1.1 Recursos de acceso a la IG

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio Instituto de Cartografía de Andalucía

IG para gestión de emergencias

RECURSOS PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA para una gestión pública más eficaz.

Francisco Sánchez Instituto de Cartografía de Andalucía

Sevilla, 10 febrero 2010


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RECURSOS PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA para una gestión pública más eficaz.

Francisco Sánchez Instituto de Cartografía de Andalucía

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DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA • Reutilizar por la ciudadanía • Compartir entre administraciones • Acceder en la gestión de emergencias

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IG para gestión de emergencias Gestionar un territorio requiere conocerlo para poder representarlo, analizarlo y ordenarlo. El conocimiento del territorio se sustenta en la información geográfica • de calidad • multitemática • suficiente • precisa • actualizada • integrada • fácilmente accesible La información geográfica no es sólo cartografía, sino cualquier tipo de información (estadística, registros administrativos, direcciones postales, etc) que pueda ser localizada en el espacio: georreferenciada. La información debe estar disponible para todos aquellos que toman decisiones sobre el territorio.

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DIRECTIVA 2007/2/CE POR LA QUE SE ESTABLECE UNA INFRAESTRUCTURA DE INFORMACIÓN ESPACIAL EN LA COMUNIDAD EUROPEA (INSPIRE) Con el fin de estimular el desarrollo de servicios de valor añadido por parte de terceros, tanto en provecho de las autoridades públicas como de los particulares, es necesario facilitar el acceso y reutilización de datos espaciales que se extiendan más allá de las fronteras administrativas o nacionales.

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LEY 37/2007 SOBRE REUTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (DIRECTIVA 2003/98) La información del sector público constituye una materia prima importante para diversos productos y servicios de contenidos digitales y se convertirá en un recurso cada vez más importante con el desarrollo de los servicios inalámbricos de contenidos Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación. 3.e) El ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de las Administraciones y organismos del sector público deberá realizarse de forma que se facilite su reutilización.

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LEY 27/2006 POR LA QUE SE REGULAN LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE (Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) Artículo 4. Obligaciones específicas en materia de difusión de información ambiental. 1. Las autoridades públicas adoptarán las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información ambiental y su puesta a disposición del público de la manera más amplia y sistemática posible. 3. Las autoridades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la información ambiental se haga disponible paulatinamente en bases de datos electrónicas de fácil acceso al público a través de redes públicas de telecomunicaciones.

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LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Artículo 3. Finalidades de la Ley. Son fines de la presente Ley: 1. Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medios electrónicos. 2. Facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso.

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REAL DECRETO 1545/2007 POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA CARTOGRÁFICO NACIONAL Artículo 14. Difusión pública de la información cartográfica. 1.

Los productos y servicios cartográficos oficiales serán distribuidos y, en su caso, comercializados por los órganos y organismos competentes de las Administraciones públicas integradas en el Sistema

4. En el ámbito de la Administración General del Estado se impulsará una política de difusión libre de los productos cartográficos oficiales

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DECRETO 141/2006 POR EL QUE SE ORDENA LA ACTIVIDAD CARTOGRÁFICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Artículo 3. Principios de la actividad cartográfica. h) Difusión: Teniendo la actividad cartográfica una vocación de servicio público, se deberá poner a disposición de la ciudadanía los productos de dicha actividad, facilitando su acceso y utilizando para ello los soportes tecnológicos que mejor permitan su difusión y disponibilidad. Con este fin, se promoverá que los datos espaciales sean fáciles de descubrir, que se hagan públicas las condiciones de adquisición y uso y que estén disponibles bajo condiciones que no inhiban su uso extensivo.

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FORMALIZACIÓN DE LOS DERECHOS

Autorizada su reutilización con fines no comerciales, citando la autoría. Sevilla, 10 febrero 2010


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INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE ANDALUCÍA

www.ideandalucia.es

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INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE ANDALUCÍA

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INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE ANDALUCÍA

www.ideandalucia.es

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FLUJOS DE INFORMACIÓN HACIA LA CIUDADANÍA

FLUJOS DE INFORMACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES

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DIRECTIVA 2007/2/CE POR LA QUE SE ESTABLECE UNA INFRAESTRUCTURA DE INFORMACIÓN ESPACIAL EN LA COMUNIDAD EUROPEA (INSPIRE) Capítulo V. Puesta en común y reutilización de datos Artículo 23 1. Los Estados miembros adoptarán medidas para la puesta en común de los conjuntos y servicios de datos espaciales por parte de las autoridades públicas. (..) Las medidas citadas en el primer párrafo descartarán todo tipo de restricción en el punto de utilización, especialmente de carácter transaccional, jurídico, institucional, financiero o de procedimiento.

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DECRETO 141/2006 POR EL QUE SE ORDENA LA ACTIVIDAD CARTOGRÁFICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Artículo 3. Principios de la actividad cartográfica. b) Coordinación: este principio deberá concretarse en las distintas actuaciones que puedan involucrar a más de un órgano, organismo o entidad de las Administraciones Públicas andaluzas procurando en todo caso, a la hora de abordar cada actuación, atender a las distintas demandas de las mismas.

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ACUERDO DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN CARTOGRÁFICO DE ANDALUCÍA 2009-2012. IV. DIFUSIÓN Y MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD. [65] Acceso a la información geográfica (N) 1. Los agentes integrantes del Sistema Cartográfico Andaluz, en aplicación del principio de servicio público, diseñarán sus políticas de difusión de la información geográfica con el objetivo de facilitar su uso por parte de la ciudadanía, el personal investigador, las empresas y las restantes administraciones públicas.

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Decreto 141/2006 de Ordenación de la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía

SISTEMA CARTOGRÁFICO DE ANDALUCÍA

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Relaciones cooperativas con Estado, CCAA, Ad. Local, Universidad y empresas.

EJES DEL

Comisión de Cartografía de MODELO: Andalucía

Planificado Comité Permanente Descentralizado • COORDINADO • COOPERATIVO Grupos de Trabajo GT 01. Coordinación • Participativo • Innovador GT 05. GT 08. GT 02. Callejero Litoral IDEAndalucí • Servicio público a • Consejo de Cartografía de• Andalucía

GT 03.Vuelos e Imágs GT 04. SIG Corporativ o

Unidades Cartográficas UC Cultura UC Medio Ambiente UC Agricultura UC Salud

UC Obras GT 06. GT 09. Públicas UC Vivienda y Usos y Afec. OT Ocup. Suelo Territorial UC GT 07.SISTEMAes GT 10. CARTOGRÁFICO DE ANDALUCÍA Gobernación Riesgos Difusión Etc.

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LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Artículo 4. Principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas. 1. Las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán: c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.

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LEY 4/1999, DE 13 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. Artículo 4. Principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas. 2. A efectos de lo dispuesto en las letras c) y d) del apartado anterior, las Administraciones públicas podrán solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del ente al que se dirija la solicitud. Podrán también solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias.

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LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. Artículo 19. Comunicaciones entre órganos. 1. La comunicación entre los órganos administrativos pertenecientes a una misma Administración Pública se efectuará siempre directamente, sin traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios. 2. Las comunicaciones entre los órganos administrativos podrán efectuarse por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción.

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LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Artículo 19. Comunicaciones entre órganos. 1. La comunicación entre los órganos administrativos pertenecientes a una misma Administración Pública se efectuará siempre directamente, sin traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios. 2. Las comunicaciones entre los órganos administrativos podrán efectuarse por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción.

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FLUJOS DE INFORMACIÓN HACIA LA CIUDADANÍA DIFUSIÓN LIBRE

FLUJOS DE INFORMACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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FLUJOS DE INFORMACIÓN EN EMERGENCIAS ¿ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ? LEY 2/1985, DE 21 DE ENERO, SOBRE PROTECCION CIVIL. Artículo 12. Los órganos y las autoridades a que se refieren los artículos precedentes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interesar de cualquier entidad o persona, publica o privada, la información necesaria para la elaboración y ejecución de las normas y planes de protección civil, las cuales tendrán la obligación de suministrarla.

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FLUJOS DE INFORMACIÓN EN EMERGENCIAS PROTOCOLOS

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FLUJOS DE INFORMACIÓN EN EMERGENCIAS INFORMACIÓN

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FLUJOS DE INFORMACIÓN EN EMERGENCIAS CANALES DE COMUNICACIÓN

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FLUJOS DE INFORMACIÓN EN EMERGENCIAS REQUISITOS • Acceso, sin solicitud, a las fuentes de información geográfica. • Intercambio de información en tiempo real entre los operativos. • Seguridad y privacidad en los intercambios de información. • Interoperabilidad y neutralidad tecnológica. •Una arquitectura orientada a servicios.

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FLUJOS DE INFORMACIÓN EN EMERGENCIAS EJEMPLOS

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