
1 minute read
Ruta Tranvía
RutaTranvía
ARTÍCULO 66: Se permitirá la circulación interna de busitos, remolques o cualquier otro sistema de movilización interna de servicios turísticos o personas autorizadas por la entidad responsable, siempre y cuando no exceda el peso y la velocidad estipulados.
Advertisement
Vías principales
Vías secundarias







