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de Educación, la Universidad de
Panamá, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Social ante la Ley N°7 del 14 de febrero de 2018
La Ley N°7 del 14 de febrero de 2018 en Panamá establece que el Ministerio de Educación, la Universidad de Panamá como fiscalizadora de las universidades particulares, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Social tienen las siguientes responsabilidades:
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- Promover y desarrollar programas educativos para la prevención de las conductas de acoso laboral.
- Establecer políticas públicas para prevenir el acoso laboral.

- Imponer responsabilidades y sanciones, garantizando con ello los derechos humanos, la dignidad, el respeto y el bienestar de toda mujer u hombre de cualquier edad.
- Informar y denunciar ante la autoridad competente en caso de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo los siguientes funcionarios que con el desempeño de sus funciones tuvieran conocimiento o sospecha de estas conductas: profesionales de salud, educación, trabajo social, del orden público, policía.
La Ley N°7 del 14 de febrero de 2018 en Panamá establece que todo empleador, institución pública y centro de enseñanza oficial o particular tendrá la responsabilidad de establecer una política interna que prevenga, evite, desaliente y sancione las conductas de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo. Además, los gremios profesionales tienen la responsabilidad de promover y desarrollar programas educativos para la prevención de las conductas de acoso laboral.