Comentario a la Declaración sobre defensoras y defensores de los derechos humanos

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CAPÍTULO I: EL DERECHO A SER PROTEGIDO

dicha legislación para silenciar a los defensores, las defensoras y a los opositores políticos. Las actividades de los defensores y las defensoras a menudo son criminalizadas y su libertad de asociación y de expresión se viola mediante la aplicación de las disposiciones extremadamente amplias de los códigos penales (A/HRC/13/22, párr. 34). El análisis de los comunicados enviados por la titular del mandato también revela una tendencia preocupante de criminalización de las actividades llevadas a cabo por las defensoras de los derechos humanos y de las personas que trabajan en derechos de la mujer o en las cuestiones de género en todo el mundo. Varias comunicaciones informaron sobre capturas y otros actos de criminalización, incluyendo investigaciones, acusaciones, juicios y condenas penales que van desde multas hasta detenciones administrativas y largas penas de prisión (A/HRC/16/44, párr. 70). Las denuncias de irregularidades en cuanto al respeto de las garantías procesales y el derecho a un juicio justo son comunes (A/HRC/16/44, párr. 71). Aquellos que están en riesgo incluyen a las defensoras que trabajan sobre los derechos de las minorías religiosas y nacionales; los derechos de la mujer, incluyendo la planificación familiar y los derechos reproductivos; el derecho a la vivienda; la reforma democrática; la impunidad por el presunto empleo de la tortura; así como también las defensoras que trabajan en temas de derechos humanos relacionados con el conflicto, los defensores pro-democracia, las personas que denuncian violaciones ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las mujeres periodistas. En otros países, la mayoría de las personas en riesgo parecen ser las mujeres activistas que velan por los derechos indígenas, junto con otras líderes de la comunidad, activistas campesinos y rurales, ambientalistas y abogados (A/HRC/16/44, párr. 73, 77 y 79). La prevalencia del presunto empleo de la tortura, así como otras formas de malos tratos y maltrato de las defensoras de los derechos humanos y de los que trabajan en derechos de la mujer o en las cuestiones de género durante su detención es alarmante (A/HRC/16/44, párr. 81). En algunos países existe una tendencia preocupante por el presunto ingreso de defensoras a instituciones psiquiátricas en las que pueden ser sometidas a medicación forzada como una forma de castigo por su labor, junto con otras formas de malos tratos, como agresiones y palizas o la privación del sueño (A/HRC/16/44, párr. 82). c) El papel de los actores no estatales: Durante estos últimos años, la seguridad de los defensores y las defensoras ha sido cada vez más amenazada por un número creciente de actores no estatales en un ambiente de impunidad (A/HRC/13/22, párrafo 38). Los individuos que actúan por su propia cuenta o como parte de grupos, ya sea con la complicidad de los Estados o no, han estado cada vez más involucrados en los ataques contra defensores y defensoras de los derechos humanos. Las guerrillas, milicias privadas, grupos de vigilancia y grupos armados han estado implicados en la violencia contra las y los defensores con palizas, asesinatos y distintos actos de intimidación (A/HRC/13/22, párr. 39). 27


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