14.1. Conceptuar con base en las pruebas recaudadas, la idoneidad física, mental, moral y social de la persona o personas postuladas para asumir la custodia o cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes. Responsable: Equipo Técnico Interdisciplinario.
15. Citación Audiencia de Práctica de Pruebas y Fallo
GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
restablecer los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a su situación particular y a sus necesidades específicas.
15.1. Fijar fecha y hora para Celebrar la Audiencia de Prácticas de Pruebas y Fallo. Vencido el traslado de la solicitud de restablecimiento de derechos, mediante auto de notifíquese y cúmplase, se fijará la fecha para dicha Audiencia, y se ordenará la respectiva citación. Responsable: Autoridad Administrativa competente. Registro: Fijación de fecha para celebración de audiencia de práctica de pruebas y fallo (F07.PR24.PM03). 15.2. Citar mediante aviso a las partes interesadas e implicadas para la realización de la Audiencia de Práctica de Pruebas y Fallo, de conformidad con el Art. 102 de la Ley 1098 de 2006. Responsable: Autoridad Administrativa competente. 15.3. La autoridad informará que pueden presentarse en forma personal o con apoderado judicial si lo desean, con los documentos o evidencias que quieran hacer valer, acompañados de sus testigos, debidamente identificados. 15.4. Tal como lo prevé el inciso final del Art. 102 de la Ley 1098 de 2006, esta notificación se surtirá mediante
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