Directrices básicas para la evaluación de riesgos laborales - INSST

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La elección del procedimiento de evaluación dependerá, entre otros, de las características del riesgo, del puesto y de la actividad objeto de la evaluación. En todo caso, el uso de estos procedimientos puede entenderse complementario, es decir, la DAP podrá aportar información de interés para caracterizar el riesgo, pero en numerosas ocasiones no será suficiente para obtener resultados con suficiente nivel de confianza, por lo que en estos casos se completará mediante la aplicación de uno o varios métodos MAE. Cuando, tras la aplicación de la DAP y/ o de uno o varios métodos MAE, se pueda caracterizar el riesgo con suficiente nivel de confianza, se procederá a valorarlo conforme se describe en la etapa 4. Considerando todo lo anterior, a continuación, se aportan algunas aclaraciones sobre la DAP y sobre los métodos MAE aplicables para caracterizar el riesgo: a) Directa apreciación profesional acreditada (DAP) El término “directa apreciación profesional acreditada” (en adelante, DAP) aparece en el citado artículo 5.2 del RSP. Posteriormente, algunos reglamentos de desarrollo de la LPRL han utilizado este término en el mismo sentido que el señalado en el RSP. Por ejemplo, el artículo 6 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, señala que: (…) El empresario deberá realizar una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido a que estén expuestos los trabajadores (…). La medición no será necesaria en los casos en que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de la misma (…). Sin embargo, a pesar de aparecer en varios textos normativos, este término no tiene una definición legal expresa. Con el objetivo de aclarar el significado de este término desde la perspectiva técnica, se hacen las siguientes consideraciones: • El término “directa apreciación” se refiere a la posibilidad de que el personal evaluador pueda caracterizar el riesgo haciendo uso, esencialmente, de la percepción directa a través de sus sentidos sin necesidad de realizar mediciones, análisis sistemáticos o ensayos para recabar, procesar o interpretar la información, apoyándose, cuando sea necesario, en otras fuentes de información de utilidad, tales como documentos relevantes existentes (manuales de instrucciones de equipos de trabajo, fichas técnicas de determinados materiales, fichas de datos de seguridad de sustancia y mezclas químicas, etc.) o las aportaciones realizadas por las propias personas trabajadoras o sus representantes. • El término “profesional acreditada” está ligado a la capacitación que debe tener el personal evaluador. Por un lado, esta capacitación se determinará en función de la formación específica de la que disponga, pudiendo distinguirse tres niveles (básico, intermedio y superior) conforme a lo regulado en el RSP (ver apartado 2.3 de este documento). También se considerará la experiencia como parte de dicha capacitación. Por otro lado, la acreditación, además de referirse a la citada formación, está relacionada con la necesidad de que el personal evaluador que la realiza pertenezca al servicio de prevención en sentido amplio (cualquiera de las modalidades de organización preventiva reguladas en el RSP), como órgano competente para realizar la evaluación. Como apoyo a la aplicación de la DAP, el personal evaluador puede hacer uso de determinados medios de fácil utilización (tales como listas de chequeo –“checklist”-, plantillas o listados de toma de datos) que pueden resultar adecuados para recabar información cuando


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