Revista Mexicana de la Construcción RMC 618 Septiembre-Octubre 2015

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f) Asimismo, en su declaración del IVA manifestará su ingreso como proveniente de una actividad por la que no se debe pagar el impuesto (exenta). g) Deberá presentar en enero de cada año un aviso con la información de que aplicó el beneficio mencionado. h) El incumplimiento en la presentación del aviso hará improcedente la aplicación del estímulo fiscal. Conclusión Con el aprovechamiento del estímulo por parte de los prestadores de servicios parciales de construcción de vivienda en favor del desarrollador inmobiliario se

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por par te del desarrollador donde éste señale los inmuebles en construcción para los cuales se proporciona el servicio, el número de licencia, permiso o autorización de la construcción correspondiente y que es voluntad del desarrollador el asumir la responsabilidad solidaria en los términos del artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación por el IVA en caso de que se altere el destino de casa habitación establecido en la licencia, permiso o autorización correspondientes. d) La manifestación deberá recabarse por cada contrato, verbal o escrito, a más tardar en la fecha en la que el prestador de los servicios parciales de construcción deba presentar la primera declaración del IVA por dichos servicios. e) El prestador deberá cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, lo cual formará parte de su contabilidad.

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busca mejorar el precio de la vivienda; incluso se puede pensar en bajarlo, aunque esto no es obligatorio. La realidad de este estímulo muestra un beneficio en favor del desarrollador, quien difícilmente disminuirá el precio para quien adquiera la vivienda. En tanto, el prestador de servicios parciales gana la certeza de que la autoridad no determinará diferencias cuando, por razones de negocios, llegue a un acuerdo con el desarrollador para no trasladar ni cobrar el IVA como motivo de una interpretación jurídica contraria a los contribuyentes, donde se dé la razón a la autoridad para que tales servicios sí causen IVA. Puede preguntarse: ¿dónde está la ganancia en la certeza jurídica? Para el desarrollador, en que no tendrá la incertidumbre de que en sus registros está el total de la deducción para fines del ISR, y evitará llegar al extremo de perder el derecho a la referida deducción por el total de la operación al no contar con la documentación que reunió en los requisitos fiscales. Y para el prestador de los servicios parciales, en que no tendrá sorpresas consecuencia de una omisión en el pago del IVA, al considerarse mediante este estímulo que su actividad es un acto por el que no se paga dicho impuesto

Número 618  Septiembre • Octubre 2015


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