Memorial de alegatos de conclusion

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Al estudiar los artículos demandados, se advierte que no hacen mención a las áreas de servicios exclusivos, a la prestación del servicio público de aseo en ellas o a alguna limitación a la libertad de empresa, razón por la cual no se encuentra una posible vulneración a esta norma. Con base en lo antes citado, no se demuestran las vulneraciones argumentadas por la parte actora en su solicitud de suspensión provisional, y en consecuencia no se accede a la medida cautelar pedida por el señor Francisco Javier Pérez Rodríguez” (Doble subraya fuera de texto) Actualmente, estas dos acciones judiciales han sido acumuladas. En consecuencia, se reitera, con fundamento en las providencias judiciales transcritas que no es evidente, como lo pretende la Procuraduría, que el contenido del Decreto 564 de 2012 sea vulneratorio de las normas que regulan la prestación de los servicios públicos domiciliarios ni la libre competencia y ciertamente, estas decisiones judiciales reflejan que tanto el Decreto 564 de 2012, como las normas constitucionales y legales sobre la prestación del servicio de aseo y las competencias del Distrito admiten otra visión e interpretación. Esto también se evidencia en la declaración del Doctor Carlos Alberto Atehortúa quien considera que las actuaciones de las autoridades del Distrito Capital fueron las adecuadas y ajustadas a derecho (Constitución, ley, decisiones de la Corte Constitucional y el derecho viviente), y expresa que en Medellín, las EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN, son quienes prestan el servicio mayoritariamente, con algunos operadores privados que deben someterse a los Acuerdos y Decretos del municipio para su prestación. También relató el caso de Cali, que considera similar al de Bogotá, pues el prestador del servicio es EMSIRVA en liquidación que mantiene su relación con

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