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Un cuarto ejemplo lo constituyen los tribunales que tramitan pequeñas causas, o faltas o contravenciones. Algunos países tienen este tipo de tribunales, en algunos casos llamados “juzgados de paz”, incorporados a la estructura formal del Poder Judicial, lo que implica que los jueces de dichos tribunales forman parte de la carrera judicial, y están incluidos dentro del presupuesto del Poder Judicial, entre otros aspectos. Sin embargo, en otros países las causas de esa misma naturaleza son tratadas por tribunales que no forman parte de la estructura formal del Poder Judicial, sin que sus jueces sean necesariamente abogados, y en los cuales incluso su presupuesto no forma parte del Poder Judicial sino de órganos de gobierno local, como municipios. Estos cuatro ejemplos muestran que si se circunscribe el alcance del PLIEJ exclusivamente a lo que realizan los tribunales de justicia existentes en un país, por definición los datos que se obtengan (por ejemplo, el número de casos ingresados) y los posteriores indicadores que se calculen (como el ingreso de casos por cada 100.000 habitantes), no serán comparables. Esta dificultad lleva a la necesidad de que el PLIEJ adopte definiciones de carácter más bien operativo, y no necesariamente conceptuales, precisamente para evitar que las interpretaciones que las leyes de cada país hacen sobre cómo tratar distintos asuntos, genere incompatibilidades en datos e indicadores. Adoptar definiciones operativas significa, en los hechos, que se privilegiará definir en forma práctica y explícita cada uno de los puntos que sea necesario incluir en el PLIEJ, para evitar equívocos en su interpretación. Por ejemplo, al momento de definir datos básicos como el presupuesto, se privilegiará hacer una lista lo más exhaustiva posible respecto a qué componentes incluir y qué componentes excluir de los presupuestos corrientes del Poder Judicial, a efectos de posibilitar la homologación de datos. En resumen, el objeto de trabajo del PLIEJ será la labor desarrollada principalmente por los tribunales ordinarios de justicia de un país, agregando o eliminando de ese universo inicial aquellos tipos de casos, que serán explícitamente señalados cuando se hagan las definiciones correspondientes en el capítulo 2 de este reporte, que hagan posible una homologación entre todos los países de Iberoamérica. La definición anterior del alcance del PLIEJ tiene diversas consecuencias prácticas, siendo la primera que no se circunscribe única o exclusivamente a estadísticas de los actuales tribunales formales existentes en un país. En efecto, los datos necesarios para el cálculo de los indicadores que se definan, provendrían principalmente de las estadísticas de los actuales tribunales de justicia, pero podrían darse las siguientes situaciones: a) Que sea necesario eliminar o filtrar algunos datos de los tribunales actuales (por ejemplo, casos ingresados o presupuesto), si es que la definición de los datos básicos no considera casos o materias que actualmente podrían estar formando parte de la estructura formal del Poder Judicial del país (por ejemplo, en República Dominicana, los Tribunales de tierras). b) Que sea necesario agregar datos de otras fuentes que están fuera de la esfera de acción de los tribunales de justicia de un país. El caso más común es el de los juzgados de paz, que en muchos países no forman parte del presupuesto del Poder Judicial.

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