H2O Gestión del agua. 7 julio septiembre 2015

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Tema de portada Implicaciones del Estado en el acceso al agua

La discusión será relativa a la higiene como parte fundamental del saneamiento básico para evitar las enfermedades asociadas al agua. Precisamente en la Conferencia Anual del Agua 2015, se discutió el tema de la liga indisociable de acceso al agua, saneamiento e higiene para la prevención de enfermedades y como prerrequisito para el pleno ejercicio del derecho a la salud. el correcto funcionamiento. Emita un dictamen técnico, fundado y motivado, documentado por especialistas, en el que se confirme si las obras realizadas son suficientes para garantizar el derecho al agua y saneamiento.

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Una cuestión más es la relativa al saneamiento. La relatora especial de entonces realizó un documento sobre éste (ONU, 2012b), que fue adoptado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con la intención de visibilizarlo, debido a que la atención de los gobiernos se centra generalmente en el derecho al agua potable y aún se discute si se trata de uno o

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dos derechos. Mientras tanto, el parámetro que se tiene es el de la OG 15, que dispone: 29. El garantizar que todos tengan acceso a servicios de saneamiento adecuados no sólo reviste importancia fundamental para la dignidad humana y la vida privada, sino que constituye uno de los principales mecanismos para proteger la calidad de las reservas y recursos de agua potable {§169}. El derecho a la salud y el derecho a una vivienda adecuada (véanse las Observaciones generales Nº 4 (1991) y Nº 14 (2000)) impone a los Estados Partes la obligación de ampliar progresivamente unos servicios de saneamiento salubres, en particular a las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, teniendo en cuenta las necesidades de las mujeres y los niños. En el primer pronunciamiento jurídico de la SCJN también se reconoce que el DHA comprende el derecho a un saneamiento básico siguiendo la OG 15, por lo que, aun cuando una ley sea omisa, regresiva o contradictoria al respecto, existe ya un criterio jurídico obligatorio para las autoridades sobre sus alcances. Otro tema delicado es la gratuidad. Algunos países como Sudáfrica han elaborado un esquema completo de garantía del DHA en el que los primeros 6 m3 son gratuitos para todas las personas; después de eso, se cobra. Asimismo, han instalado retretes en asentamientos irregulares a distancias que no pongan en peligro la vida ni atenten contra su dignidad; para esto se realizó previamente todo un trabajo social para identificar las necesidades y la posterior apropiación social de las medidas. Muy importante resulta esclarecer lo que no significa el DHA y lo que nuestro país está sentando como criterio. En primer lugar, y en coherencia con los lineamientos internacionales, no significa gratuidad, menos aun cuando se habla de servicio público. Algunas voces claman por que los 50 litros diarios por persona sean gratuitos; sin embargo, esta no es la propuesta en México. Tampoco significa que el servicio deba ser exclusivamente público, si bien es lo idóneo como una función primordial del Estado. En estos tiempos, rebasada la capacidad de actuar de éste, se pueden contemplar formas alternativas, sociales y de la iniciativa privada para garantizarlo. Pero el Estado sí debe estar presente en todo momento, con un control y supervisión de la forma en que se está prestando el servicio

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