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169 orden del caso; la Corte entra analizar el fenómeno de la Teoría de la Imprevisión que es propuesto por el apoderado judicial de los demandados para afirmar que la tesis del Tribunal de Medellín sobre que esa rebaja constituía un atentado contra la letra y el espíritu del convenio que fijó contractualmente el salario de Rodríguez, resulta inaplicable, pues el principio Pacta Sunt Servanda recalcado por el Tribunal, sería morigerado por la cláusula Rebus Sic Stantibus. La Corte entra a analizar la Teoría de la Imprevisión y llega a las siguientes conclusiones:

“La teoría de la IMPREVISIÓN que según Demogue nació en el Derecho Canónico debido a los esfuerzos de los canonistas de la Edad Media que impusieron su aplicación por los tribunales eclesiásticos, impidiendo así el enriquecimiento de uno de los contratantes a expensas del otro, como algo contrario a la moral cristiana, supone como sub-entendida en los contratos una cláusula«rebus sic stantibus», según la cual sus a u t o r e s e x p l i c a b a n q u e l a s p a r t e s i m p l í c i t a m e n t e s e reputaban haber subordinado la subsistencia de sus respectivas obligaciones, en los términos en que se habían convenido, a la persistencia de las condiciones de hecho existentes el día del contrato. La fórmula completa es: «Contractus qui habent tractum succesivum et dependiam de futuro rebus sic stantibus inteliguntur». “Esta teoría, radicalmente distinta de la noción de error y de fuerza mayor, tiene por base la imprevisión, es decir que se trate de hechos extraordinarios posteriores al contrato, que no hayan podido ser previstos por las partes, cuyo acaecimiento sin hacer completamente imposible el cumplimiento de la obligación, lo dificultan en forma extrema, haciéndolo tan oneroso, que el contrato pierde para la parte obligada todo sentido y finalidad. No se trata en suma de una imposibilidad absoluta de cumplir, lo que constituye ya la fuerza mayor, sino de una imposibilidad relativa, como la proveniente de una grave crisis económica, de una guerra, etc. “(…)Desaparecida la obligación y retrotraídas las cosas al estado que tenían al tiempo de nacer el vínculo jurídico, queda abierto a las partes el camino para llegar a un nuevo acuerdo sobre las circunstancias modificadas. Para otros el efecto sería l a r e s c i l i a c i ó n d e l c o n t r a t o . E l j u e z e s t a r í a f a c u l t a d o para determinar hasta qué momento obliga la ejecución del contrato y desde qué instante las partes quedan exoneradas en presencia de los acontecimientos constitutivos de la imprevisión. Y para la mayoría de los partidarios de la teoría, la solución más satisfactoria es la de la revisión de las condiciones del contrato como medio de adaptarlo a las


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