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2.2. Marco Conceptual de las Anotaciones en Cuenta La locución ―anotación en cuenta‖, proviene de la conjunción de dos términos uno meramente registral ―anotación‖ y otro sustraído de la ―práctica contable‖. Al respecto, el jurista Osorio entiende por: ―anotación una acción y efecto de anotar de poner notas en escrito, cuenta o libro‖ (2003, p. 74), para Cabanellas de las Cuevas significa: ―nota, apunte, inscripción ó registro‖ (1998, p. 34). El término ―contable‖ hace referencia a la utilización de cuenta, entiéndase esta como el pliego o papel donde está escrita, alguna razón compuesta de varias partidas, que al fin se suman o restan (océano, 1984), un ejemplo claro del régimen contable, es la transferencia bancaria, que es un procedimiento de transmisión del crédito disponible en cuenta corriente, donde la transmisión del crédito anotado tiene lugar mediante el débito en la cuenta del ordenador y abono del beneficiario, no obstante, este sistema se familiariza con el régimen de la transmisión de los valores negociables, en el sentido que cada depositante posee una cuenta propia y es administrada por terceros (artículo 146 LMC). Ahora bien, para la transmisión de los valores desmaterializados se efectúa mediante débito en la cuenta de quien transmite y el crédito en la cuenta de quien adquiere (artículo 14 Resolución N° CD-SIBOIF-558-1-OCT29-2008), con la única diferencia que en la transferencia bancaria el objeto es dinero y en la anotación en cuenta son valores negociables. Sin embargo, el derecho incorporado al título tienen una nota de literalidad, en lo concierne al contenido de este derecho, sus límites y sus modalidades dependen de los términos en que está redactado el título (Robleto Arana, 2006, p. 26).

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