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Vínculos cortos deben ser provistos de rigidizadores intermedios en el alma espaciados en intervalos que no excedan (30tw – 0.2d) para un ángulo de rotación del vínculo de 0.08 radianes o (52tw-0.2d) para ángulos de rotación del vínculo menores a 0.02 radianes. Se permite interpolar para valores entre 0.08 y 0.02 radianes.
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Vínculos largos con longitudes menores a 5Mp/Vp deben ser provistos de rigidizadores intermedios en el alma espaciados cada 1.5 bf a partir de cada extremo del vínculo.
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Vínculos intermedios deben ser provistos de rigidizadores intermedios en el alma siguiendo los requerimientos de los literales (1) y (2).
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No se requiere de rigidizadores intermedios en el alma si la longitud del vínculo es mayor a 5Mp/Vp.
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Los rigidizadores intermedios en el alma deben colocarse en el peralte total del alma. Para vínculos que tengan un peralte menor a 640 mm (25 pulg.), se pueden colocar los rigidizadores en un solo lado del vínculo. El espesor del rigidizador no debe ser menor al mayor valor entre tw o 10 mm, y el ancho no debe ser menor a (bf/2) – tw. Para vínculos con peralte mayor a 640 mm se requiere de rigidizadores en ambos lados del alma.
La resistencia requerida de la soldadura de filete en la conexión del rigidizador del vínculo con el alma del mismo debe ser AstFy(DFCR) o AstFy/1.5 (DRA), según corresponda, donde Ast es el área del rigidizador. La resistencia requerida de la soldadura de filete que conecta el rigidizador con el ala del vínculo es AstFy/4 (DFCR) o AstFy/4(1.5) (DRA), según corresponda.
Rigidizadores en la Conexión del vínculo con los arriostramientos para secciones cajón Se debe proveer de rigidizadores en una cara de cada alma del vínculo. Está permitido que los rigidizadores sean soldados en la cara exterior o interior de las almas del vínculo. Estos rigidizadores deben tener un ancho no menor a b/2, donde b es el ancho interior del cajón. Los rigidizadores deben tener un espesor no menor a 0.75tw o 13 mm. Rigidizadores Intermedios del Vínculo para Secciones Cajón Los vínculos deben ser provistos de rigidizadores intermedios en el alma como se describe a continuación: •
Para vínculos cortos y una relación peralte del alma-espesor, h/tw, mayor o igual a 0.64 E Fy se deben proporcionar rigidizadores en el peralte total del alma en un lado de cada alma del vínculo, espaciados a intervalos que no excedan 20 tw – 0.125(d-2tf).
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Para vínculos cortos y una relación peralte del alma-espesor h/tw, menor a 0.64 E Fy , no se requieren de rigidizadores intermedios en el alma.
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Para vínculos intermedios y largos, no se requiere de rigidizadores intermedios en el alma
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