Manual de convivencia

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL ONCE DE NOVIEMBRE

MANUAL DE CONVIVENCIA

JAIR PADILLA VÁSQUEZ Rector

Año 2016


Tabla de contenido Identificación institucional 1. Presentación 2. Marco Legal 3. Objetivos institucionales 4. Principios del Sistema nacional de Convivencia ESCOLAR 5. Filosofía Institucional 6. Perfil del Estudiante 7. Misión 8. Visión 9. Himno de la I. E.D. Once de Noviembre 10. Organigrama institucional

Titulo primero: Sistema Institucional de Evaluación 11. Capítulo I. Criterios de evaluación, Promoción y Reprobación 12. Capítulo II. Estrategias de valoración integral de los desempeños

Titulo segundo: de los estudiantes 13. Capítulo I. Admisión y matricula 14. Capítulo II. Derechos y Deberes 15. Capítulo III. Distinciones y Estímulos 16. Capítulo IV. Faltas disciplinarias 17. Capítulo V. Debido Proceso 18. Capítulo VI. Correctivos disciplinarios y Ruta de atención integral

Titulo tercero: compromiso de la institución 19. Capítulo I. Funciones del Rector 20. Capítulo II. Funciones de Coordinadores 21. Capítulo III. Funciones del Docente Orientador (a) 22. Capítulo IV Funciones de los Docentes 23. Capitulo V. Funciones del Coordinador (a) de Área y Director de grupo Título cuarto. Sistema disciplinario del personal directivo, administrativo y docentes 24. Capitulo I. Derechos 25. Capítulo II. Estímulos 26. Capítulo III. Sanciones

Título quinto. De los padres de familia 27. Capítulo I. Roll y funciones


Titulo sexto. Gobierno escolar 28. Capítulo I. Consejo Directivo 29. Capítulo II Comité Escolar de Convivencia

Identificación institucional Nombre de la institución:

IED once de noviembre

Entidad territorial: Departamento: Dirección: Barrio Código DANE: Registro Icfes: Unidad administrativa: Correo electrónico: Calendario: Carácter: Jornadas: Especialidad:

Santa Marta D.T.C.H. Magdalena Cra. 74 no. 33-20 Once de noviembre 147001000005 077347 JM ___ JT ___ JN___ 04 ied11denoviembre@hotmail.com A Oficial Mixto Mañana, Tarde, Nocturna. Técnica en Informador turístico y Operador de ventas y servicios Lic. Jair Padilla Vásquez Psic. Janiris Payares Cardozo Esp. Liliana Celedón Orozco Lic. Carmen Cohen Lic. Orlando San Gregorio Lic. Nader Brito Mg. Elis Carbonel Adm. Patricia Rosales licencia de funcionamiento según resolución No. 0101 del 24 de febrero de 2006 NIT: 81900038 1-2

Rector Docente orientadora Coordinadores

Legalización:


1. Presentación La ley 1098 de 2006, reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos; definiendo al mismo tiempo las medidas para garantizar la protección; prevenir cualquier clase de amenaza o vulneración; e intervenir – de ser necesario-, en el restablecimiento inmediato de los derechos. Atendiendo a lo anterior, se crea el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Distrital Once de Noviembre, con el objeto de regular el comportamiento entre los miembros de la comunidad educativa, siguiendo un conducto que responda ante las situaciones que afecten el ambiente escolar con base en lo establecido en la ley 1620 de 2013 que regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Siguiendo la normatividad, La Institución Educativa en conjunto con la familia, la sociedad y el Estado, asume la responsabilidad de formar a los educandos en el ejercicio responsable de los derechos. A través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico; al tiempo, El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. En esta medida, se ponen de manifiesto las acciones consideradas como Faltas Disciplinarias, conflictos, acciones de violencia y los mecanismos para Tratar cada uno de los eventos.

2. Marco Legal La institución educativa enmarcará este documento bajo las normas, principios, filosofía y políticas estipuladas en la constitución política de Colombia y sus normas vigentes, Licencia de funcionamiento y resolución 0101 del 24 de Febrero del 2006 Ley General de Educación 115 de 1994; así como el decreto 1860 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente esta ley en los aspectos pedagógicos; y el decreto 1290 de 2009, que establece los lineamientos de Evaluación y Promoción de los estudiantes Ley 1404 de 2010 y decreto 1286 de Abril 25 de 2005, los cuales establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos. Ley 1620 del 2013, por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar; reglamentada por el decreto 1965 y amparada en la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia.


Decreto 2277 de 1979, por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente Ley 1558 de 2012 - Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

3. Objetivos institucionales Teniendo en cuenta los fines de la Educación Colombiana nuestra Institución ha estructurado la vivencia de los mismos a través de las siguientes políticas: 1. Promover la participación consciente y responsable del individuo como miembro de la comunidad educativa, desarrollando plenamente su personalidad, en busca de una formación integral que valore el respeto por la vida y la familia como fuente de la sociedad. 2. Proporcionar el desarrollo de las facultades intelectuales, psicomotora y socioafectiva interpretando la real necesidad de los educandos, en sus diferentes niveles educativos. 3. Propender por el desarrollo de la autoestima, mediante la formación de valores éticos, morales y espirituales que permitan acciones de solidaridad en todas las situaciones, compromisos y expectativas. 4. Estudiar, valorar y promover la cultura nacional, regional y diversidad étnica y cultural del país como fundamento de su identidad institucional a partir del análisis de la realidad social. 5. Crear un espíritu de defensa, conservación, protección, mejoramiento, recuperación y utilización racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres y defensa del patrimonio cultural. 6. Colaboración y participación en las acciones de promoción comunitaria y campañas de carácter cívicos-culturales, teniendo en cuenta la especialidad de la Institución en informadores turísticos y operadores de ventas y servicios. 7. Desarrollar competencias que permitan a los estudiantes la comprensión, análisis de su realidad; así como una toma de decisiones en las que se evidencie el sentido de pertenencia y la cultura ciudadana en el marco de las normas de la sociedad. 8. Promover acciones de integración social comunitaria de los diferentes estamentos: alumnos, docentes, padres de familia y sectores productivos.

4. Principios del sistema nacional de convivencia escolar 4.1. Participación. En virtud de este principio, la Institución garantiza el derecho a la participación activa de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y


acciones en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política; y Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, 4.2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia. 4.3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones 4.4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 4.5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la I Constitución y las leyes.

5. Filosofía institucional La Institución Educativa Distrital Once de Noviembre de carácter oficial se fundamenta en los siguientes postulados filosóficos. Humanismo: Se basa en el respeto hacia la dignidad humana buscando el bienestar de los hombres y creando condiciones de vida socialmente favorable para el mismo. Pragmatismo: Concibe al hombre como ser social, cooperativo, participativo y democrático, el cual aplica el método científico. Personalismo: concibe al hombre como un ser trascendente, libre y original, lo que le permite desarrollarse como persona en sus diversas manifestaciones. Existencialismo: Concibe al hombre como un ser auténtico, único que desarrolla su autonomía. Estos Aportes Filosóficos sirven de Base para crear las condiciones de vida socialmente favorables que les permitan a los educandos transformar su realidad social, fortaleciendo aptitudes para el Emprendimiento, que posibiliten el desempeño en el sector productivo. Es en este sentido que dentro del proceso pedagógico se favorece el desarrollo de Competencias Laborales, tomando como base los fundamentos de la Educación para el


trabajo y como eje de Formación el Turismo, cuyo énfasis se impulsa a través de prácticas pedagógicas que propendan por la formación de niños, jóvenes y adultos para desempeñarse en el campo laboral en la especialidad de Informadores Turísticos y Operadores de ventas y servicios, con capacidad para difundir las riquezas culturales y atractivos turísticos del Departamento y en especial del Distrito de Santa Marta.

En la práctica Pedagógica se sigue un MODELO PEDAGÓGICO PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL Y DESARROLLO DE PENSAMIENTO CRÍTICO (MPFIPC), el cual considera el Aprendizaje como un proceso Multidireccional, que apunta en varias direcciones, primero en la formación integral del individuo, y luego en la socialización, en el compartir con sus semejantes, con equidad e igualdad. Se parte del planteamiento de que la educación se produce a través de la vivencia diaria, está presente en todas nuestras acciones, sentimientos, aptitudes y actitudes; por lo tanto, el modelo está orientado a trasmitir conocimientos, valores y costumbres.

6. Perfil del estudiante Atendiendo a la filosofía de la Institución y Io concerniente a la formación del individuo sobre las bases del respeto a la vida y a los derechos humanos. La Institución forma educandos dentro del siguiente perfil:  Seres humanos que con su pensamiento y acciones colaboren en la construcción de una mejor sociedad.  Habilidades para la negociación, la comunicación y las relaciones humanas  Facilidad para el aprendizaje de otros idiomas  Capacidad para planear, organizar, dirigir organizaciones o empresas turísticas  Espíritu de liderazgo en la toma de decisiones al interior de la organización turística  Vocación de servicio.  Interés por el cuidado del medio ambiente y la preservación del patrimonio cultural de la región  Interiorización de valores como responsabilidad, honestidad, respeto, tolerancia y compromiso.

7. Misión: La I ED Once de Noviembre es una institución de carácter oficial que busca brindar en sus niveles de preescolar, básica, media técnica y nocturna, Círculos de Aprendizaje y Grupos Juveniles Creativosc una formación integral a niños, jóvenes y adultos para desempeñarse en el campo laboral en la especialidad de operadores turísticos, con capacidades de aprendizaje autónomo,


habilidades para la inserción social y la convivencia pacífica, preparados para asumir pruebas externas y que promuevan el liderazgo en su comunidad

8. Visión: La Institución Educativa Distrital Once de Noviembre para el año 2020 será líder en el desarrollo de la actividad turística mediante la Escuela De Turismo “Turicenter” fomentando en el niño, el joven y el adulto la búsqueda del conocimiento, la investigación, los valores y prácticas de convivencia que le permitan alcanzar un desarrollo armónico, con el fin de mejorar su condición socio-económica y contribuir a su crecimiento personal; mediante una formación académica y moral excelente, en una planta física acorde con las necesidades de los educandos, con recurso humano estable, eficiente e innovador, que esté a la vanguardia de los avances pedagógicos y tecnológicos.

9. Himno de la I. E.D. Once de Noviembre Ciudad caribe emblema de mi patria, Llena de historia por tradición Eres la cuna, ciudad dos veces santa De la cultura el arte y el folclor. Allí ha nacido imponente y majestuosa, Llena de gloria una gran institución, Donde se forma integralmente, Al estudiante, al joven de hoy Coro Ejemplo de lucha es el hombre, Que en nuestras aulas un día se formó Y majestuosa en el once de Noviembre; Se eleva altiva mi gran institución (bis) Los principios de su filosofía Es mantener en esencia la unión Fue la proclama de don Simón Bolívar Con las regiones de nuestra nación Hoy entonamos con gracia estas notas, Las que proclaman nuestra misión,


Y construyamos en todas las aulas, Los objetivos de nuestra labor.

Autor, letra y música Lic. ROBERTO RUEDA

10. Organigrama institucional Comité Escolar de Convivencia PPT de Convivencia Docente Orientador

--

Consejo Directivo

-------------

Rector

-------

Gestión académica Coordinadores

Gestión Comunitaria

Gestión Administrativa y Financiera

PPT Escuela de familias

Énfasis en Turismo

Asociación de padres de familia

Estudiantes Gobierno Escolar

Restaurante Escolar Recursos tecnológicos

Material Didáctico

Secretaría

Equipo de Gestión y Calidad

Consejo Académico Docentes

Práctica Pedagógica PPT Feria del Turismo, Arte y Folclor PPT Turicenter Salidas pedagógicas

Gestión Directiva Servicios administrativos Servicios Generales

PPT Ambiental Eventos recreativos

Celaduría


- - - - - - - - Asesoría ____________ Funciones Autoridad

TÍTULO PRIMERO Del sistema institucional de evaluación Capítulo I Criterios de Evaluación y Promoción Artículo 1. El proceso de evaluación en el plantel, se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Continua 2. Integral 3. Sistemática 4. Flexible 5. Interpretativa 6. Participativa 7. Formativa 8. Sumativa Artículo 2. El año académico corresponde a cuarenta (40) semanas de trabajo con los estudiantes, además de los tiempos de receso escolar y trabajo institucional que señala la norma nacional, a través del decreto correspondiente para el calendario académico de nuestro distrito. Para la organización del trabajo académico de la IED Once de Noviembre, se establecen tres períodos académicos; los dos primeros corresponden a trece (13) semanas de trabajo cada uno y el tercero a catorce (14 ) semanas. Artículo 3. Se establece la siguiente escala de valoración, haciendo la respectiva equivalencia con la escala nacional de valoración. NIVEL DE DESEMPEÑO SUPERIOR: 9.5 A 10.0 NIVEL DE DESEMPEÑO ALTO: 8.0 A 9.4 NIVEL DE DESEMPEÑO BASICO: 6.4 A 7.9 NIVEL DE DESEMPEÑO BAJO: 1.0 A 6.3


Artículo 4. El alumno aprobará cada una de las áreas cursadas cuando al finalizar cada período académico, obtenga una valoración igual o superior al 64% de los logros previstos para dicha área, de obtener valoraciones inferiores a este porcentaje, se considera reprobada dicha área. Parágrafo primero: a lo largo de cada período académico se deben realizar las respectivas actividades de nivelación que permitan alcanzar los logros propuestos para cada área en cada uno de los períodos, de tal manera que la valoración reflejada en el informe académico del período (boletín) de cada período, es el resultado final del trabajo realizado durante período para dicha área. Artículo 5. Es responsabilidad de la institución la publicación de CUATRO (4) informes académicos (boletines), que informen el rendimiento de los estudiantes en cada una de las áreas, de estos boletines, TRES (3) corresponden al trabajo realizado en cada uno de los TRES períodos académicos y UNO FINAL que corresponde al promedio de cada una de las áreas durante el año, es decir se promedian las valoraciones de cada área durante los tres períodos académicos y se obtiene la valoración final de cada área. Parágrafo: Cada uno de los tres períodos académicos tendrá el mismo valor porcentual, para efectos de la realización del promedio de cada área. Al finalizar cada uno de los TRES periodos académicos se debe informar a padres y estudiantes el desempeño obtenido durante el periodo y al culminar el año académico un informe FINAL que sintetiza el desempeño durante el año académico y refleja la aprobación o no del respectivo grado. Artículo 6. El estudiante que obtenga en el informe FINAL, TRES o MAS áreas con un nivel de desempeño BAJO, (incluyendo el área técnica) REPRUEBA dicho grado y no puede realizar ningún tipo de actividades de nivelación, debe reiniciar el año. No serán promovidos al grado siguiente, los alumnos que hayan dejado de asistir al plantel, el 10% de las jornadas efectivas del año escolar sin justa causa. El estudiante que obtenga en el informe final UNA o DOS asignaturas con un nivel de desempeño BAJO (incluyendo el área técnica), tendrá que realizar actividades de nivelación para cada una de las áreas. De obtener en estas actividades de nivelación valoración igual o superior a 6.4, se da por recuperada el área y podrá ser PROMOVIDO y MATRICULADO en el siguiente grado de educación. En caso de obtener valoración inferior a 6.4 no se da por recuperada el área, no se podrá promocionar, se le otorga hasta el primer período académico del año siguiente para que se nivele. De lo contrario, no podré ser promovido. Parágrafo: para la promoción de un ciclo a otro, el estudiante no tendrá áreas o asignaturas pendientes del ciclo a promover. Por ejemplo, para ser promovido del ciclo de educación básica primaria a básica secundaria no tendrá logros pendientes de ningún área o asignatura, de igual forma, de secundaria a media. Artículo 7. Las comisiones de evaluación y promoción recomendarán ante la Rectoría la promoción anticipada de un grado, al grado siguiente de los alumnos que en cualquier época del primer semestre del año lectivo en curso, demuestren persistentemente un


desempeño superior en la adquisición de los indicadores y logros y reúnan condiciones excepcionales de desarrollo cognitivo, actitudinal y procedimental, para lo cual se debe seguir el siguiente proceso: Los docentes titulares y/o docentes de las áreas de la básica aconsejarán a las comisiones de evaluación la promoción del grado de manera anticipada a aquellos estudiantes con las características descritas anteriormente. Si las comisiones encuentran mérito para atender la solicitud hecha por los profesores, se elabora un Acta para el Rector debidamente sustentada, con el fin que éste produzca la Resolución Rectoral que legalice dicha situación, previa autorización que deberá hacer con el acudiente y alumno que se promueve en forma anticipada. Copia de la Resolución reposará en el libro de calificaciones, además de entregarla al alumno promovido. Parágrafo: la promoción anticipada no será ejecutable de grado décimo para undécimo puesto que el estudiante debe cumplir con el número de horas de trabajo social y con las prácticas correspondientes a la especialidad de la institución. Artículo 8. La institución entrega un único título de bachiller técnico en informador turístico a quienes en grado undécimo hayan aprobado todos los logros propuestos para los diferentes niveles de educación y las horas de prácticas señaladas para el área técnica. De tener áreas pendientes por nivelaciones, se debe certificar su aprobación. La o las instituciones con quien se tenga articulación, entregarán simultáneamente al título que entrega la institución, el certificado correspondiente, a quienes cumplieron los logros mínimos para la aprobación del programa articulado. Parágrafo: La Institución se adelantará solamente la ceremonia de grado para los alumnos de once (11°). En los otros niveles y ciclos se realizará ceremonia de clausura y entregarán un certificado donde conste la culminación del respectivo nivel y/o paso de la primaria a secundaria. El grado de preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10 del decreto 2247 de 1997sobre educación preescolar, es decir que no se reprueba. En este nivel no hay ceremonia de grado sino clausura.

Capítulo II Estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes Artículo 9. En todas las evaluaciones parciales o totales que se hagan a los alumnos, se tienen en cuenta los procesos de aula de la siguiente manera:  Se definen los logros y los indicadores de cada área en el respectivo grado, teniendo en cuenta los fines del sistema educativo, objetivos por niveles y ciclos,


visión y misión del plantel, estándares básicos de competencias y lineamientos curriculares.  Se ubican las distintas actividades y formas de evaluar a los alumnos a lo largo del desarrollo del área, de tal forma que tengan correspondencia con los indicadores, los logros y competencias fijadas para el periodo y para todo el año escolar.  Se observará el trabajo de los estudiantes al desarrollar las actividades, tareas, ensayos, exámenes, comportamientos, aptitudes, valores, desempeño personal y social, y otros que incidan en su formación integral.  Cada docente elaborará sus juicios valorativos que de acuerdo con la naturaleza de su área deberán demostrar en su desempeño los alumnos, determinando los niveles, circunstancias internas y externas, limitaciones o facilidades para alcanzarlos.  Finalmente se toman las decisiones que permitan a todos los estudiantes alcanzar los más altos niveles de indicadores, logros y competencias que le permitan la promoción a los grados superiores del sistema educativa, plasmadas en las escalas valorativas numéricas y conceptuales descritas anteriormente. Artículo 10. Como la evaluación es un proceso continuo, los docentes realizarán con los alumnos al finalizar cada clase, tema, unidad o periodo, actividades como pruebas escritas, ensayos, conversatorios, diálogos personales y/o grupales, exposiciones, tareas, prácticas de campo o de taller, ejercicios de afianzamiento y de profundización, tareas formativas de aplicación práctica para desarrollar en la casa, contacto con los padres de familia para comprometerlos y responsabilizarlos en el proceso formativo de sus hijos. Artículo 11: Los informes que se entregarán a los estudiantes cada Trimestre y el informe final deben contener la siguiente información:  Membrete que contenga la identificación de la institución.  Nombres y apellidos e identificación de los estudiantes.  Grado que se cursa y año lectivo.  Las áreas cursadas en cada grado, con su respectiva intensidad horaria semanal  Una columna que describa de manera objetiva, explicativa las fortalezas y debilidades presentadas en cada una de las áreas, referidas a los indicadores, logros y competencias alcanzados.  Una columna que contenga la valoración numérica de 1 a 10, acompañado del nivel de desempeño equivalente a la escala nacional (superior, alto, básico y bajo)  Al finalizar el informe se ubicarán unos renglones donde se especificarán sus aspectos sobresalientes o deficientes y las recomendaciones para su mejoramiento.


Artículo 12: Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este acuerdo, cualquier miembro del Consejo Directivo, del Consejo Académico, del Consejo Estudiantil, de la Asociación o Asamblea de Padres de Familia estarán atentos para que estas pautas sean conocidas y divulgadas ante toda la comunidad educativa, para cuando detecten alguna irregularidad, se puedan dirigir en primera instancia a las comisiones de evaluación y promoción, al Consejo Directivo o a la respectiva Secretaria de Educación. Para poder apoyar las actividades de evaluación y promoción, se establece la creación de las siguientes Comisiones de Evaluación y Promoción de alumnos:  Una Comisión para los grados 1 a 3  Una Comisión para los grados 4 y 5  Una Comisión para los grados 6 y 7  Una Comisión para los grados 8 y 9  Una Comisión para los grados 10 y 11 Las comisiones de evaluación y promoción se conformarán por sede y jornada y sesionarán de manera simultánea en cada una de las sedes y jornadas, de acuerdo al cronograma establecido por el consejo académico de la institución. Cada una de las comisiones de evaluación de la Educación Básica estará integrada de la siguiente manera:  Básica Primaria: Los docentes de la(s) jornada(s) de cada Sede de la Institución que atienden los diferentes cursos de primero a tercero (1 a 3) y de cuarto a quinto (4 y 5), un (1) padre de familia por cada grado, el Rector o el Coordinador de cada Sede o en su defecto un delegado.  Básica Secundaria: Estas comisiones se integrarán con dos (2) representantes de los docentes que realicen actividades académicas por cada grado, de 6 a 7 y de 8 a 9, un representante de los padres por cada grado, el Rector o el Coordinador de cada Sede o en su defecto un delegado. En las jornadas nocturnas se integrarán con 3 representantes de los docentes que realicen actividades académicas por cada ciclo lectivo (CLEI), el Rector o el Coordinador de cada Sede o en su defecto un delegado.  Media: Esta comisión se integrará con dos (2) representantes de los docentes por cada grado que realicen actividades académicas de 10 y 11 además del docente que orienta el área técnica de la institución, un (1) representante de los padres por cada grado, el Rector o el Coordinador de cada Sede o en su defecto un delegado. Precede antes de la reunión de la comisión una asamblea de docentes por cada grado para determinar las debilidades colectivas e individuales del curso/grado en estudio.


Artículo 13: Los estudiantes y padres de familia que consideren se haya cometido alguna injusticia o violación al debido proceso, deben presentar por escrito solicitudes respetuosas a las siguientes instancias del plantel, para que sean atendidos sus reclamos:

     

El docente del área Docente Director de grupo Coordinador Comisión de Evaluación El consejo directivo La secretaria de educación

Las instancias antes mencionadas tienen un máximo de cinco días hábiles para resolver y dar respuestas a las reclamaciones por escrito con los debidos soportes.

Artículo 14: El presente Sistema Institucional de Evaluación fue revisado y recomendado previamente por el Consejo Académico y por la Comisión de Gestión y Calidad de la Institución y socializado ante las instancias de la comunidad educativa. El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha para la Institución Educativa Distrital Once de Noviembre del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. Firmado por los miembros del Consejo Directivo, a los 5 días del mes de febrero de 2014.

__________________________________ JAIR PADILLA VASQUEZ Rector

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Representante Egresados


TITULO SEGUNDO De los estudiantes Capítulo I Admisión y Matrícula Artículo 15: Son estudiantes de la Institución Educativa Distrital Once de Noviembre, aquellos que han firmado la matrícula, después de haber cumplido con los requisitos señalados a continuación, además de los establecidos por el M.E.N., los reglamentos del plantel y acepten el Manual de Convivencia. Requisitos para ser estudiante de la IED Once de Noviembre 1. Que exista la disponibilidad de cupo en la Institución. 2. Decisión personal para ingresar a la Institución. 3. Vocación hacia la especialidad de la Institución. 4. Conocimiento previo y aceptación explícita del marco filosófico de la Institución. 5. Conocimiento claro de los principios de convivencia social: respeto, honradez, solidaridad, tolerancia, diálogo, ser democrático y participativo 6. Presentar documentación requerida para su ingreso, 7. No tener áreas pendientes por recuperar, en caso de venir de otra institución educativa. 8. Presentarse a entrevista antes de ser matriculado 9. No estar en extraedad, de acuerdo al grado a cursar. Parágrafo Primero: Para ser acudiente de un alumno es indispensable: 10. Ser mayor de edad 11. Comprometerse activamente con el proceso formativo 12. Presentarse siempre que la Institución lo solicite 13. Colaborar con la Institución 14. Dotarlos de los uniformes reglamentarios y de los útiles e implementos de trabajo que se le solicite 15. No tener los impedimentos de Ley Artículo 16: Obtiene la calidad de acudiente quien firma la matrícula y se comprometa a cumplir con lo establecido en el Manual de Convivencia. Sólo el acudiente podrá hacer reclamaciones relacionadas con el quehacer pedagógico y la integridad del educando, para ser acudiente se deben cumplir las siguientes condiciones:


1. Ser mayor de edad. 2. Comprometerse activamente con el proceso formativo, a través del acompañamiento permanente a su acudido, asistencia constante a la institución y ser respetuoso del cumplimiento de las normas establecidas en el manual de convivencia. 3. No tener los impedimentos de Ley. Artículo 17: Al momento de la matrícula es indispensable que el alumno; 1. Haga acto de presencia 2. En caso de matricularse por primera vez en la institución debe presentar el Registro Civil de Nacimiento, fotocopia de la tarjeta de Identidad, los certificados de años anteriores debidamente diligenciados sin tener actividades pendientes por nivela, certificado médico, fotocopia del carné de salud o suscripción a un seguro estudiantil, constancia de comportamiento o registro de seguimiento de años anteriores y las fotos requeridas. 3. Para la renovación de la matrícula (estudiantes antiguos) se debe presentar el informe final del año anterior y actualizar la documentación anterior, en caso de haberse dado modificaciones en estos documentos. Artículo 18: Cuando los padres o acudientes consideren que el estudiante en cualquier momento del año escolar por motivos personales, tenga que cancelar la matrícula y retirarse de la institución, deberá: 1. Presentar Paz y Salvo de cada una de las dependencias. 2. Realizar el registro del retiro del SIMAT, Manifestando libre y espontáneamente su decisión, exponiendo el motivo de la cancelación de la matrícula. 3. Solicitar la entrega de documentos que se presentaron al momento de la matrícula a la Secretaria 4. Entregar el carné de estudiante a la Secretaria. Artículo 19: Al momento de la matricula los acudientes y estudiantes aceptan el contenido del presente Manual de Convivencia, que tiene por objeto asegurar a la comunidad educativa la eficiencia en la presentación del servicio educativo, la moralidad, responsabilidad, buen comportamiento y formación de los estudiantes al regular sus deberes y sus derechos. Parágrafo: El Manual de Convivencia es aplicable a todas las personas que conforman la Comunidad Educativa de la Institución. Por ello es de carácter obligatoria su publicación y conocimiento por parte de cada uno de sus estamentos. Artículo 20: Al momento de la matrícula, los estudiantes y padres de familia y/o acudiente, aceptan que la Institución a través de sus órganos posee la facultad de administrar, aplicando los procedimientos contenido en este Manual de Convivencia, para mantener el orden, prevenir, formar, corregir y garantizar la buena marcha de la labor


educativa, respetando los principios que orientan su creación y que emanan de la Constitución Nacional, de allí que las normas establecidas en este manual de Convivencia se aplicará a todos los actos públicos y privados donde tenga presencia la Institución o cuando actuemos a nombre de ella, regula el comportamiento de alumnos(as), padres de familia, docentes y personal administrativo.

Artículo 21: El uniforme identifica al estudiante, el cual debe ser llevado con orgullo y honor. La Institución tiene establecido los siguientes uniformes: Uniforme de diario para los varones: está conformado por una camisa guayabera azul cielo, con dos bolsillos en la parte inferior, bordados verticales en la parte delantera de la guayabera, manga corta y escudo. Ésta debe ser llevada por fuera del pantalón que es en lino azul turquí, de corte clásico, bota recta, con correa negra y medias azul turquí largas sin adornos. Los zapatos son negros colegiales. Uniforme de diario para las mujeres: jumper a cuadros la falda debe estar como mínimo dos centímetros por debajo de la rodilla y blusa de color blanco, manga corta, con vivos en el cuello y mangas de la misma tela que el jumper, y un cordoncillo que asemeja corbatín, la blusa debe llevarse por dentro del jumper, se deben llevar medias colegiales blancas sin adornos con zapatos colegiales negros. Los accesorios del cabello deber ser blancos. La camisa y blusa pueden ser llevadas con camisilla o camiseta blanca sin dibujos y/o grabados, en perfecto estado. De educación física: es de obligatorio cumplimiento y será el mismo para estudiantes mujeres y hombres, está conformado por camiseta blanca con cuello tipo mao (sensillo), bordeado con vivo azul turquí en la parte superior; las mangas son cortas delineadas con un vivo azul cielo alrededor de la costura de la sisa y llevan tres líneas a la altura de los hombros (dos azul turquí y una en tono azul cielo en medio); a la altura del pecho, del lado izquierdo aparece bordado el escudo de la institución y en los laterales dos vivos en color azul turquí. La sudadera es de color azul cielo, la cual lleva una franja blanca en la parte superior trasera en dirección hacia los lados, bordeada por un vivo azul turquí que termina a la mitad de la parte superior de la pierna; y en esa misma franja blanca, de lado y lado aparecen tres líneas similares a las que llevan las mangas de la camiseta. La sudadera debe portarse con corte recto (no entubada), acompañada con medias colegiales sin adorno y zapatos totalmente blancos. Parágrafo: Es de obligatorio cumplimiento que cada curso presente su uniforme de educación física el día correspondiente. Si un estudiante demuestra incapacidad física para hacer deportes, esto no lo exonera para traer su uniforme. Los uniformes no admiten ninguna clase de accesorios que contraste con los colores y estilo del mismo. Se anexan fotografías de los respectivos uniformes.


Capítulo II Derechos y deberes de los estudiantes Artículo 22: Son derechos de los estudiantes: 1. Recibir una educación integral de acuerdo con la filosofía de la Institución y las innovaciones de la ciencia y la cultura. 2. Ser tratado con igualdad, dignidad y respeto sin discriminación de sexo, raza, origen, religión u opinión política. 3. Ser atendido en sus reclamos, sugerencias o iniciativas siguiendo el conducto regular: profesor, director de grupo, consejo escolar, coordinador, consejo académico y/o consejo directivo. 4. Hacer uso del material didáctico, muebles y demás enseres destinados para su servicio. 5. Interponer recursos ante el consejo directivo, basados en la Constitución Política de Colombia, las leyes y el Manual de Convivencia, cuando considere vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales y no fundamentales. 6. Recibir distinciones y estímulos correspondientes a sus méritos, que la Institución tenga señalado para tal efecto. 7. Pertenecer a los comités; ya sea culturales, ecológicos, de ornato, cívicos, de convivencia, educación sexual y deporte de la Institución. 8. Participar y representar a la Institución en las actividades curriculares y extracurriculares. 9. Tener igualdad de oportunidades en la vida escolar para elegir y ser elegido para cargos de escogencia democrática. 10. Conocer sus valoraciones definitivas al concluir cada período académico, antes de ser llevados a la coordinación o a la Secretaría. 11. Gozar de la recreación, la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre. 12. Gozar de un ambiente sano y ser educado para el logro de este fín. 13. Solicitar y obtener por escrito los permisos, siempre y cuando ameriten una justificación. Estos deberán ser firmados por el padre o acudiente; con la respectiva identificación y ser presentados al coordinador. 14. Expresar libre y respetuosamente sus opiniones y conocer sus derechos y deberes. 15. Presentar pruebas y trabajos aplazados, cuando oportunamente se haya justificado el motivo; éstos deben ser autorizados por la coordinación. 16. Recibir la asesoría y bibliografía adecuada para la realización de trabajos. 17. Recibir las clases programadas en el horario, de manera teórica y práctica, complementadas con las ayudas pedagógicas que sean necesarias.


18. Exigir que los programas de estudios estén de acuerdo con las nuevas innovaciones pedagógicas y curriculares. 19. Poseer el carnet estudiantil que lo identifique como alumno o alumna de la Institución. 20. Ser informado de las novedades y logros sobre las normas expedidas por el M.E.N y que lo afecten de una u otra forma. 21. Ser respetado en su dignidad física y psicológica por todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa así como su libre expresión. 22. Organizar comités que beneficien al plantel. 23. Gozar de los derechos fundamentales de la Constitución Política. 24. Recibir a tiempo el Manual de Convivencia para que conozca sus derechos y deberes y pueda tener una visión crítica sobre la filosofía de la Institución. 25. Permanecer en el aula de clase, siempre y cuando su comportamiento no afecte el desarrollo pedagógico de las clases.

Artículo 23°: Son deberes del alumno: 1. Respetar y mantener una actitud cordial con todos los miembros de la comunidad educativa 2. Tener un comportamiento adecuado dentro y fuera de la Institución de acuerdo con la moral y las buenas costumbres de la comunidad. 3. Dejar en alto el buen nombre de la Institución en todo momento y lugar. 4. Cumplir las normas y ceñirse a la filosofía, estatutos y reglamentos de la Institución. 5. Respetar a cada docente de la Institución como autoridad que son, frente a cualquier estudiante y en la situación que se presente, atender u obedecer las justas indicaciones, amonestaciones y consejos. 6. En caso de enfermedad durante las horas de clase presentar excusa verbal o escrita al docente correspondiente. 7. Ser partícipes en sus hogares y con la comunidad en general de las enseñanzas y experiencias recibidas en la Institución. 8. Ser amable en el trato con sus compañeros empleando un lenguaje adecuado, respetando sus ideas y manteniendo un ambiente de diálogo, como medio eficaz para solucionar problemas. 9. Atender las clases, ya que éstas le ayudarán a aumentar los conocimientos y a ser responsable como alumno(a). 10. Participar y colaborar en todas las actividades programadas dentro y fuera de la Institución cuando sean llamados a ellas. 11. Representar a la Institución con dignidad y decoro en todas las actividades extracurriculares 12. Cuidar la integridad de los equipos materiales, muebles e inmuebles y otros enseres de la Institución que estén a sus servicios, respondiendo cuando causen algún daño.


13. Colaborar y velar por el orden y el aseo de todas las dependencias de la Institución, depositando las basuras en los lugares designados a ellas. 14. Mantener una presentación personal adecuada acorde a lo establecido por la Institución dentro y fuera de ella. 15. Usar uniformes (diario y educación física) de acuerdo con los modelos establecidos por la Institución y mantenerlos en perfecta limpieza. 16. Llegar a la Institución un cuarto de hora antes de la indicada para las actividades académicas. 17. Asistir a los diferentes actos escolares y extraescolares que la Institución organice o donde participe. 18. Permanecer dentro del salón después del toque que indica el cambio de clases o después del descanso, conservando buena disciplina, esté o no el profesor. 19. Comunicar a sus padres la fecha y hora de entrega de informes o cuando sean requeridos por los directivos y profesores. 20. Buscar los medios para socializarse e integrarse con sus compañeros. 21. Exigir respeto para la Institución. 22. Evitar las acciones bruscas que vayan contra su personalidad y demeriten la Institución. 23. Permanecer en el patio durante el descanso o en lugar destinado para ello. 24. Oportunamente, justificar por escrito sus ausencias. Estas deberán estar firmadas por los padres o acudientes con su número de cédula las cuales serán presentadas a más tardar el día hábil siguiente a la inasistencia. Para su validez debe estar refrendada por el Coordinador y los docentes, cuando la inasistencia se prolongue por más de dos días éstas deberán ser presentadas por su acudiente o padre de familia. Las excusas médicas deben ser refrendadas por un médico profesional. 25. Solicitar la autorización de la directiva para toda actividad que tenga como destino recolectar dinero con fines curriculares o extracurriculares, presentando un informe al final de ésta a la directiva. 26. Portar permanentemente el carnet e identificarse con él para hacer uso de los materiales didácticos, ayudas educativas, audiovisuales y otros elementos de la Institución. 27. Entregar los trabajos en las fechas y horas fijadas con anterioridad. 28. Respetar en todo momento y lugar los objetos que no sean de su pertenencia. 29. Dejar limpio y ordenado el salón de clase al finalizar la jornada de estudio. 30. Hablar empleando un tono de voz moderado. 31. Mostrar actitud positiva por la preservación de los recursos naturales de su entorno. 32. Proveerse y cuidar de los útiles escolares y elementos de trabajo necesarios y fundamentales para el buen desempeño y desarrollo de cada una de las asignaturas. 33. Evidenciar profundo respeto por los principios y sentimientos religiosos promulgados por la Institución y vivenciados por la gran mayoría de su comunidad educativa. Manifestar respeto a nuestros símbolos patrios y vivenciarlo en cada acto cívico programado por la Institución.


34.

Cumplir con las exigencias de la Ley, respecto a la asistencia a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudio para su respectivo grado, incluyendo las horas de Servicio Social Obligatorio, las de práctica en el área de Turismo, la de estudio de la Constitución Política de Colombia y la de los proyectos que contribuyan a su formación integral. 35. Desarrollar en las fechas señaladas, el plan de refuerzo y superación de cada período. Así mismo las correspondientes al último informe una semana antes de iniciar el año escolar; su valoración será inmodificable sean estas aprobadas o no, para efecto de matricularse en el siguiente grado. Parágrafo: se entiende por presentación personal para la Institución, que sus estudiantes porten sus uniformes limpios y completos, el cabello organizado y sin cortes, peinados o tinturas extravagantes, uñas cortas y limpias; sin maquillajes sobrecargados o fuertes, y sin accesorios que desentonen con su presentación.

Capítulo III Distinciones y estímulos Artículo 24°: La Institución tendrá en cuenta el esfuerzo en su rendimiento académico y desempeño en la especialidad de la Institución, la eficiencia, el espíritu de colaboración y solidaridad, el buen comportamiento y la conducta intachable y otras cualidades y valores de los(as) alumnos(as) con las siguientes distinciones: 1. Reconocimiento de los valores en público, en cuadro de honor por su rendimiento académico y disciplinario. 2. Izar el pabellón nacional en los diferentes actos cívicos 3. Diploma según los valores a resaltar 4. Representación de la Institución en eventos religiosos, culturales y deportivos. 5. Exaltación conjunta con su padre de familia o acudiente, por su rendimiento académico y disciplinario, en reunión general de cada período.


Capítulo IV Faltas Disciplinarias Se entienden por faltas Disciplinarias las acciones que fomenten la indisciplina y la práctica de comportamientos que atenten contra la sana convivencia y el proceso de Enseñanza Aprendizaje; de acuerdo a lo anterior, Artículo 25. Se consideran como faltas disciplinarias por omisión, aquellas que representen desacato a las normas y valores que rigen la Institución. 1. Presentación Personal Inadecuada: asistir sin el correspondiente uniforme, portar el uniforme como ropa de calle, usar maquillaje, portar accesorios que no estén acordes con el uniforme, adoptar modales y vocabulario poco cortés y posturas no adecuadas al sentarse. 2. Resistencia al trabajo escolar: hace referencia a la falta de disposición para el cumplimiento de los deberes escolares; incluye el incumplimiento de los horarios establecidos, ausentarse del salón de clases o actos comunitarios, salir del aula y permanecer en los pasillos en horas de clase 3. Interrupción de Clases y Actos Cívicos: irrespeto a los símbolos patrios, Ingerir comidas o bebidas y masticar chicle en actividades curriculares, interrumpir con charlas y ruidos, fomentar desorden en clase o formaciones, regar basura, realización de actos inmorales, ingresar aparatos electrónicos, juegos con apuestas y desorden en la formación (incluso al momento de acercarse a la cafetería). Artículo 26. Se sancionarán los actos considerados como Agresión escolar, cometidos por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de este colectivo, de los cuales por lo menos uno es estudiante: 1. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. 2. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. 3. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. 4. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.


5. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 6. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 7. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 8. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 9. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Artículo 27. Son contempladas como prohibiciones, cualquiera de las Prácticas aquí descritas por considerar que atentan contra la Moral y las Buenas Costumbres en torno a: 1. La Sexualidad: se prohíbe el uso y acceso (por medios electrónicos) de material pornográfico; hacer demostraciones sexuales con fines exhibicionistas (exponer y tocar las partes íntimas); así como expresar palabras obscenas y acciones morbosas. 2. denigrar el nombre de la institución: se prohíbe atentar contra el buen nombre de la institución a través de comentarios ofensivos y/o la participación en escándalos y situaciones ajenas a la institución portando el uniforme. 2. Daño a la planta física: causar daño a los muebles o enseres del colegio, elementos de ornamentación, aseo y materiales didáctico y electrónico. 3. Fraude: se prohíbe el engaño, suplantación, soborno y la falsificación de firmas y alteración de cualquier Documento como la alteración de notas y documentos públicos por parte de cualquier miembro de la comunidad Educativa.


4. Uso de Armas: se prohíbe dentro de la institución el portar y accionar armas (blancas o armas de fuego), sustancias o artefactos que generen riesgos. 5. Uso de sustancias Alucinógenas: no se permite al estudiante el ingreso, distribución y consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas que alteren la conducta. 6. Prácticas Satánicas: se prohíbe realizar ritos y/o juegos satánicos y practicar la brujería. Artículo 28. La institución rechaza la comisión de los delitos contemplados en el sistema Penal Colombiano Vigente, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000; De acuerdo a lo anterior se considera Delito: 1. Atentar contra el Derecho a la Vida:  Genocidio. El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político.  Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece a veinticinco años  Inducción o ayuda al suicidio. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización. 2. Causar lesiones: se consideran lesiones, todas aquellas acciones causen daño en el cuerpo o en la salud y que generen como consecuencia:      

Incapacidad para trabajar o enfermedad, Deformidad física transitoria o permanente, Perturbación funcional o transitoria de un órgano o miembro Perturbación psíquica transitoria o permanente Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro. Aborto (La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause)

Artículo 29. Para efectos de delimitar la gravedad de las situaciones que afectan la convivencia, se cita lo dispuesto en el Artículo 40 del Decreto reglamentario de la ley 1620 (Decreto 1965 de 2013): Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.


Capítulo V Del debido proceso Artículo 30. Todo miembro de la comunidad educativa I.E.D Once de Noviembre es considerado inocente hasta tanto no se demuestre su entera culpabilidad y sea declarado culpable, para lo cual tiene derecho a su defensa en un debido proceso. Detectada la falta por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa, se deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento para garantizar el debido proceso y la legítima defensa. 1. Un llamado de atención y un dialogo por parte del docente, directivo docente o cualquier otro miembro de la comunidad conocedor inicial de la falta; quien deberá registrar la falta en el observador del estudiante, especificando el tipo de falta (I, II ó III); para proceder a aplicar el protocolo correspondiente para cada caso, de acuerdo a lo dispuesto según la ley 1620 de 2013. Registrado el caso en el observador, se notificara al padre de familia sobre lo acontecido y las consecuencias del mismo. Para las situaciones tipo 1, será el conocedor inicial de la falta quien implemente acciones correctivas de mediación, reconciliación y reparación entre las partes involucradas. 2. Cuando el educando se torne reincidente en la falta o su comportamiento genere daños a otro miembro de la comunidad educativa o a la institución (tipo II); se informará al coordinador (a), quien debe registrar la falta en el libro de control interno y aplicar los correctivos disciplinarios. Será el coordinador (a), quien determine si el caso debe ser remitido ante el COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA, organismo encargado de ejecutar la ruta de atención. Vale decir que se hará seguimiento de las faltas, considerando que el incumplimiento de las normas y la resistencia hacia el cambio, serán motivo para poner el caso a Disposición del Consejo Directivo, a modo de discutir la permanencia en la Institución de los infractores. 3. De otro lado, el presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, todas aquellas situaciones que representen delitos ante las leyes colombianas (tipo III)


Capítulo VI Correctivos disciplinarios Artículo 31. Los alumnos cuyo comportamiento falte a los compromisos inherentes a los deberes y prohibiciones asumidas al momento de la matrícula en cuanto al cumplimiento de las normas que establece el manual de convivencia, serán objeto de los siguientes correctivos disciplinarios: 1. Registro formativo: Se implementará para situaciones de desobediencia relacionadas con la presentación personal, desarrollo de actividades y conducta dentro y fuera del aula de clases, según el artículo 25 del manual de convivencia. El registro será realizado por el docente o directivo ante quien se cometió la falta con el objetivo de invitar a la reflexión al estudiante sobre el comportamiento manifestado y a la definición de las estrategias pedagógicas que permitan aprender de las experiencias. Las faltas se registran especificando la fecha, el nombre docente y del alumno o alumna, breve descripción de la situación, reflexión realizada y firma del alumno(a) y del profesor o directiva. En caso de que el alumno se niegue a firmar, podrá hacerlo el vocero representante de grupo dejando constancia de ello en el registro. 2. Enterado de los padres: Los padres de familia serán debidamente informados sobre los comportamientos que ameritaron esta sanción a través de una circular que debe ser devuelta firmada, así mismo se motivará al alumno al cambio a través de la elaboración de un compromiso de formación, del cual quedará constancia en el registro disciplinario. Será entregado por el Director de Grupo y/o coordinador cuando el alumno sea reincidente en demostrar comportamientos inadecuados, a pesar de haber realizado con él diálogos y compromisos formativos. Dicha persistencia se demostrará con al menos tres registros formativos. Como consecuencia, se deberá rebajar la nota de comportamiento o disciplina y al finalizar el período correspondiente la nota quedará en Básico. 3. Suspensión de 1 a 5 días, hasta por 2 veces: Para las situaciones en las que se presenten situaciones consideradas como agresión escolar (según el artículo 27); también se aplicará suspensión por el incumplimiento de los compromisos formativos. El coordinador (a) recogerá toda la información sobre el hecho, escuchará al estudiante en presencia de su acudiente y elaborará un Acta de Suspensión durante la cual, el


estudiante no podrá participar de las actividades regulares del Colegio, asumiendo todas las consecuencias académicas que se deriven de ello; de otro lado, la disciplina del período le será calificada en básico.

Cuando la situación sea frecuente y/o genere consecuencias físicas y/o psicológicas para cualquier miembro de la comunidad educativa, se hará la respectiva remisión al Comité Escolar de Convivencia). Al retornar a las actividades académicas, el estudiante deberá realizar ejercicios pedagógicos y reflexionar sobre su comportamiento, analizando los factores que lo llevaron a él y los compromisos de cambio que asumirá. 4. Matrícula Condicional: Esta sanción se aplicará por parte del Comité Escolar de Convivencia cuando el estudiante manifieste con su comportamiento estar en contra de las normas de la institución cuando después de haber asumido compromiso de cambio y se le haya suspendido mínimo en tres ocasiones; o cuando los actos cometidos estén prohibidos por considerarse faltas graves, teniendo en cuenta el artículo 27. Su objetivo es rechazar comportamientos cuya práctica genere impactos negativos ante la comunidad educativa; razón por la cual la nota de disciplina en el período correspondiente se califica con Bajo. En todo caso, se comunica a los padres de familia El estudiante debe propiciar un cambio decidido de comportamiento. 5. Cancelación de la matrícula: la Rectoría presentará ante el Comité Escolar de Convivencia la resolución para determinar la inmediata cancelación de la matrícula cuando el estudiante que encontrándose en matrícula condicional comete de nuevo una falta grave; o cuando la falta se constituya en un delito (según lo consignado en el artículo 28) Parágrafo 1: Los alumnos de Undécimo grado que infrinjan gravemente las normas consideradas en este manual podrán ser sancionados por el Comité Escolar de convivencia, según el caso, con: Cancelación de matrícula No participación en ceremonias tradicionales de los graduandos.


Ruta de atención integral A partir de la legislación de la ley 1620, por la cual se reglamenta el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, se establece la Ruta de Atención Integral para atender las Situaciones relacionadas con el proceso de Convivencia:

En las situaciones tipo I, se toman medidas de conciliación por el conocedor inicial del caso

Las situaciones tipo II, serán recepcionadas por el coordinador (a), quien determinara si:

Reportar a autoridades competentes

las

Cuando se generen lesiones o delitos (situaciones tipo III), es necesario remitir el caso según corresponda

Se remite al CEC para su documentación y análisis


1. Ruta para la atenciรณn de situaciones de acoso y/o violencia escolar

2. Ruta para la atenciรณn de situaciones de violencia sexual


TÍTULO TERCERO Compromiso de la institución Capítulo I El Rector El rector, como Directivo Docente requiere de una Alta capacidad comunicativa y de escucha que le permita ser un mediador y conciliador en la solución de situaciones y conflictos; por ende, entre sus competencias comportamentales debe poseer: liderazgo, Capacidad de gestión y administración, Buena racionalización del tiempo y Mirada proyectiva. Artículo 32. Son funciones del rector, entre otras las siguientes: 1. Representar legalmente a la institución ante el consejo directivo, ministerio de educación nacional, secretaria de educación distrital y demás autoridades competentes. 2. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y ejecutar las decisiones del gobierno escolar.


3. Velar por el cumplimiento de las funciones de todos aquellos que integran la institución y proveer oportunamente los recursos necesarios para la buena marcha del plantel educativo. 4. Planificar actividades que permitan el mejoramiento de la calidad de la educación que se ofrece. 5. Mantener activas las relaciones con la comunidad educativa mediante actividades de beneficio social. 6. Diseño, socialización y recepción de propuestas para la inversión y administración de los recursos financieros de la institución. 7. Presidir el comité escolar de convivencia y remitir los casos a las autoridades competentes cuando sea necesario de acuerdo a lo establecido en la ley 1620 de 2013. 8. Dar cumplimiento a todas las normas conferidas en la ley 715 del 2012

Capítulo II El (la) Coordinador (a) El coordinador (a), es un directivo docente, que lidera su equipo, ya sea de sus compañeros directivos, docente y administrativo para que se involucren en la construcción y desarrollo de la identidad institucional, el PEI y los planes de estudio, fomentando el sentido de pertenencia y favoreciendo los canales de comunicación entre todos los miembros de la comunidad educativa. Artículo 33. Son Funciones del (la) Coordinador (a) 1. Integrar el consejo académico y el comité escolar de convivencia, involucrándose en la toma de decisiones propias de estos organismos. 2. Participar en la planeación institucional, estableciendo un cronograma que permita a los docentes cumplir con sus responsabilidades (contenidos temáticos, informes académicos, planes de mejoramiento, planes de área, proyectos pedagógicos, entre otros) en las fechas establecidas. 3. Planificar la asignación académica y las direcciones de grupo, trazando los lineamientos mínimos para el cumplimiento del plan de estudio vigente. 4. Revisar, asesorar y hacer seguimiento de los proyectos de área e iniciativas pedagógicas, orientando el proceso curricular para un mejor desempeño del plan de estudio, que direccione la ejecución del proyecto educativo institucional.


5. Atender y hacer seguimiento de los procesos académicos y disciplinarios de los estudiantes en correspondencia con el manual de convivencia. 6. Dar o no el visto bueno a las solicitudes de permisos presentados por los educandos. 7. Contribuir al bienestar de la comunidad a través de programas y proyectos que permitan la interacción y participación en respuesta a las necesidades. 8. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

Capítulo III El (la) Docente Orientador (a) Los Docentes Orientadores son profesionales que poseen las competencias para desarrollar programas que fomentan un ambiente institucional de armonía, colaboración, afecto, respeto y que se fundamentan en los valores individuales y sociales que permiten disfrutar los aspectos positivos de la vida. Artículo 34. Los Docentes Orientadores son los responsables de desarrollar labores profesionales que, en el marco del Proyecto Educativo Institucional, corresponden a: 1. Participar en la formulación, revisión y actualización del Proyecto Educativo Institucional, del Plan Operativo Anual y del Programa que promueve ambientes escolares adecuados para el desarrollo humano de los estudiantes y su integración con los demás estamentos. 2. Colaborar en la definición de formas y canales de participación de la comunidad educativa para el cumplimiento de los objetivos institucionales. 3. Asesorar la dirección de la institución para crear un adecuado clima organizacional favorable para los procesos académicos y administrativos. 4. Atender la consulta personal sobre aspectos psicológicos y sociales demandados por estudiantes y padres de familia. 5. Evaluar y monitorear psicopedagógicamente a los estudiantes remitidos por los docentes y determinar el curso de acción.


6. Diseñar e implementar estrategias de orientación vocacional y desarrollo de carrera. 7. Poner en marcha la escuela de padres para apoyar a las familias en la orientación psicológica, social y académica de los estudiantes. 8. Promover la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos suscitados en la vida escolar de los estudiantes.

Capítulo IV De los docentes El docente tiene la tarea de dinamizar y facilitar los procesos formativos. Proporcionando acompañamiento al estudiante, de tal forma que sea posible identificar las necesidades, formas de trabajo e inhibiciones de cada uno de ellos, para desarrollar estrategias que fomenten la cooperación y estimulen la actividad intelectual y el desarrollo personal. El docente debe mostrarse dispuesto a cooperar en las actividades propuestas por la secretaría de educación distrital, directivos de la institución u otros docentes. Artículo 35. Son funciones del Docente: 1. Participar en el diseño, ejecución y evolución del proyecto educativo institucional y proyectos pedagógicos, aportando ideas y sugerencias en pro de la optimización del proceso educativo mediante la formación permanente 2. Planear eventos pedagógicos de extensión a la comunidad y trabajar en la organización los actos cívicos comunitarios programados. 3. participar en los comités en que sea requerido(a) y en las actividades curriculares y extracurriculares debidamente planificadas. 4. Programar, realizar y entregar a los coordinadores el plan de área siguiendo los criterios señalados y en la fecha estipulada. Presentando los contenidos a desarrollar de acuerdo con el cronograma de actividades


5. Presentar ante la comisión de evaluación y promoción un informe del rendimiento de los estudiantes a su cargo en cada uno de los periodos. 6. Evaluar la ejecución de las actividades del proceso de enseñanza – aprendizaje y aplicar en forma oportuna y conjuntamente con el coordinador(a), las estrategias metodológicas a que dé lugar al análisis de los resultados obtenidos. 7. Ejercer la dirección de grupo que sea asignada y cumplir a cabalidad con las funciones de la misma, orientando a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de atención psicológica y acompañamiento de los padres de familia. 8. Cumplir las obligaciones estipuladas en el Manuel de Convivencia con responsabilidad y Exigir el cumplimiento del mismo por parte de los estudiantes. 9. Dar información veraz y oportuna a la persona competente sobre hechos que afecten el buen nombre de la institución y puedan constituir causal de mala conducta de algunos miembros de la comunidad educativa. 10. Socializar y poner en práctica con sus compañeros y estudiantes las capacitaciones y actualizaciones profesionales impartidas por el estado o cuando sea delegado por la institución.

Capítulo V El (la) coordinador(a) de área y el (la) director (a) de grupo El coordinador de área depende del coordinador. Es el (la) responsable de lograr eficiencia en el desarrollo de los procesos curriculares relativos al área. Tiene autoridad fundamental sobre los profesores que integran el área. Artículo 36. Son funciones del (de la) coordinador (a) de área: 1. Participar en la elaboración del proyecto educativo institucional. 2. Dirigir y organizar el plan de trabajo de área, conforme a los criterios establecidos al nivel curricular y de coordinación. 3. Establecer canales y mecanismos de comunicación entre los profesores del área y entre ellos y la coordinación. 4. Dirigir, supervisar y asesorar a los profesores en el planeamiento y desarrollo en las actividades curriculares que ofrece el área y promover su actualización. 5. Ejecutar las acciones en coordinación con los demás coordinadores de área. 6. Colaborar con el coordinador en la distribución de asignaturas y en la elaboración del horario general de clases. 7. Organizar junto con sus docentes el plan de área y entregar en la fecha estipulada el cronograma de actividades.


8. Analizar en cada periodo los resultados del plan de trabajo y trazar metas para mejorarlo. 9. Supervisar y evaluar la ejecución de los programas del área y el rendimiento de los estudiantes. 10. Participar en los comités en que sea requerido. 11. Cumplir con la asignación académica de conformidad con las normas vigentes. 12. Responder por la adecuada utilización, mantenimiento y seguridad de los muebles, equipos y materiales confiados a su manejo. 13. Evaluar periódicamente con la rectora y coordinador de la institución, el resultado de las actividades asignadas a su cargo. 14. Fomentar la investigación científica para el lograr los propósitos educativos. 15. Cumplir con las normas que le sean asignadas de acuerdo con las normas vigentes.

El (la) director (a) de grupo, busca la integración de todos los miembros del grupo que tienen a su cargo, planeando actividades que beneficien el bienestar y la armonía de sus estudiantes, padres y docentes en torno a situaciones relacionadas con lo académico y disciplinario. Artículo 37. Son funciones del (de la) Director (a) de grupo: 1. Ejecutar el programa inducción a los alumnos confiados a su dirección. 2. Elaborar conjuntamente con los estudiantes el plan de dirección de grupo. 3. Establecer comunicación permanente con los profesores (as) y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa, en el horario asignado. 4. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimientos de los alumnos del grupo, a su cargo. 5. Impulsar acciones para el mejoramiento y presentación de su salón de clase. 6. Resolver en primera instancia los conflictos que se presenta en el proceso de enseñanza – aprendizaje, aplicando las estrategias necesarias, en correspondencia con los lineamientos que establece el comité escolar de convivencia. 7. Orientar a los alumnos en la toma de decisiones, sobre su comportamiento y aprovechamiento, en coordinación con el (la) coordinadora (a) y consejero (a) escolar en el horario asignado para esto.


TÍTULO CUARTO Sistema disciplinario del administrativo y docentes

personal

directivo,

Capítulo I Derechos Artículo 38: son derechos del personal directivo, administrativo y docentes: 1. No ser discriminado por razones de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas. 2. Ser respetado en su dignidad como persona, recibir un trato cordial y sincero y permitirle obrar con libertad en lo que se refiere al cumplimiento de su deber. 3. Permitir que sus valores sean debidamente reconocidos y fomentados. 4. Tener una oportuna información de las actividades a desarrollar en la institución. 5. Obtener espacios para recibir capacitación y actualización profesional oportuna, multiplicando su saber y experiencias a los demás docentes. Además recibir patrocinio o bonificación para esto, por el consejo directivo. 6. Elegir y ser elegido para los organismos del gobierno escolar para un periodo de un año. 7. Hacer uso de permisos, licencias o comisiones cuando sea el caso con base en el artículo 115 del decreto 2277 de 1979, que reglamenta el ejercicio de la profesión docente. 8. participar en los actos cívicos comunitarios programados. 9. Exigir la dotación y adecuación de materiales actualizados y recursos necesarios (como marcadores, borradores y tinta) para el cumplimiento de su labor educativa. 10. Ser escuchado por las directivas de la institución. 11. Aceptar los estímulos recibidos por la institución, cuando su labor lo acredite 12. Que los llamados de atención se hagan de forma individual y discretamente por parte de las directivas o compañeros.


Capítulo II De los estímulos al personal administrativo, docente y directivo docente

Artículo 39: se considera como el mayor estimulo la satisfacción personal al constatar el resultado de su eficiencia en el cargo desempeñado: 1. Reconocimiento público y privado de la eficiencia y responsabilidad en su trabajo. 2. Participe en reuniones, seminarios, cursos de capacitación a quienes lo ameriten previo concepto del consejo directivo de la institución. 3. Representar la institución en eventos, convivencias, seminarios, etc. 4. Recibir capacitación profesional gratuita como estímulo cuando su labor lo amerite

Capítulo III Sanciones por infracción, deberes y prohibiciones Las sanciones disciplinarias, se describen en el artículo 48 decreto 2277 de 1979, el Código Disciplinario único .que establece la legislación de la República de Colombia. Artículo 40. Los docentes que incumplan los deberes o violen las prohibiciones consagradas en el decreto 2277 de 1.979 se harán acreedores de las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas en forma progresiva. 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación escrita, con amonestación en hoja de vida en las cuales deben quedar consignados los descargos presentados por el inculpado. 3. Multa que se podrá exceder de la sexta parte del suelo básico mensual. 4. Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por quince (15) días sin derecho a remuneración. 5. Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por treinta (30) días sin derecho a remuneración.


La primera sanción será impuesta por el inmediato superior. La segunda por el inmediato superior administrativo. La tercera por la entidad nominadora. La cuarta y quinta igualmente por dicha autoridad, pero previo concepto de la respectiva junta seccional de escalafón Parágrafo primero: Se coincidiera hechos de mal comportamiento en los administrativos, directivos docentes y docentes: 1. El incumplimiento sistemático de los deberes y la violación de las normas. 2. La aplicación de castigos denigrantes a los alumnos. 3. El tráfico de calificaciones, constancias, certificado de estudios, de trabajo, de documentos públicos o utensilios de la institución. 4. Comportamiento que afecten contra la ética, moral y las buenas costumbres. 5. El acoso sexual. 6. La utilización de la cátedra o de la planta física para hacer negocios o proselitismo político. 7. Presentarse a la institución bajo los efectos de sustancias alucinógenas (drogas, el alcohol u otra que determine la ley) 8. Vestir de manera inadecuada y mostrarse desaseado (a). 9. Difundir información confidencial, cuya comunicación a otros pueda causar perjuicio al plantel o algunos de sus miembros. 10. Aceptar remuneración económica o de cualquier en cualquier tiempo o circunstancias en su jornada laboral. 11. Pedir dinero a los alumnos, padres de familia, organizar o autorizar rifas u otra actividad sin previa autorización del consejo directivo o del superior inmediato. 12. Abandonar o suspender sus labores injustamente o sin autorización previa (Art. 13 decreto 2480 de 1996, art. 25 decreto 2277 de 1979). El trabajador debe Justificar por escrito las ausencias de su trabajo y presentar constancias médicas debidamente diligenciadas. Parágrafo segundo: los maestros, en conjunto con el personal directivo y administrativo, deben manifestar un trato cordial, sincero y comunicativo con los directivos, compañeros de trabajo, padres de familia y estudiantes, como una condición necesaria para una verdadera convivencia humanizadora; Actuando con imparcialidad y justicia en el ejercicio de sus cargos e inculcando a los estudiantes el amor por los valores históricos y culturales de su entorno y de su nación así como el respeto a los símbolos patrios en correspondencia con la misión, visión y filosofía del plantel. Así mismo, los educadores, deben mantener una adecuada presentación e higiene personal: estar aseados y debidamente vestidos. Parágrafo tercero: Siendo la educación un mecanismo para orientar la formación de la población infantil y adolescencial que construye su saber, pero al mismo tiempo las bases de su comportamiento y su sistema de valores; es clave que los educadores, como


orientadores de este proceso conserven la debida moralidad, las sanas costumbres y el correcto comportamiento de acuerdo con la dignidad de la profesión, evitando todo cuanto pueda causar perjuicio al plantel y/o a la formación integral de los alumnos.

TÍTULO QUINTO De los padres de familia Capitulo I Rol de la familia en la formación desde el hogar Siendo la familia el primer espacio de socialización del ser humano (antes que la escuela), corresponde al núcleo familiar la tarea de inculcar a los hijos valores como el respeto, el amor y la comprensión con dos propósitos estimular la autoestima y la autoconfianza; y simultáneamente apoyar el proceso de formación ético y moral que la institución pretende llevar a cabo en el educando. Artículo 41. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes: 1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley. 2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo. 3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional. 4. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa. 5. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional. 6. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.


7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. 8. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos. Artículo 42. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes: 1. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene. 2. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria, cumpliendo con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo. 1. Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos, y para su desarrollo integral, a partir de su participación activa en los comités, asociaciones y los consejos, donde se les dé la oportunidad, con el propósito de apoyar en el mejoramiento de la calidad del ambiente escolar. 2. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua fortaleciendo los valores morales que la institución educativa pretende favorecer. Esto, con el fin de guardar la coherencia entre lo que enseña la escuela y lo que la familia vive. 3. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. 4. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional y proyecto pedagógicos propios de la institución; especialmente los proyectos relacionados con el Turismo como énfasis técnico y de proyección hacia el sector productivo.


5. Asistir oportuna y puntualmente a cada uno de los llamados y citaciones que haga la institución, de manera fundamental en lo que tiene que ver con los procesos académicos y disciplinarios de los educandos. 6. Proveer al educando los materiales (libros, cuadernos, fotocopias, entre otros), que necesite para el desarrollo de sus actividades escolares. 7. Preparar a los niños y adolescentes para una sexualidad para la vida, Promoviendo el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborando con la escuela en la educación sobre este tema. 8. Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida 9. Ayudarlos a empezar bien el día, programando actividades extracurriculares para que los educandos aprovechen bien el tiempo libre.

Parágrafo: la participación de los padres de familia en términos de sus deberes, obligaciones y funciones, han sido consagradas en el artículo 7 de la Ley 115 de 1994, en el artículo 39 de la Ley 1098 de 2006, en la Ley 1404 de 2010, en el artículo 3 del Decreto 1860 de 1994, en el Decreto 1286 de 2005, en el artículo 15 del Decreto 1290 de 2009 y demás normas concordantes. Vale destacar el artículo 7º de la Ley 115 de 1994, el cual pone de manifiesto que la omisión o desatención al respecto será sancionada por parte de los jueces de menores y los funcionarios administrativos encargados del bienestar familiar una vez que tengan conocimiento de los casos que les sean presentados por las autoridades, los familiares del menor o cualquier otro ciudadano interesado en el bienestar del menor. Ante esta disposición legal, se asume el incumplimiento de los deberes de los padres de familia, será abordado por parte del comité escolar de convivencia, organismo que procederá según corresponda.


TITULO SEXTO Del gobierno escolar Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad Educativa según lo dispone el artículo 142 de la ley 115 de 1994, el cual se regirá por las normas establecidas en la ley General de Educación y por el Decreto 1860 del 3 de agosto del 1994. Artículo 43: en los establecimientos educativos, el gobierno escolar estará constituido por los siguientes órganos: 1. El Consejo Directivo, como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento 2. El Consejo Académico como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3. El comité escolar de convivencia, organismo que se fundamenta en la ley 1620 "por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar” 4. El (la) Rector (a) como representan del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. 5. Comunidad Educativa: según lo dispuesto en la ley de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidad en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecutan en un determinado establecimiento o comunidad educativa. Se compone de los siguientes estamentos: 5.1. Los estudiantes que se han matriculado. 5.2. Los padres y madres acudientes o en su defecto, lo responsables de la educación de los alumnos matriculados. 5.3 Los docentes vinculados que laboran en la institución. 5.4Los directivos docentes y administradores escolares que cumplan funciones directivas en la prestación del servicio educativo. 5.5. Los egresados organizados para participar. Parágrafo primero: Todos los anteriores estamentos son competentes para participar en la dirección de la institución, estos lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar de acuerdo al Decreto 1860 del 3 de agosto del 1994.


Parágrafo segundo: los periodos de gobierno y las funciones de los órganos de gobierno escolar están dispuestos en el decreto de 1860 del 3 de agosto del 1994.

Capítulo I El consejo Directivo Artículo 44. El consejo directivo: es la instancia directiva, académica y administrativa con participación de los representantes de la comunidad educativa. En cada establecimiento educativo estatal existirá un consejo directivo integrado por 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Un (la) Rector (a) quien lo convoca y preside. Dos representantes del grupo de profesores. Dos representantes de los padres de familia. Un representante de los estudiantes que curse el último grado. Un representante de los ex alumnos. Un representante del sector productivo organizado.

Artículo 45. Son funciones del consejo directivo: 1. Tomar las decisiones que afecta el funcionamiento de la institución y que no sea competente de otra autoridad. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del platel y después de haber agotado los procedimientos previos del manual de convivencia. 3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución. 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sientan lesionados. 6. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudio. 7. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa 8. Establecer estímulos y sanciones para el desempeño académico y social de los estudiantes que han de incorporarse al manual de convivencia. 9. Promover relaciones de tipos académicos, deportivas, culturales y religioso con otras instituciones educativas y organizaciones estudiantiles. 10.Establecer los costos educativos teniendo en cuenta las normas vigentes. 11.Reglamentar los procesos electorales del gobierno escolar teniendo en cuenta previo concepto del comité de garantías electorales. 12.Aprobar el presupuesto de ingresos y de gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.


13.Darse su propio reglamento.

Capítulo II El comité escolar de convivencia Artículo 46. El comité escolar de convivencia estará conformado por: El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité El personero estudiantil El docente con función de orientación El coordinador cuando exista este cargo. El presidente del consejo de padres de familia El presidente del consejo de estudiantes Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Artículo 47. La Mesa Técnica del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar tendrá como funciones las siguientes:

1. Diligenciar Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar en cuanto a la información contenida, usuarios autorizados para el registro y seguimiento de la información, niveles de seguridad para el acceso a la información y generación de reportes. 2. Prever en la estructura del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar su articulación con los sistemas de información de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y de las demás entidades que se requiera, de tal manera que se garantice el seguimiento de las situaciones que afectan la convivencia escolar de los estudiantes de los establecimientos educativos. 3. Diseñar y formular los indicadores para el seguimiento de las situaciones que afectan la convivencia escolar de los estudiantes de los establecimientos educativos. 4. Establecer los lineamientos, aplicativos y formatos a través de los cuales se deberá reportar la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 5. Realizar el seguimiento al funcionamiento del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar y adoptar los ajustes que sean necesarios. 6. Activar la Ruta de Atención Integral para los casos que así lo requieran, en correspondencia con el Comité Distrital de Convivencia y las autoridades competentes. 7. Articular las normas establecidas con el Proyecto de Convivencia de la institución. 8. Favorecer mecanismos de participación en materia de resolución pacífica de los conflictos y educación sexual. 9. Las demás que le sean asignadas por el Comité Nacional de Convivencia Escolar.


INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL ONCE DE NOVIEMBRE Resolución de Aprobación No. 0101 del 24 de Febrero de 2006 Identificación del DANE No. 147001000005 NIT No. 819000381-2 Santa Marta – Magdalena

MANUAL DE CONVIVENCIA Consentimiento Informado Yo ________________________, identificado (a) con C.C. _________________, en calidad de acudiente del (la) estudiante ___________________________________, identificado con D.I. __________________, certifico que conozco y acepto las normas que rigen la Institución Educativa Distrital Once de Noviembre y asumo el deber de asistir al plantel educativo siempre que mi presencia sea requerida: respetando los conductos establecidos para solicitar atención e información; así como los parámetros establecidos en este documento en lo que respecta a presentación personal, comportamiento y sistema de evaluación; apoyando los procesos formativos y facilitando los materiales necesarios para desarrollar y reforzar la práctica pedagógica, reconociendo la importancia de la formación en Turismo como énfasis de la institución. De manera voluntaria, Manifiesto mi compromiso de representar a mi acudido bajo las normas contempladas en este documento, de acuerdo a las responsabilidades descritas en el capítulo I del título quinto del Manual de convivencia, teniendo presente que: El artículo 7º de la Ley 115 de 1994, el cual pone de manifiesto que la omisión o desatención al respecto será sancionada por parte de los jueces de menores y los funcionarios administrativos encargados del bienestar familiar una vez que tengan conocimiento de los casos que les sean presentados por las autoridades, los familiares del menor o cualquier otro ciudadano interesado en el bienestar del menor. Ante esta disposición legal, se asume el incumplimiento de los deberes de los padres de familia, será abordado por parte del comité escolar de convivencia. Además me doy por enterado (a) de la necesidad de adquirir un seguro estudiantil que cubra a mí acudido ante cualquier accidente que tenga lugar en el desarrollo de las actividades académicas; conociendo que será responsabilidad del padre de familia asumir cualquier situación de accidente cuando un estudiante no tiene seguro estudiantil.

______________________________ Acudiente

_____________________________ Estudiante


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