REGLAS DE OPERACION DEL PROMUSAG

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registro, que habiten en “Núcleos Agrarios” y que no hayan sido apoyadas en los últimos cinco ejercicios fiscales por el propio “PROMUSAG” o por el “FAPPA”. 3.3. Beneficiarias ARTICULO 6. Son beneficiarias del “Programa”, las integrantes de un “Grupo” que cuenta con aprobación y autorización de recursos por parte del “Comité Técnico”. 3.3.1. Requisitos de Participación ARTICULO 7. Para poder participar en el “Programa” se requiere ser parte de un grupo de trabajo sin formalidad jurídica, integrados en grupos de mínimo tres y máximo seis integrantes. ARTICULO 8. El “Grupo”, a través del “Técnico/a”, deberá ingresar en el tiempo y forma señalados en la "Convocatoria", el registro de su solicitud de apoyo en el “SICAPP”. ARTICULO 9. El “Grupo” deberá presentarse en la “Delegación” en la fecha y hora señalada en el acuse de recibo que genera el “SICAPP” para acreditar que se registró exitosamente la “Clave de Registro” y presentar la siguiente documentación en original y copia: I.

Formato de solicitud de apoyo debidamente firmado por cada integrante del “Grupo” (en caso de no saber escribir, deberán colocar huella digital). Anexo A. Formulación del “Proyecto productivo”. Anexo B. Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral, la cual deberá contener el nombre del estado, municipio y “Núcleo Agrario” en el que habita la integrante del “Grupo” que debe ser el mismo que se registró en el Anexo A y donde se desarrollará el “Proyecto productivo”. En caso de que la credencial no precise el “Núcleo Agrario” registrado en el Anexo A, adicionalmente deberá presentar obligatoriamente, la “Constancia de vecindad” que indique el “Núcleo Agrario” donde se desarrollará el “Proyecto productivo”. No se aceptarán comprobantes de credenciales en trámite. “CURP” de cada integrante del “Grupo”. Acta simple donde se manifieste la constitución del “Grupo”, el nombre del mismo, los nombres de las integrantes, relacionados a los cargos de Presidenta, Secretaria y Tesorera que les corresponde asumir a cada una, en la conformación de la Mesa directiva del “Grupo”. Croquis de micro localización a detalle del lugar donde se ubicará el “Proyecto productivo”.

II. III.

IV. V.

VI.

3.3.2. Procedimiento de selección 3.3.2.1. Criterios de elegibilidad ARTICULO 10. La “Coordinación” realizará la selección de los “Proyectos productivos” de acuerdo a los siguientes criterios: I. II.

Evaluación Técnica: se analiza la viabilidad de mercado, técnica, financiera y ambiental del “Proyecto productivo”. Focalización por marginación y vulnerabilidad: Se valoran las condiciones sociales de las solicitantes y de la región en la que se establecerá el “Proyecto productivo”.

ARTICULO 11. Con la finalidad de cumplir con las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Programa Sectorial para el Desarrollo Agrario 2007-2012 y en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y de conformidad con el artículo 10, fracción II de las presentes “Reglas”, se atenderá preferentemente a “Grupos” que establezcan su “Proyecto productivo” en: I. II. III. IV.

Los Municipios que forman parte de las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP). Los 125 Municipios con menor índice de desarrollo humano (Estrategia 100x100). Los 300 Municipios marginados que se ubican en zonas forestales (PROÁRBOL). Municipios indígenas del catálogo emitido por la Comisión para el Desarrollo de Pueblos Indígenas (CDI).

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”


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