Nueva guia de restablecimiento

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GUÍA PARA EL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

7. Citación y Notificación del Auto de apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos 7.1. Se citará a los representantes legales del niño, niña o adolescente, a los terceros que tengan su cuidado, a los implicados en la violación o amenaza de sus derechos a la autoridad tradicional de los grupos indígenas (para esta última ver Anexo 7 del Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención, aprobado mediante Resolución No. 5929 de 2010 o cualquier otra que la reemplace, actualice o modifique, afro colombianos, raizales o ROM, y al representante del Ministerio Público para que comparezcan al despacho y se notifiquen del inicio del proceso (Art. 95, 99 y 102 de la Ley 1098 de 2006). Registro: Modelo de Citación del Artículo 315 del Código de Procedimiento Civil (ver intranet F04PR24.PM03). 7.2. Se notificará de la apertura de la investigación a favor del niño, niña o adolescente a los representantes legales del niño, niña o adolescente, a los terceros que tengan su cuidado, a los implicados en la violación o amenaza de sus derechos, a la autoridad tradicional de los grupos indígenas, afro colombianos, raizales o ROM, y al representante del Ministerio Público, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 29 de la Constitución Política, y los Arts. 95, 100, 102 y 103 de la Ley 1098 de 2006, Art. 315 del Código de Procedimiento Civil y en los Lineamientos Técnico Administrativos del ICBF. Responsable: Autoridad Administrativa competente. Registro: Constancia de Notificación (ver intranet F03.PR24. PM03).

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