Revista Mexicana de la Construcción RMC 607 noviembre-diciembre 2013

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ara lograr estos objetivos, se hacen necesarias una serie de reformas: una fiscal que modernice el sistema tributario; otra energética que permita la inversión privada con la salvaguarda de la soberanía de la nación, en el contexto de deuda pública con particulares; por último, una reforma económica que se relacione con el establecimiento de una economía interna, independiente de la economía de competencia internacional, que no altere la estabilidad de la moneda para evitar la inflación y su subsecuente devaluación. En seguida se explicará en qué consiste cada una de estas reformas. Reforma fiscal Para modernizar el sistema tributario, todos los pagos a los trabajos se deben efectuar mediante el sistema de pagos electrónicos interbancarios (SPEI) para que en ese instante se abone también a

Número 607  Noviembre • Diciembre 2013

la cuenta de Hacienda con un impuesto que puede ser único. Esto significa una máxima simplificación tributaria con máxima recaudación e inferiores tasas de impuestos, por los siguientes motivos: a) A l realizarse el abono del numerario por pago a los trabajos realizados en los tres sectores (primario, secundario y terciario), se abona automáticamente en ese momento en la cuenta de Hacienda con un impuesto único. b) Los pagos a los trabajos se deben efectuar mediante el sistema SPEI, lo cual implica tener abier ta la cuenta bancaria de cada persona económicamente activa. c) Una persona física o moral tendrá tantas cuentas cuantos giros tenga, pues a cada giro corresponde un porcentaje de impuesto diferente.

d) El rango de porcentaje de impuestos debe ser muy cerrado, de manera que la recaudación total sea prácticamente igual y al fisco no le afecte en forma gravosa que se aplique erróneamente un determinado rango. e) Serán considerados como irregulares los pagos fuera del sistema de pagos electrónicos interbancarios. Para llevar a cabo estos objetivos, hay dos aspectos que deben tomarse en consideración: 1.  Los pagos que efectúen los gobiernos federal y locales, ya sea a los contratistas, proveedores, empleados, etcétera, deben realizarse con la modalidad del SPEI para abono en cuenta del beneficiario. En ese momento se abona a la cuenta de Hacienda el importe del producto del abono multiplicado por el porcentaje que le corresponda, dependiendo del giro (se trate de la industria de la construcción, metalmecánica, maderera). 2.  Los pagos que se efectúen entre particulares se realizan de la misma manera. Por ejemplo, un desarrollador que construye un conjunto habitacional tiene proveedores, destajistas, subcontratistas, empleados, a quienes paga con abonos en las cuentas de los beneficiarios, con la modalidad del SPEI y, de acuerdo con el procedimiento que siguen los gobiernos, los cobros que haga el desarrollador a la venta de cada vivienda ingresan a la cuenta del desarrollador y en ese momento se le aplica el porcentaje que abona a la cuenta de Hacienda.

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