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Entrevista
La difusión de declaraciones es necesaria, pero el cabildeo suele ser más efectivo. ¿La FIIC lo realiza de manera directa, o le corresponde a cada cámara asociada? ¿Cuáles son los resultados? El cabildeo lo hace principalmente cada cámara de manera directa. Se trata de gestiones de largo aliento que las cámaras afiliadas a esta federación realizan con base en su experiencia y el contexto de su país. La FIIC puede apoyar si se le solicita y si es adecuado. En resumen, el cabildeo se hace de ambas formas, dependiendo de las condiciones nacionales, las cuales varían mucho de país a país. Seguramente más adelante publicaremos un reporte al respecto que servirá para compartir experiencias concretas.
Cuando hablamos de empresas extranjeras en América Latina, vienen a la mente sobre todo ejemplos de Asia y Europa, pero también hay grandes compañías globales de algunos países latinoamericanos como Argentina, Brasil y México. ¿Cómo es la relación de la mayoría de las empresas constructoras con estas últimas cuando son extranjeras? Desde luego que se les ve con simpatía por razones culturales, pero al fin y al cabo deben cumplir con los requisitos para cualquier firma extranjera. La FIIC considera que todas las ofertas de las empresas extranjeras deben
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incluir garantías adicionales a las que se exigen a los oferentes locales, debido fundamentalmente a las consecuencias de un eventual incumplimiento por tratarse de una compañía extranjera que puede abandonar el mercado ante un fracaso.
¿La FIIC también interviene en el cabildeo de la industria de la construcción en cada país? No. La federación es la voz de las cámaras en los temas de carácter internacional, es decir, no le indica a cada cámara cómo debe manejar sus asuntos dentro de su país. Nuestra función es recolectar las buenas prácticas y experiencias, al igual que los inconvenientes surgidos, para compartirlos con las demás cámaras a fin de que cada una utilice la información a favor del sector construcción en su propio país. Por lo general apoyamos en lo necesario internamente sólo si se nos solicita.
¿Existe algún procedimiento de la federación para prevenir o en su caso atender controversias entre las empresas que forman parte de ella a través de las cámaras? El estatuto así lo prevé, aunque en términos generales no ha sido necesario. La FIIC no pretende convertirse en un árbitro, pero sí existe la especificación clara de que, en caso de que se solicite, se puede hacer mediación entre las partes. Sigue
Número 620 Enero • Febrero 2016