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Opinión tulo III, al cual complementan las Dispo· siciones generales de los artículos 1 a 3 del Real Decreto 1333/2012 y las normas propias aplicables a la garantía que se constituya. La clave para resolver las dudas que sus· citará la aplicación práctica del precepto, creemos que se encuentra en el parale· lismo que entre el seguro y la garantía equivalente establece el propio artículo 12 del RD, por ejemplo, a efectos de la de· limitación temporal, de la identificación del plazo en el que deben presentarse las reclamaciones al garante. Bien es cierto que de mano existe ya una diferencia sustancial entre ambas figuras: la ausencia del derecho de repetición en

la aplicación de la garantía equivalente. La razón se encuentra en la ausencia de una norma legal específica de derecho imperativo que para dicha garantía que reconozca la aplicación a ésta del derecho de repetición, a diferencia de lo que suce· de en el seguro de responsabilidad civil. En cuanto al alcance de la expresión ga· rantía equivalente, la redacción del artí· culo 12 permite incluir un aval o fianza solidaria y no un seguro de caución, en· tre otras razones por no ser constituida ante una entidad de crédito. CONCLUSIÓN La instauración de un seguro obliga· torio para cubrir la responsabilidad

del administrador concursal debe recibirse como un paso necesario y consecuente dentro de la profesio· nalización de las actividades que de· sarrollan estos profesionales del De· recho y/o de la Economía y convierte dicha actividad en una actividad cla· ramente de riesgo alto. La existencia de un seguro obligatorio va a incentivar las demandas de exi· gencia de responsabilidad contra los administradores lo que no quiere decir que dichas demandas vayan a ser esti· madas en todos los casos, ya que con carácter general los administradores concursales actúan con la diligencia debida y que es la exigible por el artí· culo 36.1 de la LC.

Comisión de Defensa de los Derechos de los Animales: un reto y una esperanza

Frente a quienes todavía creen actual· mente que la defensa de los derechos de los animales constituye un “tema

menor” para la sociedad, los que es· tamos convencidos de lo contrario de· bemos ser perseverantes y defender nuestras tesis con argumentos. En primer lugar, porque el bienestar de los animales, su derecho a una vida digna y a no ser tratados con crueldad, son perfectamente compatibles con la preocupación por el bienestar de los seres humanos. Afirmar lo contra· rio suele ser muestra de egoísmo o de simple ignorancia. En segundo lugar, porque el planeta Tierra y los animales que la habitan no nos pertenecen, moralmente, en los términos de “propiedad absoluta” en que lo hemos creído durante de·

masiado tiempo. Se trata más bien de un “préstamo”. Y, como tal, deberíamos conservarlo responsablemente para las generaciones venideras. Como se cuenta que afirmó el jefe nativo ame· ricano Noah Sealth, líder de la tribu Suquamish, en 1855, en su mítico dis· curso de respuesta al hombre blanco cuando éste ofreció comprarles sus tie· rras: “¿Quién puede comprar o vender el cielo o el calor de la tierra? Esa idea es para nosotros extraña. Ni el frescor del aire, ni el brillo del agua son nues· tros. ¿Cómo podría alguien comprarlos. (…) ¿Qué es el hombre sin animales? Lo que les suceda a los animales tarde o temprano le sucederá también al hom· bre. Todas las cosas están estrecha· mente unidas (…). Continuad contami·

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Hace casi cien años el Mahatma Gand· hi (abogado y gran hombre poco sospe· choso de no preocuparse por sus seme· jantes, los seres humanos), afirmó que “el progreso moral de una nación pue· de ser juzgado de acuerdo al modo en que trata a sus animales”. Cinco siglos atrás, otro hombre abrumadoramente adelantado a su tiempo en numerosas disciplinas (arte, filosofía, arquitectura, ingeniería, ciencia, medicina) llamado Leonardo da Vinci predijo que “llega· rá un día en que las personas verán el asesinato de un animal como ahora ven el de un ser humano”.

REVISTA MISSÈR · gener - març 2013

Por Manuel Molina Domínguez. Abogado y coordinador de la Comisión.


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