 2010 y 2012. En octubre de 2007, Francia adhirió al Segundo Protocolo Facultativo del ICCPR, que tiende a la abolición de la pena de muerte.

HAITÍ Haití abolió la pena de muerte para todos los delitos mediante una enmienda constitucional en 1987. La última ejecución judicial de la que se tiene conocimiento se produjo en 1972. El Código Penal de 1853 conservó la pena de muerte después de finalizado el régimen colonial francés en 1804. En el Código Penal de 1953 se estableció la pena capital para delitos penales y políticos. Durante la presidencia de François Duvalier entre 1957 y 1971, se impusieron varias sentencias de muerte en juicios sumarios, y las ejecuciones fueron frecuentemente realizadas en público. En virtud de una ley anticomunista especial de 1969, los tribunales militares también pronunciaron sentencias de muerte.

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Mediante un decreto gubernamental de 1985, la pena de muerte quedó abolida para todos los delitos políticos menos la alta traición. Tras la caída del gobierno de Jean-Claude Duvalier en febrero de 1986, responsable de numerosas violaciones a los derechos humanos, exfuncionarios del gobierno fueron sentenciados a muerte por dichas violaciones. No obstante, todas las sentencias de muerte pendientes fueron conmutadas en virtud de la nueva constitución de 1987, que abolió la pena de muerte. Esta constitución fue aprobada mediante un referéndum nacional el 29 de marzo de 1987, durante la presidencia de Henri Namphy. En virtud del artículo 20, la pena de muerte quedó abolida para todos los delitos. El golpe militar del año siguiente suspendió temporalmente la constitución de 1987, pero el entonces presidente Leslie Manigat emitió un decreto el 12 de julio de 1988 para confirmar la abolición de la pena de muerte. En la Asamblea General de la ONU de 2007, Haití voto a favor de la resolución A/RES/62/149, que exhorta a todos los países del mundo a aplicar una moratoria a las ejecuciones a fin de abolir la pena de muerte, y también votó a favor de todas las resoluciones relativas a la pena de muerte, aprobadas en 2008, 2010 y 2012. Haití no adhirió al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, ni tampoco adhirió al Protocolo a la convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.

KIRGUISTÁN Kirguistán abolió la pena de muerte para todos los delitos mediante una enmienda constitucional en 2006, seguida de una enmienda a su Código Penal en 2007. La abolición llegó luego de una serie de moratorias a las ejecuciones que fueron declaradas y renovadas mediante decreto presidencial desde 1998, un decreto de política de 2002 y las enmiendas de 2004 al Código Penal, que redujeron la cantidad de delitos punibles con pena de muerte. La última ejecución tuvo lugar en 1998. Tras su independencia de la Unión Soviética en 1991, Kirguistán estableció la pena de muerte para casos excepcionales en el artículo 18 de su constitución. En su informe inicial al Comité de Derechos Humanos de la ONU en julio de 2000, la delegación kirguisa informó que existía una tendencia cada vez mayor a favor de la abolición de la pena de muerte en el país. Mediante un proyecto de ley de 1997, se logró abolir la pena de muerte para algunos delitos como los económicos, pero se la conservó para aquellos que ocasionan la pérdida de la vida. El presidente Askar Akayev respaldó la abolición y decretó una moratoria de dos años en 1998. La moratoria fue prorrogada cuatro veces, hasta que el presidente Kurmanbek Bakiyev declaró una moratoria indefinida en 2005 hasta lograr la abolición. Durante el período de la moratoria a las ejecuciones, los tribunales siguieron dictando penas de muerte y, posiblemente, continuaron haciéndolo luego de la enmienda abolicionista de la constitución. La cantidad de penas de muerte cumplidas antes de la moratoria fue considerada un secreto de estado y no se informó a los parientes sobre las ejecuciones venideras.

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II La comunidad internacional y las organizaciones de la sociedad civil presionaban a Kirguistán para que aboliera la pena de muerte. La UE instaba sistemáticamente a Kirguistán a que aboliera la pena de muerte y en las Reuniones de la OSCE sobre la Implementación de la Dimensión Humana se realizaban llamamientos similares. En diciembre de 2002, una coalición de organizaciones de derechos humanos kirguisas e internacionales, incluido el Consejo de Derechos Humanos y Estado de Derecho de Kirguistán y el Comité de Derechos Humanos de dicho país, recibieron con beneplácito la moratoria a las ejecuciones e instaron al Presidente Akayev a que aboliera la pena de muerte. En 2002, se dictó un decretó que establecía que uno de los objetivos de Kirguistán era la reducción gradual de la aplicación de la pena de muerte hasta su total abolición. El siguiente paso fue la introducción de modificaciones al Código Penal en 2004 que redujeron la cantidad de delitos que acarreaban la pena capital de seis a tres. No obstante, en 2005 y 2006, el parlamento rechazó proyectos de leyes y enmiendas a la constitución preparados por el Ministerio de Justicia y el Consejo Constitucional, así como un proyecto de ley para la adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuyo fin es la abolición de la pena de muerte. El Presidente Bakiyev, que asumió su cargo en agosto de 2005, había anunciado antes de ocupar la presidencia que deseaba excluir la pena de muerte de la constitución. El año siguiente, en noviembre de 2006, el Presidente Bakiyev firmó una nueva constitución que establecía que “toda persona que se encuentre en la República Kirguisa tiene un derecho inalienable a la vida. Ninguna persona puede ser privada de su vida”. El 27 de junio de 2007, el Presidente Bakiyev firmó una ley que modificó el Código Penal y abolió la pena de muerte, reemplazándola por la cadena perpetua. Luego de la abolición, la Corte Suprema revisó los casos de 133 prisioneros a los que se había condenado a muerte y conmutó automáticamente sus penas por cadena perpetua. La nueva constitución, que prohíbe la pena de muerte, fue aprobada posteriormente, mediante referéndum público, en junio de 2010. En la Asamblea General de la ONU de 2007, Kirguistán votó a favor de la resolución A/RES/62/149, que llamaba a una moratoria para las ejecuciones en todo el mundo a efectos de abolir la pena de muerte, y también votó a favor de todas las resoluciones posteriores sobre pena de muerte adoptadas en 2008, 2010 y 2012. En diciembre de 2010, Kirguistán adhirió al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuyo objetivo es la abolición de la pena de muerte.

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MÉXICO En 2005, México abolió la pena de muerte para todos los delitos en sus leyes y, posteriormente en el mismo año, mediante una enmienda constitucional. La última ejecución por un delito común se llevó a cabo en el estado de Puebla en 1937. La última ejecución en virtud del Código de Justicia Militar, que recayó sobre un soldado, se realizó en 1961. Los esfuerzos por abolir la pena capital en México se basan en fuertes tendencias abolicionistas en América del Sur y América Central en el siglo XIX. La constitución de 1857 prohibía específicamente la pena de muerte por delitos políticos en una época en la que existía un rechazo generalizado de la pena de muerte en los medios. Esto señaló un corte con el pasado, cuando la pena de muerte se utilizaba para eliminar a los adversarios políticos. Sin embargo, la constitución de México retuvo la pena de muerte para los delitos comunes por un largo tiempo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 prohibía la pena capital por delitos políticos en su Artículo 22, pero retenía dicha sanción para los homicidios y otros delitos penales y militares. La pena de muerte incluida en el Código Penal de 1871 fue eliminada del Código Penal Federal de 1930 y los Códigos Penales posteriores. A fines del siglo XIX, la mayoría de los estados mexicanos ya habían abolido la pena capital. No obstante, el Código de Justicia Militar sí mantuvo la pena de muerte para delitos específicos y, ocasionalmente, algunas personas eran condenadas a muerte en virtud de sus disposiciones. En la práctica, los presidentes utilizaban frecuentemente sus poderes constitucionales para asegurar la conmutación de las penas de muerte por penas de prisión por períodos prolongados. Esto se dio incluso hasta noviembre de 2003, cuando un tribunal militar condenó a un hombre a muerte por haber cometido un homicidio. En abril de 1988, un candidato presidencial anunció que podría considerar celebrar un referéndum en relación con la reintroducción de la pena de muerte, pero la idea fue recibida con la resistencia generalizada del público, los obispos católicos, los líderes políticos, los senadores y reconocidos abogados. El referéndum nunca se celebró. Las organizaciones de derechos humanos mexicanas e internacionales siguieron instando al gobierno mexicano a que derogara por completo la pena de muerte en las leyes. El año 2005 fue decisivo para la abolición. El 21 de abril de 2005, la única disposición restante del derecho penal mexicano que permitía la pena de muerte fue derogada. La Cámara de Diputados de México votó de forma unánime la reforma del Código Penal mexicano y el reemplazo de la pena de muerte por la pena de prisión por plazos de 30 a 60 años por delitos graves. A efectos de reforzar la abolición a nivel constitucional, la Cámara de Diputados mexicana aprobó un proyecto de reforma constitucional en junio de 2005 por 412 votos a favor y dos abstenciones. Dicho proyecto prohíbe expresamente la pena de muerte para todos los delitos. El Presidente Vicente Fox firmó el proyecto que modifica los Artículos 14 y 22 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y ésta entró en vigor el 9 de diciembre de 2005. Al día siguiente, el Presidente Fox describió la publicación de los cambios constitucionales en el boletín oficial como un hecho “histórico” y añadió que: “México comparte la opinión de que la pena de muerte es una violación de los derechos humanos”. 19


II Hubo algunos intentos de reinstaurar la pena de muerte frente a la violencia en aumento y el incremento en la cantidad de secuestros. En diciembre de 2008, el gobernador del estado de Coahuila, en el norte, impulsó un proyecto de ley en el Congreso mexicano a fin de reinstaurar la pena de muerte para los secuestradores que recurrieran al homicidio. Un partido político apoyaba la pena de muerte para todos los casos de homicidio. No obstante, los esfuerzos por reintroducir la pena de muerte fueron vigorosamente resistidos por los activistas de derechos humanos, la Iglesia Católica Romana y algunos políticos y no tuvieron éxito. Desde 2000, el gobierno ha intentado brindar asistencia jurídica a cientos de mexicanos condenados a muerte en los EE.UU. La Corte Internacional de Justicia ha hecho lugar a la apelación de México en la que se solicitaba que EE.UU. reviera en 2004 los casos de 51 nacionales mexicanos condenados a muerte debido a que dicho país había incumplido sus obligaciones en virtud de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares al no facilitar el acceso de los reos a los funcionarios consulares mexicanos. Asimismo, México no extradita personas sospechadas de haber cometido delitos a los Estados Unidos sin que dicho país prometa que no afrontarán penas de muerte ni de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. En 1981, México firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual prohíbe que los países que han abolido la pena de muerte vuelvan a implementarla. En septiembre de 2007, México adhirió al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuyo objeto es la abolición de la pena de muerte, así como al Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para Abolir la Pena de Muerte. En la Asamblea General de la ONU de 2007, México votó a favor de la resolución A/RES/62/149, que llamaba a una moratoria para las ejecuciones en todo el mundo a efectos de abolir la pena de muerte, y también votó a favor de todas las resoluciones posteriores sobre pena de muerte adoptadas en 2008, 2010 y 2012.

MONGOLIA El Presidente, Tsakhiagiin Elbegdorj, conmutó sistemáticamente las penas de muerte y anunció la moratoria a las ejecuciones en enero de 2010, subrayando la necesidad de seguir la tendencia mundial hacia la abolición. Mongolia asumió un compromiso internacional para abolir la pena de muerte a más tardar al momento de su adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en marzo de 2012 y está adoptando medidas para abolir la pena capital en sus leyes. La última ejecución tuvo lugar en 2008.

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La pena de muerte fue incluida en el primer Código Penal del país en 1926. En virtud del Código Penal de 1961, ocho delitos acarreaban la pena de muerte, lo cual llevó a que 171 personas fueran condenadas a muerte entre 1980 y 1990, 118 de las cuales fueron ejecutadas. La caída de la Unión Soviética marcó el comienzo de la reforma democrática en 1990, al establecerse un sistema multipartidario. En 1992 se promulgó una nueva constitución cuyo Artículo 16, inciso 1, preveía la pena de muerte para delitos graves. En 2002 se sancionó un nuevo Código Penal que mantenía la pena de muerte para 59 delitos, aunque excluía a las mujeres, los hombres mayores de 60 años y todos los menores de 18 años. También se denunció un aumento en la cantidad de penas de muerte pronunciadas luego de la promulgación de la nueva constitución. Las ejecuciones se produjeron con regularidad hasta 2008, cuando se registró la última. Toda ejecución estaba rodeada de secretismo —las familias no recibían notificación previa ni información sobre el lugar en que se enterraba a los ejecutados. El Presidente Elbegdorj fue electo en junio de 2009 y comenzó a conmutar sistemáticamente las penas de muerte. El 14 de enero de 2010, se dio un paso crucial hacia la abolición cuando el presidente anunció una moratoria ejecutiva para todas las ejecuciones y conmutó las penas de todos los condenados a muerte que le habían pedido clemencia por penas de prisión por 30 años. En referencia a la tendencia mundial hacia la abolición, el Presidente Elbegdorj le dijo a la BBC que “la mayoría de los países del mundo han decidido abolir la pena de muerte. Nosotros deberíamos seguir este camino”. A fin de consolidar las medidas tendientes a la abolición se requirieron acciones legislativas. En un discurso trascendental ante el Gran Khural del Estado (parlamento) en enero de 2010, el presidente enumeró ocho razones por las que debía rechazarse la pena de muerte en el derecho, incluida la naturaleza irreparable del error público, el uso histórico de la pena de muerte como medio para efectuar purgas políticas, los llamados de la comunidad internacional a favor de la abolición universal de la pena de muerte y el fracaso ostensible de la pena de muerte como un medio de disuasión. En este sentido dijo lo siguiente: “Hubo casos en los que la pena de muerte fue impuesta a personas inocentes en lugar de al verdadero autor del delito. Si no es abolida por completo, no podemos poner fin por completo a los errores de la justicia en relación con este tipo de pena”. Como señal de su nueva política, en la Asamblea General de la ONU, Mongolia votó por primera vez, el 21 de diciembre de 2010, a favor de una resolución que instaba a la moratoria para las ejecuciones, a pesar de que con anterioridad había votado en contra de tales medidas. La pena de muerte fue debatida extensamente en Mongolia entre jueces, abogados, miembros del parlamento y ONG, incluida una asociación de víctimas. La Comisión Nacional de Mongolia para los Derechos Humanos realizó estudios sobre el uso de la pena de muerte por su cuenta y con Amnistía Internacional Mongolia. La Comisión Nacional para los Derechos Humanos ha apoyado insistentemente la abolición y ha citado, a tal efecto, conclusiones del Relator Especial de la ONU sobre tortura luego de su visita de 2005, así como declaraciones de los órganos de los tratados sobre derechos humanos de la ONU que llamaron a la abolición de la pena de muerte. En enero de 2011, el Presidente de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte les escribió a los Miembros del Comité Parlamentario sobre Seguridad y Relaciones Exteriores para que respaldaran la ratificación por parte de Mongolia del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuyo objeto es la abolición de la pena de muerte.

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II El Presidente Elbegdorj siguió desempeñando un rol importante en la lucha por la abolición de la pena capital. El 21 de marzo de 2011, Gungaa Bayasgalan, Secretario de Estado del Ministerio de Justicia y Asuntos Internos, comunicó al Comité de Derechos Humanos (ONU) en Nueva York que “Queremos introducir una cultura de apoyo a la abolición de la pena de muerte” y añadió que esto requeriría que el presidente desempeñara un papel esencial dado que las cuestiones de esa índole llevaban tiempo. El 12 de octubre de 2012, el Asesor de Política Jurídica del presidente condenó la pena de muerte e instó a otros países a que la rechazaran. Superando una oposición considerable de parte de los legisladores, el 5 de enero de 2012, el parlamento mongol votó un proyecto de ley destinado a poner fin a la pena de muerte mediante la aprobación de la decisión de adherirse al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual prohíbe las ejecuciones y exige que cada estado parte adopte todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte. Mongolia adhirió al Segundo Protocolo Facultativo sin reservas el 13 de marzo de 2012. Actualmente, el gobierno está tomando acciones tendientes a la abolición de la pena de muerte en sus leyes, pero aún debe eliminar dicha sanción del Código Penal y otras leyes pertinentes, incluida la Ley sobre Secretos de Estado. En la Asamblea General de la ONU de 2007, Mongolia votó en contra de la resolución A/RES/62/149, que llamaba a una moratoria para las ejecuciones en todo el mundo a efectos de abolir la pena de muerte, e hizo lo mismo en 2008. Sin embargo, votó a favor de las resoluciones de la ONU que instaban a una moratoria mundial en 2010 y 2012.

FILIPINAS Filipinas fue el primer país asiático en abolir la pena de muerte para todos los delitos. Lo hizo en 1987 mediante una disposición constitucional que, sin embargo, en virtud del Artículo III, sección 9, permitía que el Congreso reinstaurara la pena de muerte “por motivos apremiantes que involucren delitos atroces”. La pena de muerte fue reintroducida en 1993 y Filipinas reanudó las ejecuciones en 1999, pero se detuvieron al año siguiente. La pena capital finalmente fue abolida por el Congreso y la Presidente Gloria Macapagal Arroyo en 2006 luego de que ésta anunciara con anterioridad una política de conmutación de penas de muerte. Las ONG y la Iglesia jugaron un papel crucial en este complejo proceso. La última ejecución tuvo lugar en 2000. Luego del derrocamiento de Marcos en 1986, la nueva Presidenta, Corazón Aquino, restauró formalmente la democracia y se promulgó una nueva constitución en 1987 que abolió la pena de muerte debido a que violaba los derechos humanos. La Presidenta Aquino anunció en abril de 1986 que todas las penas de muerte se habían conmutado por penas de cadena perpetua, lo cual benefició a más de 500 prisioneros condenados a muerte principalmente por tribunales militares, incluidos quienes fueron condenados durante el período represivo de la ley marcial durante la presidencia de Marcos entre 1972 y 1981.

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No obstante, la preocupación pública por las tasas delictivas en ascenso y la presión cada vez mayor por la restauración de la pena de muerte por parte de figuras militares de altos rangos condujeron al Presidente Fidel Ramos y al Congreso filipino a reintroducir la pena capital en diciembre de 1993, cuando se promulgó la “Ley de la República N° 7659”, con vigencia a partir del 1 de enero de 1994. Dicha Ley permitía la imposición de la pena de muerte para 46 delitos diferentes, incluidos crímenes no violentos. 23 de esos delitos acarreaban la pena de muerte de forma obligatoria. Para el año 2002, 52 delitos acarreaban la pena de muerte. Los tribunales impusieron numerosas penas capitales, especialmente a los imputados más pobres, ya que no podían pagar los servicios de abogados para que los defendieran. Asimismo, dichos imputados eran a menudo torturados mientras se encontraban en custodia y, a veces, no entendían el idioma en el que se desarrollaban los procesos judiciales. Filipinas se convirtió en un país con una de las tasas de pena de muerte más altas del mundo. Aproximadamente 900 prisioneros se encontraban condenados a muerte en 1999, el año en que se reanudaron las ejecuciones luego de un intervalo de 23 años. En 1997 se creó un poderoso Equipo de Trabajo para hacer una campaña contra la pena de muerte. Sus miembros eran el Grupo de Asistencia Legal Gratuita (FLAG por sus siglas en inglés), la Coalición contra la Pena de Muerte (CADP por sus siglas en inglés), la Conferencia de Obispos Católicos y Amnistía Internacional. La Iglesia Católica Romana apeló al Presidente Joseph Estrada quien, a pesar de apoyar la pena de muerte, reconoció las graves fallas en los juicios, así como la posibilidad de que personas inocentes hubieran sido condenadas a muerte. La última ejecución tuvo lugar en el año 2000 y, en diciembre de ese año, el presidente impuso una moratoria de un año a las ejecuciones, conmutó todas las penas de muerte impuestas por los tribunales de menor rango e instó al Congreso a que revisara el modo de implementación de la pena de muerte. Filipinas ha sido parte desde 1987 del (primer) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En octubre de 2000, el Comité de Derechos Humanos (ONU), que trata denuncias de personas físicas sobre supuestas violaciones de sus derechos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresó su preocupación respecto de la ejecución en Filipinas de dos hombres cuyos casos estaba considerando. El Comité de Derechos Humanos sostuvo “que el Estado cometió un grave incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Protocolo mediante la ejecución de las supuestas víctimas antes de que el Comité concluyera su análisis de la comunicación” (Piandiong et al v. The Philippines, Comunicación N° 869/1999, 19 de octubre de 2000, CCPR/C/70/D/869/1999)”.

Ms. Gloria Macapagal-Arroyo

La Presidenta Gloria Macapagal-Arroyo anunció en 2001 otra moratoria a las ejecuciones. Algunos meses después, luego de una seguidilla de secuestros, amenazó con dar vuelta atrás con su decisión, afirmando que las ejecuciones se reanudarían. La pena capital fue objeto de un extenso debate, incluso en el Congreso, pero no tuvo lugar ninguna ejecución. En 2001, los partidarios de la pena capital introdujeron un proyecto de ley para ampliar su alcance aún más, mientras que el año siguiente, en 2002, tanto los senadores como los diputados prepararon proyectos de ley para derogar la pena de muerte.

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II Las ONG continuaron haciendo campañas y el FLAG representaba a las personas acusadas de delitos que acarreaban la pena de muerte. La Comisión de Derechos Humanos de Filipinas se opuso firmemente a la reimposición de la pena de muerte. Los grupos religiosos se encontraban divididos: las Iglesias Evangélicas filipinas reafirmaron su apoyo por la pena de muerte, pero la Conferencia de Obispos Católicos de Filipinas renovó sus demandas de abolición de tal castigo. El 15 de abril de 2006, durante las Pascuas, la Presidente Arroyo anunció una política de conmutación de las penas de muerte por penas de prisión perpetua, que se aplicó a más de 1.200 prisioneros que aguardaban su ejecución. En una carta enviada al Presidente del Senado Franklin M. Drilon, la presidenta señaló que existía una necesidad urgente de “abolir la pena de muerte ya que se ha demostrado que su imposición no ha cumplido con su fin primario de disuadir efectivamente la comisión de delitos atroces” y que la abolición paliaría las opiniones de que la pena de muerte es un castigo contra los pobres ya que los condenados a muerte eran frecuentemente los menos privilegiados, quienes no podían pagar asesoramiento legal. El Congreso filipino actuó rápidamente y, el 6 de junio de 2006, dictó leyes que abolían la pena de muerte. La votación en el Senado fue de 16-0, con una abstención, mientras que en la Cámara de Diputados fue de 119 a favor y 20 en contra. La Presidente Arroyo dio la siguiente declaración: “Celebramos la victoria de la vida y agradezco al Congreso su actuación inmediata para abolir la legislación sobre pena de muerte. Pero no se equivoquen, la abolición de la pena de muerte se verá acompañada por una aplicación más estricta y rigurosa de la ley en todos los frentes”. La ley entró en vigor el 24 de junio de 2006, cuando la Presidenta Gloria Macapagal-Arroyo firmó “Una ley que prohíbe la imposición de la pena de muerte en las Filipinas” (Ley de la República N° 9346). En la Asamblea General de la ONU de 2007, Filipinas votó a favor de la resolución A/RES/62/149, que llamaba a una moratoria para las ejecuciones en todo el mundo a efectos de abolir la pena de muerte, y también votó a favor de todas las resoluciones posteriores sobre pena de muerte adoptadas en 2008, 2010 y 2012. En noviembre de 2007, Filipinas ratificó el al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuyo objetivo es la abolición de la pena de muerte.

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RUANDA En 2007, Ruanda se convirtió en el primer país en la región de los Grandes Lagos de África en abolir la pena de muerte para todos los delitos. Esto se dio luego del genocidio de 1994, en el que se estima que 800.000 ruandeses fueron asesinados. La última ejecución se llevó a cabo en 1998. La pena de muerte existía en virtud del Código Penal para una gran variedad de delitos y el Tribunal de Seguridad del Estado tenía jurisdicción sobre casos de naturaleza política, incluidos los delitos que acarreaban la pena de muerte. Ocasionalmente, se llevaban a cabo las ejecuciones. Entre 1969 y 1974, 13 de las 120 personas condenadas a muerte fueron ejecutadas. En 1982, el Presidente Juvenal Habyarimana conmutó dos penas de muerte impuestas por el Tribunal de Seguridad del Estado en 1981, ya que se había negado a los imputados el acceso a abogados. No obstante, dos meses después, en septiembre de 1982, el gobierno indicó su intención de mantener la pena de muerte al ejecutar a 43 prisioneros, la mayoría por homicidio. En julio de 1987, el Presidente Habyarimana conmutó todas las penas de muerte confirmadas por penas de prisión perpetua, una decisión que benefició a 537 prisioneros. Posteriormente, el Presidente conmutó regularmente las penas de muerte. Luego del genocidio de 1994, las autoridades de Ruanda juzgaron a los acusados de participar en el genocidio en los tribunales locales. En 1998, 22 personas fueron ejecutadas por cargos de liderar el genocidio. Estas fueron las últimas ejecuciones judiciales realizadas en Ruanda, aunque se siguieron dictando penas de muerte hasta 2003. Finalmente, la participación de la comunidad internacional en la determinación de la responsabilidad por el genocidio dio lugar al avance exitoso de Ruanda hacia la abolición de la pena de muerte. En noviembre de 1994, el Consejo de Seguridad de la ONU constituyó el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) para llevar a la justicia a los autores del genocidio y de otras violaciones graves del derecho internacional humanitario. La pena de muerte fue excluida como castigo a pesar de la fuerte oposición de Ruanda, que en ese momento tenía representación en el Consejo de Seguridad. El representante de Ruanda argumentó en el Consejo de Seguridad que el proyecto de cláusula que excluía la pena de muerte en el estatuto propuesto del tribunal no era “conducente a la reconciliación nacional en Ruanda”. La posterior decisión del Consejo de Seguridad de la ONU de excluir la pena de muerte del estatuto del TPIR presentó un dilema para el gobierno: se produciría una injusticia fundamental si los sospechosos juzgados en los tribunales nacionales fueran condenados a muerte y los muchos miles de sospechosos de genocidio que vivían en el extranjero, algunos detenidos por el TPIR, incluidos presuntos cabecillas, recibieran penas de prisión perpetua como máximo. En efecto, los gobiernos que detenían a los sospechosos de liderar o participar en el genocidio que habían escapado al exterior, al igual que el TPIR, se negaban a extraditar a Ruanda a dichas personas, por temor a sus ejecuciones. Estos gobiernos y el TPIR también estaban preocupados por la falta de garantías de juicio justo, lo cual había constituido una inquietud de larga data en los casos de pena de muerte. Estas inquietudes fueron las que impulsaron la sanción, en 2007, de una ley de transferencia especial que prohibía la ejecución de los sospechosos que se transfirieran del TPIR a los tribunales locales de Ruanda. Los pasos para abolir la pena de muerte para todos los delitos se dieron poco tiempo después.

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II En octubre de 2006, la oficina política del partido gobernante recomendó intensamente la abolición y, el 19 de enero de 2007, el gabinete aprobó los planes para abolir la pena de muerte. El Ministro de Justicia, Tharcisse Karugama, dijo que una prolongada consulta pública indicó que la mayoría de los ruandeses se oponían a la pena capital. Posteriormente, la Cámara de Diputados, el 8 de junio de 2007, y el Senado, el 25 de julio de 2007, aprobaron proyectos de ley que abolían la pena de muerte. La Ley sobre Abolición de la Pena de Muerte entró en vigor el 25 de julio de 2007 al ser ratificada por el Presidente Paul Kagame y publicada en el Boletín Oficial de Ruanda. Dicha ley abolió la pena de muerte para todos los delitos y eliminó dicho castigo del Código Penal. El Presidente Kagame destacó que la historia violenta de genocidio de su país fue un factor principal para la abolición de la pena de muerte. Todas las penas capitales —de aproximadamente 600 presos condenados— fueron conmutadas por penas de cadena perpetua. Louise Arbour, en ese momento Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos y ex Fiscal del TPIR, recibió la decisión con beneplácito y sostuvo que: “Un país que ha sufrido el máximo delito y que tiene un pueblo cuya sed de justicia está lejos de haber sido saciada ha decidido renunciar a una sanción que no debería tener lugar en ninguna sociedad que alegue valorar los derechos humanos y la inviolabilidad de las persona. Ruanda está predicando con el ejemplo.” En noviembre de 1999, el gobierno organizó una reunión de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que adoptó su primera resolución sobre la pena de muerte, instando a los estados a que considerasen cumplir con una moratoria a las ejecuciones. En septiembre de 2009, la primera Conferencia Regional sobre Pena de Muerte fue organizada en Kigali, Ruanda, por el grupo de trabajo sobre pena de muerte de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos a fin de respaldar la abolición de la pena de muerte en África Central, Oriental y Meridional. Asimismo, en octubre de 2011, Ruanda celebró una conferencia regional sobre abolición de la pena de muerte a la que asistió la Sra. Duvivier, presidenta de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte. Como parte de los acuerdos de paz de Arusha de 1993, que tienen jerarquía constitucional en Ruanda, el gobierno se comprometió a ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que exige a los estados que deroguen la pena de muerte. Este compromiso de ratificación fue cumplido en diciembre de 2008. En la Asamblea General de la ONU de 2007, Ruanda votó a favor de la resolución A/RES/62/149, que llamaba a una moratoria para las ejecuciones en todo el mundo a efectos de abolir la pena de muerte, y también votó a favor de todas las resoluciones posteriores sobre pena de muerte adoptadas en 2008, 2010 y 2012.

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SENEGAL Desde su independencia en 1960, Senegal únicamente ha llevado a cabo dos ejecuciones, en 1965 y en 1967, ambas por el asesinato de líderes políticos. El Código Penal del país preveía la pena de muerte para delitos que incluían el homicidio y era obligatoria para, entre otros, el espionaje y la traición. El debate sobre la reforma constitucional de 2001 incluyó la posible abolición de la pena de muerte. El cambio fue resistido por el entonces Presidente Abdoulaye Wade, quien estaba en contra de la abolición y argumentaba que esa cuestión debía tratarse mediante el dictado de legislación que previera la abolición de la pena de muerte. La constitución de 2001, en su Artículo 7, establece que “toda vida humana es sagrada e inviolable” y que todos tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad, así como a “la integridad corporal y, especialmente, a la protección contra cualquier mutilación física”. No se mencionó ninguna excepción para la pena de muerte, la cual se mantuvo en la ley. En su respuesta de julio de 2001 a Amnistía Internacional sobre las acciones para abolir la pena de muerte, el gobierno sostuvo que: “Se está desarrollando un proceso en el que todas las partes de la sociedad participarán del debate sobre un posible cambio de la ley”. Cuando los tribunales dictaron penas de muerte en varios casos en 2003 y 2004, se reanudó un vigoroso debate entre abolicionistas y sus opositores, en particular, cuando se presentó un proyecto de ley en el parlamento en el año 2004, con el fin de abolir la pena de muerte. En ese momento, había cuatro prisioneros condenados a muerte. Senegal es un país predominantemente musulmán. Entre los opositores de la abolición se encontraba la Coalición de Asociaciones Islámicas, que apoya el mantenimiento de la pena de muerte e invocaba su supuesto efecto de disuasión. Sin embargo, el Ministro de Justicia Sergine Diop afirmó que en los países en los que existía la pena de muerte, las cifras delictivas no eran inferiores a las de los países abolicionistas. Entre quienes apoyaban el proyecto de ley se encontraban ONG como el Encuentro Africano por los Derechos Humanos y el Comité Senegalés de Derechos Humanos, los cuales recurrían a los valores de la santidad de la vida en la cultura tradicional senegalesa. La última de estas organizaciones también ponía énfasis en que la abolición de la pena de muerte se alineaba con el movimiento internacional a favor de tal medida. El hecho más importante fue que el Presidente Wade cambió su opinión y se convirtió en un fuerte partidario del proyecto de ley abolicionista. El proyecto fue aprobado de forma unánime por el gobierno el 15 de julio de 2004 y, el 10 de diciembre de 2004, el parlamento abolió la pena de muerte para todos los delitos, con una amplia mayoría y con el respaldo de grandes partes de la sociedad senegalesa. Senegal es miembro de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (ECOWAS por sus siglas en inglés), cuyos miembros están divididos respecto de la cuestión de la pena de muerte. Los debates en Senegal fueron observados con atención por los demás miembros de ECOWAS. Seis de ellos ya están considerando convertirse en abolicionistas en la práctica, mientras que otro, Togo, ya ha abolido la pena de muerte para todos los delitos.

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II En la Asamblea General de la ONU de 2007, Senegal no estuvo presente cuando se adoptó la resolución A/RES/62/149, que llamaba a una moratoria para las ejecuciones en todo el mundo a efectos de abolir la pena de muerte, y se ha abstenido en las votaciones de las resoluciones posteriores sobre pena de muerte adoptadas en 2008, 2010 y 2012. Por otro lado, Senegal no es parte del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuyo objetivo es la abolición de la pena de muerte.

SUDÁFRICA Sudáfrica abolió la pena de muerte en las leyes para los delitos comunes en 1995 y, para todos los delitos, en 1997, después de que el Tribunal Constitucional determinara que la pena de muerte era inconstitucional en 1995. La última ejecución tuvo lugar en 1991. Durante la era del apartheid, la pena de muerte se utilizaba de forma general y desproporcionada contra la población negra. En 1995, el Tribunal Constitucional, en un fallo trascendental que separó a la Sudáfrica post-apartheid de la era represiva del apartheid, determinó que la pena de muerte era inconstitucional por violar la dignidad humana y la prohibición contra la tortura o los castigos crueles, inhumanos o degradantes. La pena de muerte fue abolida para los delitos comunes en Sudáfrica en 1995. Durante la era del apartheid, se denunciaba que, generalmente, los tribunales —conformados casi totalmente por jueces blancos— discriminaban a los africanos negros y les imponían penas más duras que a los imputados de color blanco. Los imputados de color negro eran casi siempre pobres y no podían pagar los servicios de un abogado. La pena de muerte se aplicaba tanto a los delitos penales como a los delitos políticos. Estos últimos se encontraban previstos en la Ley sobre Terrorismo, la Ley de Seguridad Interna y la Ley sobre Sabotajes. La primera y la última de dichas leyes imponían la carga de la prueba al acusado. Estas leyes se utilizaban cada vez más para imponer la pena de muerte y Amnistía Internacional denunció en 1979 que Sudáfrica tenía una de las tasas más altas de ejecuciones judiciales en el mundo. Entre 1978 y 1987, 1.593 personas fueron condenadas a muerte y el número anual de ejecuciones superó las 100. Entre los ejecutados se incluían miembros del proscripto Congreso Nacional Africano. A nivel internacional, un grupo de resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de la ONU en 1964, 1982, 1987 y 1989 exigieron a Sudáfrica que dejara de ejecutar a personas “condenadas en virtud de leyes represivas arbitrarias por actos derivados de su oposición al apartheid”. En Sudáfrica, la alta tasa de ejecuciones, particularmente en relación con los condenados por protestas políticas contra el apartheid, llevó a un debate intenso respecto de la pena de muerte entre grupos religiosos y políticos, sindicatos, grupos de derechos humanos y miembros de la profesión jurídica. La oposición a las ejecuciones condujo a la creación de la Sociedad para la Abolición de la Pena Capital en Sudáfrica en 1971. Fue reestablecida en 1988, el año en que el Consejo Sudafricano de Iglesias declaró su plena oposición a la pena de muerte.

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En 1990, mientras el régimen del apartheid liderado por el Presidente de Klerk transitaba sus últimos días, el presidente anunció una moratoria para las ejecuciones. En julio de 1990, una Ley de Modificación del Derecho Penal eliminó la pena de muerte obligatoria por homicidio, la abolió para los allanamientos de morada y estableció un derecho de apelación automático. 1990 fue un año decisivo: Nelson Mandela, líder sudafricano que luchó por la eliminación del apartheid y que había sido condenado a muerte (castigo que había calificado de inhumano), fue liberado de prisión, dando inicio a las negociaciones para la enmienda constitucional. La abolición de la pena de muerte se convirtió en la prueba de fuego del nuevo orden social, y se creó un tribunal para examinar todas las penas de muerte impuestas con anterioridad a julio de 1990. Como resultado, en 1992 el Ministro de Justicia declaró una moratoria formal para todas las ejecuciones hasta la redacción de una Carta de Derechos. La última ejecución se llevó a cabo en 1991. En la Constitución transitoria de Sudáfrica adoptada en 1993, se incluyó una Carta de Derechos en la que no se hizo referencia a la pena de muerte. Ese mismo año, dos hombres sentenciados a muerte durante el período de moratoria impugnaron la pena de muerte ante la justicia en virtud de su incompatibilidad con las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en la Carta de Derechos, incluida en el Capítulo III de la nueva constitución. El Ministro de Justicia intervino en favor de los apelantes, y el Procurador General solicitó al Tribunal Constitucional que declarase inconstitucional la pena de muerte. Esta declaración llegó finalmente con el fallo histórico de Sudáfrica c. T. Makwanyane y M. Mchunu, la primera causa en la que intervino el nuevo Tribunal Constitucional. El 6 de junio de 1995, el tribunal entendió que la pena de muerte aplicada a delitos comunes era incompatible con la “cultura de derechos humanos” basada en el derecho a la vida y la dignidad como pilares de la nueva constitución provisoria. El Tribunal, que había celebrado audiencias respecto de la pena de muerte en febrero de 1995, desestimó rotundamente el argumento a favor de la disuasión y sostuvo que la forma de reducir la violencia en Sudáfrica era establecer una cultura de derechos humanos que respetase la vida de las personas. Un magistrado sostuvo que la pena de muerte era parte del legado colonial de Sudáfrica y que los procesos judiciales de sus sociedades originarias tradicionalmente no contemplaban la pena de muerte para el delito de homicidio. Por eso, el Tribunal Constitucional consideró que la pena de muerte no sería congruente con el espíritu de reconciliación de la nueva era post-apartheid y remarcó, además, que su obligación es tomar la decisión correcta y no la más popular, aun cuando la opinión pública respecto de la pena de muerte sea ambivalente. El Presidente de la Corte, Arthur Chaskalson, escribió lo siguiente: La opinión pública puede tener cierta relevancia en el asunto pero, en sí misma, no sustituye el deber que tienen los Tribunales de interpretar la Constitución y defender sus disposiciones sin temores ni parcialidades. Si la opinión pública fuera determinante, no harían falta las decisiones judiciales […]. La principal razón para establecer el nuevo orden legal y otorgarle al poder judicial la facultad de controlar toda la legislación vigente es resguardar los derechos de las minorías y de todos aquellos que no pueden proteger sus derechos de manera adecuada a través del proceso democrático (Estado c. Makwanyane (1995) (3) SA 391, párrafo 88).

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II En su fallo, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica recurrió a varias fuentes de derecho internacional y comparado. Diferenció la cláusula del derecho a la vida en la Constitución sudafricana de las cláusulas análogas del Convenio Europeo y la Constitución estadounidense, que no prohíben expresamente la pena de muerte. No obstante, en su opinión mayoritaria, el Tribunal tuvo en cuenta fallos de tribunales supremos estatales y de la Corte Suprema de los Estados Unidos, así como fallos de la Corte Suprema de Canadá y del Tribunal Constitucional de Hungría, y concluyó que la pena de muerte es una forma de castigo cruel, inhumana o degradante que se encuentra prohibida por la constitución provisoria. El fallo del Tribunal Constitucional fue cuestionado por la prensa y por una mayoría de la población aparentemente a favor de conservar la pena de muerte. Varios sondeos de opinión realizados en aquel entonces indicaban que la mayor parte de la población (entre el 62 y el 78 %) se encontraba a favor de la pena de muerte. No obstante, el Congreso Nacional Africano apoyaba la abolición de la pena de muerte, por lo que, gracias a una mayoría de casi dos tercios en la Asamblea Constitucional, acabó por aprobar la Constitución definitiva de Sudáfrica el 8 de mayo de 1996. Esta Constitución mantuvo el texto de la constitución provisoria de 1993, garantizando el derecho a la vida como un derecho fundamental y aboliendo la pena de muerte. Fue promulgada en diciembre de 1996. A pesar de la fuerte presión ejercida por algunos partidos políticos para reestablecer la pena de muerte, el parlamento sudafricano sostuvo el dictamen del Tribunal Constitucional. En 1997, el parlamento abolió formalmente la pena de muerte para todos los delitos mediante la sanción de la Ley de Reforma del Derecho Penal, que suprimió toda referencia a la pena de muerte en la legislación nacional. La ley entró en vigencia en 1998, y la pena de los condenados a muerte fue conmutada por penas de reclusión. En noviembre de 2006, el Tribunal Constitucional determinó que el gobierno había cumplido completamente con su fallo de 1995 sobre la inconstitucionalidad de la pena de muerte. Sin embargo, los pedidos para restituir la pena de muerte continuaron, puesto que se la veía como un medio para luchar contra las altas tasas de delincuencia de Sudáfrica, incluso dentro del Partido Nacional Africano y a pesar de la oposición de líderes como Nelson Mandela y el exarzobispo Desmond Tutu. No obstante, estos pedidos no trascendieron porque el Tribunal Constitucional desestimó la efectividad del supuesto efecto disuasivo de la pena de muerte. El 15 de diciembre de 2011, el presidente sudafricano Jacob Zuma reconfirmó el compromiso de su gobierno con la abolición de la pena de muerte. El Tribunal Constitucional también estableció que las obligaciones de Sudáfrica trascienden sus fronteras e incluyen a los individuos que, estando dentro de su jurisdicción, se encuentran bajo la amenaza de ser extraditados a un país en el que el delito presuntamente cometido conllevaría la pena de muerte. En 2001, el Tribunal Constitucional entendió que el gobierno no debería haber deportado a los Estados Unidos a un inmigrante ilegal acusado de participar en el atentado a la Embajada estadounidense en Dar es Salaam sin haber garantizado primero que no se lo ejecutara, puesto que se violaron sus derechos a la vida, a la dignidad y a no ser sometido a castigos crueles, inhumanos o degradantes, todos consagrados en la Constitución Nacional. De manera similar, el 27 de julio de 2012, el Tribunal Constitucional reafirmó los valores establecidos en la Constitución al rechazar la apelación presentada por el gobierno en contra de un fallo que le prohibía extraditar a Botswana a dos procesados sin antes contar con la garantía de que no serían condenados a muerte.

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En la Asamblea General de la ONU de 2007, Sudáfrica voto a favor de la resolución A/RES/62/149, que exhorta a todos los países del mundo a aplicar una moratoria a las ejecuciones a fin de abolir la pena de muerte, y también votó a favor de todas las resoluciones relativas a la pena de muerte, aprobadas en 2008, 2010 y 2012. Sudáfrica adhirió al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2002.

TURQUÍA Turquía abolió la pena de muerte para los delitos comunes en 2001 y 2002 mediante una enmienda constitucional y la correspondiente reforma de su legislación. En 2004, derogó la pena de muerte para todos los delitos a través de una nueva enmienda a la Constitución y una posterior reforma al Código Penal. La suspensión de la ley marcial en 1987 facilitó la abolición de la pena de muerte, que se implementó efectivamente luego de una moratoria de facto y una reducción en la cantidad de delitos punibles con pena de muerte. La última ejecución tuvo lugar en 1984. Dieciséis artículos del Código Penal de Turquía de 1926, y sus modificatorias, contemplaban la pena de muerte obligatoria para los delitos contra el Estado, el gobierno o la Constitución. La pena de muerte también podía imponerse en virtud del Código Penal Militar y la Ley de Traición. Los prisioneros sentenciados a muerte que hubieran agotado todas las vías legales solo podían ser ejecutados si sus sentencias eran aprobadas por la Gran Asamblea Nacional (Congreso), tal como lo exigía el Artículo 87 de la Constitución. La comisión judicial de la Gran Asamblea ha evitado estudiar casos concretos de pena de muerte, suspendiendo así su ejecución en los hechos. Desde la fundación de la moderna República de Turquía en 1923, 588 personas han sido ejecutadas por delitos penales y políticos. Las ejecuciones fueron más frecuentes durante los golpes militares de 1960, 1971 y 1980, aunque se impuso una moratoria de facto para las ejecuciones entre 1973 y 1980, durante la cual se siguieron emitiendo sentencias de pena de muerte sin que el Parlamento las confirmara. Esta moratoria llegó a su fin poco después del golpe militar del 12 de septiembre de 1980. Según Amnistía Internacional, 50 personas fueron ejecutadas entre 1980 y 1984, 27 de ellas por delitos vinculados a la política en virtud de los artículos 125 y 146/1 del Código Penal. La mayoría de las penas de muerte fueron impuestas por tribunales militares bajo la ley marcial instaurada en diciembre de 1978, en procesos que no se ajustaron a las normas internacionales. La última ejecución tuvo lugar en 1984 y generó una intensa protesta a nivel internacional, pero los tribunales turcos continuaron aplicando la pena de muerte. La ley marcial fue suspendida por completo en julio de 1987, allanando el camino para la abolición de la pena de muerte.

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II En noviembre de 1990, la Gran Asamblea Nacional ratificó reformas al Código Penal que redujeron el número de delitos sancionables con pena de muerte a trece, incluidos entre ellos el homicidio y delitos políticos como el separatismo. Dando un paso más hacia la abolición, el parlamento aprobó en abril de 1991 la Ley antiterrorista, que derogó todas las penas de muerte por delitos cometidos antes del 8 de abril de 1991. Esta disposición alcanzó a los prisioneros condenados a muerte por delitos políticos en virtud del Código Penal, así como a los condenados a muerte por violación y tráfico de drogas, delitos penados en el código militar. El Primer Ministro retiró inmediatamente los expedientes de 276 prisioneros cuyas sentencias de muerte se encontraban pendientes de ratificación por la Gran Asamblea Nacional. Si bien Turquía sostuvo una moratoria de facto para las ejecuciones, la pena de muerte se mantuvo vigente en la legislación turca, los tribunales nacionales continuaron aplicándola, y las cámaras de apelación también siguieron ratificando las sentencias. Turquía es miembro del Consejo de Europa y signataria del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En la Cumbre de Estrasburgo de 1997, el presidente turco Süleyman Demirel se comprometió a abolir la pena de muerte, manteniendo vigente la moratoria para las ejecuciones pendientes hasta lograrlo. En 1997, una comisión parlamentaria propuso un proyecto de código penal en el que se reemplazaba la pena de muerte por la cadena perpetua y, a comienzos de 1999, el gobierno informó al Consejo de Europa que la aprobación del proyecto era prioritaria. No obstante, a junio de 1999, las cámaras de apelación habían ratificado 47 condenas a muerte. La presión para continuar con las ejecuciones se intensificó cuando el líder del Partido de los Trabajadores de Kurdistán (PKK), Abdullah Öcalan, fue condenado a muerte el 29 de junio de 1999 por los delitos de “traición y separatismo”, a pesar de que el juez a cargo de la causa se habría expresado de forma general en contra de la pena de muerte luego de finalizado el juicio. Gobiernos europeos, organizaciones intergubernamentales y varias ONG solicitaron a Turquía que conmutara la pena y le advirtieron que no reanudara las ejecuciones. El Parlamento Europeo también le advirtió a Turquía en 1999 que ejecutar a Öcalan “sería perjudicial para el proceso de integración de Turquía a la Unión Europea”. En enero de 2000, se suspendió la ejecución de su pena de muerte a fin de que la examinara la Corte Europea de Derechos Humanos. No obstante, en octubre de 2002, el Tribunal de Seguridad del Estado modificó la pena antes de que la Corte Europea emitiera su sentencia. Turquía es candidata para ingresar a la Unión Europea y, entre los requisitos para convertirse en miembro, se encuentra el de la abolición de la pena de muerte. La Unión Europea le ha solicitado que mantenga la moratoria de facto respecto de las ejecuciones en el corto plazo y que, en el mediano plazo, derogue la pena de muerte y ratifique los protocolos correspondientes de la Convención Europea de Derechos Humanos. Tal como le fue solicitado, Turquía comenzó con la implementación de estos pasos prioritarios. En octubre de 2001 se aprobó una enmienda al artículo 38 de la Constitución, mediante la cual se prohibió aplicar la pena de muerte a actos delictivos, pero se la conservó para los tiempos de guerra y los “delitos terroristas”. El 3 de agosto de 2002, el Parlamento turco adoptó un paquete de reformas democráticas que incluía una ley para abolir la pena de muerte en tiempos de paz y reemplazarla por la cadena perpetua en el caso de “delitos terroristas”. En noviembre de 2002, se conmutó la pena de muerte de 180 miembros del PKK por cadena perpetua. Un año más tarde, en noviembre de 2003, Turquía ratificó el Sexto Protocolo al Convenio Europeo de Derechos Humanos, aboliendo así la pena de muerte en tiempos de paz. 32


En 2004, cumplidos los dos años del mandato del actual primer ministro turco, Recep Tayyip Erdogan, Turquía dio el paso final y abolió la pena de muerte para todos los delitos en su Constitución y Código Penal. El 7 de mayo de ese año, el parlamento turco adoptó la Ley No. 5170, mediante la cual se derogó el texto del artículo 15 de la constitución en el que se contemplaba la pena de muerte en tiempos de guerra y se agregó lo siguiente al artículo 38: “La pena de muerte […] no será impuesta.” Posteriormente, el 14 de julio de 2004, el parlamento sancionó la Ley No. 5218, la “novena ley de armonización”, a través de la cual se derogó la pena de muerte de todos los artículos del Código Penal y se la sustituyó por la cadena perpetua. Para profundizar su compromiso con el abolicionismo a nivel internacional, Turquía adhirió en 2006 al Decimotercer Protocolo de la Convención Europea de Derechos Humanos para la abolición de la pena de muerte, y adhirió también al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. En la Asamblea General de la ONU del año 2007, Turquía votó a favor de la Resolución A/RES/62/149, que exhorta a todos los países del mundo a aplicar una moratoria a las ejecuciones a fin de abolir la pena de muerte. También votó a favor de todas las resoluciones relativas a la pena de muerte, aprobadas en 2008, 2010 y 2012.

ESTADOS UNIDOS La pena de muerte fue suspendida en los Estados Unidos entre 1972 y 1976 tras una decisión emanada de la Corte Suprema respecto de una serie de casos consolidados, en la cual determinó que la pena de muerte estaba siendo aplicada de forma inconstitucional. Las ejecuciones se reanudaron en 1997, cuando Gary Gilmore renunció a su derecho de apelación y fue ejecutado por un pelotón de fusilamiento en Utah. Si bien a nivel nacional el gobierno federal de los Estados Unidos mantiene la pena de muerte, un número creciente de estados la ha derogado. Hasta abril de 2013, 18 estados han abolido la pena de muerte. Las ejecuciones se implementan de forma regular en una cantidad reducida de estados, principalmente del sur y mayormente en Texas. Varios estudios, sin embargo, han concluido que existe discriminación racial y geográfica en la aplicación de la pena de muerte en los Estados Unidos, el único país democrático y desarrollado que aplica esta sanción a menores de 18 años, en incumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el derecho internacional y aun cuando su Corte Suprema consideró en el caso de Roper c. Simmons (Roper v. Simmons 543 U.S. 551, 2005) que constituye un “castigo cruel e inusual” que se encuentra prohibido por la Constitución. Hasta 2002, en los Estados Unidos también se ejecutaba a prisioneros con discapacidades mentales o intelectuales graves (Atkins v. Virginia, 536 U.S. 304, 2002).

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II Sin embargo, la cantidad de ejecuciones anuales ha disminuido en la última década, al igual que el respaldo popular a la pena de muerte en varios estados. Las iniciativas para abolirla están ganando fuerza en varios estados del país. Entre los factores más importantes a favor de la abolición se encuentran los siguientes: cada vez más pruebas de condenas erróneas que llevan a que se sentencie a muerte a personas inocentes e incluso se las ejecute, las dudas crecientes respecto del efecto disuasivo de la pena de muerte, y las criticas a los altos costos de las ejecuciones, que absorben fondos que podrían ser destinados a la implementación de la ley o para ayudar a cubrir las apelaciones de los familiares de las víctimas que se oponen a la pena de muerte. En 2011 y 2012 se llevaron a cabo 43 ejecuciones en los Estados Unidos, reflejando una reducción del 60% en la aplicación de la pena de muerte desde 1999. Desde 1973, más de 140 condenados a muerte en todo el país han sido exonerados al descubrirse evidencia de que habían recibido una condena injustificada. Organizaciones religiosas, representantes de grupos minoritarios, líderes civiles, abogados, colegios de abogados estatales, municipalidades y asociaciones psiquiátricas han luchado intensamente contra la pena de muerte en todo el país, o han destacado las fallas del sistema. Organizaciones de la sociedad civil a favor de la abolición de la pena de muerte, incluido el Death Penalty Information Center con sede en Washington, han desempeñado un papel importante informando a la población acerca de las condenas injustificadas. Los medios gráficos también han contribuido a la lucha en contra de la restitución de la pena de muerte en estados como Iowa y Virginia Occidental, y muchos periódicos han presentado argumentos convincentes a favor de la abolición de la pena de muerte. En los últimos seis años, la pena de muerte ha sido abolida en seis estados de los Estados Unidos: Connecticut, Illinois, Maryland, Nueva Jersey, Nuevo México y Nueva York. Oregon ha implementado una moratoria para las ejecuciones. Los procesos de abolición llevados a cabo en dos de estos estados se detallan a continuación. En los Estados Unidos, el gobernador de un estado puede tener la atribución de indultar a un condenado a muerte, así como la de aprobar o vetar un proyecto de ley para abolir la pena de muerte sancionado por la legislatura. El papel de los gobernadores estatales en dichos procesos ha sido importante. Estados Unidos votó en contra de la resolución A/RES/62/149 de la Asamblea General de la ONU y de las demás resoluciones posteriores en las que se exhorta a todos los países del mundo a aplicar una moratoria a las ejecuciones a fin de abolir la pena de muerte.

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Connecticut El 25 de abril de 2012, el estado de Connecticut abolió la pena de muerte, convirtiéndose en el decimoséptimo estado de los Estados Unidos en seguir este camino. El gobernador Dannel Malloy firmó el proyecto mediante el cual se sustituyó la pena de muerte por la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. No obstante, la abolición no se implementó de forma retroactiva a las once personas que ya se encontraban condenadas a muerte en aquella fecha. Connecticut había reestablecido la pena de muerte en 1973. No obstante, y en consonancia con las decisiones de la Corte Suprema, Connecticut prohibió la pena de muerte para los acusados con “retraso mental” (Atkins c. Virginia) o que fueran menores de 18 años al momento de la comisión del delito (Roper c. Simmons). Desde que se restituyó la pena de muerte, se ejecutó a una persona en el estado. En 2009, las dos cámaras de la legislatura estatal aprobaron un proyecto de ley para abolir la pena de muerte, pero el entonces gobernador lo vetó. En 2011, se frustró un proyecto similar en el Senado, principalmente debido a la publicidad generada por un caso de pena de muerte de alto perfil. Entre los opositores a la pena de muerte más prominentes en el estado se encontraban la Iglesia Católica, la Red para la Abolición de la Pena de Muerte de Connecticut (CNADP) y exmiembros de la policía. Los periódicos más influyentes del estado publicaron editoriales a favor de la abolición. En 2004, las ciudades de New Haven y Hartford aprobaron resoluciones en contra de la pena de muerte en Connecticut. En enero de 2003, la Comisión sobre la Pena de Muerte de Connecticut, creada en 2001 por la Asamblea General de Connecticut (órgano legislativo del estado), publicó un estudio sobre la aplicación de la pena de muerte en el que se concluye que existen disparidades raciales y geográficas en cuanto a su aplicación en el estado. Este estudio ayudó a inclinar la balanza en el debate. En abril de 212, el Senado y la Cámara de Diputados sancionaron un proyecto que el gobernador Dannel Malloy aprobó, y respecto del cual comentó: “He trabajado como fiscal durante años […] y sé por experiencia propia que nuestro sistema judicial […] se encuentra sujeto a la falibilidad de las personas que lo integran. He visto procesados que no fueron adecuadamente representados por sus abogados. He visto cómo se ha acusado injustamente a algunas personas o cómo se las ha identificado de forma equivocada. He visto discriminación. Por eso, llegué a la conclusión de que derogar la pena de muerte es la única forma de asegurarse de que no se la implemente injustamente.” El gobernador también destacó el importante papel que desempeñaron las familias de las víctimas que hicieron campaña en contra de la pena de muerte ante la legislatura estatal. Finalmente, la abolición fue aprobada, a pesar de que se registró que el 48 % de los votantes del estado continuaban estando a favor de la pena capital, mientras que solo un 43% se había expresado en contra.

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Nuevo México El 18 de marzo de 2009, Nuevo México se convirtió en el decimoquinto estado de los Estados Unidos en abolir la pena de muerte, cuando el gobernador Bill Richardson firmó el proyecto mediante el cual se sustituyó la pena de muerte por la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. No obstante, la ley no se implementó de forma retroactiva a las dos personas que ya se encontraban condenadas a muerte en ese entonces. Desde que se reanudaron las ejecuciones en los Estados Unidos en 1977, Nuevo México solo llevó a cabo una ejecución, en 2001. Antes de dicha ejecución, el entonces gobernador destacó que “eliminar la pena de muerte en el futuro podría ser una mejor política pública, dada la realidad actual de la sentencia”. Cuatro hombres habían sido sentenciados a muerte en Nuevo México en 1974, pero se los exoneró dos años más tarde. El 10 de febrero de 2001, se rechazó un proyecto de ley para abolir la pena de muerte por apenas un voto en el Senado estatal. Una encuesta realizada en 2008 arrojó que el 64 % de los habitantes de Nuevo México estaba a favor de sustituir la pena de muerte por cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional y la obligación de compensar a las familias de las víctimas. Se realizó una dedicada y convincente campaña en contra de la pena de muerte en el estado, en la que participaron destacadas personalidades de la Iglesia Católica (Nuevo México es un estado mayoritariamente católico) y familiares de víctimas de homicidio. Algunos legisladores destacaron los altos costos de las ejecuciones como razón para respaldar el proyecto, mientras que otros se refirieron al riesgo de ejecutar a un inocente. Durante el análisis del proyecto de abolición, los legisladores también tuvieron en cuenta un sólido estudio de 2008 publicado en la revista jurídica de Nuevo México acerca de la aplicación de la pena de muerte entre julio de 1979 y diciembre de 2007, en el cual se descubrió que la imposición de la pena de muerte en Nuevo México se veía afectada por cuestiones legalmente irrelevantes, como el lugar o el momento en que el crimen fue cometido y la raza o etnia de la víctima y el acusado. El proyecto abolicionista de 2009 de Nuevo México fue aprobado con el respaldo de los dos partidos, por 24 votos contra 18 en el Senado y 40 contra 28 en la Cámara de Diputados. Luego de que el poder legislativo aprobara el proyecto en marzo de 2009, el entonces gobernador Bill Richardson quiso conocer la opinión de la ciudadanía, y fue exhortado a sancionar el proyecto por el expresidente Jimmy Carter. La posibilidad de incurrir en un error judicial fue una gran preocupación para el gobernador que, habiendo apoyado la pena de muerte al asumir su cargo, cambió de opinión para Mr. Bill Richardson luego sancionar una ley para abolirla. Sin embargo, cuenta que sus dudas se disiparon al contemplar el riesgo realmente serio que existía de ejecutar a una persona inocente. Por eso, llegó a la conclusión de que mantener la pena de muerte, con el riesgo inherente de incurrir en un error judicial no era lo correcto. Explicó también que otro factor que había contribuido a su decisión había sido la tendencia global a favor de la abolición. “Desde la perspectiva de los derechos humanos a nivel internacional, no hay motivos para que los Estados Unidos no estén a la par del resto del mundo en este asunto”, comenta. No obstante, la decisión de aprobar el proyecto de abolición ha sido “la decisión más difícil de su carrera política”. 36


III

LECCIONES APRENDIDAS A PARTIR DE LAS EXPERIENCIAS DE ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN LOS ESTADOS

En 1971, la Asamblea General de la ONU afirmó en su resolución 2857 (XXVI) que, a fin de garantizar el derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, “el objetivo principal que debe buscarse es reducir progresivamente el número de delitos a los que se pueda imponer la pena capital, habida cuenta de la conveniencia de abolir esa pena en todos los países”. Desde ese entonces, se han realizado enormes avances hacia la abolición de la pena de muerte en todas las regiones del mundo, independientemente de los sistemas políticos, la religión, la cultura y las tradiciones. En esta publicación se describen las experiencias de 13 Estados que han tomado medidas tendientes a la abolición de la pena de muerte. A continuación, se detalla lo aprendido de dichas experiencias.

CAMINO A LA ABOLICIÓN Algunos estados sancionaron directamente la abolición total de la pena de muerte, asegurándose de que quedase prohibida en sus constituciones para garantizar formalmente que no se la reintrodujera. En los casos en que no fue posible implementar la abolición completa de inmediato, los Estados tomaron medidas intermedias como las siguientes: Medidas internas: • Establecer una moratoria oficial para las sentencias de muerte y las ejecuciones, y conmutar todas las penas de muerte por cadena perpetua; • Garantizar que la pena de muerte no sea impuesta a menores de 18 años y que no se ejecute a mujeres embarazadas o lactantes, personas mayores o personas que padezcan discapacidades mentales o intelectuales graves; • Limitar la aplicación de la pena de muerte a los “delitos más graves”;. • Derogar las penas capitales obligatorias; • Abolir la pena de muerte para delitos comunes; • Garantizar que se integren por completo a las normas legales y administrativas nacionales los estándares internacionales sobre derechos humanos relativos a la implementación de la pena de muerte; • Garantizar que, cuando exista el riesgo de que una persona sea sentenciada a muerte o de que se la ejecute, no se la expulse, restituya, extradite o desplace por la fuerza.

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Otras medidas internas: • Publicar información sobre la utilización de la pena de muerte a fin de que la población se encuentre debidamente informada, incluida la cantidad de personas sentenciadas a muerte y ejecutadas, así como los delitos por los que se las condenó. • Permitir a instituciones nacionales y a la sociedad civil participar en debates libres e informados sobre la pena de muerte, y solicitar la opinión de las organizaciones pertinentes, incluidas las organizaciones de derechos humanos nacionales, profesionales y religiosas, así como las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales. • Fomentar la realización de estudios empíricos sobre la utilización de la pena de muerte o el cumplimiento de los estándares de derechos humanos internacionales y del principio de no discriminación, incluidos, por ejemplo, los casos de discriminación por raza, condiciones económicas u orientación sexual. También se han realizado estudios que informan a la población acerca de los efectos de la pena de muerte y del impacto negativo que tiene sobre aquellos afectados por su implementación. • Solicitar consejos de parte de Estados que hayan abolido la pena de muerte y de organizaciones intergubernamentales, e incluso asistencia para adherir a todos los instrumentos internacionales y regionales relativos a la abolición de la pena de muerte.

LIDERAZGO: • Liderazgo basado en principios: Es importante que los jefes de estado, los gobiernos y quienes se encuentren en puestos de poder sean ejemplos de liderazgo que permitan alcanzar la abolición. El aliento y el apoyo de los líderes de otros estados también ha sido importante en este sentido.

MEDIDAS INTERNACIONALES: • Adherir al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a su Segundo Protocolo Facultativo, destinado a abolir la pena de muerte, y proceder a su implementación • En la Organización de los Estados Americanos, adherir a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe el reestablecimiento de la pena de muerte, así como a su Protocolo para abolir la pena de muerte. • En el Consejo de Europa, adherir sin demora a los Protocolos Sexto y Decimotercero de la Convención Europea de Derechos Humanos, que prohíbe la pena de muerte en tiempos de paz y en todas las demás circunstancias, incluidos los tiempos de guerra. • Implementar todas las resoluciones de la ONU relativas a la pena de muerte, incluida las resoluciones de la Asamblea General de la ONU tituladas “Moratoria del uso de la pena de muerte”.

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Comisión Internacional contra la Pena de Muerte La Comisión Internacional contra la Pena de Muerte (CIPM) fue constituida el 7 de octubre de 2010 en Madrid, a partir de la Iniciativa Española para reforzar la tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte. La CIPM se opone a la pena capital en todas las circunstancias, e insta al establecimiento de una moratoria universal para todas las ejecuciones como primer paso hacia la abolición de la pena de muerte. La Comisión está compuesta por 15 comisionados de alto perfil y un presidente, Federico Mayor. Los comisionados representan a todas las regiones del mundo, a fin de demostrar que la abolición de la pena de muerte es un asunto de preocupación a escala mundial y no un problema de regiones aisladas. No son representantes de sus países, sino que actúan y toman decisiones de manera independiente. Los miembros de la Comisión son los siguientes: Federico Mayor (España). Presidente de la CIPM, ex Director General de la UNESCO y ex Ministro de Educación y Ciencia de España. Giuliano Amato (Italia). Ex Primer Ministro de Italia. Louise Arbour (Canadá). Ex Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Ex Fiscal principal de los Tribunales Penales Internacionales para la Ex Yugoslavia y Ruanda. Robert Badinter (Francia). Ex Ministro de Justicia de Francia. Mohammed Bedjaoui (Argelia). Ex Ministro de Relaciones Exteriores de Argelia, Exmiembro de la Corte Internacional de Justicia. Ruth Dreifuss (Suiza). Ex Presidente y Ex Ministro del Interior de la Confederación Suiza. Michèle Duvivier Pierre-Louis (Haití). Ex Primer Ministro de Haití. Hanne Sophie Greve Jueza y vicepresidente del Tribunal Superior de Bergen, y ex jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Asma Jilani Jahangir (Pakistán). Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Pakistán. Ioanna Kuçuradi (Turquía). Titular de la Cátedra UNESCO de Filosofía y Derechos Humanos y Directora del Centro de Investigación e Implementación de los Derechos Humanos en la Universidad de Maltepe, Turquía. Gloria Macapagal-Arroyo (Filipinas). Expresidenta de Filipinas. Rodolfo Mattarollo (Argentina). Ex Subsecretario de Derechos Humanos de la Argentina. Ibrahim Najjar (Líbano). Ex Ministro de Justicia. Bill Richardson (EE. UU.). Exgobernador de Nuevo México. José Luis Rodríguez Zapatero (España). Miembro Honorario y ex Presidente del Gobierno de España. Para obtener más información acerca de la CIPM, visite www.icomdp.org

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Para obtener más información acerca de la CIPM: Comisión Internacional contra la Pena de Muerte Rue Rothschild 20, CH-1202 Ginebra Teléfono : + 41 (0) 22 908 4422 Fax : +41 (0) 22 908 62 62 www.icomdp.org ©copyright ICDP 2013


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