IBIS 2013 - Directrices Consentimiento Libre, Previo e Informado

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DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO AL CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Las consultas a los Pueblos Indígenas, por tanto, deben ir orientadas a obtener el consentimiento libre, previo e informado. Si se lo obtiene, la autoridad pública competente adoptará la decisión acomodándola de acuerdo a los cambios propuestos por los consultados para posibilitar el consentimiento. Si éste no se obtiene, el proceso resulta trunco e ineficaz y no puede darse por concluido. El Estado deberá acordar con los consultados un tiempo adecuado para reiniciar el diálogo o desechar la decisión que no obtuvo consentimiento. La CEDR al respecto, ha puesto de relieve en varias observaciones finales a los Estados que recomienda la necesidad de obtener dicho consentimiento. Ejemplo de lo anterior es la observación final que realizó el CEDR a Ecuador en el 2003, en la que anotó que, [...] en cuanto a la explotación de los recursos del subsuelo de los territorios tradicionales de las comunidades indígenas, el comité observa que con la mera consulta a estas comunidades antes de iniciar la explotación de los recursos no se cumplen las condiciones especificadas en la recomendación general xxiii del comité, relativa a los derechos de las poblaciones indígenas. El comité recomienda, pues, que se recabe previamente el consentimiento de estas comunidades con conocimiento de causa.64

64 CEDR, Observaciones finales a Ecuador, 2003, párr. 16; véase también CEDR, Observaciones finales a Surinam, 2004.

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