Propuesta de Informe de CONADIS a la ONU

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En atención al acceso de los servicios de salud sexual y reproductiva, se viene ejecutando la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, la cual tiene como propósito mejorar la salud sexual y reproductiva de la población peruana concentrando el mayor esfuerzo en la reducción de la mortalidad materna y perinatal a través de las siguientes líneas de intervención: a) Mejorar la calidad de los servicios de atención materna para facilitar el acceso a la atención prenatal reenfocada y a la atención institucional calificada del parto y del recién nacido, haciendo uso de la adecuación cultural; b) Mejorar la capacidad de repuesta de los establecimientos, ante las emergencias obstétricas y neonatales, según niveles de atención; c) Ayudar a las personas a lograr sus ideales reproductivos; d) Mejorar la salud reproductiva en adolescentes; e) Prevención de la Transmisión Vertical del VIH/SIFILIS; y f) Prevención de la Violencia Basada en Género. Adicionalmente, se cuenta con la Norma Técnica de Planificación Familiar que considera como enfoque en la salud sexual y reproductiva, la inclusión social en salud, a fin que la atención en los servicios de salud sexual y reproductiva garantice el acceso de determinados grupos vulnerables sin discriminación por motivos de discapacidad. Respecto a las medidas para garantizar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a seguros privados de salud se precisa que se ha aprobado el reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, 98 el cual establece disposiciones para la no discriminación por motivo de discapacidad, por ejemplo que la información y difusión de sus derechos deben realizarse por medios idóneos. Asimismo, la persona debe ser informada de su póliza o plan de salud, por medios idóneos. Asimismo, se ha establecido que las empresas que ofrecen seguros de salud deben ofrecer planes de salud con cobertura para las personas con discapacidad basados en la evaluación que realizan de los riesgos asegurables. 99 Es de señalar que su cumplimiento es supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en atención a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 100 Por otro lado, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD 101 establece como funciones de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud el no poner a disposición de los asegurados, por los medios adecuados, la información idónea y suficiente sobre el detalle de la cobertura, red prestacional y otra información relevante. 98 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 027-2015-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de agosto de 2015. 99 Aprobado mediante la Resolución SBS N° 3203-2013 que aprueba normas complementarias aplicables a los seguros de salud, de fecha 24 de mayo de 2013.

100 Ley N° 26702, publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de diciembre de 1996. 101 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-2015-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de mayo de 2015.

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