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EL PROCESO PENAL EN NICARAGUA ordenar, en cualquier estado del juicio, su libertad bajo fianza. Los tribunales especiales de emergencia podían remitir a los tribunales comunes los casos que estimaren convenientes. 3.2.1.3. Decreto No. 185/1979 de 5 de diciembre de 1979, Ley creadora de los Tribunales Especiales.Con este decreto se establecieron los tribunales especiales de primera instancia y de apelación, con el objeto de conocer de los delitos tipificados en el Código Penal cometidos por militares, funcionarios y empleados civiles del régimen somocista y por cualquier otra persona que, amparada por sus relaciones con ellos, hubiera participado en la comisión de estos, ya sea como autor, cómplice o encubridor, y que se encontrare detenida o fuera habida durante la vigencia de estos tribunales. No se encontraban comprendido dentro de esta ley los menores, a quienes se refiere la Ley Tutelar de Menores, ni aquellas personas que fueren habidas por vía de extradición. Se estipuló que los tribunales especiales, tenían jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional. Se establecieron nueve tribunales de primera instancia y tres tribunales de apelación, asentados en Managua, pero podían sesionar y tramitar total y parcialmente los procesos en cualquier parte del territorio nacional, donde las circunstancias así lo requirieran. El número de estos tribunales podría variarse en la medida que resultare necesario. Como superior jerárquico tenían a los tribunales de apelaciones respectivos. Había un coordinador general de los tribunales especules nombrado por la Junta de gobierno de Reconstrucción Nacional, encargado de la coordinación y funcionamiento administrativo de estos, quien respondía de sus actuaciones ante la propia Junta de gobierno. Los tribunales especiales de primera instancia y de apelación estaban integrados por tres miembros propietarios, uno de los cuales era el presidente con sus respectivos suplentes, los cuales eran nombrados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Estos tribunales nombraban, a su vez, a un secretario de actuaciones y al personal auxiliar necesario para el correcta desempeño de sus funciones. Asimismo, para ser miembro de los tribunales especiales de primera instancia, de apelación y suplentes se requería: a. ser abogado o estudiante de Derecho de uno de los dos últimos años, b. ser persona de reconocida solvencia moral y c. ser mayor de 21 años. Se requería iguales requisitos para los miembros propietarios y suplentes de los tribunales de apelación. Para el caso de los secretarios sólo eran exigibles los incisos b y c y poseer capacidad suficiente para el desempeño del cargo. Para el personal auxiliar se exigía que fuesen personas de reconocida solvencia moral y que tuviesen la aptitud necesaria para desempeñar sus respectivos cargos. El procedimiento establecido en este decreto era el siguiente: a.

La oficina o autoridad militar responsable de la investigación procedía así: 1. Ponía a las personas en conocimiento de la Fiscalía Especial de Justicia dentro de las 24 horas siguientes de haberse efectuado la investigación, con expresión de los cargos por investigar. 2. De no haber concluido las investigaciones, disponía de un término de hasta 20 días para completarla. Este término se podrá extender hasta en lo días más por la Fiscalía Especial de Justicia. Excepcionalmente, este término podía extenderse hasta un máximo improrrogable de tres meses a solicitud de las autoridades investigadoras y autorizado por la Fiscalía Especial de Justicia. 3. Cuando la detención se realizaba por cualquier otra autoridad militar o de policía, se pedid a estas que remitieran de inmediato el asunto para que se procediera en la forma reglamentada. 4. Concluida la investigación, se remitían los resultados a la Fiscalía Especial de Justicia.

b.

La Fiscalía Especial de Justicia, con los resultados de la investigación, podría poner en libertad al detenido y archivar las diligencias, o formular acusación ante los tribunales especiales.

c.

Si se producía acusación por parte de la Fiscalía Especial de Justicia, el tribunal especial correspondiente decretaba la detención provisional del acusado.

d.

Presentada la acusación y proveído del auto de iniciación del proceso, se le recibía dentro de tres días la declaración indagatoria con cargos del procesado, y se le leía la acusación formulada en su contra. Recibida la declaración, se le advertía del derecho que le asiste a nombrar defensor, quien no tenía necesariamente que ser abogado.

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