Para Doctor
: EUCARIO FALLA
De
: Rosalba Suárez Rivera Código 3198560
Post-grado en especialización en Derecho Procesal
SISTEMA DE DERECHO ANGLOSAJON
En siglo V D.C. cae el imperio Romano y desde entonces es sustituido por el Derecho canónico. Los Ingleses en discordia con el papa XII, rompe el Imperio que tenia la Iglesia católica , Iglesia Anglicana , es ahí cuando nace el common wealt. Los Reinos de Inglaterra, o sea los ingleses o vikingos un derecho de carácter Agrario o feudal entonces se crea el vasallo y el señor feudal lo cual origino el common law, no tenia conocimiento de Justiniano ni de los pretores, por lo tanto no hubo influencia directa de Inglaterra. El common law es un sistema de justicia del common wealt con espíritu de libertad.
COFRADIAS: Se conoce como un grupo de personas encerradas estilo convento. La Carta Magna se limita al poder del rey que protesta con todo al documento un derecho propio. HOMBRES: nos lleva al Derecho legislado con el principio de la soberanía del parlamento, quien esta por encima del Rey en esta fecha triunfa el parlamento LOCKE: El Derecho es Natural por tanto el estado es Natural. Los Estados se conforman pos sisma para que no haya guerra entre regiones. El Estado se superpone sobre la región, la vida, la seguridad y la propiedad de sus ciudadanos. Según Hobbes el territorio es absoluto y lo puede todo para proteger la vida, pero el origen divino es el de los Reyes. 1789- Revolución Francesa 1782- Revolución Americana No hay Jerarquía sin el “ Rule of law “
SISTEMA CONSTITUCIONAL NORTE AMERICANO La revolución Norteamericana, nos grava con Impuestos , gana la guerra,
de la independencia
surgen los partidos
republicanos
democráticos la primera guerra mientras que la segunda invitaba a que fuera una confederación,, pero ganan los republicanos, los demócratas crean las 10 enmiendas es decir las carta política la cual tiene dos tiene dos partes una orgánica y una filosófica y crea la excepción de inconstitucionalidad, que es cuando una norma esta en contra de la constitución cuyas características son concretas y difusas, la primera es para cada caso en concreto , el difuso porque lo realiza cualquier Juez .
SISTEMA CONSTITUCIONAL FRANCES
MONTEQUIAU: Este se fundo en el sistema Ingles quien le dio sus primeras características contra frenos y contra pesos dijo el poder tiende a corromper . Se necesita controlar el poder mediante la subordinación y frente a la ley respetar la libertad, el Juez no puede manipular la ley como la inquisición
ROSSEAU: El poder debe estar separado y sus características deben ser generales y abstractas, la razón surge de la controversia entre voluntad individual y voluntad general. Consideraba que el legislador nunca se equivoca por lo tanto no necesitaba constitución, los franceses se idean con estado legislativo que admitía división del poder. EXEGENSIS: Escuela del Derecho. El parlamento
pronuncia toda la ley
muy diferente a la idea
Montesquieu. La responsabilidad del estado se funda también en los principios generales del Derecho. Nace el consejo de estado desempeña una función
dentro del poder ejecutivo
judicial y así
el cual
como crearon el consejo
constitucional, todo control es previo y abstracto.
SISTEMA ALEMAN COSTITUCIONAL Los franceses
influenciaron
a los Alemanes
EMANUEL KANT
retomando el estado de Derecho NEWTON dice que la ley es un fenómeno y hechos sucesivos. KANT: La razón tiene dos métodos la pura y la practica, las puras son aquellas que son verdaderas y no podemos decir que son falsas y son de carácter metafísico y la practica de la universidad del medio del imperativo categórico, “ El hombre es un fin en si mismo, mientras que la segunda es la que resulta de la aplicación de silogismos cuyas practicas las tomaba de la razón pura. Argumento deductivo de lo general a lo particular. Existen otras personas que aseguran que lo general es una mezcla entre lo inductivo y lo deductivo. La teoría del derecho de la razón pura a la razón practica dice que el derecho es un razonamiento practico con previsión de razón pura. KELSEN: Teoría pura del Derecho donde nos dice que la ley y el Derecho son razón practica que necesita un tribunal para regular los poderes.
El tribunal constitucional tiene un poder concentrado y abstracto, luego aparecieron
los
amparos constitucionales
y pasaron al control
concreto. ALEXY: Teoría de los Derechos y la proporcionalidad.
SISTEMA CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
Antonio Nariño tradujo la declaración universal de Derecho
quien
influyo en el Estado Legislativo de Derecho. Bolívar fue un Gobernador presidencialista en el que las decisiones las toma el Ejecutivo y la expide el Legislativo. Al acto legislativo 03 – 1903
se implemento la excepción
de
inconstitucionalidad de influencia Norteamericana además trae la Acción de inconstitucionalidad desde esa fecha . 1. 1.931 se crea el conseja de Estado Judicatura como parte de la Rama Ejecutiva
y el Consejo Superior de la
En 1.968 se perfecciona este sistema con unas salas especiales como la Laboral, Una constitucional de proyectos Votaci贸n. La Constituci贸n de 1.991 crea 4 grandes Cotes 1. Corte Constitucional 2. Corte Suprema de Justicia 3. Consejo de Estado 4. Consejo de la Judicatura
y participaci贸n en la