REGLAMENTO DE TRANSITO EN PANAMA

Page 70

No 25701

Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2006

Artículo 178. Es prohibido el estacionamiento de vehículos en los siguientes lugares: a) A menos de cinco (5) metros de un hidrante. b) A menos de diez (10) metros de una señal vial de “Alto” c) A menos de cinco (5) metros de una esquina. d) A menos de nueve (9) metros de otro vehículo que se encuentre estacionado en el lado opuesto. e) Paralelo a otro que esté estacionado. f) En curva. g) Al frente de una construcción, excavación o trabajo que se efectúe en la vía. h) En un puente, pasos peatonales a nivel, túnel, bajo los pasos elevados (vehiculares o peatonales) y en cruce de ferrocarriles. i) En los sitios destinados a la parada de vehículos de transporte público de pasajeros. j) En los carriles de circulación, incluyendo los destinados a la aceleración y desaceleración.

70


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.